Sentencia nº 273 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Julio de 2016

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 14 de enero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-147-2016, remitió a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JIXIONG CHEN, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, quien es requerido por las autoridades del gobierno de la República Popular China, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”. En tal sentido, expresó “…Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó poner a su disposición al ciudadano CHEN JIXIONG…, por encontrarse solicitado en notificación de Alerta Roja N° A-9950/11-2015, Expediente N° 2014/77376, asimismo se le remiten las actuaciones, además se hace de su conocimiento que se ordenó el traslado del referido imputado hasta la sede del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL EN CARACAS, donde permanecerá recluido a la orden de Su Despacho…”.

El 20 de enero de 2016, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, dio entrada a la solicitud de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN y, en esa misma oportunidad, se dio cuenta del mismo designándose como ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 68, remitido a la ciudadana A.C.J., Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le solicitó información sobre el ciudadano JIXIONG CHEN, respecto al prontuario que registra el mencionado ciudadano, número de pasaporte, el país de origen, el tipo de visa, los movimientos migratorios y la orden de cedulación del serial E-84.427.147. Asimismo, le solicitó informar si cursa algún procedimiento administrativo de los contemplados en la Ley de Extranjería y Migración contra el prenombrado ciudadano.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 69, dirigido a la ciudadana Dra. M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, le solicitó que informara a esta Sala, si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano JIXIONG CHEN.

El 22 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 70, dirigido al ciudadano Comisario M.A.M.T.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, le solicitó remitir a esta Sala el Registro Policial que presenta el ciudadano JIXIONG CHEN.

El 25 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante oficio N° 73, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República, informó que cursa ante esta Sala el expediente contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de enero de 2016, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 000448, del 25 de enero de 2016, enviado por el ciudadano U.N.D., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual señala:

…Atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos cumplo con informarle que el ciudadano: JIXIONG CHEN, titular de la cédula de identidad: E-84.427.147, con el Pasaporte de la República de China N° G26416128, “Registra Movimientos Migratorios”. Se anexa hojas de datos certificados de los registros…”

El 10 de febrero de 2016, se recibió en esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico O-9700-16-0194-01583, del 3 de febrero de 2016, enviado por el Comisario M.A.M.T.M., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, contentivo de información que guarda relación con el p.d.E.P. seguido al ciudadano JIXIONG CHEN, en el cual se lee:

…respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación… en donde nos solicitan los registros policiales del ciudadano: JIXIONG CHEN, C.I.E-84.427.147 cumplo en informarle que al ser consultado en el sistema de Investigación e Información Policial el mismo presenta el siguiente Registro hasta el día: 03-02-2016…

Detenido: Estafa del 12/01/16 número del caso A9950-11, División de Investigación de Policía Internacional…

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El 17 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el N° 00024-16, del 28 de enero de 2016, enviado por el licenciado Rafael D’Aubeterre, Jefe de la División del Registro Nacional de Extranjeros del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, del cual se lee:

(…)

Tengo el agrado de dirigirme a usted en esta oportunidad a fin de dar respuesta a la comunicación N° 68 de fecha 22-01-2016, referida a la solicitud del ciudadano: JIXIONG CHEN, titular de la Cédula de identidad N° E-84.427.147.

Al respecto cumplo con informar que luego de haber realizado la búsqueda en nuestros archivos, su solicitud fue PROCESADA, por cuanto remitimos copia de lo solicitado…

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El 24 de febrero de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el N° 1875, del 22 de febrero de 2016, enviado por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular par Relaciones Exteriores, mediante el cual se señala:

… Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad… remitir para su información y fines legales consiguientes, Original de la Nota Verbal N° 025/2016, de fecha 03 de febrero de 2016, recibida en esta Oficina en fecha 16 del mismo mes y año, proveniente de la Embajada de la República Popular China acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se mantenga la medida de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chino CHEN JIXIONG, requerido por Alerta Roja de INTERPOL…

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El 26 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal dictó sentencia N° 104, con ocasión de la solicitud de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN, la cual, en su parte dispositiva, dispone:

…Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República Popular China, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene luego de su notificación para presentar la solicitud formal de EXTRADICIÓN PASIVA y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el referido ciudadano…

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El 4 de marzo de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico DGJIRC-0494-16, del 3 de marzo de 2016, enviado por el ciudadano J.A.C.C., Director General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual indica lo siguiente:

…Tengo el agrado de dirigirme a usted… y a su vez remitirle para su conocimiento y fines consiguientes, copia de la Nota Verbal N° 025/2016, de fecha 03 de febrero de 2016, procedente de la Embajada Popular China acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual solicita se mantenga la medida de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Chino CHEN JIXIONG, requerido por Alerta Roja de INTERPOL…

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El 17 de marzo de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico FTSJ-4-0061-2016, del 15 de marzo de 2016, enviado por la abogada C.S.G., Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público con competencia para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual expresa:

… cumplo con remitirle adjunto a la presente… Nota Verbal número 025/2016 emanada de la Embajada de la República Popular China acreditada ante el Gobierno Nacional, relacionada con el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad china CHEN JIXIONG, lo cual fue recibido en esta Fiscalía en fecha 10 de marzo de 2016, emanado de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Despacho de la Fiscal General de la República, mediante comunicación número VF-DGAJ-CAI-5-674-2016 de la misma fecha…

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El 3 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-668-2016-021516, del 27 de abril de 2016, enviado por la ciudadana M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, en el cual se lee lo siguiente:

… hago de su conocimiento que de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Delitos Comunes, luego de una búsqueda a través del seguimiento de casos, no se encontró ninguna investigación seguida en contra del mencionado ciudadano…

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El 9 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio identificado con el N° 4645, del 3 de mayo de 2016, enviado por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se indica lo siguiente:

… Tengo el agrado de dirigirme a usted… y a la vez remitir Original de la Nota Verbal N° 100/2016, de fecha 20 de abril de 2016, recibida en esta Oficina en esta misma fecha proveniente de la Embajada de la República Popular China acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual informa que se ha acordado con Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la expulsión administrativa del ciudadano chino CHE JIXIONG, identificado con el pasaporte N° G26416128, quien es requerido por INTERPOL-China…

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El 16 de mayo de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigió el oficio N° 513 al ciudadano Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual expresa:

(…)

En tal sentido y cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de esta Sala, Doctor MAIKEL J.M.P., le solicito información, si contra el mencionado ciudadano, se inició alguno de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley de Extranjería y Migración…

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El 17 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 9700-190-2525, de esa misma fecha, enviado por el Comisario Jefe M.E.P.B., Jefe de la División de Investigaciones Interpol de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual señala lo siguiente:

… me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este despacho recibió comunicación número 000064, de fecha 11-05-2016, emanado de la Dirección de Asesoría legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde se nos comunica que el ciudadano de nacionalidad china Jixiong Chen, pasaporte número G26416128, fue expulsado del territorio nacional, el día 28 de abril de 2016, en el vuelo número AF385, de la aerolínea Air France, con destino a la República Popular de China, por estar incurso en las causales 1° y 4° del artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes y por cuanto su despacho adelantaba el procedimiento de extradición en contra de este ciudadano, debido a que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos a esta oficina en fecha 12-01-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, por encontrarse requerido por las autoridades chinas según Notificación Roja Internacional de Interpol número A-9950/11-2015, de fecha 27-11-2015, por el delito de Fraude Contractual…

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El 17 de junio de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigió el oficio N° 639, a la ciudadana Doctora K.Y.B., Directora de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual expresa:

… El 17 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio N° 9700-190-2525, de esa misma fecha, suscrito por el Comisario Jefe M.E.P.B., Jefe de la División de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL), mediante el cual remite información que guarda relación con el procedimiento de extradición pasiva seguido al ciudadano JIXIONG CHEN… en el cual informó que:

‘el ciudadano de nacionalidad China Jixiong CHEN, pasaporte número G26416128, fue expulsado del territorio nacional, el día 28-04-2016’.

En tal sentido y cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de esta Sala, Doctor MAIKEL J.M.P., le solicito, con carácter de extrema urgencia, sea remitido a esta Sala, una copia certificada del acto administrativo que sustenta tal decisión, a los fines de resolver el procedimiento de extradición seguido al mencionado ciudadano tramitado ante esta Sala…

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El 28 de junio de 2016, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 16-000397, del 23 de junio de 2016, enviado por la abogada K.B., Directora de Asesoría Legal del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el cual es del tenor siguiente:

(…)

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de remitir copia certificada del expediente N° RD-1372-2016… correspondiente al ciudadano de nacionalidad china CHEN JIXIONG, pasaporte N° G26416128, llevado por el Departamento de Control de Aprehendidos adscrito a la Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitado mediante el oficio N° 639 de fecha 17 de junio de 2016…

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De la referida copia certificada del expediente RD-1372-2016, recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, correspondiente al procedimiento de expulsión del ciudadano de nacionalidad china JIXIONG CHEN, pasaporte G26416128, llevado por el Departamento de Control de Aprehendidos, adscrito a la Dirección de Migración del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), se lee lo siguiente (Folio110):

…INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN

Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración así como la delegación de firma mediante resolución N° 024, de fecha 06/04/2016, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.880, y vista las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Delegación INTERPOL Base Carabobo, donde fue capturado el ciudadano CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, pasaporte N° G26416128, ubicado Frente al bar Restorán La Casa de King, en el sector Brisas del Orinoco, calle 08 cruce con carrera 11, Maturín, estado Monagas, el cual se encuentra requerido según Notificación Roja Internacional con número de control A-9950/11-2015, publicada por la OCN BEIJIN (CHINA), por el delito de FRAUDE CONTRACTUAL, el precitado ciudadano se encuentra en calidad de Resguardo en las instalaciones de INTERPOL sede CARACAS de fecha 27-11-2015.

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento en atención a las siguientes consideraciones:

Al ciudadano: CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, pasaporte N° G26416128, quien se encuentra requerido según Notificación Roja Internacional con número de control A-9950/11-2015, publicada por la OCN BEIJIN (CHINA), por el delito de FRAUDE CONTRACTUAL, para dar inicio del presente Procedimiento de Expulsión.

Ahora bien, por las razones antes expuestas esta Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, inicia el presente Procedimiento de Expulsión al ciudadano: CHEN JIXIONG… de condición Residente, de acuerdo a lo tipificado en los numerales 1° y 4° del Artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944 en fecha 24 de Mayo de 2004, que establece:

Artículo 39. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley.

(…)

4.- El que comprometa la seguridad de la Nación y defensa de la Nación, altere el orden público o está incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.

Se ordena realizar la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que el ciudadano antes mencionado, esté en conocimiento del INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN por parte de la República Bolivariana de Venezuela aperturado por esta Dirección, para que comparezca al tercer (3er) día hábil siguiente a su Notificación al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), con el objeto de realizar la audiencia oral y exponga sus alegatos, ejerza el derecho a la defensa y consigne las pruebas que considere pertinentes, de conformidad a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley de Extranjería y Migración y el Artículo 73 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos… Igualmente, se le informa que tendrá derecho a acceder y examinar el expediente administrativo y podrá estar asistido de un abogado o abogada de su confianza…

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Al folio 121 del expediente, se observa la notificación de dicho procedimiento de expulsión, al ciudadano J.C.D.P., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por parte del ciudadano J.V., Director de Migración y Zonas Fronterizas, en los términos siguientes:

… Muy respetuosamente, se somete a consideración del ciudadano J.C.D.P., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el caso del ciudadano CHEN JIXIONG, de nacionalidad china, pasaporte signado con el serial G26416128, fecha de nacimiento 02/10/1970, portador de la cédula venezolana para extranjero N° E-84.427.147, quien presenta Notificación Roja Internacional con número de control A-9950/11-2015, publicada por la OCN Beijing (China), de fecha 27/11/2015, por el delito de Fraude Contractual.

Por ende, el ciudadano supra mencionado se encuentra incurso en las causales de Expulsión, tipificadas en los numerales 1 y 4 del artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración.

(…)

El ciudadano se encuentra en resguardo en el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalística (CICPC), Departamento de INTERPOL-Caracas…

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Al folio 122 del expediente, se observa la notificación de dicho procedimiento de expulsión, al ciudadano G.G.L., Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, realizada por el ciudadano J.C.D.P., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en los términos siguientes.

… se hace del conocimiento del ciudadano G.G.L., Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el caso del ciudadano CHEN JIXIONG, de nacionalidad china, pasaporte signado con el serial G26416128, fecha de nacimiento 02/10/1970, portador de la cédula venezolana para extranjero N° E-84.427.147, quien presenta Notificación Roja Internacional con número de control A-9950/11-2015, publicada por la OCN Beijing (China), de fecha 27/11/2015, por el delito de Fraude Contractual.

Por ende, el ciudadano supra mencionado se encuentra incurso en las causales de Expulsión, tipificadas en los numerales 1 y 4 del artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración…

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Al folio 127 del expediente, cursa oficio de fecha 27 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano R.A., Coordinador de Registros y Aplicación de Medidas, del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dirigido a la Aerolínea Air France, con el fin de “… notificarle la Expulsión del Territorio Nacional del ciudadano chino CHEN JIXIONG… Será trasladado y custodiado por funcionarios de la República Popular de China, a bordo del vuelo AF385, en fecha 28/04/2016, con el siguiente itinerario: Caracas-República Bolivariana de Venezuela/Paris-República Francesa, Baiyun-República Popular de China…”.

Al folio 129 del expediente, cursa memorándum N° 00001999, de fecha 27 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano J.V., Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dirigido al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas, “para informarle que el ciudadano extranjero… será EXPULSADO del territorio nacional, por estar incurso en las causales 1° y 4° del artículo 39 tipificado en la Ley de Extranjería y Migración, una vez que abandone el territorio nacional le será impuesta la medida de prohibición de entrada. Agradecemos, notificar a este Despacho la salida de la República Bolivariana de Venezuela del mismo…”.

Al folio 131 del expediente, cursa oficio N° 00001998, de fecha 27 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano J.V., Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dirigido al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Estado Vargas, mediante el cual se notifica “… la Expulsión del Territorio Nacional del ciudadano chino CHEN JIXIONG… Será trasladado y custodiado por funcionarios de la República China, a bordo del vuelo AF385, en fecha 28/04/2016, con el siguiente itinerario: Caracas-República Bolivariana de Venezuela/Paris-República Francesa, Baiyun-República Popular de China…”.

Al folio 132 del expediente, cursa oficio N° 00001988, de fecha 27 de abril de 2016, suscrito por el ciudadano J.V., Director de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dirigido a las Autoridades de la República Popular China, en el cual se indica “… Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, en la oportunidad de realizar la entrega del ciudadano chino JIXIONG CHEN… en virtud de la medida de expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, dictada en su contra, por estar incurso en las causales 2° y 4° del artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración…”

DE LOS HECHOS

Se verifica en autos, copia certificada de la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9950/11-2015, publicada el 27 de noviembre de 2015, emitida por INTERPOL-CHINA contra el ciudadano JIXIONG CHEN, de la cual se lee que los hechos, objeto del presente proceso, son los siguientes (Folio 5 del expediente):

(…)

… Exposición de los hechos: Enping/Guandong (China]: entre el 6 de Enero de 2007 y el 21 de septiembre de 2009.

Del 6 de enero de 2007 al 21 de septiembre de 2009, el sospechoso, Chen Jixiong, en nombre de la agencia en Enping de la empresa Weiye Immigration Consultancy Company de Taishan, firmó contratos de trabajo con 13 víctimas y estafó un total de 220 000 RMB y 10 000 USD (el nombre de la empresa ficticia que figura en el contrato es Weiye Immigration Consultancy Company of Enping Citu). El 7 de octubre de 2009 el sospechoso huyo al extranjero…

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ANTECEDENTES DEL CASO

Según acta policial del 12 de enero de 2016, suscrita por la funcionaria Detective Agregado J.G., adscrita a la División de Investigaciones Interpol-Base, Estado Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se dejó constancia de la siguiente diligencia policial:

…Se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe F.L., Inspector C.V., Detective Agregado D.R., Detective J.S. y la expositora, a los fines de practicar diligencias relacionadas con la búsqueda y aprehensión del ciudadano, CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, natural de Kaiping/Guangdong (China), de 45 años de edad, nacido en fecha 02/10/70, titular de la cédula de identidad E-84.427.147, quien presenta NOTIFICACIÓN ROJA, número A-9950/11-2015, expediente 2014/77376, de fecha 27/11/15, publicada por la OCN China, por el Delito de Fraude Contractual, luego de un arduo trabajo de telefonía e investigaciones de campo, se tuvo conocimiento que ésta persona se encuentra residenciado en la actualidad en el Bar Restaurante de nombre LA CASA DE KING, ubicado en la carrera 11 con calle 08, sector Brisas del Orinoco, Maturín, estado Monagas, por lo que nos trasladamos hasta la referida dirección, en unidad identificada, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, procedimos en realizar un intenso recurrido por todo lo largo y ancho del sector antes referido, logrando ubicar el establecimiento en cuestión, por lo que nos situamos en diversos puntos estratégicos, con el fin de realizar una vigilancia estática para dar con la persona requerida, observando el ingreso o egreso de personas del restaurant, luego de pasar varios minutos, pudimos observar egresando del local una persona del sexo masculino con características similares a la persona solicitada por la comisión, de inmediato descendimos de los vehículos, estando plenamente identificados como Funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, nos acercamos al referido ciudadano, a quien se le inquirió sobre su identidad manifestando ser y llamarse como quedó escrito; CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, natural de Kaiping/Guangdong (China), de 45 años de edad, nacido en fecha 02/10/70, de estado civil soltero, profesión u oficio cocinero, reside en la parte de superior del bar Restaurant de nombre ‘LA CASA DE KING’, ubicado en la carrera 11 con calle 08, sector Brisas del Orinoco, Maturín, estado Monagas, titular de la cédula de identidad E- 84.427.147, pudiendo constatar que efectivamente es la persona requerida por la comisión en virtud de lo antes expuesto el funcionario Detective J.S., procedió a realizar una revisión corporal…, NO localizándole ninguna evidencia de interés Criminalística (sic), seguidamente y por cuanto el ciudadano ya mencionado es la persona requerida por la comisión, se le notificó sobre su detención, siendo las 19:10 horas, el funcionario Inspector C.V., procedió a imponerlo de sus derechos constitucionales… se deja constancia que al ciudadano se le leyeron sus derechos en presencia de su hija de nombre (…) de 18 años de edad, cédula de identidad (…), por cuanto manifestó no hablar, leer ni escribir el idioma español, tomando como traductora a la ciudadana antes mencionada…

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En fecha 12 de enero de 2016, las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el oficio N° 9700-190-0024.

En fecha 13 de enero de 2016, la ciudadana abogada L.R.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas con Competencia Plena, y bajo el oficio N° 0069-2016, solicitó ante el Juzgado de Control, la celebración de la audiencia de presentación del ciudadano JIXIONG CHEN, para lo cual remitió las actuaciones que conforman el presente expediente.

En fecha 13 de enero de 2016, se recibió el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano JIXIONG CHEN, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”, fijándose la celebración de la audiencia de presentación para el día 14 de enero de 2016.

En la fecha acordada, se realizó la audiencia de presentación del mencionado imputado por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cuyo pronunciamiento es del tenor siguiente:

…Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a audiencia celebrada en esta misma fecha en la cual la Representación Fiscal, solicitó al ciudadano: CHEN JIXION, titular de la cédula de identidad № E-84.427.147, lo siguiente: ‘Esta Representación Fiscal, solicita a este Tribunal, se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD quien (sic) fuera decretada al ciudadano con ocasión a la investigación que genera la Alerta Roja por INTERPOL distinguida con la nomenclatura А-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, y como, consecuencia de ello el ciudadano sea puesto a disposición de la DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, a fin de que se inicie su traslado hasta la ciudad de Caracas y el Ministerio público tramite ante el Tribunal Supremo de Justicia el procedimiento de Extradición Pasiva…, es todo’. Al momento de cederle la palabra a la defensa expone: ‘En relación a la notificación de alerta roja internacional, en contra de mi defendido CHEN JIXION… quiero hacer las siguientes consideraciones: estamos consientes que los tratados y acuerdos internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, con otros países, en el caso que nos ocupa la República de China, quiero manifestar que en el presente caso existe la noble (sic) incriminación es decir que el delito imputado por el país requirente tiene la misma pena, que en nuestro país que es el país requerido; pero es importante señalar que de conformidad del (sic) primer aparte del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal..., el cual establece: ‘Una vez aprehendido o aprehendida la persona solicitada deberá ser presentado o presentada, dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, en el caso que nos ocupa, los funcionarios de la base de investigaciones INTERPOL Carabobo incumplieron con este requisito aprendiendo a mi defendido en su lugar de trabajo no cumpliendo con la solicitud de aprehensión ante el juez competente quien en todo caso fue quien debió decretar, así las cosas existe un vicio en la práctica de la aprehensión de mi abrigado lo cual traería como consecuencia la violación de la garantía del estado de libertad. Solicito a este honorable tribunal decline la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de proseguir con el procedimiento pautado en el articulo 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal…

(…)

Por otro lado este Tribunal... observa aprehensión realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se evidencia que el mismo se encuentra solicitado por INTERPOL y distinguida con la nomenclatura A-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, y en razón de que sobre el precitado ciudadano no tiene ninguna imputación de delito ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, es por lo que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 386 de nuestra norma adjetiva penal, debiendo quedar recluido dicho ciudadano en las Instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a la orden del tribunal Supremo de Justicia.

Es por lo que este Tribunal… RESUELVE; Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse requerido por INTERPOL y distinguida con la nomenclatura A-9950/11-2015, de fecha 27/11/2015, por el Delito de FRAUDE CONTRACTUAL, debiendo quedar recluido dicho ciudadano en las Instalaciones del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Caracas Distrito Capital a la orden del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se realice el traslado del ciudadano…

El 14 de enero de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-148-2016, dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), en la ciudad de Caracas, notificó a dicho órgano, de la decisión adoptada durante la audiencia de presentación de imputado, expresando lo siguiente:

…Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, acordó el traslado del ciudadano CHEN JIXIONG, titular de la cédula de identidad N° E-84.427.147, por encontrarse solicitado en notificación de Alerta Roja N° A- 9950/11-2015, expediente N°

2014/77376, es por lo que se solicita que una vez recibido en calidad de detenido el referido imputado quedará a la orden de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

.

En esa misma oportunidad, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante oficio identificado con el alfanumérico 5C-147-2016, remitió las presentes actuaciones, a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,

La Sala para decir, observa:

En el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano JIXIONG CHEN, quien está identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, planteado por el gobierno de la República Popular China, por la presunta comisión del delito de “FRAUDE CONTRACTUAL”. El mencionado ciudadano presenta Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-9950/11-2015, publicada en fecha 27 de noviembre de 2015 y N° de expediente: 2014/77376.

No obstante la referida solicitud, y vista las actuaciones que rielan en el presente expediente de extradición, se evidencia que la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), llevó a cabo un procedimiento de expulsión del territorio nacional contra el ciudadano JIXIONG CHEN, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39, numerales 1 y 4 de la Ley de Extranjería y Migración. En consecuencia, el mencionado ciudadano, fue “…trasladado y custodiado por funcionarios de la República Popular de China, a bordo del vuelo AF385, en fecha 28/04/2016, con el siguiente itinerario: Caracas-República Bolivariana de Venezuela/Paris-República Francesa, Baiyun-República Popular de China…”.

El procedimiento de expulsión del territorio nacional del ciudadano JIXIONG CHEN, se realizó bajo el fundamento siguiente:

“… Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley de Extranjería y Migración así como la delegación de firma mediante resolución N° 024, de fecha 06/04/2016, publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.880, y vista las actuaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C) Delegación INTERPOL Base Carabobo, donde fue capturado el ciudadano CHEN JIXIONG, de nacionalidad CHINA, pasaporte N° G26416128, ubicado Frente al bar Restorán La Casa de King, en el sector Brisas del Orinoco, calle 08 cruce con carrera 11, Maturín, estado Monagas, el cual se encuentra requerido según Notificación Roja Internacional con número de control A-9950/11-2015, publicada por la OCN BEIJIN (CHINA), por el delito de FRAUDE CONTRACTUAL, el precitado ciudadano se encuentra en calidad de Resguardo en las instalaciones de INTERPOL sede CARACAS de fecha 27-11-2015.

(…)

Ahora bien, por las razones antes expuestas esta Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, inicia el presente Procedimiento de Expulsión al ciudadano: CHEN JIXIONG… de condición Residente, de acuerdo a lo tipificado en los numerales 1° y 4° del Artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944 en fecha 24 de Mayo de 2004, que establece:

Artículo 39. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley.

(…)

4.- El que comprometa la seguridad de la Nación y defensa de la Nación, altere el orden público o está incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.

De lo expuesto precedentemente, la Sala de Casación Penal, por resultar lo ajustado a Derecho, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN del ciudadano JIXIONG CHEN, por cuanto el mismo fue expulsado del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 28 de abril de 2016, por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), según lo establecido en el artículo 39, numerales 1 y 4, de la Ley de Extranjería y Migración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN del ciudadano JIXIONG CHEN, quien aparece identificado en el expediente con el pasaporte chino G26416128 y con la cédula de identidad E-84.427.147, solicitado por las autoridades de la República Popular China, por cuanto el mismo fue expulsado del territorio de la República Bolivariana de Venezuela por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), según lo establecido en el artículo 39, numerales 1 y 4, de la Ley de Extranjería y Migración.

Publíquese, regístrese, archívese el expediente y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los quince ( 15 ) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González E.J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

J.L.I.V. Yanina B.K. de Díaz

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YBKD/jc

Exp. Nº 2016-25

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