Decisión nº 1499 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos J.T.B.Z. y M.G.R.R., titulares de las cédulas de identidad N°(s) 16.624.650 y 21.355.519 respectivamente, progenitores del n.S.J.B.R., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 30 de Octubre de 2007. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

El padre podrá dispensar visitas a su hijo retirándolo del hogar materno, el día domingo de cada semana, desde las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), y lo retornará al hogar materno a las cuatro de la tarde (4:00 pm) del mismo día.

La madre se comprometió a coadyuvar para este régimen de visitas se cumpla satisfactoriamente.

Ambos progenitores acordaron mantener una comunicación cordial y armoniosa en todo lo relacionado con su hija y en especial con todo lo relacionado con el presente régimen de visitas y sus posibles variaciones

En fecha 09 de Noviembre de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicita la Homologación del Convenimiento de Fijación de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.T.B.Z. y M.G.R.R., realiza.C.d.F.d.R.d.V., por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Revisión de Régimen de Visitas, de fecha 30 de Octubre de 2007, celebrado por los ciudadanos J.T.B.Z. y M.G.R.R., en beneficio del n.S.J.B.R., por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Se ordena expedir la copia certificada solicitada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria Acc

Lic. Johana Montiel

En la misma fecha en horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1499, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 11886

HPQ/481*.

Rvp: hpq

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