Decisión nº 223 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoPrescripcion Adquisitiva

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, VEINTIDÓS (22) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009).

198º y 149º

Remitido el presente expediente por demanda de Prescripción Adquisitiva, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por el ciudadano J.M., asistido por el Abogado M.R., quien se declaró incompetente para conocer y decidir este asunto, y en consecuencia, declinó la competencia en este Tribunal Superior. Esta Alzada encontrándose dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir las siguientes actuaciones, OBSERVA:

Las actuaciones recibidas constan de la apelación ejercida por el ciudadano J.M., asistido por el Abogado M.R., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 01 de agosto de 2008, en la demanda de Prescripción Adquisitiva, seguida por el ciudadano J.M. contra la ciudadana M.A.C.D.S., sobre un inmueble consistente en un (01) lote de terreno agropecuario que forma parte de mayor extensión, ubicado en el punto titulado “Las Mesitas”, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y alinderado de la siguiente manera: PIE: Con un pretil o muro de piedra que empieza en la orilla de una peña y que va a terminar a una acequia que colinda con la propiedad que es o fue de C.C.S., sigue por ésta hasta arriba hasta encontrar otro pretil que separa terrenos que son o fueron de la Sucesión de M.J.B., hoy Sucesión Dávila, y de éste pretil en línea recta hasta la Quebrada “Juan Martín” coge Quebrada abajo hasta ponerse en frente o dirección rectilínea hasta tapar el primer lindero; tal y como se indica de documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de fecha 05 de octubre de 2007, registrado bajo el N° 24, Protocolo primero, tomo 1°, Cuarto Trimestre.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la competencia, lo hace en los siguientes términos:

En fecha veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), tal como consta del folio 22 al folio 24 de actas, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente considerando que la presente apelación la debe conocer esta Alzada.

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), se recibieron las actuaciones relativas a la apelación interpuesta por el ciudadano J.M., asistido por el Abogado M.R..

Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal de las actas del presente expediente, se desprende que este Tribunal es competente para conocer de la apelación interpuesta. Por las siguientes consideraciones: La acción deducida la cual es una Prescripción Adquisitiva, versa sobre un inmueble consistente en un (01) lote de terreno agropecuario que forma parte de mayor extensión, ubicado en el punto titulado “Las Mesitas”, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en el cual siembra hierbabuena y cebolla.

observa esta Alzada que, según la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 208, ordinales 1 y 15 establece que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; de las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. Así mismo, el primer aparte del artículo 269 y artículo 240 eiusdem, le da plena competencia a este Juzgado Superior Séptimo Agrario, con competencia en lo Contencioso Administrativo Agrario y Expropiación Especial Agraria, para actuar como Juez de Alzada en el Estado Trujillo y los municipios Sucre del Estado Portuguesa y M.d.E.M.. En consecuencia, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias dictadas por los jueces de Primera Instancia Agraria, conforme a la competencia territorial antes indicada. Y visto que el recurso ordinario de apelación fue incoado contra la Sentencia de fecha 01 de agosto de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, este Juzgado declara la competencia para el conocimiento de la referida apelación.

Igualmente es competente, en virtud de que el asunto planteado se refiere a un predio con vocación agrícola, en donde la parte demandante dice ser el legítimo poseedor de un inmueble consistente en un (01) lote de terreno agropecuario que forma parte de mayor extensión, ubicado en el punto titulado “Las Mesitas”, Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, mas aún, que las decisiones reiteradas, tanto de los tribunales de instancia, como del mas Alto Tribunal de la República, han reconocido la preponderancia de los derechos agroalimentarios y ambientales. Es por ello, que es competente este Tribunal para conocer por la materia, aunado a esto, la mas avanzada doctrina del Derecho Agrario la cual, tanto el ordenamiento jurídico vigente asimiló, como la jurisprudencia venezolana, relativa a la agrariedad, doctrina propuesta por el maestro A.C., aplicada a este aspecto, consiste en revisar, en cada caso concreto, la destinación del predio o inmueble, materia del conflicto que dio origen a la controversia judicial. Es allí que pueden existir procesos agrarios que versan sobre predios urbanos y otros conflictos en predios rurales que no corresponden a la jurisdicción agraria, en este orden, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimiló completamente esta doctrina, en sentencia número 200, de fecha 23 de Mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Expediente Número AA10-L-2006-000041, en la cual estableció el siguiente criterio:

(…) “Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.”(…)

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto del litigio es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, de que la presente acción de prescripción adquisitiva, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer de la presente apelación. Así se establece.

En razón de las consideraciones anteriores y las referidas normas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Juzgado Superior Séptimo Agrario, esta facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente causa. ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente citadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y M.D.E.M., CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente asunto. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, a los veintidós (22) día del mes de enero de dos mil nueve (2009). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;

______________________________________

ABOGADO R.D.J.A.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

______________________________

C.V. VALECILLOS G.

La suscrita secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión”.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. N° 0693

RJA/CVVG.-

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