Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 17 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen |
Ponente | Pilar Coromoto Valverde Medina |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de mayo de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-J-2016-000718
ASUNTO: UH06-X-2016-000036
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos J.R.A.G. y M.R.M.D.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.110.246 y 20.465.341respectivamente.
NIÑA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., de 4 años de edad, nacida 27/11/2011.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos J.R.A.G. y M.R.M.D.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.110.246 y 20.465.341respectivamente, asistido por la abogado S.D.R.G. inpreabogado Nº 188.933, quienes manifiestan que de mutuo y amistoso acuerdo se separaron de hecho y que así han permanecido hasta la presente fecha y solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos J.R.A.G. y M.R.M.D.O.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.110.246 y 20.465.341respectivamente, conforme con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y queda extinguida la comunidad de gananciales con ocasión al presente decreto de separación, en atención a lo dispuesto en el artículo 175 eiusdem.
Asimismo habiéndose establecido a favor de su hija de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Responsabilidad de Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal homologa en todas y cada una de sus partes los convenios establecidos por los cónyuges respecto a las instituciones familiares en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad, en los siguientes términos:
Ambos padres, tendrán la P.P. y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
La Responsabilidad de Custodia será ejercida por la madre la ciudadana M.R.M.D.O.R..
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, para manutención de su hija, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo los primero cinco (5) días de cada mes. Ambos padres se comprometen a aportar a la niña lo referente a los gastos de educación en el mes de septiembre por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) referente a los gastos de útiles y uniformes escolares; igualmente se compromete aportar conjuntamente los gastos de colegio y actividades escolares de sus hija. Para el mes de diciembre ambos padres aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) para los gastos de ropa, calzado y juguetes propios de la época.
En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre compartirá con su hija en donde fije su residencia y llevarla de paseo los fines de semana. Siempre de mutuo acuerdo con la madre con anticipación al día pactado para la convivencia.
Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la solicitud de separación de cuerpos así como del presente decreto y entréguense a los interesados, a tales efectos se insta a las partes a consignar las copias conducentes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. P.C.V.M.L.S.,
Abg. A.M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:05 a.m. y se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA,
Abg. A.M.
ASUNTO: UH06-X-2016-000036