Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006403

ASUNTO : EP01-R-2010-000082

PONENTE: DRA. A.M. LABRIOLA

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA ABGS. P.J.L. Y JIMIS E.C..

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABGS. NAGIL SEGUNDO CORDERO Y H.O.R.H..

IMPUTADO: G.J.C.B..

VICTIMA: N.C.S. Y OTROS.

DELITOS: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en los artículos 462, 322, en concordancia con el 319 del Código Penal.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 02

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver el presente Recurso de Apelación de Auto interpuesto por los Abogados ABGS. P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado: G.J.C.B., contra la decisión dictada en fecha 07/09/2010 por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:

…Omissis… CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado G.J.C.B., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el art 319 del Código Penal . DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado G.J.C.B., quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado, cumplidos los extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal…Omissis…

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN

Los Abogados P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado: G.J.C.B., establecieron en su escrito de fecha 14/09/2010, que hallándose dentro del lapso procesal para interponer recurso de apelación de auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 448, en concordancia con el 447 en sus ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra del auto motivado dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de Septiembre de 2010, concurrimos y exponemos:

Infieren los recurrentes en el Capítulo I que señala como DE LOS HECHOS:

…(Omissis…Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, surgen de las siguientes diligencias practicadas por el órgano policial de investigaciones penales, las cuales son: Acta Policial N° 1287 de fecha 31 de agosto de 2010, suscrita por los funcionarios policiales INSPE. (PEB) Pérez, DGTDO (PEB) S.L., DGTDO (PEB) E.R. AGTE (PEB) Núñez José…adscritos a la comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurre la aprehensión del imputado con el resultado ya conocido…Omissis…..

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Aducen los recurrentes en el Capítulo II que menciona como DEL RECURSO DE APELACION (DEL DERECHO) PRIMERA DENUNCIA, que:

“…(Omissis…La ilustrísima Jueza, según el análisis de los elementos de convicción que la llevaron a decretar una medida cautelar privativa de libertad, por estar incurso nuestro defendido en los hechos punibles desarrollados en nuestra norma sustantiva penal, en su artículo 322, en concordancia con el artículo 319 y artículo 462, no obstante lo anterior la norma desarrollada en el artículo 322 no encuadra en los hechos, que la FISCALIA DEL MINISTERIO, le imputa a nuestro defendido y para ello es importante desarrollar el contenido de dicha norma y explicar: el artículo 322 preceptúa: “Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público y 321, si se trata de un acta privado…Como ilustración de lo que es un documento o instrumento público, nuestro Código Civil Vigente, preceptua: Artículos 1.357, 1358, 1359 y 1360…En el presente caso, ciudadanos Magistrados, nos encontramos en presencia de un carnet, lo cual no es acreditado como documento o instrumento público y mucho menos un acto público, cabe destacar que las normas in comento son claras, precisas y concisas, pues la intención del legislador fue la de proteger los intereses de los particulares y del Estado bajo una manifestación de voluntad entre ellos y en presencia de un funcionario competente en ejercicio de sus funciones, como lo es el caso de un documento de compraventa; un acta de matrimonio, entre otro, por otra parte, la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, le imputa a nuestro defendido el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, a sabiendas que el mencionado artículo prevé como garante en su ordinal 1, el supuesto adaptable al hecho concreto, no fue intención del legislador prever penas distintas para hechos iguales; pues el primero, es decir el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, se refiere al uso o aprovechamiento de un acto falso, haciendo énfasis de que la pena respectiva es la aplicable en el artículo 319 ejusdem, si se trata de un acto público, que no es el presente caso, ya que un carnet no debe ser considerado como acto público, como antes quedó explanado; y en el segundo, es decir, el artículo 462 en su ordinal 1° se refiere a cuando la Estafa se comete en detrimento de una administración pública, que sería el caso adaptable a los hechos atribuidos a nuestro defendido por parte de la Fiscalía del Ministerio Público…Solicitamos a la Corte de Apelaciones DECLARE con LUGAR la presente denuncia y por ende se sirva DECRETAR de oficio una medida cautelar menos gravosa a nuestro defendido o en su defecto se sirva ORDENAR a otro Juez o Jueza de Control distinto celebrar una nueva audiencia con prescindencia del vicio que dio origen a la decisión impugnada…Omissis…..”.

Manifiestan los recurrentes en el Capítulo que señalan como SE GUNDA DENUNCIA: FALTA DE MOTIVACION DE LA DECISIÓN, que:

…(Omissis…La decisión impugnada dictada en fecha 07 de Septiembre de 2010, carece de motivación suficiente para decretar una medida cautelar privativa de libertad y de allí la errónea calificación dada a los hechos y compartida con la calificación dada por la vindicta pública…Los elementos de convicción para acreditar la existencia de los delitos de ESTAFA Y SUSO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO surgen de la siguiente diligencia practicadas por el órgano de policía de investigaciones penales…en este mismo sentido, cabe tener en cuenta, que para decretar una medida cautelar privativa se requiere que el Juzgador o Juzgadora analice los elementos de convicción que la motivan; es decir, se deben analizar cada uno de los supuestos que establece el artículo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL….Es por ello que solicitamos a la Corte de Apelaciones DECLARE con LUGAR la presente denuncia y por ende se sirva DECRETAR de oficio una medida cautelar menos gravosa a nuestro defendido o en su defecto se sirva ORDENAR a otro Juez o Jueza de Control distinto celebrar una nueva audiencia con prescindencia del vicio que dio origen a la decisión impugnada …Omissis…..

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Exponen los recurrentes en el Capítulo III que nombra como DE LAS PRUEBAS:

…(Omissis…Promueven Como prueba el Expediente N° EP01-P-2010-6403, el cual es útil y necesario para resolver el presente recurso de apelación de auto, en virtud de que en el mismo constan los elementos de convicción traídos por la FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, donde podrá evidenciar que no existe el delito de USO DE DOCUEMNTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 ejusdem, así como la decisión dictada por el TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DE ESE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en fecha 07 de Septiembre de 2010, objeto de impugnación.…Omissis…..

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Y por último los recurrentes solicitan en el Capítulo que señala como DEL PETITORIO, lo siguiente:

…(Omissis…Sea admitido conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva, de conformidad con el artículo 450 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; e igualmente solicitamos como en efectos lo hacemos la declaratoria CON LUGAR, se sirva DECRETAR una medida cautelar mesnos gravosa a nuestro defendido o en su defecto se sirva ordenar a otro Juez o Jueza de Control distinto, celebrar una nueva audiencia con prescindencia del vicio que dio origen a la decisión impugnada…Omissis…..

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En fecha 15 de Septiembre de 2010, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal acordó emplazar a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines de la contestación del recurso de apelación interpuesto por los abogados: Abogados ABGS. P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado: G.J.C.B., habiendo uso de tal derecho los abogados NAGIL SEGUNDO CORDERO CANELON Y H.O.R.H., en sus condiciones de Fiscales Primero y Auxiliar del Ministerio Público, quienes explanaron sus alegatos siguientes:

…Omissis…De la transcipción íntegra del petitorio del recurso interpuesto por los abogados P.J.L. Y JIMIS E.C., señalado en el capítulo IV, no manifiestan la posible solución pretendida al recurso interpuesto, a lo cual se hace incoherente , además de confuso para esta representación Fiscal, contestar un recurso de apelación de auto donde no se plantea la norma infringida por el Tribunal que dictó la decisión, y si los vicios por los cuales recurre son vicios in procediendo o vicios indicando. En el Capítulo III Petitorio, dan por contestado el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en nombre y representación del ciudadano G.J.C.B., solicitamos muy respetuosamente declare esa egregia Corte de Apelaciones lo siguiente: PRIMERO: inadmisible EL RECURSO incoado por los citados profesionales del derecho por ser el mismo incoherente. SEGUNDO: En caso contrario peticiono sea declarado SIN LUGAR con norte a las consideraciones expuestas a lo largo de este escrito, entre otras cosas que el caso in comento se trata de delitos contra la PROPIEDAD Y LA FE PÚBLICA. TERCERO: Se mantenga con el debido respeto, el orden jurídico procesal preestablecido…Omissis…

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III

La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados T.M., A.M. LABRIOLA Y M.V.T., correspondiendo la ponencia al segundo de los nombrados.

En fecha 29-09-2010, mediante auto se declaró Admisible el presente Recurso de Apelación interpuesto y conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS SIGUIENTES, al auto de admisión.

Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Dentro de los puntos esgrimidos por la defensa se encuentran: el hecho de que la Jueza, según el análisis de los elementos de convicción la llevaron a decretar una medida cautelar privativa de libertad, por estar incurso su defendido en los hechos punibles desarrollados en la norma sustantiva penal, en su artículo 322, en concordancia con el artículo 319 y artículo 462, manifiesta que, no obstante lo anterior la norma desarrollada en el artículo 322 no encuadra en los hechos, que la FISCALIA DEL MINISTERIO, le imputa a su defendido y para ello es importante desarrollar el contenido de dicha norma y explicar: el artículo 322 preceptúa: “Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera se hubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido parte en la falsificación, será castigado con las penas respectivas establecidas en los artículos 319, si se trata de un acto público y 321, si se trata de un acta privado… (sic), aprecian los recurrente que tal como se observa de lo anterior, el punto neurálgico del presente asunto y que consideran, es que la recurrida baso su decisión, para adaptarlo a la norma penal establecida en el artículo 322, en concordancia, con el artículo 319 del Código Penal…(sic) …ya que su defendido se encuentra privado en base a una apreciación encuadrada en un tipo penal diferente a los hechos y por ende a una errónea calificación dada tanto por el Ministerio Público, como por la juez de la recurrida.

Ante este punto de denuncia, estableció la recurrida lo siguiente:

(Omisis)…Por otra parte, de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se produce cuando los funcionarios al practicarle un registro personal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontraron bolsillo derecho del pantalón que vestía un celular de color Negro, Marca Samsung, Modelo GT-E1085L, además de la cantidad de 72 BSF, de igual forma se hizo la retención de un carnet de material sintético plástico de color blanco con letras azules, alusivas MSDS, nombres: L.J., apellidos: Parada Roa, ci: 5947.643, con el cargo de Inspector de Higiene y Alimentos, con fecha de vencimiento 31/12/2010, con su respectivo porta credencial y una (01) carpeta de color marrón con gancho con diez (10) hojas de papel tipo carta color blanco donde estaba escrito en su primera hoja el nombre de algunos negocios, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano G.J.C.B., quien es de las características personales descritas al inicio de la presente decisión, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, tipificados en los dispositivos legales antes indicados. Y Así se Declara. (Omissis)

Atendiendo al primer alegato de los recurrentes se resume, en: (Omissis)..”Nuestro defendido se encuentra privado en base a una apreciación encuadrada en un tipo penal diferente a los hechos y por ende a una errónea calificación dada tanto por el Ministerio Público, como por la juez de la recurrida”.

Ante tal alegato, tenemos que la medida cautelar privativa de libertad impuesta al imputado, lo fue por la presunta comisión de dos hechos delictivos, a saber: ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, por ello se precisa examinar si le asiste la razón o no a los apelantes, en tal sentido se observa:

La a quo en la recurrida discriminó los elementos de convicción que fundan la presunción de comisión de los hechos imputados:

(Omisis)… Acta Policial N° 1287 de 31 -08-201 0, suscrita por los funcionarios los funcionarios INSP (PEB) Animelfa Pérez, OTGDO (PEB) S.L., DTGDO (PEB) R.E., AGTE (PEB) Nuñez José, AGTE (PEB) Toloza Luís Y AGTE (PEB) C.M., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado con el resultado ya conocido…*Acta de denuncia formulada por el ciudadano N.C.S. quien expuso :” me dirigí hacía a zapatería el Catire, y había un señor sentado hablando con el dueño del local en ese momento hablaba de que tenía un extinguidor de incendio que estaba vacío y lo estaba estafando, lo identifico y el me reconoce ya que varios minutos antes me había estafado con 70 bolívares, se puso nervioso y se tapa con una carpeta marrón, y cargaba un distintivo del lado izquierdo de la camisa del Ministerio de Salud, yo se lo a arranque de la camisa…me dijo tranquilo chamo yo te devuelvo tu plata, me tira un manotazo y salio corriendo, lo persegui y yo gritaba “policía agárrenlo”…*Actas de entrevistas de los ciudadanos, JERSON VIAFARA REY y E.A. FONSECA MARTINEZ, ambos señalaron tener conocimiento que dicho ciudadano ya en anteriores oportunidades , y con el mismo modo de operar entre los comerciantes de la zona del centro de la ciudad había quitado dinero haciéndose pasar por funcionario publico, ambos declarantes espesaron, que tuvieron conocimiento de la detención de un ciudadano el día de hoy quien se encontraba estafando a varias personas del sector comercio, y que del Ministerio de la Salud… ya tiene varias denuncias por que se hace pasar por inspector de salud con un carnet… ya se había puesto en alerta por medio de un comunicado en los medios de prensa sobre estos hechos y a las autoridades policiales. *Acta de entrevista del ciudadano TESTIGO 01, quien señalo de idéntica forma, a lo declarado por los dos ciudadanos anteriores, agregando que a el lo había estafado en dos oportunidades en el mes de marzo y que lo había denunciado (…).

No obstante lo anterior, considera esta alzada, en cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 desarrollados en nuestra norma Sustantiva Penal, tipo penal en la cual hace referencia el apelante, que el A quo lo estimó acreditado con lo reflejado en los elementos de convicción y el hecho imputado por la representación fiscal, en el cual la recurrida dejo establecido el siguiente hecho:

(Omisis)… Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 31-08-2010 los funcionarios INSP (PEB) Animelfa Pérez, OTGDO (PEB) S.L., DTGDO (PEB) R.E., AGTE (PEB) Nuñez José, AGTE (PEB) Toloza Luís Y AGTE (PEB) C.M., adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, encontrándose de servicio en el punto de control a la altura de la Av. cruz paredes, con Av. Róndon, frente a la panadería A.P., observaron un ciudadano que se desplazaba a pie y venia a alta velocidad, se acerco a la comisión policíal manifestándoles que estaba siendo perseguido por un grupo de personas que tenían la intención de agredirlo, en ese momento funcionarios policiales de la brigada ciclista de la policía informaron que dicho ciudadano, venia en veloz carrera por la calle Camejo frente al Banco Provincial, ya que era perseguido por un grupo de comerciantes, debido a que ese sujeto los estaba estafando, de inmediato se hizo presente un ciudadano (datos a reserva de la fiscalia), informando que el sujeto era perseguido ya que minutos antes se identifico como funcionario del ministerio de salud y desarrollo social, obligándolo a que le diera dinero, porque si no le mandaba a cerrar el negocio por tener algunos certificados vencidos, pero como pudo le despojo del carntet con que se identifica el sujeto entregándolo a la autoridad policial, motivo por el cual resulto aprehendido, correspondiendo al hoy imputado de nombre G.J.C.B..

En este mismo orden de ideas, tomando en consideración lo que la doctrina denomina como IURIS NOVIT CURIA, tenemos que el mismo sirve para que las partes se limiten a probar los hechos, y no los fundamentos de derecho aplicables ya que el juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en ese principio para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa; en este sentido, esta Sala única de la Corte de Apelaciones, considerando que en el presente recurso de apelación y específicamente en este punto relacionado con la privación judicial preventiva de libertad, como consecuencia de una errónea aplicación de una norma jurídica, se pudo observar de una revisión hecha a la impugnada, garantizando con ello lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como deber insoslayable de esta Instancia Superior a garantizar su obligatorio cumplimiento por parte de los jueces y juezas de primera Instancia, es por ello que se considera pertinente examinar si es cierto o no lo denunciado por los recurrentes y en este sentido se observa que el hecho por el cual se procesa al imputado es por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, el cual conforme a los elementos cursantes a los autos se cometió de manera flagrante, vale decir, se estaba cometiendo.

En atención a ello, igualmente observa esta alzada que la medida de privación judicial preventiva de libertad, se dictó por la comisión de los delitos de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, según la calificación jurídica provisional dada a los hechos tanto por la representación fiscal como por el a quo, hecho que se subsumió en la norma prevista en los artículos 462 y 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal y que se estima cometido en perjuicio del ciudadano N.C.S..

Ahora bien, por cuanto el periculum in mora de la medida de coerción personal está íntimamente ligado con la calificación jurídica que a los hechos se hiciere, es por lo que esta superior instancia, juez de mérito y de derecho, en el recurso de apelación contra autos, procede al análisis con respecto a si la recurrida subsumió los hechos en el derecho; es decir, la subsunción en la norma descriptiva de la conducta que se estima punible en el presente caso; observándose por ende, que la recurrida para la demostración del ilícito USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO; elementos de convicción que devienen del hecho imputado, de allí que el apelante difiere en cuanto a que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, sea el apropiado con relación a los hechos imputados. (…) que su defendido se encuentra privado en base a una apreciación encuadrada en un tipo penal diferente a los hechos y por ende a una errónea calificación dada tanto por el Ministerio Publico, como por la juez de la recurrida.(sic). Por lo que esta alzada considera en cuanto a este punto impugnado, de una revisión previa de la decisión apelada, que la calificación que al respecto hiciere el a quo encuéntrese errada en derecho, en cuanto a este delito se refiere, ya que el a quo aplicó erróneamente un precepto jurídico, considera este tribunal de alzada que el mismo se subsumen con relación al hecho cometido y del cual la recurrida dejó sentado (Omisis)… de igual forma se hizo la retención de un carnet de material sintético plástico de color blanco con letras azules, alusivas MSDS, nombres: L.J., apellidos: Parada Roa, ci: 5947.643, con el cargo de Inspector de Higiene y Alimentos, con fecha de vencimiento 31/12/2010, con su respectivo porta credencial (…) en la norma prevista en el artículo 213 del Código Penal, que prevé el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, el cual establece:

(omissis)“Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente remplazado o de haberse eliminado el cargo…”. (omissis).

Partiendo de las argumentaciones anteriormente explanadas, se tiene entonces que le asiste la razón al recurrente, se concluye que la conducta desplegada por el mencionado imputado en cuanto al delito alegado encuadra perfectamente dentro del tipo penal de USURPACIÓN DE FUNCIONES, razón por la que en el caso de autos el hecho cometido en perjuicio de N.C.S., ha de subsumírsele en el tipo penal antes mencionado, sin que ello signifique que esta calificación jurídica no pueda variar tal y como lo establece el artículo 330 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y nuestra jurisprudencia dictada en Sentencia N° 52 de fecha 22/02/05 por la Sala Constitucional “que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el Juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del ministerio publico y su admisión posterior por parte del Juez durante la celebración de la Audiencia Preliminar, adquirirá carácter definitivo.

En cuanto al segundo punto de denuncia invocado, como quiera que la pretensión se subsume en cuanto a una errónea calificación o la nulidad del auto recurrido, es este punto sobre la falta de motivación, no obstante esta Sala Aprecia, que la recurrida señala de manera sucinta los elementos de convicción que la llevaron a encuadrar en el tipo penal de ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, motivando suficientemente las determinaciones que la llevaron a decretar una medida cautelar privativa de libertad; no obstante, a pesar de que parte de dicha motivación, en cuanto a la calificación jurídica, la recurrida la encuadró en el tipo penal de USO DE DOCUMENTO FALSO o ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, lo que quedó descartado en cuanto a la errónea aplicación de esta norma jurídica en relación a los elementos de convicción que hasta ahora constan en el expediente, apreciación esta que llevó a la recurrida a decretar una medida cautelar privativa a este ciudadano, en consonancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la presente denuncia y por ende sin lugar la pretensión aducida y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que se declara con lugar la primera denuncia y por ende con lugar el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados: P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado: G.J.C.B., en consecuencia, se corrige la calificación jurídica adoptada por la a quo en la audiencia de calificación de flagrancia, siendo la correcta hasta el momento los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ejusdem, y se acuerda devolverle la presente causa a los fines de que prosiga con el curso de Ley correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara con lugar la primera denuncia y por ende con lugar el presente recurso de apelación interpuesto por los Abogados: P.J.L. Y JIMIS E.C., actuando en sus condiciones de Defensores Privados del imputado: G.J.C.B., en consecuencia, se corrige la calificación jurídica adoptada por la a quo en la audiencia de calificación de flagrancia, siendo la correcta hasta el momento los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 ejusdem, y se acuerda devolverle la presente causa a los fines de que prosiga con el curso de Ley correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 49 ordinal 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Seis días del mes de Octubre de dos mil Diez. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.

El Juez Presidente,

Dr. T.R.M.I.

El Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. A.M.L.D.. M.V.T.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. J.G.

TMI/AML/MVT/JG/mm.

Asunto: EP01-R-2010-000082

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