Decisión nº PJ0062011000182 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011)

201º y 152º

ACTA

Expediente No.: GP02-L-2011-001520.

Parte Actora: A.J.J.S.

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V..

Parte Demandada: QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.O. Y OTROS.

Motivo: Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de julio de 2011, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano A.J.J.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-14.647.466, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2011-001520 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el ciudadano J.F.C.V., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.771.661, e inscrito en el inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 128.365, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”); y por la otra parte, comparece la empresa QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A., una sociedad mercantil domiciliada en Caracas, legalmente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1.963, bajo el No. 53, Tomo 8-A., cambiada su denominación comercial según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción, el 3 de agosto de 1.993, bajo el No. 43, Tomo 57 Sgdo., y posteriormente modificada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de octubre de 2005, bajo el No. 78, Tomo 199-A-Sgdo., identificada con el RIF J-000520984, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por su Apoderada Judicial, ciudadana E.A.O.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-15.529.014, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.502, tal y como se evidencia de instrumento poder que consigno en este acto en copia fotostática fidedigna marcada “A” con muestra de su original para vista y devolución para su certificación, junto con original marcada “B” de carta de autorización expresa para transigir el presente JUICIO, a los fines de ambas sean agregados a los autos del expediente GP02-L-2011-001520, en el que cursa demanda por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional intentada por el DEMANDANTE, en contra de la DEMANDADA y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). Asimismo, el DEMANDANTE solicita respetuosamente a este Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la sustanciación del presente caso, para solventar emergencia económica que esta sufriendo, y para lo cual jura la urgencia del caso.

La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

El DEMANDANTE alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 1º de octubre de 2007, ingresó a prestar mis servicios personales como Supervisor de Mantenimiento adscrito al Departamento de Mantenimiento y Reparación, en la sociedad de comercio QUENACA, QUESOS NACIONALES, C.A., cargo éste que desarrollo hasta la fecha 7 de julio de 2011, fecha en la que terminó la relación laboral por su renuncia.

  2. Que se desempeñó en LA DEMANDADA con una jornada de trabajo de lunes a sábado, con horario comprendido entre las 7:00am y las 3:30pm, con una hora de descanso, y muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad.

  3. Que la labor que desempeñó requería de esfuerzos físicos y se encontraba sometido a grandes riesgos.

  4. Que en el desempeño de sus funciones realizaba las siguientes actividades: Cargar cajas pesadas, trasladarlas la mercancía de paquete a las cavas en carrucha. Que después fue transferido al departamento de servicio técnico, donde se desempeñó como supervisor en planta de tratamiento. Todas estas actividades eran ejecutadas por mi manualmente y sin ningún tipo de equipos de protección personal.

  5. Que a partir del mes de noviembre de 2009, venía padeciendo de dolores lumbares, y que a raíz de ello, se dirigió a la Consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Falcón (Diresat- Falcón) del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL), a los fines de que se realizaran evaluaciones médicas respectivas.

  6. Que a través de la investigación pertinente realizada por los funcionarios adscritos a dicha institución, constataron que en la realización de las actividades encomendadas por la empresa tenía que mantenerse en bipedestación estática y dinámica así como otras posiciones forzadas, movimientos activos con carga sostenida, debía levantar, empujar y halar, debía manipular las cargas de forma manual con peso máximo de 20 kilogramos por producto con un total 60.000 kilogramos en total diario; movimientos de flexión, extensión, rotación, laceración y torsión del tronco de manera repetitiva. Todas estas actividades eran realizadas en su jornada laboral.

  7. Que al ser evaluado en el departamento médico le asignaron el numero de historia 001222, donde le realizaron diversos estudios y diagnosticándome mediante Resonancia magnética de Columba lumbo- sacra realizada en fecha 26 de junio de 2009 protusion discal L4-L5 Y L5-S1. La patología descrita constituye un estado patológico agravado por el trabajo la patología y que era producto y contraído por ocasión del trabajo, debido a las condiciones disergonomicas y el medio laboral donde realizaba mis tareas.

  8. Que la ciudadana S.P., medica adscrita a la DIRESAT Falcón, según Informe proveniente de INPSASEL de fecha 01 de Junio 2010, CERTIFICA que se trata de una Discopatia lumbar protrusion L4-L5 Y L5-S1, considerada como Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, con limitación para ejecutar actividades que requieran movimientos repetitivos del tronco, manipulación de cargas, adopción de posturas incomodas y forzadas, así como la bipedestación y sedestación por periodos prolongados, subir y bajar escaleras de forma repetitiva (lesiones y/o enfermedades denominadas a los efectos del presente documento “PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS”).

  9. Que en su caso no hay duda alguna que estamos en presencia de una enfermedad ocupacional, o sea, además de otros trastornos causados por el mismo estado patológico, como lo son: hipertrofia degenerativas cervical, dorsal y lumbar, lo que le produce, rigidez en la columna vertebral, propensión a hernias con mucha facilidad, dolores lumbares e incluso cervicales, dedos, etc.; “de igual manera, todo ello ha traído dolor intenso; limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, adicionalmente conlleva a sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, moverse, andar, etc.; frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras. (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).

  10. Que padece actualmente de una incapacidad parcial y permanente que lo obliga a limitarse y necesitar de la ayuda de otras personas para realizar los actos más elementales de la vida diaria, que padece de una Discopatía lumbar protrusión discal L4-L5 Y L5-S1, tal como lo CERTIFICA el INPSASEL.

  11. Que las labores que desempeñó en LA DEMANDADA, son la causa de la enfermedad que hoy padece, y las secuelas dañinas de esta.

  12. Que LA DEMANDADA, nunca ha cumplido con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecidas en la LOPCYMAT vigente para la fecha de la ocurrencia de la enfermedad, tales como: i) nunca fue notificado de los riesgos que corría en el desempeño de sus labores ni de la existencia de un programa de adiestramiento, pese a las labores riesgosas que ejecutaba en LA DEMANDADA; ii) Nunca fue informado por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad; iii) nunca recibió ni ha recibido los implementos y equipos de seguridad para el desempeño de sus labores dentro de la planta; la inducción es muy accidentada y escasa; y nunca la empresa limitó el trabajo en días de descanso y horas extraordinarias.

  13. Que LA DEMANDADA no le ha pagado el monto que le corresponde por concepto de prestaciones sociales.

  14. Que su último salario básico mensual era de (Bs. F. 3.137.00) y su último salario mensual integral fue de (Bs. F. 4.319,30), lo que resulta de tomar en cuenta la alícuota parte de las utilidades que la obtenemos de multiplicar el salario diario por los días de utilidades canceladas por la empresa y luego dividir esa suma entre 360 días que tiene un año fiscal para así obtener la alícuota parte de las utilidades. De igual manera, corresponde calcular la alícuota parte del bono vacacional, que la obtenemos de multiplicar el salario diario por los días de bono vacacional canceladas por la empresa y luego dividir esa suma entre 360 días que tiene un año fiscal para así obtener la alícuota parte del bono vacacional, y que dicho cálculo arroja la cantidad de Bs. F. 143,98 por concepto de salario integral diario.

  15. Reclama los siguientes conceptos: la cantidad de Bs. F 28.168,48 por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs. F 3.777,13 por concepto de Utilidades Fraccionadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.F. 1.261,92 por concepto de Vacaciones Fraccionadas; de conformidad con lo establecido en el artículo 119 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.F. 1.261,92 por concepto de Bono Vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.F. 21.597,00 por concepto de Indemnización por despido Injustificado de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cantidad de Bs.F.12.958,20 por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; todo lo cual arroja la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 69.024,65), en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LAS PRESTACIONES SOCIALES”.

  16. Que con fundamento a lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y de conformidad con lo establecido Informe Pericial correspondiente a Cálculo de Indemnización por Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual emanado del Diserat Falcón, reclamo el pago inmediato de la indemnización prevista en el numeral 3 del mencionado artículo, equivalentes a Bs. F. 91,57 x 1260 días, lo cual arroja la suma de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 115.374,00).

  17. Que con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, demanda la reparación del daño causado por LA DEMANDADA, a su persona, los cuales ascienden la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 10.000,00) por concepto del DAÑO MORAL, el cual ha sido estimados, por varios factores: a) la importancia del daño causado, tanto físico como psíquico por la enfermedad ocupacional de la cual padece; y b) su capacidad económica para enfrentar los excesivos gastos ocasionados para la recuperación o rehabilitación.

  18. Finalmente el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA, en total, por los conceptos previamente identificados la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 194.398,65).

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE

La DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace el DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

  1. La DEMANDADA rechaza que las labores ejecutadas por el DEMANDANTE, ameritaran un enorme esfuerzo físico, ya que las actividades ejecutadas por él se ajustaban a sus capacidades físicas según lo evidenciado en el examen médico de pre-empleo que le fue practicado al DEMANDANTE

  2. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE haya contraído las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS como consecuencia al ambiente de trabajo, con ocasión ó como consecuencia de su trabajo, ya la DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han tenido y tienen un ambiente de trabajo seguro, adecuado y propicio para el desarrollo de sus actividades, el ejercicio de las facultades físicas y mentales de sus trabajadores. La DEMANDADA y sus ENTES RELACIONADOS han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad que regulan las distintas actividades desarrolladas dentro de su planta física, cuenta con Comités de Higiene y Seguridad Industrial que vigilan permanentemente las condiciones en que se prestan los servicios y el ambiente laboral, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios, y se cercioran que en todo momento el trabajo dentro de la planta se preste en condiciones seguras.

  3. La DEMANDADA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades que desarrollaba el DEMANDANTE dentro de LA DEMANDADA.

  4. Que es falso lo alegado por el DEMANDANTE, respecto al incumplimiento de las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la LOPCYMAT, y las violaciones en las que supuestamente incurrió LA DEMANDADA, ya que por el contrario ésta ha dado cabal y fiel cumplimiento a todas las normas de higiene y seguridad industrial, instruyendo a el DEMANDANTE sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, notificándolo acerca de los riesgos a los que estaba expuesto, dotándolo de todos los equipos de seguridad necesarios, y cerciorándose en todo momento que el DEMANDANTE laborara en las condiciones más seguras posibles.

  5. La DEMANDADA considera que sólo adeuda EL DEMANDANTE el pago de sus prestaciones sociales por la terminación del vínculo laboral, con motivo de la renuncia manuscrita presentada en fecha 7 de julio de 2011 por el DEMANDANTE al cargo que desempeñaba en LA DEMANDADA, y en consecuencia siendo que la causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue su renuncia voluntaria, rechaza, niega y contradice la procedencia de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT.

Por esta razón, la DEMANDADA considera que:

  1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otro artículo, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley. Asimismo, EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el mismo no fue despedido, sino que renunció voluntariamente.

  2. La DEMANDADA no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de ajuste por inflación por no ser procedentes ninguno de los conceptos demandados en el JUICIO, asimismo, la DEMANDADA no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto el JUICIO es infundado.

Finalmente y de acuerdo con lo anterior, la DEMANDADA considera que no adeuda monto alguno al DEMANDANTE por concepto de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y OTRAS ANOMALIAS.

TERCERA

MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral que existió entre las partes, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, y las OTRAS ANOMALIAS, que dice padecer el DEMANDANTE, cualquier otra consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra la DEMANDADA, por la relación laboral que existió entre las partes, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES la SUMA TOTAL TRANSACCIONAL de CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 191.688,95), la cual incluye los conceptos determinados en la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales, que se anexa al presente escrito marcada con la letra “D”, y la cual se entenderá como parte integrante del mismo. Finalmente la suma total transaccional abarca los siguientes conceptos:

CONCEPTOS Y ASIGNACIONES: BsF.

Anexo marcado “C”, Liquidación de Prestaciones Sociales con motivo de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación. 37.155,18

Bonificación única y especial convenida para transigir, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta 154.533,77

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: BsF. 191.688,95

La Suma Total Transaccional de BsF. 191.688,95, es pagada en este acto por la DEMANDADA y recibida por el DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción mediante tres cheques a saber: (i) el primero por la suma de BsF. 39.159,77 No. 00004443, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito; (ii) el segundo por la suma de BsF. 37.155,18, No. 00004444, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito; (iii) el tercero por la suma de BsF. 115.374,00 No. 00004445, de fecha 19 de julio de 2011, librado en contra del Banco Venezolano de Crédito. Todos los cheques ya identificados a nombre del DEMANDANTE (de los cuales se anexa al presente escrito copias fotostáticas marcadas con las letras “D”, “E”, y “F” respectivamente).

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y las PRESTACIONES SOCIALES; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder a el DEMANDANTE contra la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, sin que esta transacción implique bajo ningún concepto reconocimiento alguno, aceptación de ningún tipo de precedentes o reconocimiento de admisibilidad de conceptos o montos por parte de la DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos del DEMANDANTE, por cuanto la misma es producto del espíritu de entendimiento y del propósito de satisfacción de ambas partes. Igualmente, el DEMANDANTE expresa que estos conceptos y montos no podrán ser opuestos a la DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS en foros distintos al presente.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivadas de las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, las PRESTACIONES SOCIALES, y demás consecuencias derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, indemnización por despido injustificado, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, las PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS y de cualquier otra patología ocupacional que padezca el DEMANDANTE, cualquier accidente laboral que pudiere haber sufrido, cualquier indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de la DEMANDADA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de la DEMANDADA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la PATOLOGIAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Régimen Prestacional de Empleo, y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a la DEMANDADA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a la DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Asimismo, el DEMANDANTE expresa que actúa en forma libre, voluntaria e irrevocable, en pleno ejercicio de sus facultades, asistido por un profesional del derecho, que le permite tener a su disposición todos los elementos de hecho y de derecho necesarios para entender claramente el alcance de este acuerdo. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que la DEMANDADA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a la DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, el INPSASEL, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a la DEMANDADA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2011-001520 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este d.T. copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, no son contrarios a derecho, ni vulnera normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA, ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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