Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 5275

PARTE ACTORA J.C.S.G. y GIXI B.C.P.. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.465.783 y 5.464.196, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE

PARTE ACTORA. E.D..

Inpreabogado N° 62.106 y de este domicilio.

MOTIVO

:DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos J.C.S.G. y GIXI B.C.P., ya identificados debidamente asistidos por el abogado E.D., solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil ( 2000), por ante la PRIMERA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY DEL ESTADO YARACUY, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 07, cursante al folio cuatro (4) del expediente. Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida 11 entre calles 10 y 11 casa N° 03-14 de Chivacoa/Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Dicen igualmente, que de dicha unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar, y que la relación comenzó a sufrir una situación irregular a los pocos años de haberse celebrado, hasta que el día 30 de noviembre 2001, se produjo la separación conyugal; configurando de esta manera una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, motivo por el cual solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Diciembre 2007, ordenándose la citación de los cónyuges; así como de la representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio 10, consta diligencia presentada por el ciudadano J.C.G., debidamente asistido por el abogado E.D., mediante el cual renuncia al lapso de comparecencia, se da por citado, y ratifica el contenido del escrito libelar. Al folio 11, consta diligencia presentada por la ciudadana Gixi Castillo, debidamente asistida por el abogado E.D., mediante el cual renuncia al lapso de comparecencia, se da por citada y ratifica la solicitud interpuesta. Cursante al folio 12 y de fecha 18/02/2008, fue consignada la Boleta de Citación practicada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida. Al folio 13 consta Escrito, en un (01) folio útil de Opinión favorable presentada por la representación Fiscal del Ministerio Público.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

De la lectura pura y simple del escrito libelar, encuentra quien aquí decide, que si bien es cierto, el mismo contiene la identificación de los cónyuges, se señala el lugar donde se celebró el matrimonio, anexándose copia certificada de dicho acto, y se menciona brevemente los motivos que inducen a los solicitantes para intentar la presente acción de DIVORCIO y fundamentan la misma en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que no se señala donde establecieron su domicilio conyugal.

Ahora bien, a este respecto, es importante señalar lo dispuesto en el Art. 140 –A, del Código Civil.

El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecido de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

Por tanto en el caso que aquí nos ocupa, el Juez competente es el Juez de Primera Instancia o de familia, según el caso, que ejerza la jurisdicción correspondiente en el lugar del domicilio conyugal. Determinando el mismo legislador que será el del lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado, disposición esta contemplada en el Artículo 754 Eisdem., pues esta formalidad es la que le atribuye la competencia de los Jueces en la Jurisdicción Ordinaria; y siendo éste requisito indispensable para que prospere la acción intentada.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Instancia concluye que no valora el mérito de autos por cuanto la referida solicitud no cumple con el requisito fundamental exigido en el Art. 754 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos E.O. V y Y.Y.P.G., plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de A.d.D. mil siete (2007) Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abogº W.C. YANEZ RODRIGUEZ.

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

En esta misma fecha y siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario;

Abg. L.A.V.G.

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