Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2001-000058

ASUNTO : RJ01-S-2001-000058

AUTO QUE PROVEE MANDATO DE CONDUCCIÓN PARA HACER ASÍ EFECTIVA LA COMPARECENCIA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS ANTE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se recibe en este Tribunal recaudos remitidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la ABG. ESLENY MUÑOZ, presentando ante este Tribunal escrito distinguido con el No. SUC-1-3245-08, de fecha 27 de Noviembre del año en curso, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION a los ciudadanos imputados en la presente causa JOANNYS J.H. y L.A.B..-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.

Señala la referida Fiscalía que la presente investigación penal a cargo de dicho Despacho, es para determinar en cuanto al imputado JOANNYS J.H. la posible comisión de los delitos de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 255 en concordancia con los artículos 407 y 417 todos del Código Penal, en perjuicio de las victimas H.A., R.A., HEVANNYS ANTON, M.A. (OCCISOS) y AURYS LAREZ DE ANTON; así como para con el imputado L.A.B., por estar el mismo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 del Código Penal, en perjuicio de las victimas H.A., R.A., HEVANNYS ANTON, M.A. (OCCISOS) y AURYS LAREZ DE ANTON; igualmente indica la ciudadana Fiscal del Ministerio Público con respecto al imputado L.A.B., que el mismo compareció en fecha 30-01-2008, designando como sus defensores a los ABGS. A.M.G. Y A.M.M., aceptación esta que no se había podido llevar a cabo en virtud de la no comparecencia de estos, ratificando el Tribunal las notificaciones, para finalmente su aceptación y juramentación efectuarse en fecha 31-03-2008, por lo que fue citado el imputado JOANNYS J.H. conjuntamente con sus abogados defensores los días 30-06-2008, 25-09-2008 y 01-10-2008, no logrando tomarle declaración por causas imputables tanto al referido imputado como a sus defensores.

Así mismo señala la Fiscal en relación al imputado L.A.B., que el mismo fue citado a través de la Fiscalía 24 a Nivel Nacional comisionada conjuntamente con la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Sucre, al igual que su defensor de confianza ABG. F.G.L., consignando la defensa informe medico emanado del Hospital General de los Valles del Tuy, Estado Miranda, en donde se evidencia que el imputado L.A.B. había sido sometido a intervención quirúrgica, solicitando nueva fecha, la cual fue fijada para el día 03-11-2008, la cual se practico a través del Comando Regional No. 08, con sede en el Estado Bolívar, en donde funcionarios de la División de Inteligencia de la Guardia Nacional dejan constancia de haberle hecho entrega al imputado de la citación, observando que el mismo se encontraba en cama con una herida en el pie derecho, no compareciendo el imputado por ante la Fiscalía Primera de Cumaná, Estado Sucre, así como tampoco comparecieron sus abogados defensores, indicando la representante Fiscal que en aras de garantizar la igualdad de las partes así como el debido proceso libro oficio No. SUC-1-3167-08, a la Medicatura Forense del CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, remitiendo el informe medico del imputado el cual fue presentado por sus defensores donde estaba impedido de de acudir al referido despacho fiscal, siendo la respuesta conforme a oficio No. 162-4972, emanado de la Medicatura Forense, suscrito por la medico Francys Mora, recibido en ese despacho el día 21-11-2008, señalando que el imputado se encontraba en posibilidades de acudir a los llamados realizados por la Fiscalía.

Conforme a lo antes expuesto la representación Fiscal solicito de este Tribunal acuerde conforme a lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y con el auxilio de la Fuerza Pública para hacer efectiva la inmediata comparecencia de los imputados L.A.B. y JOANNYS J.H., ante la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales.-

La ante dicha solicitud es hecha por la representación Fiscal en virtud de considerar la misma que la conducta de los imputados es contumaz, insistente en no acudir a los llamados que ha hecho el Ministerio Público, señalando a tal efecto la sentencia emanada de la sala de Casación Penal, identificada con el No. 496 de fecha 26-02-2004, con ponencia del DR. ANGULO FONTIVEROS, así como la doctrina del Ministerio Público de fecha 21-01-2006, identificada con el No. DRD-16-026-2006, para evitar así retardo procesal, tácticas dilatorias y la obstaculización de la Justicia.

DECISION

Conforme al contenido de los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra la solicitante facultada por norma legal expresa, para formular el pedimento de hacer efectiva la inmediata comparecencia de los imputados L.A.B. y JOANNYS J.H., con el auxilio de la Fuerza Pública hasta la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en virtud del contenido en su escrito distinguido con el No. SUC-1-3245-08, antes descrito.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, conforme consta en recaudos cursantes a las actuaciones, a través del cual se evidencia que fue librada citación del imputado JOANNYS J.H. conjuntamente con sus abogados defensores para los días 30-06-2008, 25-09-2008 y 01-10-2008, no logrando tomarle declaración al mismo por causas imputables tanto al imputado como a sus defensores. Igualmente alega la representación Fiscal con respecto al imputado L.A.B., que el mismo fue citado a través de la Fiscalía 24 a Nivel Nacional comisionada conjuntamente con la Fiscalía Primera del Primer Circuito del Estado Sucre, al igual que su defensor de confianza ABG. F.G.L., consignando la defensa informe medico emanado del Hospital General de los Valles del Tuy, Estado Miranda, en donde se evidencia que el imputado L.A.B. había sido sometido a intervención quirúrgica, solicitando nueva fecha, la cual fue fijada para el día 03-11-2008, la cual se practico a través del Comando Regional No. 08, con sede en el Estado Bolívar, en donde funcionarios de la División de Inteligencia de la Guardia Nacional dejan constancia de haberle hecho entrega al imputado de la citación, observando que el mismo se encontraba en cama con una herida en el pie derecho, no compareciendo el imputado por ante la Fiscalía Primera de Cumaná, Estado Sucre, así como tampoco comparecieron sus abogados defensores, indicando la representante Fiscal que en aras de garantizar la igualdad de las partes así como el debido proceso libro oficio No. SUC-1-3167-08, a la Medicatura Forense del CICPC, Sub Delegación Cumaná, Estado Sucre, remitiendo el informe medico del imputado el cual fue presentado por sus defensores donde estaba impedido de de acudir al referido despacho fiscal, siendo la respuesta conforme a oficio No. 162-4972, emanado de la Medicatura Forense, suscrito por la medico Francys Mora, recibido en ese despacho el día 21-11-2008, señalando que el imputado se encontraba en posibilidades de acudir a los llamados realizados por la Fiscalía; para lo cual este Tribunal al efectuar la revisión respectiva de los recaudos antes detallados, estima este Despacho es procedente acordar CON LUGAR la solicitud Fiscal, a los fines que ese Despacho pueda imponer formalmente a los imputados JOANNYS J.H. y L.A.B., del hecho objeto de la investigación y puedan estos ejercer sus derechos como imputados.

En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, observa y considera que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar la solicitud Fiscal, y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena librar MANDATO DE CONDUCCION, para hacer efectiva así la INMEDIATA COMPARECENCIA CON EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA HASTA LA SEDE DEL DESPACHO DE LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE CUMANA de los imputados JOANNYS J.H., titular de la Cédula de Identidad No. 5.860.125, de 49 años de edad, de profesión funcionario de T.T., residenciado en La Rinconada, sector Playa Grande, calle 23 de Marzo, casa No. 02, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y L.A.B., titular de la Cédula de Identidad No. 8.740.036, residenciado en Calle Principal, vía Castillos de Guayana, sector El Triunfo, diagonal a la Guardia Nacional, casa de color amarillo, Municipio Casacoima, San Félix, Estado Bolívar, para que con el debido respeto de sus derechos constitucionales, sean conducidos con empleo de la FUERZA PUBLICA, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en día hábil y en horas de oficina de dicho despacho, hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Ministerio Público", frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual en el caso especifico del imputado JOANNYS J.H., se ordena oficiar a los fines de comisionar para hacer efectiva la presente decisión a la Comandancia General de la Policía, ubicado en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Ahora bien con respecto al imputado L.A.B., se ordena oficiar a los fines de comisionar para hacer efectiva la presente decisión al Comando Regional No. 08 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en la Avenida Caracas, Zona Industrial, Matanzas Sur, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a los defensores Privados del imputado JOANNYS J.H., a saber los ABGS. A.M.G. Y A.M.M., con domicilio procesal en la calle Victoria, casa No. 15, de la Ciudad de Carúpano, debiendo ser libradas estar adjuntas con oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía de la Ciudad de Carúpano, a los fines de que practique las mismas; así como al defensor Privado del imputado L.A.B., a saber el ABG. F.G.L., con domicilio procesal en la Avenida F.S.L., Edif. Pasaje Concordia, piso 05, Oficina D, Municipio Libertador, Caracas, debiendo ser librada esta adjunta con oficio dirigido a la Unidad del Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la misma; debiendo informarles a los referidos defensores sobre la presente decisión y de la obligación que tienen una vez ubicado su defendido de acudir a la sede del despacho Fiscal a los fines de asistir al mismo.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese MANDATO DE CONDUCCIÓN, tal y como fue señalado anteriormente. Notifíquese a la Fiscal solicitante, así como los defensores Privados de ambos imputados y remítanse de inmediato los presentes recaudos a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-

El Juez Cuarto de Control,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. R.M..

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