Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ADMISION CON SUSPENSION COINDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano E.J.M., a quien le imputa el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal en relación al artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención con las normas técnicas contenidas en el artículo 7 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, artículos 19 y 20 nuemrales 2 y 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal.

La Fiscalía Segunda del Ministerio Publico con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por la Abogada J.S., quien ratificó la acusación presentada en su oportunidad legal, la cual riela a los folios 35 al 40 del expediente, expuso las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, la cual consta en el escrito acusatorio inserto a los autos a los folios 35 al 40, así como los fundamentos en que sustenta la acusación presentada en contra de el ciudadano J.M.R.R., ampliamente identificado en actas, a quien le imputa la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de prueba que cursan al escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, y por todo ello solicitó fuese admitida la acusación formulada, admitidas las pruebas ofrecidas y ordenado el enjuiciamiento del acusado, mediante el correspondiente auto de apertura a juicio.- Por último solicitó se le expidiera copia simple del acta a levantarse..-

Del Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano J.M.R.R., venezolano, de 43 años de edad, de ocupación u oficio Técnico Industrial, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.437.791, residenciado en Villas de Cantarrana, casa F-6, Cumaná, del Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensor de confianza, abogado G.F.F., quien es abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el n° 82.900, titular de la cédula de identidad n° 8.642.943, con domicilio procesal en Calle Boyacá, Edificio Damasco, planta baja, oficina n° 02, de esta ciudad, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestó no tener nada que manifestar y se acoge al precepto constitucional”.- Por su parte el abogado defensor argumentó: “La defensa ha verificado que la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido salvo mejor criterio de la ciudadana Juez, como garante constitucional, quien debe ejerce un control formal y material de la mencionada acusación, y a todo evento ante un juicio oral solicito que las pruebas sean incorporados de conformidad tonel artículo 339 del referido Código, y hago mías las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público por el Principio de la Comunidad de las pruebas; así mismo solicitó copia simple del acta. Es todo”” "

DECISION

Este Tribunal Sexto de Control, oída la exposición del Representante del Ministerio Público y la defensa, examinada como ha sido la acusación fiscal y oída la exposición de las partes en esta sala y revisadas las actuaciones, se aprecia que en la presente causa, la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en el mismo se indican los datos que sirven para identificar al imputado, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, y que según acusación fiscal tuvo lugar en fecha 29/07/2003 siendo las 9:30 de la mañana, los funcionarios militares pertenecientes al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental del MARN, salieron de comisión, a los fines de efectuar patrullaje con el objeto de ubicar posibles construcciones dentro de la zona marino costera, observando en el sector Quetepe, Jurisdicción del Municipio B.d.E.S. a dos personas uno de ellos de nombre L.A.D.L.C., maestro de obras, estos ciudadanos estaban preparando concreto para realizar trabajos de albañilería, los funcionarios exigieron el respectivo permiso del Ministerio de Ambiente, para efectuar dichas actividades ya que la misma se encuentra dentro de la franja marino costera, el referido ciudadano manifestó que no tenía dicho permiso, y que él le estaba trabajando al ciudadano J.M.R.R., quien es el propietario y que para el momento de la inspección no se encontraba presente, luego de las experticias respectivas se determino que por su proximidad a la orilla de playa dicha construcción es susceptible de causar afectación al medio marino costero, comparte este despacho la calificación jurídica atribuida al hecho punible el cual es CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente y efectuada la revisión de los elementos de convicción se desprende que existen fundamentos serios para tal imputación, por lo que en base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, reuniendo la acusación fiscal los extremos del artículo 326 ejusdem, admite TOTALMENTE la acusación Fiscal por el delito ya citado, planteada por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en Materia Ambiental. En este estado habiéndose admitido la acusación el tribunal conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las medidas alternativas, y específicamente la admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a J.M.R.R., quien expone: “admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y ofrezco implementar una planta de tratamiento o cualquier otro mecanismo para el tratamiento de aguas servidas que impida la contaminación ambiental por efecto de estas para la cual solicito se me otorgue para los efectos de tal cumplimiento un periodo de tiempo de un (01) año.- Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista la admisión de los hechos hechas por mi representado en esta audiencia, solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea aplicado la suspensión condicional del proceso en razón de la procedencia de este por no exceder la pena en su limite máximo del delito imputado de tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 proceda a imponer las condiciones como régimen de prueba; solicito copia simple del acta”. Es todo.-. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. J.S., quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a acudir ante el Ministerio del Ambiente a los efectos de informar a éste ente acerca de las gestiones y materialización del compromiso asumido de implementación en su construcción de un mecanismo para el tratamiento de las aguas servidas. Seguidamente el Tribunal Sexto de Control se pronuncia: Vista la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el mismo tiene buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho y dada la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado J.M.R.R., venezolano, de 43 años de edad, de ocupación u oficio Técnico Industrial, de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.437.791, residenciado en Villas de Cantarrana, casa F-6, Cumaná, del Estado Sucre y se le imponen de las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 1, 8 y el aparte primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Implementar o incorporar una planta de tratamiento o cualquier otro mecanismo para el tratamiento de aguas servidas que impida la contaminación ambiental, así como abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, de igual forma deberá acudir ante las oficinas del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales ubicadas en esta ciudad, a los fines que este ente verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente y primer párrafo del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto y manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Líbrese oficio al Director Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, región Sucre para que supervise las condiciones impuestas al acusado y notifique de ello al Tribunal. Se acuerda las copias simples de la presente acta que han sido solicitadas por las partes, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho ni a ninguna disposición legal. Librese boleta de notificación al Abg. R.D.R., informándole que el imputado de autos lo exoneró de la defensa. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- En la ciudad de Cumana, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).– Años 197 de la independencia y 148 de la Federación.-

La Juez Sexto de Control,

Abg. Rosiris R.R..-

La Secretaria,

Abg. Francys Rivero.

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