Decisión nº 658 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.M.L., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos J.A.B.M. y MARYOLY ATENCIO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.193.696 y 16.728.125 respectivamente, progenitores del n.J.A.B.A., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha ocho (08) de Mayo de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• La convivencia familiar será para el padre, quién hasta el mes de septiembre del presente año, podrá retirar a su hijo del hogar materno tres días a la semana según su disponibilidad laboral; a partir del inicio del año escolar en el mes de septiembre del presente año, la convivencia familiar con el progenitor será de lunes a viernes en la siguiente forma: si el niño estudia en la mañana la convivencia familiar con el progenitor será tres días por la tarde y si estudia en la tarde será durante tres días semanales en la mañana. Para el caso de que el progenitor tenga libre el fin de semana y no haya compartido con el niño durante la semana, podrá compartir con el niño desde el día viernes a las cinco de la tarde hasta el día domingo a las seis de la tarde.

• En las vacaciones escolares del mes de diciembre, el niño compartirá con el progenitor desde el día 15 hasta el día 30 del referido mes.

• El día del padre y el día del cumpleaños del progenitor, el niño lo compartirá con el mismo; el día de las madres y cumpleaños de la misma, el niño compartirá con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 12 de Mayo de 2008, el mencionado Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 13 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.M.L., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que las ciudadanas J.A.B.M. y MARYOLY ATENCIO MORENO, realiza.C.d.R.d.C.F., por ante el Fiscal Trigésimo (E) del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado V.M.L., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha ocho (08) de Mayo de 2008, celebrado por los ciudadanos J.A.B.M. y MARYOLY ATENCIO MORENO, en beneficio del n.J.A.B.A., por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q..

.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 13041.

HPQ/678*.

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