Decisión nº 009-08 de Municipio Santos Michelena de Aragua, de 4 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorMunicipio Santos Michelena
PonenteLuz Dilia Flores
ProcedimientoAccion De Defensa De La Ordenacion De La Propiedad

JUZGADO DEL MUNICIPIO “S.M.” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Las Tejerías, 04 de abril de 2008

197° y 149°

EXP. 495-08

ACCIONANTES: J.C.D.T.B. y J.L.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.886.644 y E-81.668.528, respectivamente, (Representantes del C.C.V.d.T. y Asociación Cooperativa Valles de Tejerías del Municipio S.M.d.E.A.).

APODERADOS JUDICIALES: A.C.A., IPSA Nro. 47.506,

V.D., IPSA Nro. 48.528 y J.C.Z., IPSA Nro.96.017

ACCIONADO: R.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.406.321.

ABOGADO ASISTENTE: T.G.F., IPSA Nro. 40.481

MOTIVO: DEFENSA DE ZONIFICACIÓN

Se inicia la presente acción que por DEFENSA DE ZONIFICACIÓN fuere interpuesta por los ciudadanos J.C.D.T.B. y J.L.L.M.D.O., quienes son de nacionalidad portuguesa el primero y de nacionalidad uruguaya el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.886.644 y E-81.668.528 respectivamente, en el carácter de Presidente y Secretario del C.C.V.D.T. DEL MUNICIPIO S.M. Y DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA VALLES DE TEJERÍAS, representados por el abogado A.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.308.792, inscrito en el inpreabogado bajo el número 47.506 domiciliado en la Torre Construcción, piso 07, oficina 7-D, avenida Bermúdez de la ciudad de los Teques, Estado Miranda, contra el ciudadano R.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidades Nro. V-4.406.321, alegando la parte accionante que el demandado de autos ha construido un inmueble violando las variables urbanas fundamentales y la zonificación de la zona conforme al Plan de Desarrollo U.L.d.E. del Consejo-Sabaneta, Las Tejerías, Estado Aragua, excediéndose de la densidad permitida, violando a su vez las normas de construcción sobrevistas, luces y desagües establecidas en el Código Civil venezolano, solicitando a este órgano jurisdiccional la INMEDIATA PARALIZACIÓN Y DEMOLICIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA QUE ESTÁ SIENDO EJECUTADA POR EL ACCIONADO, así como la condenatoria de los costos y costas que se causen en su totalidad por el presente proceso, fundamentando su acción de conformidad a lo establecido en los artículos 700, 701, 705, 706, 707 y 708 del Código Civil, 109 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y el procedimiento establecido en los artículos 102 y 103 de la referida Ley, consignando conjuntamente con el referido libelo, copia fotostática de los anexos que sostienen la acción.

Riela al folio 38, auto de fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual se admitió la presente demanda y se ordenó librar por Secretaría compulsa y hacer entrega al ciudadano alguacil para la práctica de la citación del ciudadano R.M., plenamente identificado en autos, debiendo comparecer al tercer (3er) día hábil siguiente a su notificación, y presentar original o copias certificadas de los documentos o actas que evidenciaren la legalidad de la construcción y uso dado al inmueble, garantizándole de esta manera su derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Riela al folio 40, solicitud de Inspección Judicial de fecha 05 de marzo de 2008 solicitada por los accionantes, a los fines de que este juzgado dejara constancia de los siguientes particulares: Retiros y luces dejados en la construcción o inmueble, altura, uso, área de ubicación, porcentaje de construcción, número de puesto de estacionamiento y número de viviendas de la construcción o infraestructura que está en ejecución, tipos de servicios públicos, sistemas y acoplamientos de dichos servicios que pudieran existir, entre otros puntos, señalando se dispusiera de un práctico de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía por la naturaleza de los mismos. Asimismo confieren poder especial apud-acta a los abogados: A.C.A., V.D. y J.C.Z., titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 5.308.792, V-8.933.646 y V-14.216.541 respectivamente, para que conjunta o separadamente los representen y sostengan sus derechos y acciones del presente proceso.

Riela al folio 42, auto de fecha 05 de marzo de 2008 donde se acuerda la práctica de la inspección judicial, librando oficio a la Dirección de Ingeniería Municipal a los fines de asesorar y apoyar a esta juzgadora al desarrollo de los particulares ut supra señalados, librándose el respectivo oficio.

Riela al folio 46, diligencia de fecha doce (12) de marzo de 2008, suscrita por el alguacil de este tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.M., dándose por citado.

Riela al folio 49, escrito de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2008, presentado por el ciudadano R.M., debidamente asistido por el abogado T.G.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.813.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.481, con sus respectivos anexos, dando contestación a la presente acción.

Estando en lapso para decidir, esta juzgadora procede hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El presente procedimiento se tramita por lo previsto en el Titulo VIII, Capítulo I, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, siguiendo los parámetros de los artículos 102 y 103 respectivamente.

SEGUNDO

La litis queda planteada conforme a las alegaciones efectuadas por las partes, en las oportunidades legalmente establecidas al efecto. Así de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que el Juez debe decidir exclusivamente conforme lo alegado y probado en autos.

TERCERO

La carga de la prueba constituye en este proceso no un deber, sino una necesidad, puesto que la falta de la misma da lugar a una situación jurídica análoga a la producida por el incumplimiento de un deber, ya que la parte a que corresponda la carga de probar soporta las consecuencias.

Observadas como han sido las reglas procesales que se aplican en la presente causa, este juzgado para decidir observa:

En primer término, que los accionantes afirman la violación de las variables urbanas fundamentales que rigen conforme al Plan de Desarrollo U.L.d.E.- Consejo-Sabaneta-Las Tejerías, publicado en Gaceta Oficial extraodinaria, Nro.3.874 de fecha 28 de marzo de 1992, excediéndose de la densidad permitida en el espacio, infringiendo lo establecido en los artículos 700,701,705, 706, 707 y 708 del Código Civil Venezolano, para lo cual consignaron copia fotostática de los documentos que a continuación se detallan y marcados de esa manera respectivamente :

  1. Acta de Asamblea Popular de Ciudadanos y Ciudadanas para la regularización y Adecuación del C.C. de fecha 21 de febrero de 2006, a.1) Acta Constitutiva de la Cooperativa Valles de Tejerías de fecha 23 de marzo de 2006, a.2) Acta de Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Valles de Tejerías de fecha 20 de septiembre de 2006 b y c) Planilla de Información Catastral,

    d-g) tomas fotográficas del inmueble marcado, h) Plano de la zona, i) Ordenanza Municipal,

  2. Acta de fecha 16 de mayo de 2006, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio S.M. donde ordena la Paralización inmediata de la obra.

  3. Acta de fecha 15 de mayo de 2006, emitida por la Dirección de Ingeniería Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio S.M. donde ordena la Paralización inmediata de la obra.

  4. Oficio dirigido por el ciudadano Alcalde del Municipio al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 21 de La Victoria, informando la construcción ilegal a los fines de recibir apoyo relacionada con la omisión de la orden de paralización de la obra . (Folios 1 al 37).

    Que alega la parte accionada, que adquirió las referidas parcelas de terreno signadas con los Nro. 44 y 45 de la Urbanización Industrial Valles de Tejerías, calle C-3 del Municipio S.M.d.E.A., las adquirió de la venta que le efectuara el ciudadano J.C.D.T. y que en fecha nueve (09)de mayo del año dos mil uno (2001), la constructora que representa, dirigió petición a la Asociación de Vecinos Valles de Tejerías (ASOVEVALTE) con el fin de que se convocara una reunión con los vecinos de la zona, para informarles y someter a su consideración los planes de edificación que sobre las referidas parcelas que proyectó y soportó con sus respectivos planos, siendo dicho proyecto avalado por la otrora Asociación de Vecinos de la zona. A su vez indica el accionado, que en fecha catorce (14) de mayo de 2001, dirigió solicitud de cambio de zonificación a la Dirección de Ingeniería Municipal (corre inserto al folio 95) en atención al artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, donde a criterio del accionante se faculta expresamente al Concejo Municipal, efectuar cambios de zonificación previo consentimiento de las Asociaciones de Vecinos del Sector, lo cual se verificó en aquella oportunidad, quienes a su vez denegaron tal pedimento, pese haber cumplido los extremos legales requeridos, sin pronunciarse al fondo de lo solicitado a lo cual interpuso RECURSO DE RECONSIDERACIÓN , sin haberse pronunciado el referido ente, hasta la presente fecha. (anexo en copia fotostática).

    Igualmente señala el accionado, que en apego al principio de legalidad, objeta la falta de cualidad “del demandante” en su condición de máximo representante de los vecinos de la Urbanización Valles de Tejerías, solicitando la exhibición del Acta de Asamblea de la Asociación Cooperativa Valles de Tejerías donde los vecinos de la zona aprobaron la acción interpuesta. Indica a su vez, que la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos Valles de Tejerías (ASOVEVALTE), manifestó en el año dos mil uno (2001) su conformidad con la obra proyectada y ejecutada, resultando temerario y fuera de toda lógica que ya concluida la obra, se les exija la paralización y demolición de la misma, ya que como se refirió anteriormente en el año 2001 se solicitó a la Cámara Municipal se realizara debate en dicho órgano sobre el cambio de zonificación de la zona, asimismo destacan que en la zona donde se encuentra ubicada la vivienda y cuya demolición se solicita, se encuentran ubicados tres (03) edificios y una (01) escuela, que tienen las mismas características del inmueble objeto de la presente acción, edificaciones estas que no poseen la zonificación respectiva, según el plan de desarrollo local de las Tejerías elaborado por el Ministerio de desarrollo urbano del año 1992.

    Asimismo aduce el accionante, que la zonificación de la zona se realizó se realizó en el año 1992 y que el crecimiento demográfico del sector y la demanda de soluciones habitacionales es cada vez mas creciente, haciendo necesario e impostergable introducir cambios en la zonificación del sector, así como también indica, que en el entendido de procederse a ordenarse la demolición total o parcial de la edificación objeto de esta acción, implicaría necesariamente la demolición total o parcial de las otras edificaciones que en la zona se encuentran, ya que ninguna se ajusta a la zonificación permitida, causándole con esto un daño irreparable a todos los habitantes de la zona en cuestión y en detrimento de la Constitución y del derecho positivo vigente. Solicitando la práctica de una inspección judicial en el inmueble, a los fines de dejar constancia que en las zonas perimetrales existen las referidas construcciones que indicó anteriormente, que la obra cuya demolición se solicita cumple con las condiciones exigidas por las ordenanzas y reglamentos especiales sobre la materia y demás estipulaciones. Igualmente solicitó se oficiara a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio a los fines de requerir los datos sobre la zonificación de las tres (03) edificaciones y la escuela circundantes a la propiedad. En el mismo orden de ideas, consigna el accionante los siguientes documentos en copia fotostática: documento de propiedad del inmueble, solvencia municipal, cálculos, oficio en original dirigido por el accionado a la Asociación de Vecinos Valles de Tejerías (ASOVEVALTE) de fecha nueve (09) de mayo de 2001, oficio en original de del Recurso de Reconsideración que interpusiera el ciudadano R.M. ante los Miembros de la Cámara Municipal del Municipio, por la negativa al cambio de zonificación, copia fotostática de solicitud de permisería para construcción según planos anexos al respecto de fecha 30 de mayo de 2005. oficio signado con la nomenclatura C.E.I OO3/2.001 (sin fecha ni firma) emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio S.M., planos de arquitectura, estructura, instalaciones sanitarias, electricidad, recibidos por la Dirección de Ingeniería Municipal en fecha 30 de mayo de 2006.

    De la revisión exhaustiva del presente expediente, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

    De la cualidad de la parte accionante

    Las diferentes formas de uniones de personas constituidas como entidades, son consideradas como centros autónomos de derechos y obligaciones, que bien pueden presentarse en el proceso como sujetos de derechos sustantivos así como de sujetos procesales. En el caso que nos ocupa, la parte accionada cuestiona la cualidad de los accionantes al interponer este proceso, aduciendo la contravención de las disposiciones consagradas en el documento constitutivo, ante la inexistencia de una convocatoria previa a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, que diere la aprobación mediante acta de la presente acción. Al respecto, señala esta juzgadora que los consejos comunales, en el marco constitucional han sido creados como una instancia de participación e integración de los miembros de una comunidad para el ejercicio de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades ante la construcción de una sociedad de equidad y justicia. A tal fin, cabe destacar, que la legislación le ha dado amplias atribuciones a los órganos ejecutivos que conforman consejos comunales, para accionar en defensa del interés colectivo que afecte a la comunidad en general, tras la búsqueda del resarcimiento de los daños y perjuicios que les sean ocasionados. Tal como lo dispone el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: “… Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos público, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo…” Asimismo la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística faculta a las Asociaciones de Vecinos (hoy bajo la figura de Consejos Comunales) o a cualquier persona con interés legítimo, personal y directo que se considere afectado el ejercicio efectivo de sus derechos, debiendo el Estado garantizarle a través de los órganos de administración de justicia el goce de sus derechos y garantías constitucionales. Por lo antes descrito, es por lo que esta juzgadora considera que los accionantes con el simple reconocimiento de la representación contractual en las administraciones estatutarias, tienen plena capacidad para la interposición de la presente solicitud, en el ejercicio directo derechos, políticas y otras atribuciones orientadas a responder de manera efectiva frente a las necesidades o perturbaciones que afecten a las comunidades tras la búsqueda de una sociedad revestida de equidad y justicia social, elevando de igual manera, que los planes de ordenación urbanística han sido declarados de utilidad pública y de interés social. Y así se decide.

    Visto el criterio que antecede, y bajo el análisis de cada una de las actas integrantes del presente expediente, evidencia quien aquí decide, que la parte accionada, compareciendo dentro su oportunidad legal, consignó en copias fotostáticas simple: documento de propiedad, solvencias municipales, solicitud donde peticiona el cambio de zonificación dirigido a la Dirección de Ingeniería y Catastro del Municipio S.M.d.E.A., de fecha 10 de agosto de 2000, oficio en original dirigido a la Asociación de Vecinos Valles de Tejerías (ASOVEVALTE) donde el ciudadano R.M. informa la construcción de una edificación ubicada en las parcelas 43 y 44 de la referida urbanización, donde solicita a su vez una reunión con todos sus miembros para definir su aceptación. Oficio en original donde el accionado interpone RECURSO DE RECONSIDERACIÓN contra la decisión tomada por la Cámara Municipal en sesión de fecha 29 de marzo de dos mil uno (2001) donde niega la solicitud de cambio de zonificación.

    Consta en autos insertas a los folios 35 y 36, copias fotostáticas (no impugnadas por la contraparte) de dos ACTAS DE PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA OBRA de fecha quince (15) y dieciséis (16) de mayo de 2006, emanado por la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO S.M.D.E.A., así como Oficio signado con la nomenclatura DA/027/2006 dirigido por el ciudadano Alcalde del Municipio al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 21 de La Victoria, informando la construcción ilegal a los fines de recibir apoyo relacionada con la omisión de la orden de paralización de la obra, aportando este elemento, la existencia de un ACTO ADMINISTRATIVO que fue omitido por el constructor; no obstante, puntualiza este órgano jurisdiccional, que la administración ha debido hacer cumplir su propia decisión, toda vez que las decisiones administrativas están revestidas de ejecutividad y ejecutoriedad ante lo previsto en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debiendo el ente administrativo seguir los parámetros del artículo 80 de la ut supra señalada Ley.

    Cabe destacar, que las pruebas presentadas por la parte accionante no fueron rechazadas, negadas, ni impugnadas por la parte accionada, a lo cual ineluctablemente se les da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    Ahora bien, esgrimiendo, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística el cual reza:

    … Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble y el juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

    El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acta que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contenciosos administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso…

    Puntualizado y determinado el contenido de la norma transcrita y bajo el análisis de las actas que integran el presente expediente, es por lo que esta juzgadora evidencia que el ciudadano R.M., no presentó a este órgano jurisdiccional la documentación requerida, que certificara la conformidad del organismo competente de que el proyecto de urbanismo progresivo que construye, se ajusta a las variables urbanas fundamentales de la zona, contraviniendo ello, en los trámites administrativos establecidos para la ejecución de Urbanizaciones y Edificaciones, previstos en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, encargados de determinar y verificar si el mismo se adecua al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y edificación, por lo que considera esta juzgadora que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, elevando los artículos 26, 49, 51, 128, 129, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como garantía insoslayable para el desarrollo social ajustado a las normas que nos rigen, este JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción, ORDENÁNDOSE solo LA PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LA OBRA que se ejecuta en las parcelas 44 y 45 de la Urbanización Industrial Valle de Las Tejerías, calle C-3, del Municipio S.M.d.E.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Y así se decide.

SEGUNDO

A los fines de velar el cumplimiento estricto, una vez firme la presente decisión, se acuerda la práctica de una inspección judicial, para dejar constancia del estado actual en el cual se encuentra el inmueble objeto de la paralización de obra, ordenando se deje constancia fotográfica de la misma. Cúmplase.

TERCERO

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas ni costos del proceso.

CUARTO

Notifíquese a las partes de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO S.M. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En Las Tejerías, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. L.D.F.C..

El Secretario;

Abg. D.E.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana.

El Sctrio.

LDFC/der

Exp. Nro. 495-08

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