Decisión nº 1224 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 14 de diciembre 2010

200° y 151°

RESOLUCIÓN N° 1224

CAUSA Nº 1Aa 760-10.

JUEZ PONENTE: M.A.S..

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.C., en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero (13°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaró sin lugar la nulidad del acta de aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: Admitido a trámite el presente recurso de apelación mediante resolución Nº 1208 de fecha 24/11//2010, esta Corte pasa a resolver su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

I

DEL RECURSO

En fecha 08 de octubre de 2010, el Defensor Público Décimo Tercero de Adolescentes, presentó escrito de apelación en los siguientes términos:

PRIMER MOTIVO

…Conforme a los ordinales 4º y 5º del Artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo Recurso de Apelación contra el Auto del 2 de Octubre, en virtud de que el Tribunal declaró sin lugar la Nulidad Absoluta del Procedimiento y de la Aprehensión, por haberse efectuado un Allanamiento al interior de la intimidad de un domicilio, sin que previamente los funcionari9s (sic) obtuviesen una Orden de Allanamiento, violándose la Inviolabilidad del Domicilio que es Una Garantía Constitucional consagrada en el Artículo 47 de Nuestra Carta Magna. En efecto, ciudadanos Magistrados, si analizamos el elemento de convicción del Acta de Aprehensión encontramos que durante el procedimiento no se identificó a ningún Testigo instrumental como lo exige el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Delito de Ocultamiento de Drogas requiere la presencia de Testigos Instrumentales en virtud de que la Declaración de los Funcionarios solo (sic) constituye un indicio de Culpabilidad. Al efectuarse la Revisión Corporal a mis defendidos no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico y los 28 gramos de cocaína fueron encontrados bajo un colchón en el interior del domicilio del inmueble indebidamente allanado, estando demostrados que ninguno de mis defendidos residen en el referido inmueble. El Auto Apelado es Ilógico e incongruente y las Máximas de Experiencias nos señalan que la presunción de Culpabilidad recae en primer lugar sobre las personas que habitan en el interior del inmueble indebidamente allanado, y mis defendidos no residen en el referido inmueble, como quedó demostrado.

Ciudadanos Magistrados, la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA constituye una Garantía Constitucional y es una Presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario, pero las pruebas que desvirtúen la Presunción de Inocencia deben haber sido obtenida lícitamente. La defensa sostuvo que la obtención de los 28 gramos de cocaína fue obtenida mediante la violación del Debido Proceso, y el Artículo 49 demuestra (sic) Carta Magna establece que serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante violación del Debido Proceso.

Por la razón de hecho y de derecho expresada solicito que la presente apelación sea declarada con lugar y que en consecuencia se declare con lugar la nulidad alegada del procedimiento y de la aprehensión y que se le otorgue la libertad plena a mis defendidos.

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Por su parte, en fecha 11 de noviembre de 2010, la ciudadana B.V., en su carácter de Fiscal Auxiliar 114º del Ministerio Público, presentó escrito de contestación, argumentando que:

ÚNICO MOTIVO

…El quejoso señala que la juez a-quo, declaro (sic) sin lugar la Nulidad Absoluta del procedimiento y de la aprehensión, por haberse efectuado un allanamiento al interior de la intimidad de un domicilio, sin que previamente los funcionarios obtuviesen una Orden de Allanamiento.”, igualmente señala: “durante el procedimiento no se identifico (sic) a ningún testigo instrumental como lo exige el articulo (sic) 210 del Código Orgánico Procesal Penal”

…En cuanto a la nulidad solicitada por el defensor, el decidor (sic) la aísla atiende el criterio de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. I.R. que señala. “…la presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite (sic) en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal, que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde judiciales a los que corresponde (sic) determinar la procedencia de la detención provisional del procesado… en razón de ello considera el Ministerio Público que las presuntas violaciones alegados (sic) por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control… “ de modo que de lo anterior se infiere que puestos los imputados a la orden del tribunal, éste en plena audiencia dirige el contradictorio y toma la decisión como en este caso que es desestimar la Nulidad porque acoge el acertado argumento de la Sala Constitucional.

Finalmente nuestro máximo tribunal ha establecido que, en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador superior pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole, notoriamente, derechos o principios constitucionales, supuesto que a criterio de quien suscribe, en el presente caso, no se verificó.

PETITORIO

Es Por lo anteriormente expuesto que solicitamos, sea declarado SIN LUGAR, y sea confirmada la decisión del tribunal Cuarto en funciones de Control la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de Octubre de dos mil diez, mediante la cual acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA , prevista en el articulo (sic) 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Por la presunta comisión del delito Ocultación (sic) de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas vigente;

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

La decisión recurrida, fue proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de octubre de 2010, en la cual se acordó:

…PUNTO PREVIO: Vista la solicitud incoada por parte de la Defensa referente a que se declare la Nulidad Absoluta del Acta Policial de Aprehensión de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia de las actas procesales que conforman la presente causa que no existe una orden de allanamiento firmada por un Juez igualmente no se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo (sic) 210 numerales 1º y 2º del texto Adjetivo Penal aunado a ello que no coincide la declaración de su representada con lo plasmado en Actas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: De las Actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que la aprehensión que fuesen objeto a los adolescentes…//… se realizo (sic) conforme a los parámetros en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto quien aquí juzga considera que, si bien es cierto cuando el registro, se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez, tal como lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal no es menos cierto que dicha regla tiene su excepción referente a cuando el registro es realizado para impedir la perpetración de un delito o cuando igualmente se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión tal y como sucedió en el presente caso cuando los funcionarios aprehensores observaron en plena vía pública a varias personas quienes al percatarse de la comisión policial se les noto (sic) una actitud nerviosa ingresando posterior a la voz de alto a una vivienda, lo que motivo (sic) a que los mismo (sic) ingresaran de manera inmediata al interior de la misma donde lograron incautar específicamente debajo del colchón de la cama de la habitación principal sesenta (60) envoltorios elaborados en material sintético transparentes de los denominados pitillos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga (cocaína), tres (03) envoltorios en material sintético transparentes de los denominados color negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga (cocaína), un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de semillas vegetales de presunta droga (marihuana), en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por al defensa referente a que se decrete la Nulidad de la Aprehensión del Acta Policial conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del texto adjetivo penal. En cuanto a que no existen testigos presenciales que, de alguna manera avalen la actuación policial esta juzgadora observa que en el Acta Policial de Aprehensión se demuestra de manera inequívoca que los adolescentes…//… como autores o coautores del OCULTAMIENTO DE ESTAS SUSTANCIAS, previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, en virtud de que, en dicha acta indica que se presento (sic) una persona representante del c.C., en la cual manifesto (sic) que sujetos que residen en ese mismo sector se han dado la tarea de vender y distribuir drogas en el callejón Bossman, así mismo fueron recolectado en el presente hechos evidencias que nos llevan a través de la lógica y la máxima de experiencia, irrefutablemente señalar el entrelace que existe entre lo dicho por el representante del C.C. (máxime cuando se trata de personas que viven en la comunidad y que día a día ven o conviven con los imputados hoy señalados en el Acta Policial) y con las evidencias incautadas como bien consta en autos, señalados por los funcionarios y tomando en cuenta que son auxiliares de la investigación penal los cuales deben gozar de credibilidad ya que las evidencias encontradas, por lo que todo orienta en principio a que los mismos se encuentran incursos en el hecho punible , como otro elemento de convicción a los fines de determinar su participación. Es menester, tomar en cuenta las declaraciones rendidas por los adolescentes, en cuanto a que conocía a las personas que reside en dicha vivienda, es por lo que nos preguntamos PRIMERO: Porque (sic) si no tenia (sic) que ver con los hechos ocurrido (sic) evadieron el llamado de los funcionarios Policiales. SEGUNDO: Que (sic) lo indujeron a introducirse a la vivienda, si no conocían a estas personas sino se lejos. TERCERO: El joven acepta ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que podemos establecer que puede haber una relación entre los prenombrados jóvenes y los hechos establecidos. CUARTO: así mismo de las declaraciones realizadas en audiencias por los mencionados adolescentes, se puede observar la contradicción entre ambos, es por lo que se DESESTIMA la solicitud de NULIDAD realizada por la Defensa Y ASÍ SE DECIDE. Ahora bien, resuelto el punto previo este tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oídas como han sido los planteamientos efectuados por las partes, este Tribunal en principio observa que de autos surgen elementos indicadores que nos demuestran la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; es así como en autos consta Acta de Investigación Penal de fecha 01/10/2010 suscrita por funcionarios a la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja plasmado entre otras cosas lo siguiente: “fuimos abordados por una persona de sexo masculino quien se identifico (sic) como integrante y representante del C.C. del mencionado sector indicando que los sujetos quienes residen en una casa con puerta color marrón y la fachada sin frisar , casa sin numero (sic), se han dado a la tarea de vender y distribuir drogas (…) una vez en el mencionado callejón en las afueras del inmueble se logro (sic) avistar a varias personas quienes al percatarse la presencia de la comisión se les noto (sic) una actitud nerviosa, le dimos la voz de alto, ingresando en forma violenta hacia la parte interna de la vivienda, motivo por el cual ingresamos inmediatamente al interior de la misma y luego de ser neutralizados quedaron identificadas de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA) (…) lográndose encontrar en la habitación principal específicamente debajo del colchón de la cama una (sic) sesenta (60) envoltorios elaborados en material sintético transparente de los denominados pitillos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga (cocaína), tres envoltorios elaborados en material sintético color negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga (cocaína) un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentiva de semilla vegetales de presunta Droga (Marihuana)…”; Razón por la cual se procedió a su aprehensión, poniéndola (sic) a la orden del Fiscal del Ministerio Público de guardia; siendo estos los hechos, este (sic) juzgadora ACOGE la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, quien subsumió los hechos dentro del tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en eL artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas. Precalificación esta que pudiera variar con el transcurso de la investigación. SEGUNDO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial que rige la materia de adolescentes. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal a los efectos de acordarla da cuenta que existe la presunción razonable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, asimismo, que al acción no se encuentra prescrita y que dicha conducta es atribuible a los adolescentes de autos (fumus comissi delicti o fumus bonis iuris); en cuanto a la existencia razonable de que los adolescentes evadirán el proceso obstaculizando el desarrollo del mismo, esta viene dada por el comportamiento durante la comisión del hecho punible, lo que hace presumir que no se sometera (sic) voluntariamente al proceso (periculum in mora). por último atendiendo a la gravedad del delito (proporcionalidad), por ser el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, uno de los que merece sanción privativa de libertad de conformidad con el artículo 628 literal “a” , de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado ACOGE La solicitud , en tal sentido es menester acordar a los fines de asegurar las resultas del proceso, la Medida Cautelar contenida en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, obligándose a presentar dos (02) fiadores que devenguen un salario igual o superior a sesenta (60) Unidades Tributarias cada uno, por ser ésta proporcional a la gravedad del delito precalificado y a fin de asegurar las resultas del proceso, una vez constituida la fianza, se le impondrá de la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582, literal “c”, Ejusdem. La referida medida de coerción personal es impuesta ya que si bien es cierto que los adolescentes tienen derechos a ser juzgados en libertad y a ser tratado como inocente, estos no son derechos absolutos y la potestad jurisdiccional faculta al Juez para supeditar esa libertad a ciertas garantías pues tenemos la misión de dirigir el proceso penal y garantizar que se cumplan los objetivos, como bien lo ha asentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27-11-01, potestad cautelar general que la encontramos en el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos, en su artículo 9.3 cuando establece” …la prisión preventiva de la persona que haya de ser juzgada no debe ser la regla, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado al acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales…” en este mismo sentido la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 7.5, establece” …toda persona detenida o retenida tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continué el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con los aludidos instrumentos internacionales, consagra la facultad de supeditar la libertad el (sic) sometido a medidas cautelares, al establecer en el artículo 44 “…será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en todo caso”. CUARTO: En tal sentido hasta tanto se constituya la fianza quedara (sic) detenido el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la casa de Formación Integral “Coche” y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández” por ser esta proporcional a la gravedad del delito precalificado y a fin de asegurar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerda la práctica de un Estudio Socio Económico a los adolescentes…

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La defensa, fundamenta su recurso de apelación, afirmando que la decisión recurrida es ilógica e incongruente, toda vez que existe una evidente violación al artículo 47 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela; y a tal efecto argumenta que:

…Conforme a los ordinales 4º y 5º del Artículo 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo Recurso de Apelación contra el Auto del 2 de Octubre, en virtud de que el Tribunal declaró sin lugar la Nulidad Absoluta del Procedimiento y de la Aprehensión, por haberse efectuado un Allanamiento al interior de la intimidad de un domicilio, sin que previamente los funcionari9s (sic) obtuviesen una Orden de Allanamiento, violándose la Inviolabilidad del Domicilio que es Una Garantía Constitucional consagrada en el Artículo 47 de Nuestra Carta Magna. En efecto, ciudadanos Magistrados, si analizamos el elemento de convicción del Acta de Aprehensión encontramos que durante el procedimiento no se identificó a ningún Testigo instrumental como lo exige el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Delito de Ocultamiento de Drogas requiere la presencia de Testigos Instrumentales en virtud de que la Declaración de los Funcionarios solo (sic) constituye un indicio de Culpabilidad. Al efectuarse la Revisión Corporal a mis defendidos no se les incautó ningún elemento de interés criminalístico y los 28 gramos de cocaína fueron encontrados bajo un colchón en el interior del domicilio del inmueble indebidamente allanado, estando demostrados que ninguno de mis defendidos residen en el referido inmueble…

De la lectura de los argumentos expuestos por el recurrente, esta Alzada observa que, la defensa solicitó al término de la celebración de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, se decretara la nulidad absoluta de la aprehensión, toda vez que los funcionarios policiales, ingresaron al interior de la vivienda sin tener orden de allanamiento conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, petición que fue declarara sin lugar por la recurrida, con base en los siguientes argumentos:

…De las Actas procesales que conforman la presente causa, se desprende que la aprehensión que fuesen objeto a los adolescentes…//… se realizo (sic) conforme a los parámetros en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto quien aquí juzga considera que, si bien es cierto cuando el registro, se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez, tal como lo establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal no es menos cierto que dicha regla tiene su excepción referente a cuando el registro es realizado para impedir la perpetración de un delito o cuando igualmente se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión tal y como sucedió en el presente caso cuando los funcionarios aprehensores observaron en plena vía pública a varias personas quienes al percatarse de la comisión policial se les noto (sic) una actitud nerviosa ingresando posterior a la voz de alto a una vivienda, lo que motivo (sic) a que los mismo (sic) ingresaran de manera inmediata al interior de la misma donde lograron incautar específicamente debajo del colchón de la cama de la habitación principal sesenta (60) envoltorios elaborados en material sintético transparentes de los denominados pitillos contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga (cocaína), tres (03) envoltorios en material sintético transparentes de los denominados color negro y azul, contentivo en su interior de una sustancia color blanco presuntamente droga (cocaína), un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo de semillas vegetales de presunta droga (marihuana), en virtud de lo cual se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por al defensa referente a que se decrete la Nulidad de la Aprehensión del Acta Policial conforme a lo previsto en los artículos 190, 191 y 196 del texto adjetivo penal.

por la Defensa… (Destacado de la Alzada)

Pues bien, tal y como se desprende de lo antes trascrito, la recurrida, negó el pedimento efectuado por la defensa, relativo a la nulidad del acta de aprehensión, toda vez que a su juicio, los funcionarios policiales, actuaron dentro del marco de la legalidad, ello en virtud que del acta policial se desprende que los mismos procedieron a realizar la inspección domiciliaria, basados en la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

…Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.

El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  1. Para impedir la perpetración de un delito.

  2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta. (Destacado de la Corte)

    Es decir, que tal y como lo expresa la recurrida, los funcionarios policiales actuaron amparados en la excepción contenida en el artículo antes trascrito, toda vez que consta en el Acta Policial cursante al folio 41 del presente cuaderno especial que…le dimos la voz de alto, ingresaron en forma violenta hacia la parte interna de la vivienda, motivo por el cual ingresamos inmediatamente al interior de la misma…, lo que llevó a la Jueza a declarar sin lugar el pedimento efectuado por la defensa.

    Continúa el recurrente afirmando que dicho allanamiento, se efectuó sin la presencia de testigos que avalen el procedimiento, lo que acarrea la nulidad absoluta del procedimiento, y en tal sentido expresa

    …En efecto, ciudadanos Magistrados, si analizamos el elemento de convicción del Acta de Aprehensión encontramos que durante el procedimiento no se identificó a ningún Testigo instrumental como lo exige el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el Delito de Ocultamiento de Drogas requiere la presencia de Testigos Instrumentales en virtud de que la Declaración de los Funcionarios solo (sic) constituye un indicio de Culpabilidad…

    Sobre este aspecto, la recurrida expresó:

    …En cuanto a que no existen testigos presenciales que, de alguna manera avalen la actuación policial esta juzgadora observa que en el Acta Policial de Aprehensión se demuestra de manera inequívoca que los adolescentes…//… como autores o coautores del OCULTAMIENTO DE ESTAS SUSTANCIAS, previsto en el artículo 151 de la ley Orgánica de Drogas, en virtud de que, en dicha acta indica que se presento (sic) una persona representante del c.C., en la cual manifesto (sic) que sujetos que residen en ese mismo sector se han dado la tarea de vender y distribuir drogas en el callejón Bossman, así mismo fueron recolectado en el presente hechos evidencias que nos llevan a través de la lógica y la máxima de experiencia, irrefutablemente señalar el entrelace que existe entre lo dicho por el representante del C.C. (máxime cuando se trata de personas que viven en la comunidad y que día a día ven o conviven con los imputados hoy señalados en el Acta Policial) y con las evidencias incautadas como bien consta en autos, señalados por los funcionarios y tomando en cuenta que son auxiliares de la investigación penal los cuales deben gozar de credibilidad ya que las evidencias encontradas, por lo que todo orienta en principio a que los mismos se encuentran incursos en el hecho punible , como otro elemento de convicción a los fines de determinar su participación. Es menester, tomar en cuenta las declaraciones rendidas por los adolescentes, en cuanto a que conocía a las personas que reside en dicha vivienda, es por lo que nos preguntamos PRIMERO: Porque (sic) si no tenia (sic) que ver con los hechos ocurrido (sic) evadieron el llamado de los funcionarios Policiales. SEGUNDO: Que (sic) lo indujeron a introducirse a la vivienda, si no conocían a estas personas sino se lejos. TERCERO: El joven acepta ser consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que podemos establecer que puede haber una relación entre los prenombrados jóvenes y los hechos establecidos. CUARTO: así mismo de las declaraciones realizadas en audiencias por los mencionados adolescentes, se puede observar la contradicción entre ambos, es por lo que se DESESTIMA la solicitud de NULIDAD realizada

    En primer lugar, advierte esta Instancia Superior que la defensa, confunde la obligación de presentar dos testigos para la realización de un allanamiento, con el afianzamiento que puede tener la actuación policial, cuando su dicho esta avalado por testimonios, toda vez que la primera, resulta una exigencia del legislador para realizar el acto mismo de allanamiento; al contrario del segundo, en donde la presencia del testigo no se hace indispensable para precalificar el delito de ocultamiento, tal y como lo afirma la defensa.

    Pues bien, así mismo lo entendió la recurrida, cuando explicó en su decisión, que existe un “…entrelace que existe entre lo dicho por el representante del C.C. (máxime cuando se trata de personas que viven en la comunidad y que día a día ven o conviven con los imputados hoy señalados en el Acta Policial) y con las evidencias incautadas como bien consta en autos, señalados por los funcionarios y tomando en cuenta que son auxiliares de la investigación penal los cuales deben gozar de credibilidad…, argumento en que sustentó su negativa.

    De igual forma, en relación a la no presentación de testigos instrumentales que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, se observa, tal y como lo expresó la recurrida, que los mismos actuaron amparados en la excepción contenida en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa inequívocamente que

    Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

  3. Para impedir la perpetración de un delito.

  4. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión;

    Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden

    Es decir, que el propio legislador, estableció que en los casos en que se actuara conforme a las excepciones, no se hace necesario el cumplimiento de la orden escrita de un juez, y la presencia de dos o más testigos.

    En consecuencia, considera esta Alzada en base a los razonamientos antes expuestos que, en el presente caso la razón no le asiste al recurrente, toda vez que la decisión apelada, no es ilógica e incongruente, por el contrario, la juez estableció de manera lógica y congruente, cuales fueron los fundamentos utilizados para sustentar la negativa de nulidad, siendo lo procedente en derecho, declarar Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.-

    V

    DISPOSITIVA

    Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público 13° de Adolescentes, toda vez que la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de esta misma sección y Circuito Judicial Penal, establece de manera lógica y congruente, cuales fueron los fundamentos utilizados para sustentar la negativa de nulidad.

    Regístrese, publíquese y notifíquese.

    El Juez Presidente,

    M.A.S.

    Ponente

    Las Juezas,

    LIZBETH LUDERT SOTO

    MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

    La Secretaria,

    D.S.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria,

    D.S.

    EXP. Nº 1Aa 760-10

    DS#

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