Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoNulidad De Asiento Registral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : KP02-V-2014-001054

PARTE ACTORA: J.D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.929.502, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.093.

PARTE DEMANDADA: REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por el ciudadano J.D.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.929.502, de este domicilio contra el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representado por la ciudadana WENDYS M.D.P., en su carácter de registradora. En fecha 08/04/2014 se le dio entrada. En fecha 14/04/2014 se instó a la parte interesada consignara recaudos en original o copias certificadas a fin de pronunciarse sobre la admisión. En fecha 15/05/2014 la parte actora consignó las copias certificadas. Este Tribunal observa:

UNICO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:

La parte actora señala en su libelo de demanda que la Registrador procedió al registro del documento de cesión de derechos hereditarios violando de manera flagrante la Ley de Sucesiones y Donaciones y demás ramos conexos, al no exigir como parte integrante del registro del documento de cesión de derechos hereditarios, el certificado de solvencia en cuanto a la declaración y liquidación de los derechos hereditarios. Ahora bien, la determinación de la competencia por la materia da lugar, pues, a la distribución de las causas entre jueces de diferentes tipos.

El artículo 28 C.P.C. establece que la competencia por materia, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan...” (A. RENGEL-ROMBERG, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según el nuevo código de 1987, teoría General del Proceso).

En el caso que nos ocupa el supuesto hecho lesivo emanó de un órgano de carácter público, pues el demandante señala al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara como responsable, que vendría a constituir un ente público quien da origen a la demanda. En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente demanda de Nulidad de Asiento Registral, estaría dada en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo esta Circunscripción Judicial.

DECISION

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentada por el ciudadano J.D.A.P., contra el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; se DECLINA el conocimiento del presente juicio en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil al que se acuerda remitir el expediente una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° y 155°

La Juez Temporal

M.E.R.P.

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó siendo las 09.12 a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 98 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 8.-

La Sec.-

MERP/maria elisa

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