Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004351

Visto el escrito de pruebas (folios 33 - 36 ambos inclusive), presentado por los abogados J.J.C. y I.C.F., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La parte actora en el Capítulo Primero, promueve la “Comunidad de la Prueba”. Al respecto, cabe destacar que el mismo no constituye un medio de prueba propiamente dicho sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición y comunidad de la prueba que rige al sistema probatorio Venezolano y que este Sentenciador se encuentra en el deber de aplicar de oficio. De forma que, se niega su admisión. Así se Establece.-

SEGUNDO

Respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora como segundo pedimento, del escrito supra mencionado. Relativo a la solicitud exhibición de los originales de “copia autentica de la carta de despido que el empleador, J.A.F., debió entregar a nuestro representado”. Original de la Participación del Despido, original de la Forma 14-02, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Constancia de participación de retiro, Original de la C.d.I. en el Sistema de Ley de Política Habitacional, Constancia expedida, sellada y Firmada por la Inspectoría del Trabajo para trabajar horas extraordinarias, Original de los recibos de pagos del salario semanal y de otros conceptos laborales, El Libro contentivo del Registro de horas extraordinarias laboradas y el Documento constitutivo de la empresa “KIOSKO EL REDONDO, S.R.L.”. Al respecto, observa este Juzgador que la solicitud de los originales de dichas documentales no se subsumen dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues aunque se trate de documentos que por su naturaleza y origen se encuentran en poder del demandado, esto no quiere decir que dicha prueba deba emplearse en forma genérica y sin discriminar el contenido exactos de los documentos a objeto de exhibición, pues esto constituiría en caso de que la demandada no presentase sus originales, dar por cierto la existencia de documentos cuyo contenido es incierto y bajo los criterios lógicos y reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas “ex artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia sería indeterminable establecer cual es el mérito favorable de dichas documentales, y sería inviable dar por cierto hechos que no se discriminan en forma específica por el promovente, sólo porque la demandada no cumplió con la carga de exhibir los mismos. Por lo tanto, cuando en aquellos casos en que se solicite la exhibición del original de un documento que se presume se encuentra en poder del adversario, el promovente deberá acompañar a dicha solicitud una copia del documento o, en su defecto, la información de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”. Asimismo en atención a lo previsto en Sentencia Nro. 1865, de fecha 17/11/2008, en el caso del ciudadano J.C.T., en contra de la sociedad mercantil LÍNEA DUACA, C.A., relativo a la prueba de exhibición que señala “Pues bien, en el presente caso el thema decidendum se circunscribe a determinar la existencia o no del nexo laboral que vinculó a las partes en el presente procedimiento, y en caso afirmativo, verificar la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados. Pruebas de la parte actora:(….)…… 3) Prueba de exhibición: de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales: aviso de horario de trabajo, libros de horas extras, recibos de pago de salarios de los años 1998 al 2005, nómina de trabajadores, inscripción del seguro social, control de vacaciones de los años 1998 al 2005, pago de los fideicomisos de los trabajadores de los años 1999 al 2005, nómina de fondo de ahorro obligatorio y liquidación de prestaciones sociales del actor. Al respecto, observa la Sala que aun cuando dichas pruebas no fueron exhibidas por la demandada, el accionante en su promoción no afirmó los datos que conoce acerca del contenido de los documentos y por tanto no hay datos que puedan darse como ciertos, en consecuencia, se desecha la presente prueba. Así se decide”. Por lo que, al no aportar el promovente tanto el contenido como los datos ciertos y precisos de las referidas instrumentales a objeto de exhibición, resulta forzoso para este Juzgar negar su admisión. Así se Decide.-

TERCERO

En cuanto a la prueba de informe, al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), INSPECTORIA DEL TRABAJO, UNIVERCIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, se admiten por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito, en consecuencia se ordena librar los oficios respectivos.-

CUARTO

Respecto a la prueba (Testimoniales), se admite y se deja constancia que los ciudadanos T.R. y J.G.R., titulares de la cedula de identidad N° v-1.738.601 y 2.945.371, respectivamente, deberán comparecer en la oportunidad de la Audiencia de Juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia Oral de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

Abg. L.d.J.C.

El Juez

Abg. Adriana Bigott

La Secretaria

ASUNTO: AP21-L-2009-004351

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR