Joaquín Sánchez-Covisa y el Derecho Internacional Privado venezolano

AutorClaudia Madrid Martínez
Páginas31-41

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... el Derecho Internacional Privado induce a pensar y a ver más claro las ideas jurídicas fundamentales, a leer y a estudiar...

Joaquín SÁNCHEZ-COVISA

No puede hablarse de Derecho Internacional Privado en Venezuela sin evocar el nombre y la obra de Joaquín SÁNCHEZ-COVISA. Su gran influencia trascendió las aulas de la Universidad Central de Venezuela y se plasmó en proyecto que daría origen a la hoy vigente Ley de Derecho Internacional Privado.

1. El hombre1

Joaquín SÁNCHEZ-COVISA nació el 15 de enero de 1915 en Madrid, hijo de

Teresa HERNANDO y del médico dermatólogo y profesor universitario José

SÁNCHEZ-COVISA. Hizo la primaria y la secundaria en Madrid y estudió cuatro

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años de Derecho en la Universidad Central de Madrid. Durante sus estudios universitarios participó en el grupo de teatro La Barraca, fundado por Federico GARCÍA LORCA.

Habiendo asistido a las aulas del Instituto Escuela de Madrid, mismas a las que concurrieron personajes de la talla de Severo OCHOA, Federico GARCÍA LORCA, Luis BUÑUEL, Blas CABRERA, Enrique MOLES, Salvador DALÍ, Pedro SALINAS, Antonio MACHADO, Juan Ramón JIMÉNEZ y Manuel GARCÍA PELAYO, entre otros, y habiendo recibido sus primeras lecciones de Derecho de los maestros Luis JIMÉNEZ DE ASÚA, José CASTILLEJO, Adolfo POSADA y Antonio FLORES DE LEMUS, se comprende que, tal como afirma ZAMBRANO VELASCO, SÁNCHEZ-COVISA sea «... un genuino producto de ese maravilloso proceso cultural que, iniciado, como se dijo, en la segunda mitad del siglo XIX, propició el advenimiento de hombres con una nueva mentalidad, a tal punto que desde entonces pudo hablarse de una nueva España»2.

Finalizada la Guerra Civil española, en 1939, llegó Joaquín SÁNCHEZ-COVISA con su familia a Venezuela, tenía 24 años. Así, «El que SÁNCHEZ-COVISA haya hecho y dejado obra en Venezuela, y sea un autor venezolano, fue producto de una catástrofe humana: la guerra»3. SÁNCHEZ-COVISA encuentra a Venezuela en plena fase de reconstrucción, cuando, tras la muerte de GÓMEZ, LÓPEZ CONTRERAS «... se esmeraba en imprimir un nuevo curso al destino nacional»4.

Una vez en nuestro país, continuó y terminó sus estudios de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, donde obtuvo su título de Doctor en Ciencias Políticas en 1943. Su tesis doctoral, defendida ante un jurado integrado por los profesores Lorenzo HERRERA MENDOZA, Carlos MORALES y Arturo

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PUIGBÓ RONSÓ, versó sobre la vigencia temporal de la Ley, fue premiada y «... constituye aún en nuestros días un hito en la producción jurídica del país»5.

Finalizados sus estudios, SÁNCHEZ-COVISA «... con las eficaces herramientas que le daban su juventud, su talento, su conocimiento y su carácter, se entregó por entero a colaborar en la urgente y difícil tarea de reestructurar el país, integrándose plenamente, dentro de su esfera de acción, a la efervescente actividad de aquel entonces y esa siguió siendo su actitud durante el resto de su vida»6.

2. El profesor

SÁNCHEZ-COVISA se inició en la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela con cursos de extensión durante el periodo lectivo 1943-1944. En 1944, sustituyó a Arturo USLAR PIETRI en la cátedra de Economía Política, y desde 1946 fue profesor de la Escuela de Economía de la misma Universidad7. Sin embargo, «A pesar de su eficacísima labor en el campo de Derecho económico, al cual se dedicaba con pasión e intuición futurista, su ‘debilidad’, como él decía, fue Derecho Internacional Privado»8.

Tal como reporta HERNÁNDEZ-BRETÓN, en sus inicios SÁNCHEZ-COVISA acompañó al profesor Lorenzo HERRERA MENDOZA y luego estuvo un tiempo a cargo de las dos cátedras para, posteriormente ser acompañado por José MUCI-ABRAHAM, primero, y por Gonzalo PARRA-ARANGUREN después. En la cátedra de Derecho Internacional Privado permaneció hasta 1970 cuando fue

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sustituido por Tatiana DE MAEKELT9, quien luego afirmaría que «... sus enseñanzas brillantes, certeras, agudas e inolvidables, determinaron [su] dedicación al difícil y complejo ámbito de conflicto de leyes...». DE MAEKELT reconoció que desde sus inicios en la docencia fueron pocos los temas en los cuales las enseñanzas y la obra de SÁNCHEZ-COVISA no fueron de cita obligatoria, fueron pocas las clases en las cuales su recuerdo no apareció «... como estímulo que invita a buscar nuevos senderos en la investigación jurídica»10. Yo, como alumna que fui de MAEKELT, puedo dar fe de ello.

SÁNCHEZ-COVISA, tal como lo recordaba la propia DE MAEKELT, «... perteneció al grupo de los Quijotes venezolanos quienes, como Luis SANOJO, Francisco Gerardo YÁNEZ, Pedro Manuel ARCAYA, Lorenzo HERRERA MENDOZA, y tantos otros menos conocidos, creyeron en la existencia del Derecho Internacional Privado venezolano y en la utilidad y necesidad de su aplicación práctica»11.

Sin duda, en su rol como profesor dejó huella en sus alumnos, no solo por su reconocida claridad en la exposición de los complejos temas propios del Derecho Internacional Privado, sino, además, por su calidad humana. Así, afirmaba Carlos VILLALBA, «El nombre de Joaquín SÁNCHEZ-COVISA prosigue siendo un símbolo de la corrección y de la aptitud profesional»12. Por su parte, ZAMBRANO VELASCO afirmó, «Siempre estará presente en mi memoria, como un paradigma, su inolvidable imagen a la que evoco unida con la rectitud, modestia y bondad de su carácter y con la sencillez de su trato, la claridad de sus exposiciones, su penetrante inteligencia y su cabal dominio de las disciplinas que enseñaba»13.

Su labor en las aulas se vio complementada con sus trabajos de investigación. Además de su ya mencionada tesis doctoral y algunos trabajos en materia

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económica, destaca su obra en el campo del Derecho Internacional Privado: «La eficacia de las sentencias extranjeras de divorcio»14, «Anotaciones sobre la competencia procesal internacional indirecta»15, «La función de la declaración de eficacia (exequatur) y los efectos de las sentencias extranjeras de divorcio»16 y «Orden público internacional y divorcio vincular»17. Textos todos estos fundamentales, «... que constituyen la principal y más auténtica fuente para interpretar y aplicar las disposiciones de la hoy vigente Ley de Derecho Internacional Privado de 1998 en asuntos de eficacia de sentencias extranjeras, sobre el respeto a las situaciones válidamente perfeccionadas, sobre el divorcio, sobre el orden público y la aplicación del Derecho extranjero. También para poder comprender el sistema venezolana de la jurisdicción, la noción de jurisdicción concurrente y jurisdicción exclusiva, el significado de la curiosa expresión ‘arrebato de la jurisdicción venezolano’ y el funcionamiento de los criterios atributivos de jurisdicción se exige la lectura de los trabajos de SÁNCHEZ-COVISA»18.

En efecto, al lado de Roberto GOLDSCHMIDT y Gonzalo PARRA ARANGUREN,

Joaquín SÁNCHEZ-COVISA fue el responsable de la elaboración, por encargo del entonces Ministro de Justicia, Andrés AGUILAR, del Proyecto de...

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