Case nº 299 of Supreme Court - Sala de Casación Penal of Thursday July 31, 2003

Resolution DateThursday July 31, 2003
Issuing OrganizationSala de Casación Penal
JudgeAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedureRecurso de Casación

MAGISTRADO-PONENTE DOCTOR A.A.F.. Vistos.-

Dio origen al presente juicio la denuncia interpuesta el 9 de marzo del año 2000 ante la Fiscalía Septuagésima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos AMÉRICO DA S.N. y A.S.C., en la que expusieron que el ciudadano J.P.D.F.C. (comportándose como único dueño) les dio en venta la cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la sociedad mercantil denominada “POLLOS DON PILÓN S.R.L.”, siendo el caso (según los denunciantes) que existían dos socios más: los ciudadanos J.G.A.A. y NICOLAO DA MATA GÓMEZ.

El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada G.H.R., el 30 de abril de 2002 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Condenó al ciudadano J.P.D.F.C., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 13.284.566, a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 465 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AMÉRICO DA S.N. y A.S.C.; 2) Declaró que los ciudadanos NICOLAO DA MATA GÓMEZ y J.G.A.G. tienen mejor derecho para poseer TRESCIENTAS SETENTA CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la sociedad mercantil “POLLOS DON PILÓN S.R.L.” y en consecuencia ordenó realizar el traspaso en el libro de socios correspondiente; 3) Acordó mantener la libertad del ciudadano imputado J.P.D.F.C., por cuanto la pena impuesta es menor de CINCO AÑOS; y 4) Absolvió al referido imputado del delito de FRAUDE, tipificado en los ordinales 2° y 4° del artículo 465 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos AMÉRICO DA S.N. y A.S.C..

La ciudadana abogada C.D.S.S.G., Defensora del ciudadano imputado J.P.D.F.C., interpuso recurso de apelación contra ese fallo.

El abogado ARMANDO NÚÑEZ GONZÁLEZ, apoderado judicial de los ciudadanos A.S.N. y A.S.C., contestó el recurso de apelación propuesto y solicitó que fuera declarado inadmisible o en todo caso sin lugar.

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados R.D.G. (Presidente), M.B. (Ponente) y Á.Z.A., el 9 de julio de 2002 hizo los pronunciamientos siguientes: 1) Declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó parcialmente la decisión dictada por Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de juicio del mismo Circuito Judicial Penal; y 2) Revocó el pronunciamiento del referido Juzgado en relación con los ciudadanos NICOLAO DA MATA GÓMEZ y J.G.A.G. como titulares del mejor derecho para poseer TRESCIENTAS SETENTA CUOTAS DE PARTICIPACIÓN de la sociedad mercantil “POLLOS DON PILÓN S.R.L.”, en atención a lo establecido en los artículos 34 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra esa decisión interpuso recurso de casación la Defensora del ciudadano imputado J.P.D.F.C..

El apoderado judicial de los ciudadanos A.S.N. y A.S.C. contestó el recurso de casación y solicitó que fuera declarado inadmisible o en todo caso sin lugar.

El 14 de agosto de 2002 la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 19 de agosto de 2002 se recibió el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala y el 17 de septiembre de 2002 fue designado como ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes.

RECURSO DE CASACIÓN

Con base en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal la recurrente expuso dos denuncias: en la primera denunció la infracción del ordinal 2° del artículo 465 del Código Penal (por indebida aplicación) y en la segunda señaló la infracción del ordinal 4°, literal “b” del mismo artículo 465 también por indebida aplicación.

Para fundamentar las denuncias la impugnante alegó que la recurrida dio por probada la comisión de ese delito sin determinar en forma concisa y clara cuáles fueron los hechos probados, es decir, que según su criterio la recurrida no determinó los hechos ni subsumió la conducta de su defendido en el delito tipificado en los ordinales 2° y 4° del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:

La recurrente denunció el vicio relativo al error en la calificación, porque denunció la indebida aplicación de los ordinales 2° y 4° del artículo 465 del Código Penal, relativos al delito de FRAUDE y para fundamentar las denuncias expresó que la recurrida no determinó (en forma concisa y clara) los hechos que dio por probados.

La denuncia del vicio indicado por la recurrente debió basarse en la incongruencia existente entre los hechos establecidos y la calificación jurídica dada a los mismos; sin embargo, en el presente caso la recurrente basó el recurso de casación en un alegato que corresponde es al vicio de inmotivación del fallo. Por consiguiente, lo precedente es desestimar el recurso de casación propuesto por la Defensa por manifiestamente infundado, según lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

El Tribunal Supremo de Justicia, en orden a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en su provecho y en aras de la Justicia y ha constatado que el fallo está ajustado a Derecho.

DECISIÓN

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensa del ciudadano acusado J.P.D.F.C. contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TREINTA Y UN día del mes de JULIO de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 02-0348

AAF/lp

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