Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteJosé Rafael Pulido Ledezma
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002558

DEMANDANTE: J.E.B.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.391.132

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: W.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 224.567.

DEMANDADAS: INVERSIONES MERTO C.A, (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO IL CAMINETO RESTAURANT) inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el Nº 34, Tomo 545-A Qto., cuya ultima modificación fue en fecha 26 de Junio de 2007, bajo el Nº 81, Tomo 1597-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: J.D.R., A.G. y K.C.M., abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Números 17.734 y 71.213 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

Siendo la oportunidad procesal para reproducir el fallo conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal profiere la siguiente decisión realizando la memoria motivada de los hechos que constan en el presente expediente, así como, de las pruebas que mediante la aplicación de las reglas de la lógica y las máximas de experiencia continentes de la sana crítica, fuesen decisivas para la solución de la presente controversia, y de las normas sustantivas y adjetivas que rigen el Derecho del Trabajo vigente y en plena sujeción de la Carta Magna.

ANTECEDENTES

Se inicia el actual procedimiento con libelo de demanda interpuesto en fecha 10 de agosto de 2015, por el ciudadano J.E.B.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo luego admitida mediante auto dictado en fecha 17 de Agosto de 2015, fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.

Gestionadas las notificaciones pertinentes, el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 12 de Febrero de 2015, dejándose constancia de la comparecencia de la partes y la consignación de sus respectivos escritos de promoción de pruebas, ordenándose la incorporación a las actas procesales de las pruebas promovidas por las partes para su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

El accionante presto servicios a la orden y subordinación para la entidad de trabajo demandada e identificada como INVERSIONES MERTO C.A.,(Operadora del Fondo de Comercio IL CAMINATO RESTAURANT) e ingreso en fecha 17/06/2013 hasta el 15]/12/2014, fecha en la cual presento su formal renuncia al cargo que venia desempeñando como Mesonero, con un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses y 28 días, con una jornada laboral de la siguiente manera: Miércoles a Domingo, con 2 días libre semanal (lunes y martes), con un horario de 11:00 am a 03:00 pm; de 07:00 pm a 11:00 pm, para un total de 08:00 horas diarias y 39 horas semanales, aproximadamente, devengando un salario mixto variable por la cantidad de Bs. 29.800,00, lo que es igual a Bs. 993,33 diario, constituido por salario básico (Bs. 5.580,00), bono nocturno y el derecho a percibir propina (Bs. 19.100), ahora bien, concluida la relación laboral, le fue cancelado la cantidad de Bs. 37.542,00, habiendo descontado del monto total de fideicomiso que tenia acreditado en la cuenta del Banco Provincial, el monto percibido fue la cantidad de Bs. 65.000,00 por concepto de prestaciones sociales, las cuales se toman en este acto como adelanto de prestaciones sociales, demandando en este acto las diferencias de las mismas y se discrimina de la manera que sigue:

• Prestación de Antigüedad art 142 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 90.157,77

• Intereses sobre prestaciones por la cantidad 17.686,41

• Diferencia de los días sábados y domingos (período vacacional 2013-2014) por la cantidad de Bs. 7.946,47

• Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015 por la cantidad de Bs. 13.241,13

• Utilidades fraccionadas año 2013 por la cantidad de Bs. 14.100,00

• Utilidades 2014 por la cantidad de Bs. 31.124,44

• Bono nocturno por la cantidad de Bs. 32.683,50

• Domingos y feriados por la cantidad de Bs. 148.500,00

Total de los conceptos debidos: Bs. 367.553,52 rebajando un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.65.000, 00 pago recibido por vacaciones y bono vacacional del periodo 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.100,00 y pago recibido por concepto de utilidades año 2014 por la cantidad de Bs. 4.889,00 da un total a cancelar de BOLIVARES doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cuatro con cincuenta y dos céntimos (Bs.292.564,52). Igualmente solicita se ordene una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C.A.,(Operadora del Fondo de Comercio IL CAMINATO RESTAURANT), ejerce su derecho Constitucional a la defensa admitiendo de entrada la existencia de la relación laboral desde el 17/06/2013 hasta el 14/12/2014, por retiro voluntario del actor, que desempeño el cargo de ayudante de mesonero.

Dicho lo anterior, pasó a negar y contradecir expresamente lo que sigue:

• Que el actor devengaba un último salario mensual promedio por la cantidad de Bs. 5.580,00

• Que el actor devengaba un componente salarial “PROPINAS”, por la cantidad de Bs. 19.100,00

• Que al actor se le adeude los siguientes conceptos y montos de Prestación de Antigüedad art 142 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 90.157,77, Intereses sobre prestaciones por la cantidad 17.686,41, Diferencia de los días sábados y domingos (período vacacional 2013-2014) por la cantidad de Bs. 7.946,47, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015 por la cantidad de Bs. 13.241,13, Utilidades fraccionadas año 2013 por la cantidad de Bs. 14.100,00

• Utilidades 2014 por la cantidad de Bs. 31.124,44, Bono nocturno por la cantidad de Bs. 32.683,50 y Domingos y feriados por la cantidad de Bs. 148.500,00

Finalmente, niega, rechaza y contradice que su representante se le adeude un total por la cantidad de Bs. 292.564,52 por los conceptos arriba señalados, y por cualquier diferencia adicional de conceptos prestacionales y/o beneficios laborales, además de intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos incluyendo honorarios profesionales de los abogados del actor

III.

APRECIACION DE LAS PRUEBAS

PARTE ACTORA

Prueba Documental:

La Representación Judicial de la parte actora reprodujo el merito en su propio favor sobre el catalogo de documentales promovidas y admitidas por este Juzgado y que corren insertas de los folios 67 al 71 de la pieza principal del expediente sub examine, y de las cuales, su contraparte disfruto del derecho constitucional al control y contradicción de tales sin anunciar ataque procesal alguno, de manera que este Juzgador aprecia y valora el abundante legajo documental, y en ausencia de ataque por parte de la reclamada, se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se obtuvo la siguiente convicción:

• Que la cancelación de sus salarios se ejecutó por periodos mensuales, y de los recibos de pagos se evidencio el pago de los siguientes conceptos y montos: del 01/08/2014/ al 31/08/2014 salario por Bs. 4.402,00, bono nocturno por Bs. 766,80, domingos y feriados por Bs. 1.065,00, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso; del 01/08/2013/ al 31/08/2013 salario por Bs. 2.542,00, bono nocturno por Bs. 467,40, domingos y feriados por Bs. 492,00, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso; del 01/09/2014/ al 30/09/2014 salario por Bs. 4.260,00, bono nocturno por Bs. 681,60, domingos y feriados por Bs. 852,00, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso; 01/10/2014/ al 31/10/2014 salario por Bs. 4.260,00, bono nocturno por Bs. 426,00, domingos y feriados por Bs. 426,00, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso, 01/11/2014/ al 30/11/2014 salario por Bs. 4.260,00, bono nocturno por Bs. 468,60, domingos y feriados por Bs. 852,00, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso

• Que en fecha 12-12-2014 se produjo recibo por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación jurídica entre ambas partes con motivo de la extinción del vinculo laboral, procedió el calculo con último salario promedio mensual por Bs. 16.500,00, último salario promedio diario por Bs. 550,00, alícuota de bono vacacional y utilidades por Bs. 68,75, salario integral por Bs. 618,75, en cuyo contenido se cancela la Prestación de antigüedad art 142 por Bs. 52.523,62, vacaciones fraccionadas 2014-2015 por Bs. 3.630,00, bono vacacional por Bs. 3.630,00, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 5.216,38; para un total de Bs. 65.000,00, Que dicho instrumento de liquidación sobre obligaciones derivadas de la recién extinguida relación de trabajo incluye deducciones consistentes en: FIDEICOMISO, todo para un total neto efectivamente pagado mediante BANCO PROVINCIAL por Bs. 27.458,00, TOTAL A CANCELAR la cantidad de Bs. 37.542,00; cantidad la cual fue cancelada con cheque girado al BANCO PLAZA, N° 00004632, a nombre del ciudadano J.B., por la cantidad de Bs. 37.542,00

Prueba de Testigo:

En la oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de evacuar los testigos promovidos en las personas de los ciudadanos W.J.C.C. y Vistrimiro A.C.G. se dejó constancia de su incomparecencia al acto de deposición probatoria, declarándose desierto, ASI SE HACE CONSTAR.

PARTE DEMANDADA

Prueba Documental:

La Representación Judicial de la parte demandada reprodujo el merito en su propio favor sobre el catalogo de documentales promovidas y admitidas por este Juzgado y que corren insertas de los folios 49 al 64 de la pieza principal del expediente sub examine, y de las cuales, su contraparte disfruto del derecho constitucional al control y contradicción no fueron impugnadas, sin embargo la parte actora señalo que existe una discrepancia salarial en los pagos realizados al trabajador, de manera que este Juzgador aprecia y valora el abundante legajo documental, y en ausencia de ataque por parte de la reclamada, se aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 77, y 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de las cuales se obtuvo la siguiente convicción:

• Que en fecha 12-12-2014 se produjo recibo por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación jurídica entre ambas partes con motivo de la extinción del vinculo laboral, procedió el calculo con último salario promedio mensual por Bs. 16.500,00, último salario promedio diario por Bs. 550,00, alícuota de bono vacacional y utilidades por Bs. 68,75, salario integral por Bs. 618,75, en cuyo contenido se cancela la Prestación de antigüedad art 142 por Bs. 52.523,62, vacaciones fraccionadas 2014-2015 por Bs. 3.630,00, bono vacacional por Bs. 3.630,00, intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 5.216,38; para un total de Bs. 65.000,00, Que dicho instrumento de liquidación sobre obligaciones derivadas de la recién extinguida relación de trabajo incluye deducciones consistentes en: FIDEICOMISO, todo para un total neto efectivamente pagado mediante BANCO PROVINCIAL por Bs. 27.458,00, TOTAL A CANCELAR la cantidad de Bs. 37.542,00; cantidad la cual fue cancelada con cheque girado al BANCO PLAZA, N° 00004632, a nombre del ciudadano J.B., por la cantidad de Bs. 37.542,00

• Que en fecha 21/01/2015 la entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C.A., le comunico a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL-Banco universal, que el ciudadano J.B. dejo de prestar servicio para dicha entidad de trabajo y proceden a liquidar el contrato N° 42586, en la cual existía un Capital por Bs. 270.458,00, con saldo de anticipo por Bs. 20.500,00, con un total a cancelar de Bs. 6.958,00

• Que en fecha 18/12/2014 el ciudadano J.B. renuncia a partir del 21/12/2014, al cargo de mesonero que ha desempeñado desde el 18/06/2013

• Que en fecha 20/06/2013 entre el ciudadano J.B. e INVERSIONES MERTO C.A., suscribieron un ACUERDO DE TASACIÓN DE PROPINA en virtud del cual establezca un reconocimiento de la Propina a ser utilizado para liquidar sus derechos, vale decir, pago de vacaciones, utilidades, días feriados, prestaciones sociales, etc. Y que ha sido acordado entre las partes, de mutuo acuerdo y en base a un monto de treinta (30) Unidades Tributarias a su valor decretado anualmente por el ejecutivo nacional. El monto arriba señalado, se desprende, de los montos que efectivamente percibe el TRABAJADOR

• Que la cancelación de sus salarios se ejecutó por periodos mensuales, y de los recibos de pagos se evidencio el pago del salario, bono nocturno, domingos y feriados, Deducciones del IVSS, LPH y Paro Forzoso

Prueba de Informes:

Consta a los autos las resultas de las pruebas de informes requeridas a la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, las cuales fueron evacuadas en la oportunidad procesal del debate oral de Juicio, y asimismo fueron controladas por las partes y por este Despacho, de manera que se tiene como elementos de convicción útiles a la presente causa, que el ciudadano J.B. constituyo en esta entidad bancaria un fideicomiso a su favor, en cuya cuenta la entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C.A., realizaba los abonos correspondientes a la prestación de antigüedad contemplada en el articulo 142 de LOTTT, se anexa los movimientos de dichas cuenta donde se refleja: d1) todos los aportes en forma detallada realizados por parte de la empresa INVERSIONES MERTO C.A., d2-d3) los intereses generados y entregados al ciudadano J.B. producto del fondo fiduciario

Consta a los autos las resultas de las pruebas de informes requeridas a la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA C.A., las cuales fueron evacuadas en la oportunidad procesal del debate oral de Juicio, y asimismo fueron controladas por las partes y por este Despacho, de manera que se tiene como elementos de convicción útiles a la presente causa, que la empresa demandada en la persona jurídica de INVERSIONES MERTO C.A., se encuentra registrada en nuestro sistema bajo el código cliente N° 35634; el cual le otorgo el beneficio de alimentación al ciudadano J.B. quien es demandante en la presente causa a través de la tarjeta electrónica desde el 10/08/2013 hasta el 09/04/2014 a favor de dicho ciudadano.

Declaración de Partes:

Este Juzgado realizo la declaración de partes de conformidad con lo establecido en la potestad establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

IV. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De una revisión al acervo probatorio evacuado en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este Juzgador decide sobre la base de las siguientes consideraciones:

Tenemos que en el caso bajo análisis, la parte demandada reconoció en la litis contestación la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la relación de trabajo, la fecha de egreso del accionante, el cargo desempeñado y la causa de terminación de la relación, por lo que estos no constituyen hechos controvertidos a ser dilucidados en la presente causa. De la misma forma la parte actora en su libelo reconoció el pago realizado por la demandada al término de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 37.542 (ver f. 44 del libelo de demanda).

Analizados como han sido los medios probatorios aportados por las partes, este Juzgador tomando en cuenta las disposiciones legales y jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de carga probatoria laboral, observa lo siguiente:

En cuanto a la determinación del salario del demandante.

El accionante presto servicios a la orden y subordinación para la entidad de trabajo demandada e identificada como INVERSIONES MERTO C.A.,(Operadora del Fondo de Comercio IL CAMINATO RESTAURANT) e ingreso el 17/06/2013 hasta el 15]/12/2014, fecha en la cual presento su formal renuncia al cargo que venia desempeñando como Mesonero, con un tiempo de servicio de 1 año, 5 meses y 28 días, con una jornada laboral de Miércoles a Domingo, con 2 días libre semanal (lunes y martes), con un horario de 11:00 am a 03:00 pm; de 07:00 pm a 11:00 pm, para un total de 08:00 horas diarias y 39 horas semanales, aproximadamente, devengando un salario mixto variable por la cantidad de Bs. 29.800,00, lo que es igual a Bs. 993,33 diario, constituido por salario básico (Bs. 5.580,00), bono nocturno y el derecho a percibir propina (Bs. 19.100), ahora bien, concluida la relación laboral, le fue cancelado la cantidad de Bs. 37.542,00, habiendo descontado del monto total de fideicomiso que tenia acreditado en la cuenta del Banco Provincial, el monto percibido fue la cantidad de Bs. 65.000,00 por concepto de prestaciones sociales, las cuales se toman en este acto como adelanto de prestaciones sociales, demandando en este acto las diferencias de las mismas se discrimina:

• Prestación de Antigüedad art 142 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 90.157,77

• Intereses sobre prestaciones por la cantidad 17.686,41

• Diferencia de los días sábados y domingos (período vacacional 2013-2014) por la cantidad de Bs. 7.946,47

• Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015 por la cantidad de Bs. 13.241,13

• Utilidades fraccionadas año 2013 por la cantidad de Bs. 14.100,00

• Utilidades 2014 por la cantidad de Bs. 31.124,44

• Bono nocturno por la cantidad de Bs. 32.683,50

• Domingos y feriados por la cantidad de Bs. 148.500,00

Total de los conceptos debidos: Bs. 367.553,52 rebajando un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs.65.000, 00 pago recibido por vacaciones y bono vacacional del periodo 2013-2014 por la cantidad de Bs. 5.100,00 y pago recibido por concepto de utilidades año 2014 por la cantidad de Bs. 4.889,00 da un total a cancelar de Bs.292.564,52. Igualmente solicita se ordene una experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria

Al respecto la representación judicial de la parte demandada negó y rechazó en su escrito La representación judicial de la entidad de trabajo INVERSIONES MERTO C.A.,(Operadora del Fondo de Comercio IL CAMINATO RESTAURANT), ejerce su derecho Constitucional a la defensa admitiendo de entrada la existencia de la relación laboral desde el 17/06/2013 hasta el 14/12/2014, por retiro voluntario del actor, que desempeño el cargo de ayudante de mesonero.

Dicho lo anterior, pasó a negar y contradecir expresamente lo que sigue:

• Que el actor devengaba un último salario mensual promedio por la cantidad de Bs. 5.580,00

• Que el actor devengaba un componente salarial “PROPINAS”, por la cantidad de Bs. 19.100,00

• Que al actor se le adeude los siguientes conceptos y montos Prestación de Antigüedad art 142 de la LOTTT por la cantidad de Bs. 90.157,77, Intereses sobre prestaciones por la cantidad 17.686,41, Diferencia de los días sábados y domingos (período vacacional 2013-2014) por la cantidad de Bs. 7.946,47, Vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2014-2015 por la cantidad de Bs. 13.241,13, Utilidades fraccionadas año 2013 por la cantidad de Bs. 14.100,00

• Utilidades 2014 por la cantidad de Bs. 31.124,44, Bono nocturno por la cantidad de Bs. 32.683,50 y Domingos y feriados por la cantidad de Bs. 148.500,00

Finalmente, niega, rechaza y contradice que su representante se le adeude un total por la cantidad de Bs. 292.564,52 por los conceptos arriba señalados, y por cualquier diferencia adicional de conceptos prestacionales y/o beneficios laborales, además de intereses moratorios, corrección monetaria, costas y costos incluyendo honorarios profesionales de los abogados del actor.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; se debe concluir que, en el presente caso, al haber negado la parte demandada los salarios alegados por el actor en su libelo, señalando unos salarios distintos, le corresponde a ésta probarlos y en efecto mediante las documentales antes mencionadas así lo realizó.

En relación al derecho a percibir propina de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LOT (1997), la norma contempla el supuesto referido a los locales en los cuales por uso y costumbre se deje una gratificación al trabajador, la cual formará parte del salario un valor que deberá ser acordado entre las partes o por contrato individual o colectivo, siendo que a falta de este acuerdo se establecerá por la vía judicial, no obstante a los autos cursa acuerdo de las partes.

De los referidos recibos de pago de salario promovidos por la accionante se evidencia el pago de salario básico; días de descanso; la no cancelación del derecho a la propina; días feriados; recargos de domingos trabajados; pagos de horas extras y bono nocturno; deducciones por seguro social; LPH; paro forzoso; INCE; los referidos recibos se encuentran en original y suscritos por el actor, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio considerando que de los recibos de pago consignados por la demandante, se desprende el salario normal que devengaba el actor durante la prestación del servicio y como quiera que se evidencia en el recibo pagado marcado con la letra “G” que corre inserto al folio 94 el acuerdo de propinas que se verificó para ese momento fue de Bs.885,62 en el transcurso de esa quincena, en tal sentido, se integra para el cálculo de los beneficios laborales y Así se Establece.-

SALARIO INTEGRAL: Bsf. 1.286,24.- 1 AÑO, 5 MESES y 28 DIAS.-

SALARIO MENSUAL: 29.800.-

PROPINA MENSUAL 150 U.T X 30= 4.500 .-

SALARIO MENSUAL MAS PROPINA: 34.300 .-

SALARIO DIARIO: Bsf. 1.143,33.-

SALARIO INTEGRAL: Bsf. 1.286,24.-

BENEFICIOS LABORALES

DIAS A CANCELAR POR SALARIO DIARIO

BOLIVARES

ANTIGÜEDAD ART.142 L.O.T. T. T

90 días x Bs. 1.286,24

Bs. 115.761,6

VACACIONES, VACACIONES FRACIONADAS Y BONO VACACIONAL ARTS 190, 192 Y 196 L.O.T. T. T. 12,5 días x Bs. 1.143,33 Bs. 14.291,66

UTILIDADES FRACIONADAS ART 131 L.O.T.T.T 12,5 días x Bs. 1.143,33 Bs. 14.291,66

TOTAL. Bs. 144.344,92

En cuanto a la petición que hace el trabajador de otros conceptos como días de descanso, feriados trabajados y horas extras cabe destacar en sentencia número 797 del 16 de diciembre de 2.003, expediente 02-624, incoado por T.D.J.G. viuda de AVENDAÑO y otros contra TELEPLASTIC, C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales, lo siguiente: “…Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple. En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales…”. (Subrayado del Tribunal), por lo que no se acuerda los conceptos en exceso y ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencias de Prestaciones laborales y otros conceptos laborales intentada por el ciudadano BRICEÑO ARRAIZ J.E. en contra de la entidad de trabajo “INVERSIONES MERTO C.A)”, y en consecuencia se ordena a la parte demandada al pago de los conceptos cuyos montos se expresan en el texto del fallo y sobre los cuales, se acuerda la correspondiente experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable a los fines de la determinación de la indexación judicial e intereses de mora en todo retardo al que corresponda.

SEGUNDA

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES por la naturaleza particular del presente fallo

Cúmplase, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los dos (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Año 206º de la Independencia y 157 de la Federación.

EL JUEZ

JOSE RAFAEL PULIDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

ABOG HEIDY GUICARA

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, con vista fallas el sistema iuris, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

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