Sentencia nº 0067 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 19 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución: | 19 de Febrero de 2010 |
Emisor: | Sala de Casación Social |
Número de Expediente: | 09-780 |
Ponente: | Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
Procedimiento: | Recurso de Casación |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, diecinueve (19) de febrero de 2010. Años: 199º y 150º
En el juicio que por diferencia de acreencias laborales instauró el ciudadano J.J.P., representado judicialmente por los abogados C.G.H., J.M.B., Renia R.C. y A.A.G., contra la sociedad mercantil INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, C.A. (INDESCA), representada judicialmente por los abogados H.M.U., A.E.R., P.R. y J.V.M.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia publicada el 14 de mayo de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandante, contra la decisión de fecha 13 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial y sin lugar la demanda, confirmando el fallo apelado.
Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, en fecha 18 de mayo de 2009, el cual fue admitido el día 25 del mismo mes y año.
Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, el 18 de junio de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el actual fallo.
Concluida la sustanciación del presente asunto y siendo la oportunidad dispuesta al efecto, pasa esta Sala a dictar sentencia, en los siguientes términos:
ÚNICO
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos.
En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso.
Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido, comenzó a transcurrir el 23 de mayo de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el día 19 de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente.
Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante recurrente anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización el día 6 de julio de 2009, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia publicada el 14 de mayo de 2009 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ ______________________________
J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ _________________________________
L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
J.E.R. NOGUERA
R.C. N° AA60-S-2009-000780
Nota: Publicada en su fecha a El Secretario,
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