Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2006

Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato Compraventa Y Pago De Daños

En el día de hoy, once (11) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de remate en el presente Juicio que por Resolucion de Contrato de Compra Venta, y Nulidad y Daños y Perjuicios sigue J.P.D.F.C. contra A.D.S.N., según cesion de los derechos litigiosos realizado por el ciudadano J.G.A.A., contenido en el Expediente signado con el N° 34106, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas del Tribunal y se hizo presente en la sala de este Despacho los abogados A.N.G. y L.E.F.C., mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.870 y 114.001, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-ejecutante, debidamente facultados para actuar en el presente acto según poder apud-acta que cursa a los folios 639 y su vuelto del cuaderno principal. En este estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora- ejecutada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente se procedió a dar lectura al TERCER CARTEL DE REMATE publicado en el diario “EL NACIONAL” en fecha 30/06/2006, en el cual constan los gravámenes y medidas que pesan sobre Quinientas sesenta y cinco (565) cuotas de participación, que posee el ciudadano, J.P.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.284.566, en la empresa POLLO DON PILON S. R. L., las cuales están inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 89-Segundo de fecha 31 de Octubre de 1986, las cuales tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1000), cada una.”, con la advertencia de que no se oirán posturas que bajen de la mitad del justiprecio, ni aquellas que no se encuentren debidamente caucionadas.- En tal sentido el Tribunal procede a sacar a remate las referidas cuotas de participación:

Las referidos cuotas de participación fueron adquiridas por el ciudadano, J.P.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.284.566, en la empresa POLLO DON PILON S. R. L., las cuales están inscritas en el Registro señalado. Asimismo se deja constancia que según comunicación de fecha 29 de marzo de 2006, proveniente del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, sobre las referidas cuotas de participación pesa medida de embargo ejecutivo, practicada en fecha 11 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, obrando en comisión de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó dicho embargo en fecha 22 de marzo del mismo año. En este estado, se procede a fijar como caución la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.994.601,75). En este estado la Secretaria del Tribunal procedió a dar lectura a la comunicación de fecha 29 de marzo de 2006, proveniente del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, sobre las referidas cuotas de participación pesa medida de embargo ejecutivo, practicada en fecha 11 de julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, obrando en comisión de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien acordó dicho embargo en fecha 22 de marzo del mismo año. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada expone: “Ofrezco como caución parte del credito liquido y exigible, hasta alcanzar el monto exigido por el Tribunal, credito este que consta en autos y esta a favor de mi mandante, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.991.002,93),”. Seguidamente se hace presente el ciudadano C.E.B., titular de la cédula de identidad Nº 2.106.875, quien expone: “Consigno como caución a loas fines de formar parte del presente remate cheque de Gerencia, Nº 00074833, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, a nombre de este Tribunal, librado contra el Banco Provincial”. Seguidamente el Tribunal, vistas las cauciones prestadas, las acepta por considerarlas suficientes, a tenor de lo previsto en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Tribunal, fija como base del Remate la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.991.002,93), equivalente a la mitad del justiprecio establecido en la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.9.982.005,86). Seguidamente siendo las diez y treinta y cinco (10:35) de la mañana, se fija un lapso de quince minutos para oír posturas en el presente remate. Acto seguido, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado A.N.G., antes identificado, expone: “En nombre de mi representado, antes identificado, ofrezco como postura para adjudicarse las cuotas de participación objeto del remate, la suma total del credito liquido y exigible que tiene a su favor mi representado cuyo monto es la suma de Trece Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 13.200.000,00)”. En este estado, se deja

constancia que el ciudadano C.E.B., manifiesta no estar interesado en formular posturas. Por cuanto no hubo ninguna otra postura que supere a la ofrecida por la representación judicial de la parte demandada-ejecutante, y siendo las diez y cuarenta (10:50 a.m.) transcurridos los quince minutos previamente fijados para oír las proposiciones de compra, sin que se hubiere hecho otra que mejore a la ofrecida por el abogado A.N.G., apoderado judicial de la parte demandada-ejecutante, ciudadano A.D.S.N., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-81.629.638., este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADJUDICA LA BUENA PRO al ciudadano A.D.S.N., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº E-81.629.638, por la cantidad de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.200.000,00) respecto a las quinientos sesenta y cinco (565) cuotas de participación que pertenecieron al ciudadano, J.P.D.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.284.566, en la empresa POLLO DON PILON S. R. L., las cuales están inscritas ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 89-Segundo de fecha 31 de Octubre de 1986, las cuales tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs.1000), cada una.”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada-adjudicataria expone: “Solicito al Tribunal, deje constancia que el crédito ejecutado es cierto, líquido, exigible de plazo vencido y de fecha cierta anterior a la medida que pesa sobre las cuotas de participación objeto del presente remate, en virtud de lo cual pido se libre copia certificada mecanografiada de la presente acta de remate y se suspenda la medida decretada y practicada sobre dichas cuotas de participación que en este acto se ha adjudicado a mi mandante, participandole al ciudadano Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda lo conducente. En este estado el Tribunal declara, por haberlo así constatado, que el crédito ejecutado es cierto, líquido, exigible, de plazo vencido y de fecha cierta, anterior a la medida decretada, por lo que suspende la medida de embargo ejecutiva que pesa sobre las cuotas de participación rematadas y acuerda expedir la copia certificada mecanografiada solicitada. Librese oficio y expidanse copias. Por ultimo se ordena hacer entrega al ciudadano C.E.B., del cheque de gerencia que consignara en este acto como caucion. En este estado se da por concluido el acto y se levanta la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

DRA. M.R.M.C.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA

PARTE DEMANDADA-ADJUDICATARIA

EL COMPARECIENTE

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR