Decisión nº 034-2016 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMayra Gabriela Urbaneja Zabaleta
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO LARA- CARORA

206º y 157º

Asunto: KP12-V-2016-000247.-

De las Partes y sus Apoderados

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: ciudadano J.M.C.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.221, actuando en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil DIPROAVE C.A, empresa domiciliada en la carretera Barquisimeto Duaca Km 11 local N° 1 Sector San Antonio de la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara bajo el N°43 Tomo 52-A RM-365 de fecha 16 de Abril del 2015.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: R.S.I., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217.

Parte Demandada: Empresa AGROINVEST C.A, domiciliada en la población de Burere, Parroquia las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, representada por la ciudadana ARACELYS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.289.932.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Agrario)

Tipo de Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

Reseña de los Autos

En fecha 04 de Octubre del 2016, fue presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) Civil sede Carora, un libelo de demanda contentivo del Juicio de Cumplimiento de Contrato (Agrario), incoado por J.M.C.T., ya identificado, contra la Empresa AGROINVEST C.A, en la persona de su representante legal la ciudadana Aracelys Gómez, ya identificada, donde alega el demandante que en fecha 01 de Agosto del 2016, el ciudadano I.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.786.577, actuando en su carácter de Vicepresidente de DIPROAVE C.A, procedió a firmar un convenio de pago en la población de Burere con la empresa AGROINVEST C.A, representada por la ciudadana Aracelys Gómez, dicho contrato se anexa marcado con la letra “B” el mencionado acuerdo versa del reconocimiento por parte de AGROINVEST C.A, de una deuda a su empresa por el orden de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (3.259,480 BS), producto de la prestación de servicios de transporte de carga de aves vivas, correspondiente a la semana 19, 22, 23, 24 y 25, e indica que la empresa AGROINVEST C.A, no ha cumplido con el convenio, incumpliendo los pagos acordados causándole un daño patrimonial a su empresa puesto que fue engañado en su buena fe al firmar el documento con el que se comprometía AGROINVEST C.A, a cancelar la deuda ya indicada. Mediante auto de fecha 04 de Octubre del 2016, se le dio entrada a la presente causa la cual se admitió en fecha 05 de Octubre del año en curso.

Ahora bien de la revisión detallada del libelo y sus anexos esta jurisdiccente evidencia que el pago reclamado proviene de un contrato por la prestación de servicio de carga de AVES VIVAS y de los estatutos de la EMPRESA DIPROAVE C.A; se denota que su objeto comprende el ramo de la actividad agro alimentaria, es decir, la actividad agrícola, pecuniario, avícola y agro industria en general, por esos hecho este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la competencia, ya que ella es la medida de la Jurisdicción, es decir, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todo tienen competencia para conocer de un determinado asunto, ya que ella viene a señalar los límites de la actuación del Órgano Jurisdiccional en atención a la materia, territorio, y cuantía, nuestra legislación venezolana ha establecido en innumerables jurisprudencia que la competencia tanto como por la cuantía como por la materia son de carácter absoluto ya que afectan el orden público, y debe ser declarada de oficio, al ser advertida en cualquier estado e instancia del proceso en cuanto a la materia, en primer lugar todo conforme al Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello este Tribunal advierte que la competencia especial atribuible a los Tribunales de Primera Instancia Agrarios deriva de la aplicación del artículo 197 de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual específicamente se determina:

Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1) Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

2) Deslinde judicial de predios rurales.

3) Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

4) Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.

5) Acciones derivadas del derecho de permanencia.

6) Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.

7) Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.

8) Acciones Derivadas de Contratos Agrarios. (Negrilla y subrayado nuestro)

9) Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.

10) Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.

11) Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

12) Acciones derivadas del crédito agrario.

13) Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.

14) Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.

15) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

Se observa que el ordinal 15 del citado artículo 197 incluye entre los asuntos incorporados a esa competencia especial: "(...) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria."; lo cual ha sido interpretado por la jurisprudencia de nuestro M.T. como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria, otorgando competencia por razón de la materia a los Tribunales de Primera Instancia Agrarios para conocer y decidir cualquier tipo de litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola, e igualmente el 0rdinal 8vo del mencionado Artículo indica que las acciones derivadas de contrato agrario pertenecen al conocimiento de la materia agraria.

En atención al criterio y la disposición legal antes expuestos y debido al fuero atrayente de la jurisdicción agraria contenido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de donde se extrae que el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación en la actividad agrícola, debe otorgarse a los tribunales especializados en la materia, al tratarse de una controversia entre particulares, derivada de actividades agrarias, la competencia para resolver el asunto bajo examen corresponde a la jurisdicción agraria.

Por las razones enumeradas es por lo que este Tribunal considera que el presente asunto de Cumplimiento de Contrato, corresponde a la competencia de un Tribunal Agrario, y por tanto este Tribunal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto en razón de la materia, y declina la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que conozca de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 ordinal 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.l.C.J. del Estado Lara, Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la Materia, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Lara. Carora a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Provisoria

Abg. M.U.Z.

La Secretaria

Abg. Karla Segueri Álvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2016 de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Tres de la tarde (03:00 p.m.)

La Secretaria

Abg. Karla Segueri Álvarez

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