Decisión nº WJ01-P-2000-000001 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteAlvis Colmenarez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas

Macuto, 7 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2000-000001

ASUNTO : WJ01-X-2003-000003

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el Dr. M.A.O. R, en su carácter de defensor publico del penado J.D.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 21/01/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el barrio S.E., callejon Viasa Sector el plan, casa número 16, C.L.M., estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-13.043.727, mediante la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado J.D.P., fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACION CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 408 concatenado con el artículo 426 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según cómputo practicado en fecha 13/08/03 se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el 24/07/13.

Así las cosas, el Defensor arriba mencionado solicitó al Tribunal el otorgamiento del Régimen Abierto, al cual podría optar a partir del día 30/11/03, como medida de cumplimiento de condena. Vista la petición formulada se ordenó la tramitación correspondiente, y la practica del informe técnico respectivo.

En fecha 28/02/05, se recibió por ante la Oficina de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Informe Técnico N° 0018-05, practicado por el equipo técnico adscrito al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, contentivo de las resultas del examen practicado al penado J.D.P., por las Delegadas de Prueba, Licenciadas Miriam Romero y Xiomara Gonzalez, adscritas al citado Centro, donde entre otras cosas destacan, que:

"...PRONOSTICO:

LA PONDERACIÓN DE LOS DATOS ARROJADOS POR LA EVALUACIÓPN PSICOSOCIAL EFECTUADA NOS EVIDENCIA UN PENADO QUE NO DISPONE DE LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA AJUSTARSE AL BENEFICIO SOLICITADO EN VIRTUD DE:

- INCOMPRENSIÓN SOBRE NORMAS Y LIMITES QUE LE HA PERMITIDO TRASGREDIR LA NORMATIVA, SIN CONSCIENCIA DE SU INACUADO PROCEDER NI DEL DAÑO SOCIAL CAUSADO, POR LO QUE NO EXPERIMENTA CULPA.

- AUSENCIA DE POSTURAS AUTOCRITICAS, QUE LE IMPIDE ASUMIR LOS NIVELES DE ADULTEZ Y RESPONSABILIDAD ESPERADOS, IMPRIMIR CAMBIOS DURADEROS EN EL TIEMPO Y RETROALIMENTARSE DE LAS EXPERIENCIAS.

- BAJA TOLERSANCIA HACIA LAS FRUSTRACIONES Y NO POSTERGA GRASTIFICACIONES

-RECURSOS ENDOGENOS ENDEBLES EN LA SOLUCION DE PROBLEMAS

- EL APOYO FAMILIAR NO SE VISUALIZA CON LAS HERREMIENTAS NECESARIAS PARA EJERCER LOS NIVELES DE CONTENCIÓN Y SIPERVISION REQUERIDOS.

CONCLUSION:

SOBRE LA BASE DEL ESTUDIO PSICOSOCIAL REALIZADO, EL EQUIPO TECNICO EMITE OPINION DESFAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA.

De lo anterior se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado J.D.P., por lo que considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos terceras partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso in comento está referida a la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida a favor del penado J.D.P., en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen a Establecimiento Abierto, requerida por el ciudadano J.D.P., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 21/01/76, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el barrio S.E., callejon Viasa Sector el plan, casa número 16, C.L.M., estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-13.043.727, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

A.Y.C.D.W.

LA SECRETARIA,

ABG. JOYCEMAR G.A.

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