Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001597

ASUNTO : BP01-P-2008-001597

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el DR. J.S., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a los ciudadanos ENNIS A.S.R. Y EKEL J.R., por la presunta comisión del delito de “SECUESTRO”; previsto y sancionado en el artículo 460 de la N.S.P., con relación al artículo 217 Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, respectivamente, en perjuicio del adolescente J.A.R., narrando el hecho imputado, solicitando la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el Ordinario, por cuanto se encuentran llenos los extremos para ello, a fin de garantizar la presencia del imputado en esta investigación. De igual manera solicitó se decrete la aprehensión como Flagrante, que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario; este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

De acuerdo al análisis y del procedimiento realizado por los funcionarios que intervinieron en el caso en cuestión se evidencia que la aprehensión de los presuntos imputados ENNIS A.S.R. Y EKEL J.R. plenamente identificados en la presente acta y actuaciones estima esta juzgadora que su detención se produjo en forma flagrante por lo que se decreta flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y pese a ello en razón de la orden de inicio de la investigación la Fiscal del ministerio Publico hace procedente decretar de igual forma que el procedimiento a seguir es el ordinario ya que a juicio faltan actuaciones que realizar de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Analizada las actuaciones de la presente causa y en razón a como sucedieron los hechos, este Tribunal estima calificar la aprehensión de los imputados de autos ENNIS A.S.R. Y EKEL J.R., en forma flagrante y pese a ello y en razón del inicio de la investigación se acuerda el procedimiento ordinario en virtud de que faltan otras actuaciones que practicar a juicio de la Fiscal del Ministerio, conforme a lo establecido en los artículos 248, 373 y 280, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Acta de Denuncia de fecha 01-04-2008, interpuesta por el ciudadano J.E.O.E. ( folio. 04 Vto., 05, y Vto. ). QUIEN EXPONE: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, a mi esposa de nombre O.O., recibió una llamada telefónica de partes de la ciudadana X.R., quien es expareja de mi hijo de nombre S.O.; quien se encuentra en Canadá trabajando, diciéndonos que a mi nieto de 14 años de edad de nombre J.A.O.R. lo habían secuestrado, ya que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, había recibido una llamada telefónica de parte de un número signado con 0281-417-90-70, donde le dijeron lo ante expuesto y que no le avisaran a la policía porque si no lo iban a matar, luego mi nieta de nombre A.C.M., quien es hermana de J.O., se traslado a la escuela que lleva por nombre colegio los procedes, Ubicado en el sector Colinas del Nevera de esta ciudad, que es donde el estudia y verifico si el menor había asistido a clase, donde corroboro que efectivamente no había llegado a clase. Luego el día de hoy igualmente siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche XIOMARA, recibió otra llamada telefónica de un número signado con el 0281.415.16.05, donde un sujeto de voz masculina, le dijo que el niño estaba en buenas condiciones y que el estaba tranquilo, preguntando si el papá del niño estaba en buenas condiciones y que el estaba tranquilo, preguntando si el papá del niño, el cual es mi hijo de nombre S.O., que esta en Canadá, ya había llegado al país, el cual ella le respondió que no sabía ya que ella ya no estaba casada con el cual el sujeto le contesto que se tranquilizara que el problema no era con ella ni con el niño, sino con el papá, luego comenzaron a conversar si colocábamos o no la denuncia ya que la mamá de mi nieto no quería venir y nosotros decidimos sobre la decisión de ella en colocar la denuncia, pero en realidad vinimos sin que ella supiera, Es Todo”…Seguidamente Actas de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios F.B. Cursante al (f. 09 y vto), de fecha 02-04-2008 quien expone “ En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la noche, iniciando las diligencias Urgente y necesarias de las investigaciones realizadas con las actas Procesales signadas con el número H-605.104, que se instruye por esta oficina por la comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, me traslade al a bordo de la Unidad P-847, en compañía del funcionario Agente J.S. hacia el Edificio los Antos, torre 2, nivel 3, apartamento 32 , sector las Colinas DEL Nevera de esta ciudad, a fin de ubicar a la ciudadana X.R., así también realizar las primeras pesquisa en torno al presente caso, para lograr el esclarecimiento del mismo; una vez en la referida dirección, luego de identificarnos como Funcionario de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de nuestra presencia, fuimos atendido por una ciudadana quien dijo ser la persona requerida por la comisión, quien manifestó que no quería saber nada de policías ya que su hijo se encontraba con unos sujetos quienes manifestaron que si la policía intervenía lo iban a matar, por lo que nos informó que nos alejáramos de su residencia, motivo por el optamos por regresarnos hacia la sede de esta oficina, donde una vez allí me traslade hacia la sala de Análisis y seguimiento Estratégico, a fin de verificar por ante nuestra sistema sipol, los datos del joven J.A.O.R., de 14 años de edad, quien funge como Victima en la presente averiguación, siendo atendido por el funcionario N.E., quien luego de suministrarle los datos del menor en cuestión y una breve espera me informo que el mismo no registra en nuestro sistema, y que el mismo no podrá ser incluido por ante nuestro sistema policía como SOLICITADAO donde se deja constancia que se trasladaron a la residencia de la ciudadana x.R. donde los mismos no pudieron entrevistarla ya que decidió que la policía no interviniera por temor de que mataran a su hijo retirándose los funcionarios Es Todo…ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el funcionario M.O. (f. 10 vto), de fecha 03-04-2008, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “En esta misma fecha en horas de la tarde prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa asignada con la nomenclatura H-605-104, instruida por la presunta comisión unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, se presenta ante este despacho de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser llamarse S.E.O. residenciado en la avenida G.L., residencias los Santos, torre A, piso 03, apartamento 32 sector Colinas del Nevera, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulación con el número v-6.217.829, manifestando ser el progenitor del adolescentes J.A.O., quien figura como victimas en la presente averiguación de igual forma consignó copia de la cedula de Identidad a nombre del precitado adolescente y una fotografía del mismo. Asimismo nos informó que las personas que presuntamente tenían en su poder a su hijo, le comunicaron al numeró 0414.8200307, desde el numeró 0416.232.7157, donde le solicitaron la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000 Bf), por el pago de la liberación de su hijo antes mencionado. Acto seguido me traslade hacia la sala de análisis de seguimiento Estratégico de esta oficina, a los fines de incluir como “SOLICITADO”, en nuestro sistema Integrado de Información Policial SIPOL, el precitado adolescente. Una vez en dicha oficina, me entreviste con el Funcionario Inspector G.H., quien luego de verificar los datos aportados por la comisión, me informó que dicho datos si le corresponde al adolescente antes señalado y que fue incluido como “SOLICITADO” en nuestro sistema Policial. Es Todo…Cursante al Folio 11 y 12 de la presente causa FOTOGRAFIA Y FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE…Actas de Entrevistas de los ciudadanos X.I.R.N. ( f. 14 vto, 15 vto y 16 ) quien manifestó “Resulta que el día 01-04-2008, como a las 06:45 horas de la mañana mi hijo de 14 años de edad de nombre J.A.O., salio de mi casa hacia la colegio, ubicado a dos cuadras aproximadamente de donde vivo, luego como a las 07:40 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de un número signado con el numero 0281.471.90.80 a mi celular signado con el numero 0414.820.03.07, donde me hablo una persona con voz masculina, quien dijo “ QUE MI HIJO ESTABA SECUESTRADO Y QUE NO LLAMARA A LA POLICIA, YA QUE IBAN A MATAR A MI HIJA DE A.C., que sabia donde ESTUDIABA Y QUE TRABAJABA EN PLAZA MAYOR Y QUE TODO ERA POR LA RATA DE S.O. QUE ES MI EXPAREJA Y PAPA DE MI HIJO. Luego me trancaron la llamada y comencé a llorar, luego observe que en el teléfono celular de mi hijo signado con el numero 0424.915.5076, estaban varias llamadas perdidas donde se reflejaba el mismo numero de donde me había llamado que era el 0281.471.90.80, ya que mi hijo había dejado el teléfono porque estaba dañado, luego le pedí a mi hija ANDREA, que fuese al colegio a ver si J.A. había llegado, luego comencé a llamar desesperadamente a los padres de mi expareja ya que se encontraba trabajando en Canadá y no se encontraba en el país, para decirles que era lo que estaba ocurriendo pero los teléfonos estaban apagados, luego me comunique vía telefonía con la novia de mi expareja de nombre KATY y que por favor se comunicara con la familia de mi expareja S.O. y que le dijera lo que estaba pasando, luego yo mande a mi hija ANDREA llamar a SAUL y que le contara lo que estaba pasando y de esa manera fue que SAUL se entero, luego como a las 07:00 horas de la noche aproximadamente recibí una llamada telefónica a mi celular nuevamente de un número signado con 0281-415.16.05. donde igualmente una persona con voz masculina me dijo que “QUE ME QUEDARA TRANQUILA Y QUE NO LLAMARA A LA POLICIA; QUE MI HIJO YA HABIA COMIDO Y QUE YA SE HABIA BAÑADO Y QUE DONDE ESTABA LA RATICA DE S.O. Y QUE CUANDO LLEGABA”, luego yo le conteste que el no estaba aquí que el estaba en Canadá y que el venia el Jueves, luego me trancaron el teléfono, después llame vía telefónica al papa de mi expareja de nombre J.O. a quienes le dije que por favor se fueran a mi casa que necesitaba hablar con ellos de lo que estaba pasando, luego cuando llegaron, yo les conté lo que estaba pasando y que los sujetos estaban preguntado por SAUL y que por favor me apoyaran, luego yo les comente que tenia mucho miedo ya que los sujetos podían matar a mi hijo y que yo no quería colocar la denuncia, pero ellos me dijeron que si querían colocar la denuncia, luego el día del hoy 03-04-2008, como las 08:40 horas de la mañana recibí otra llamada telefónica a mi teléfono celular de un numero signado con el 0416.231.71.57, donde una voz masculina, me dijo”QUE ME IBAN A MATAR A MI HIJO Y QUE ELLOS ESTABAN EN EL AEROPUERTO Y QUE HABIA LLEGADO DOS VUELOS DE MAIQUETIA Y QUE PORQUE LA RATICA DE S.O. NO HABIA LLEGADO AL PAIS Y QUE IBA A MATAR A MI HIJO”, luego cuando me trancaron el teléfono, llame telefónicamente de nuevo al papa de SAUL y le dije que donde estaba SAUL y el me contesto que SAUL había perdido el vuelo y que por eso no había llegado, luego decidimos venir a la PTJ y formular la denuncia el día 01-04-2008 en horas de la noche, Es todo… donde la misma se deja constancia que la llamaron por el teléfono celular 04148200307 donde le hablo una persona de voz masculina y le dijo que su hijo estaba secuestrado y que no llamara a la policía ya que iban a mateara a su hija de nombre Andrea que trabaja en plaza mayor y que todo era por S.O. que es su expareja y papa de su hijo que observo que el teléfono 0424 9155076 estaban varias llamadas perdidas donde se reflejaba el numero 02814719080 que su hijo había dejado el teléfono porque estaba dañado y que por medio de su hija Andrea tubo conocimiento que su hijo no se encontraba en el colegio, que le dijo que el papa del niño se encontraba en Canadá y que llamo al papa de su expareja para contarle lo sucedido que día 03 recibió otra llamada por el teléfono 04162317157con una voz masculina diciendo que iban a matar a su hijo y porque la ratica de S.O. no había llegado que llego el padre del niño y decidieron formular la denuncia al C.I.C.P.C fue cuando se entero que el padre de Saúl había colocado la denuncia Acta de Investigación Penal ( f. 17 vto), de fecha 03-04-2008. Suscrita por el Funcionario A.S. donde se deja constancia de la siguiente diligencia Policial “Siendo las dos horas de la tarde del día de hoy, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesal, signadas con la nomenclatura H.605.104, me traslade en compañía del funcionario J.T., a bordo de la unidad P-752, hacia el centro de conexiones cinco de Julio, Ubicado en la Avenida cinco de Julio, con calle Honduras y calle Sucre de Puerto la Cruz, con la finalidad de indagar en relación a la persona que realizo llamada telefónica, desde el número 0281.417.90.70, así como también si efectuaron alguna otra llamada telefónica, desde el referido numero, Una vez en la dirección antes mencionada, fuimos recibidos por el ciudadano: K.R.H.G., quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, previa identificación como uncionarios de este Cuerpo de Investigaciones, nos informó luego de una breve búsqueda a través del sistema computarizado, que el teléfono pertenece a la cabina siete, y a través del mismo, para la fecha del día 01-04-2008, se realizaron las siguientes llamadas, la primera siendo a las 08:04 horas al numero 0424 9155076, luego a las 08:05 horas al número 0424.915.5076, la cual no fue contestada, siguiendo a las 08:06 al numero 0414.820.03.07, con las tres intentos de llamada las cuales no fueron contestada y por ultimo a las 08:11 horas al numero 0424.915.50.76, con una duración de tres minutos con once segundos, siendo estas llamadas telefónicas realizadas por un mismo cliente, así mismo me hizo entrega de un ticket de cobro de la llamada realizada al numeró 0424.915.5076, culminada esta diligencia…ES TODO… donde se deja constancia que los funcionarios se apersonaron e investigaron de donde procedía el numero 02814179070 que es el teléfono donde realizaron llamadas telefónica a la señora xiomara madre del niño constatándose que pertenecía a una cabina de centro de conexiones 5 de julio cabina 7 donde se evidencia que de esa cabina realizaron llamada telefónica al numero 0424 9155076 y 0414 8200307 con tres intentos de llamadas las cuales no fueron contestadas y un ultimo intento al numero 04249155076 teléfono este perteneciente al niño llamadas estas realizadas por un mismo cliente ticket este que cursa al folio 18 …seguidamente Cursante a los Folios 18, descripción de llamadas cursantes al folio 19 y 20 recibo de las llamadas realizadas y detalle de las llamadas…suscriptor 0416 2327157 donde se evidencia que el suscriptor realizo varias llamadas a los teléfonos 0424 8155076 y 04148200307. de igual forma al folio 20 del suscriptor 1582327157 también realizo llamadas telefónicas a los teléfonos 04148200307. Acta de Investigación ( f. 21 Vto., 22 Vto., 23 y 24 ), Cursa a la presente causa de fecha 08 de Abril de 2008, suscrita por el Inspector RUFFEL MEZA, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “recibimos llamadas telefónicas del ciudadano S.e. Ortiz…, por ser el progenitor del adolescente J.A.O. RODRIGUEZ…, notificando que las personas que mantenían en cautiverio a su hijo, le habían exigido el pago, en horas de la noche de hoy, de la cantidad de 150.000 bolívares fuertes que fue el último monto acordado para la liberación del mencionado menor), señalándole que el dinero en referencia, debía estar distribuido en pacas de billetes de alta denominación, y empaquetados en una bolsa plástica de color negro, de las comúnmente denominadas “TOBITAS” acordaron que el sitio para realizar la entrega del dinero sería el Paseo Colón de esta ciudad, frente a un establecimiento denominado “BINGO”, y en tal sentido debía trasladarse a ese lugar a esperar instrucciones vía telefónica. En vista de la información antes expuestas, se constituyó y trasladó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe F.M., Inspector J.Z., Detectives R.E. y J.F., Agentes H.M., FRRANK BOTINI, M.L., J.B., R.N., J.S., MAIKEL LESPE, M.C. y el Detective de Polisotillo R.R. en vehículos particulares hacia la dirección…, una vez en el precitada dirección, con toda la discreción posible y tomando las previsiones de rigor nos ubicamos en puntos estratégicos, logrando observar que aproximadamente diez minutos después, se apersonó al lugar el ciudadano S.E.O.O. a bordó de un vehículo marca KIA, de color negro, y se ubicó al frente “BINGO” con sentido hacia el Terminal de Conferrís, se bajó del vehículo y estuvo parado frente al local en referencia, luego atendió una llamada telefónica, se volvió a introducir al vehículo, recorrió aproximadamente tres cuadras, y se estacionó en sentido contrario…, luego se bajo del vehículo nuevamente con un paquete de color negro debajo del brazo, atravesó la avenida de cuatro canales, se paro al frente del vehículo ( del otro lado de la avenida ) y procedió a colocar el paquete que portaba al pie de una mata ( tipo chaguaramo) como a los cinco minutos recibió otra llamada telefónica y se retira del lugar, en ese momento nos percatamos que al frente del lugar de donde fue colocado el paquete de manera sospechosa se estacionó un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, de color Beige, Tipo Sedan, con las Matriculas LAO39F, de donde se bajaron dos personas del sexo masculino ( una de contextura gruesa y el otro de contextura obesa ) el primero vestido con franela color a.c., de uno 50 a 55 años de edad, y el segundo vestía franela de color negra de unos 25 a 35 años de edad aproximadamente, seguidamente avistamos al sujeto que vestía de franela de color negro, que se acercó al lugar donde se encontraba el paquete, procedió a recogerlo y rápidamente se dirigió nuevamente al mismo vehículo descrito anteriormente, por lo que procedimos a interceptarlo previa identificación como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a practicar su aprehensión, quedando identificado como EKEL J.R.…, el procedimiento fue presenciado por dos personas que se encontraban en el lugar, y que fungieran como testigos, quedando identificados como P.D.V.R. VALLEJO…., y CORMAN EDUARDO HERRERA ALVARADO…, a quienes se les libraron boletas de citaciones, se pudo constatar, que el paquete de color negro ( bolsa plástica ) que portaba el aprehendido y que había recogido momentos antes en el lugar antes indicado contenía en su interior Dos Sobres de Manila tamaño carta, contentivo cada uno de la cantidad de DIEZ ( 100) pacas de billetes de la denominaciones CIEN ( 100 ) BOLIVARES FUERTES ( en total mil billetes ) y CINCUENTA (50 BOLIVARES FUERTES ) en total ( MIL BILLETES ) respectivamente, que hacia un monto total de CIENTO CIENTA MIL BOLIVARES FUERTES, incautándosele igualmente un bolso tipo Koala, de color azul, verde y negro, que contenía en su interior un teléfono celular Marca Motorolla, Modelo E815, de color Gris claro, Serial 194FE14E, por tal motivo dejo constancia en la presente acta que se practico inspección técnica en el sitio donde el sujeto detenido tomo el paquete con el dinero, la cual consigno en la presente acta. Asimismo se llevó a cabo del otro sujeto de contextura gruesa, que vestía franela de color a.c., quedando identificado como ENNIS ALFREDO SMEJA ROJA…., quien luego de descender del vehículo Chevrolet, Modelo Corsa, Placas LAO-39F, había ingresado a un centro de comunicaciones ubicado en el mismo paseo Colón, ( adyacente al monumento de la Cruz) identificado como “ COMUNICACIONES MERCURIO” y realizó llamadas telefónicas desde la cabina identificada con el Nº 14 de igual forma, se le incautaron cuatro (cuatro) teléfonos celulares, uno marca: HUAWEI, Modelo 02600, serial CQ9WAA7770411081, y uno marca Alcatel, modelo C61, serial 010922000503394 (uno) marca Utsfarcom, Modelo, C1161, serial E0623003361, y uno marca Motorota, sin modelo, ni serial visible, color negro todo con sus respectivas baterías, la aprehensión de este ciudadano fue presenciada por el ciudadano P.D.A.D.S.….. quien fungió como testigo instrumental, por lo que se le hizo entrega de una boleta de citación….posteriormente la comisión se trasladó al Centro de conexiones identificado como Comunicaciones Mercurio, allí nos entrevistamos con el encargado del mismo, quien dijo ser y llamarse RICHARD EDUARDO SALAZAR MENDEZ…..quien al conocer el motivo de nuestra presencia en el lugar nos hizo entrega del ticket o factura de cancelación, identificada con el comprobante fiscal Nº 00702366, correspondiente a la cabina Nº 14, desde donde el sujeto con franela de color azul, realizó las llamadas referidas anteriormente. Las llamadas realizadas por este ciudadano salieron del Nº CANTV 0281-2653466, y aparecen reflejadas de la forma siguiente: una a las dos y veintiséis horas que duró 38 segundos, al número 0414-9817674, y la otra a las 20 veintiocho horas, que duró 53 segundos al Nº 0414-8200307, por lo que se consigna en la presente acta el referido ticket o comprobante fiscal. Acto seguido regresamos al Despacho, trasladando a los dos ciudadanos aprehendidos, quienes fueron impuestos de los hechos que se investigan…….. Así mismo dejo constancia que tanto el vehículo recuperado, como los ciudadanos aprehendidos fueron chequeados por el sistema Computarizado SIPOL, arrojando como resultado que el vehículo en cuestión no presenta ninguna solicitud por ante este cuerpo, pero el sujeto identificado como ENNI A.S.R., presenta cinco registros, el primero de fecha 03-03-2003, por el delito de SECUESTRO, instruido por la sub Delegación de cumana. El segundo de fecha 25-09-1992, por el delito de Robo Genérico Atraco, el tercero de fecha 25-08-1992, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cuarto de fecha 08-01-92, por el delito de Robo Genérico Atraco, y el quinto de fecha 02-12-1991, por el delito de Estafa, todos los últimos cuatro instruidos por la su Deligación de Maturín, también se encuentra solicitado según Memoramdum 6191, de fecha 23-08-05, según requerimiento del Juzgado Primero de Ejecución del Estado Monagas, según oficio 354-03, del 01-12-2003, por el delito de Robo y Porte Ilícito de Arma de fuego, y presenta Boleta de Encarcelación Nº 12-3, según expediente 1E301-99, del 23-08-05, por el delito de Homicidio Calificado, y el otro sujeto detenido no presenta registro ni solicitud alguna…” donde la misma entre otras cosas deja constancia de procedimiento a los fines de hacer entrega del dinero solicitado por los presuntos secuestradores, donde el ciudadano Ortiz padre del niño se apersono al lugar de la entrega de dinero en el paseo colon frente a un estacionamiento denominado bingo 77 donde de acuerdo al acta de investigación fue el sitio donde acordaron la entrega donde se apersono una comisión donde los funcionarios están identificados en dicha acta donde se ubicaron en un sitio estratégico y donde el ciudadano S.O. se ubico frente al bingo 77 atendió una llamada se introdujo al vehículo y luego recorrió tres cuadras se bajo del vehículo nuevamente con un paquete de color negro debajo del brazo y coloco el paquete en una mata chaguarama recibió una llamada y se retiro y que donde fue colocado el paquete se estaciono un vehículo marca chevrolet modelo corsa de color veis tipo sedan con matricula LAO-39F y se bajaron dos personas de sexo masculino uno de contextura gruesa y el otro de contextura obesa uno como de 50 a 55 anos de edad y el otro como de 35 años, donde procedió a recoger el paquete antes descrito procedimiento los funcionarios a interceptarlos y a practicar su detención quedando identificados y que el procedimiento fue presencia de dos personas que fungieron como testigos quedando identificados como p.d.v.r.v. y G.E.A. el paquete que portaba el detenido contenía dos sobres de manilla con 10 pacas de billetes de 100 bolívares fuerte en total mil billetes y 50 bolívares fuertes en total mil billetes que hacia un total de 150 mil bolívares fuertes y un koala que contenía un teléfono celular marca motorilla donde fue consignado el dinero en la presente acta y se llevo a cabo la aprehensión del otro sujeto de contextura gruesa ciudadanos e.A.R. natural de maturín quien luego de descender del vehículo marca corsa placas LAO-39F quien fue que ingreso a un centro de conexiones ubicado en el paseo colon identificado como comunicaciones mercurio que realizo llamada de la cabina 14 se le incauto 4 teléfonos celulares identificados en la presente acta y en el acta de investigación y que la detención de este ciudadano fue en presencia de p.S. quien fungió como testigo, que la comisión se traslado hasta dicho centro de conexiones la cual hizo entrega del ticket de las llamadas que se hicieron en la cabina 14, que las llamadas realizadas salieron del numero 02812653466 a las 20 y 26 horas y duro 38 segundos al numero 04149817674 y la otra a las 20:28 al 04148200307 se consigno el respectivo comprobante trasladando a los ciudadanos e igualmente al vehículo se deja constancia de los pronturio policiales que arrojo el ciudadano ennys Alfredo rojas cursante al folio 23 es todo…Cursante al Folio 25 Vto. Acta de Inspección suscrita por los funcionarios Inspectores Jefe F.M., Inspectores J.Z. y RUFEL MEZA, Detective R.E. y J.F., Agentes H.M., F.B., M.L., J.B., R.N., J.S., MAIKEL LESPE, M.C., y el Detective de Polisotillo R.R. deja constancia de la siguiente diligencia “Tratándose de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a una de las Aceras de la dirección Avenida paseo Colón Vía pública diagonal al Hotel Neptuno Puerto la Cruz. Lugar donde se acordó la Inspección Técnica, la misma esta laborada en concretó de las comúnmente utilizada para el paso de peatones, orientada en sentido ESTE –OESTE y viceversa, a lo largo postes de alumbrado público de alta tensión para mejor visibilidad, n sentido este se observa una Árbol tipo chaguaramo, de aproximadamente un metro ochenta de alto, revestido con pintura de color blanco y azul hasta la parte media, en el piso se deja ver un circulo elaborado en cerámica de color Rojo de las denominadas Terracotas, en sentido norte se aprecia las aguas del Balneario Paseo Colon, en sentido sur, se aprecia la avenida de Cuatro canales para la circulación del Vehículos, divida por una estructura elaborada en cemento es todo….Acta de Inspección Nº 776 ( 28 y Vto. ), suscrita por los funcionarios Inspectores, J.S. y RUFEL MEZA, deja constancia de la siguiente diligencia “Una vez en el lugar que resulto ser un estacionamiento de los comúnmente usados para aparcar vehículos ubicado en la dirección citada se aprecia a nivel de temperatura ambiente regular afluencia peatonal y vehicular, continuando con dicho acto se deja ver que el mencionado lugar esta estructurado de la siguiente forma: piso asfaltado en su totalidad se aprecian los laterales postes alumbrados público y tendido eléctrico, con demarcaciones para el aparcamiento de vehículo, donde observamos debidamente estacionado un Vehículo con las siguientes características marca: CHEVROLET, modelo: Corsa, de color: BEIGE, tipo: SEDAN con las matriculas LAO.39F, EXAMINANDO EN SU PARTE EXTERNA SE OBSERVO: su latonería y pintura en regular estado…… acta de inspección cursante al folio 28 del vehículo que guarda relación con los hechos Planilla de remisión de objeto incautado como son los celulares y un bolso y el dinero. Cursante al Folio ( 29 y vto ) comprobante del ticket que se hizo alusión en le acta de investigación antes descritas. Seguidamente Cursante al Folio Treinta ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08-04-2008, suscrita por el Funcionario R.N. quién expone “Se presenta un ciudadano P.D.A.D.S. Residenciado en la Avenida Paseo Colon Edificio Galería Colón piso 16 apartamento 16-A, de esta ciudad, resulta que me encontraba elaborando en mi negocio de nombre helados Tepic, ubicado en la avenida paseo colon cuando de pronto veo a dos personas forcejeando cerca de la puerta del negocio, motivo por el cual le dije que no se descotaran de la puerta porque me la podían romper, entonces unos de ellos se Identifico como Funcionario lo persiguió y después no pude ver mas nada luego al rato llegaron varios funcionarios y dijeron que habían captura al sujeto que corrió y me pidieron la colaboración para que viniera a declarar como testigo ES TODO”…donde se deja constancia que vio dos personas forcejeando en la puerta de su negocio posteriormente uno de ellos se identifico como funcionario mientras sostenía a otro con una mano uno se le escapo al funcionario y salio corriendo y lo persiguió y luego se entero que lo habían capturado, que la características eran de piel morena contextura gordo de aproximadamente 45 años. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 08-04-2008 Cursante al Folio 31 y 32 colaborada con la Inspección 778 de la presente causa, Suscrita por el Inspector RUFFEL MEZA deja constancia de la siguiente diligencia policial “ En esta misma fecha y encontrándome en este despacho tuve conocimiento mediante pesquisas practicadas que el adolescentes J.A.O., victima en la causa procesal H-605.104, iniciada por uno de los delitos contra la propiedad (SECUESTRO), se encuentra en cautiverio en la calle Principal del barrio F.P.d.B., en una casa de esquina de color verde, la cual está identificada porque en una de las paredes hay un escrito que dice SE VENDE, por tal motivo salí en comisión en compañía de los funcionarios Jefe F.M., Inspector J.Z. detective, R.E. y J.F. agente H.M., F.B., J.B., R.N., J.S., MAIKE LESPE, M.C. y el detective de Polisotillo R.R., en vehículos particulares, hacia la dirección antes señalada, una vez en el sector y con precauciones del caso realizamos pesquisas donde logramos ubicar la casa de nuestro interés, allí rodeamos la vivienda y nos percatamos que la puerta principal estaba entreabierta, por lo que nos introducimos de manera silenciosa al interior de la misma y observamos en la primera habitación, sobre una cama en posición de decúbito dorsal, con la piernas amarada entre si y con parche ortopédicos en los ojos, se encontraba a una persona del sexo masculino con las características similares a la victima del presente caso, por lo que con la seguridad del caso pudimos constatar que efectivamente se trataba del adolescentes J.A.O. , quien se encontraba muy nervioso y asustado por lo que estaba sucediendo por tal motivo nos identificamos como funcionarios y lo impusimos del motivo de nuestra presencia el mismo nos informó que allí había un sujeto cuidándolo, pero que salio corriendo cuando escucho el ruido de los vehículos, por lo que procedimos a proteger a la victima y continuamos con la revisión de la casa, donde una vez asegurado el lugar y con las precauciones del caso le cortamos los tira con que tenia atado los pies, le quitamos los tapa de ojos que tenía puesto y previamente protegiendo lo sacamos cargado de la vivienda, lo abordamos a lo vehículos de la comisión para trasladarlo hasta el despacho de inmediato practicamos Inspección Técnica en la vivienda en cuestión allí pudimos colectar como evidencia de interés Criminalísticos, las tiras con que tenían amarrado los pies de la victima, varios parches para tapar los ojos usados y sin usar que estaba en una de las habitaciones, una caja blanca donde vienen los parches para los ojos, un segmento de gasa elásticas color rosado, un envase para cinco litros con la inscripción Minalba, contentivo de un liquido amarillo presuntamente orine, dos caja vacías de teléfonos celulares, uno de ALCATEL y otro de ZTE, y una bolsa de papel con la inscripción PRESTIGE, Es Todo” donde se deja constancia del lugar donde se produjo el cautiverio del niño donde se señala que la casa decia se vende donde encontraron en la misma parche para tapar los ojos un envase de 5 litro d un liquido amarillo dos cajas vacías de teléfonos celulares y otras evidencias mas que se señalan en dicha acta y inspección realizada a la casa nº 06 donde se incautaron evidencias que guardan relación con los hechos planilla de remisión de objetos nº 35 donde relaciona los objetos incautados en la vivienda del cautiverio Medicatura forense realizada al n.O.R.J.A. donde se deja constancia que presenta enrojecimiento en la parte periorbitrario en forma de antifaz con reacción alérgica por colocación y uso de parches oculares…ACTA DE ENTEVISTA suscrita por el Funcionario R.E. tomada al ciudadano O.O.S.E. folio 40 y 41 en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día 01-04-2008 me encontraba en mi lugar de trabajo en una Consultora Internacional ubicada en Canadá, recibió una llamada telefónica de parte de mi hija A.C., informándome que había llamado mi esposa X.R.N. diciéndole que JESUS mi hijo menor estaba secuestrado, hable con mi supervisor inmediato y le dije lo que habían informado mi hija entonces me deja una línea abierta para llamar a mi familia en Venezuela, primeramente llamo a mi esposa, pero ella no estaba muy nerviosa, entonces hable con mi hija y ella me ratifico lo que me había dicho anteriormente, me dijo las personas que llamaban preguntaban “Donde esta la rata de S.O., posteriormente mi esposa se le calma y logra hablar con migo donde me dice que los sujetos le dijeron que si ella denunciaba iban a matar a JESUS Y ANDREA, luego de esto a través de la empresa me consiguen un pasaje de avión para venir a Venezuela, pero el día 02-04-2008, después de esto siempre me mantuve en contacto telefónico con mi familia posteriormente, en horas de la madrugada del día dos le realice una llamada telefónica a mi papá J.E.O.E., diciéndole que formulara la denuncia ya que mi esposa, a raíz de las amenazas que le hicieron los sujetos ella sentía temor de denunciar, es por este motivo que mi papá que ya se había trasladado de Puerto Ordaz hasta Puerto La Cruz, se dirige a este cuerpo policial a formular la denuncia…yo salgo en avión de Canadá hacia Venezuela…, luego de tres escalas llego al aeropuerto de Maiquetía…e inmediatamente tomo taxi hacia Puerto La Cruz…me quedo con mi familia duermo un rato y como a primera hora de la mañana…me dirijo hasta esta sede donde me consigo a mi esposa y hablo con los jefes de esta oficina quienes me dieron los pormenores del caso…encontrándome con mi esposa ella recibe llamada telefónica de los sujetos que presuntamente tenían a mi hijo por lo que me paso el teléfono escucho una voz masculina muy educada quien me pregunta si yo era SAUL, que porque me había quedado en Maiquetía que porque me fui a PTJ…,después de eso el sujeto me dice textualmente “Quiero 500.000 Bs. Fuertes para mañana para la liberación de Jesús”, después de eso quise halar con el pero me dijo que después me llamaba y colgó, luego de esto este sujeto no me volvió a llamar más. Al siguiente día recibo una llamada telefónica de un numero 0424-9144565, de una voz masculina pero me di cuenta qué no era el mismo que me había llamado, este sujeto me dice que si yo le tenía lo suyo yo le digo que ellos se habían equivocado de persona que posiblemente el niño que tenían no era el que estaban buscando, que yo no tenia esa cantidad de dinero que yo lo único que tenía en la mano era como unos treinta millones…como veinte minutos después me volvió a llamar del mismo número diciéndome que quería trescientos millones para el día martes 08-08-2008, después me dice que le diera doscientos millones, yo le sigo diciendo que no tenia esa cantidad de dinero…entonces él me dice que había hecho con la plata que me había ganado trabajando tantos años en petroleras…yo le dije que ese dinero lo había invertido..yo le digo que no podía conseguir esa cantidad de dinero, entonces el sujeto fija la cantidad de ciento cincuenta millones por lo que yo le dije que iba a empezar a moverme para conseguir esa cantidad…le explico la situación y este accede a prestarme una cantidad considerable de dinero para completar los ciento cincuenta millones una vez obtenida la cantidad solicitada por los secuestradores…luego el día 08-04-2008, recibo una nueva llamada telefónica del sujeto con que había concretado la cantidad a pagar por la liberación del mismo, este me dice que si tenia lo suyo, yo le digo que tenia 35 millones y que estaba buscando de conseguir lo demás pero había tenido problemas para hacerlo… éste me dice que yo estaba alargando mucho el asunto que si no le tenia esa cantidad, el me iba a llamar en diez días y tendría que pagarle diez millones, luego me dice que me llamaba a las cuatro de la tarde… efectivamente el sujeto me llamó preguntándome que si tenia lo suyo yo le dije que si luego me dice que la separara en paquetes de cinco, pero en seguida me dice que después me llamaba y colgó, luego como veinticinco minutos después me vuelve a llamar y me dice que fuera a comprar una bolsa de basura y que metiera el paquete ahí… yo le digo que porque no me había puesto a hablar con el niño y el me dice que si por lo que me pasó a mi hijo, al halar con mi hijo lo sentía como emocionado y me dijo que como en media hora lo tenia conmigo porque los sujetos le habían dicho que lo iban a soltar… como dos horas después vuelve a llamar en esa llamada le doy los datos del carro que iba a utilizar y le digo que yo no conocía muy bien la zona y entonces el me dice que me fuera para el Paseo Colon frente al Bingo 77… enseguida informo a este cuerpo policial sobre lo que me había dicho el sujeto y que yo iba saliendo para el sitio… llego al lugar y me estaciono al lado del boulevard del paseo colon y me quedo un rato dentro del carro… el sujeto me llama preguntándome nuevamente los datos del carro donde andaba yo y me dice que me moviera hasta donde están los carritos de alquiler para niños y me dice que dejara el paquete en una mata que estaba ahí pero yo no lo hice en ese momento me vuelve a llamar diciéndome de forma inofensiva que dejara el paquete y que estaban esperando a que yo dejara el paquete para uno de ellos tomarlo y llevárselo y que luego de dejar el paquete me fuera de ahí, entonces yo me siento al lado de la mata que me había dicho dejo el paquete y me voy del sitio me dirijo hacia mi casa pasadas las once horas de la noche recibo una llamada de esta oficina donde me informan que habían rescatado a mi hijo después recibo otra llamada que me dice que alguien me iba a saludar entonces escucho la voz de mi hijo pidiéndome la bendición, posteriormente me traslado hasta la sub-delegación donde minutos después de haber llegado veo que llegar los funcionarios con mi hijo… donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos…cursante al folio 42 y 43 partidas de nacimiento y cedulas de identidad.. Acta de Investigación suscrita por el funcionario H.M., cursante al folio cuarenta y cuatro (44 y vto ), en la cual deja constancia de lo siguiente: “…me trasladé en compañía del sub-comisario J.S., Sub- Inspector J.R. en vehículo particular hacia la calle principal, casa Nº 06 Barrio F.P., con la finalidad de realizar una nueva inspección técnica… procedimos a realizar lo antes acordado por la comisión, terminada la misma nos trasladamos hacia la vivienda del lado… e imponer el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el ciudadano ESPEJO F.R.… quien manifestó conocer a los ciudadanos habitantes de la vivienda donde se realizó la respectiva inspección… donde se deja constancia que se apersonaron a la casa Nº 06 para realizar nueva inspeccion en la misma y se entrevistaron con el ciudadano espejo quien dijo conocer a los habitantes de dichas viviendas. Acta de Inspección Nº 779, cursante a los folios cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46 y vto. Y 47 ), donde se constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: Sub-Comisario S.J., Sub-Inspector R.J. y Agente M.H., adscritos a este Despacho en la Calle Principal, Casa Nº 06, Barrio F.P., Barcelona… realizada a la casa Nº 06 donde se produjo el cautiverio. Cursa a los folios cuarenta y ocho (48 y 49) recaudos que pertenecen a el señor espejo pedro y constancia de nacimiento cursante al folio 49 y del folio (50 al sesenta y cuatro 64) fijación fotografías encontradas en la vivienda del cautiverio que guardan relación con la presente causa; planilla de remisión de objeto que guarda relación con los hechos acta de entrevista tomada a J.A.O.R.n. secuestrado donde narra las circunstancia de los hechos y quien expuso: de que donde estaba los señores le dieron un pote de agua mineral para que orinara, que le pusieron unos trozos de tela con teipe en los ojos que el carro donde lo metieron era un carro pequeño que se encontraba yendo al colegio cuando lo agarraron y que un seño de franela roja lo agarro por el brazo y que habían tres personas mas que les dio el teléfono de su mama y el de el que fueron 04249155076 y 04148200307 que uno de los sujetos le entrego un teléfono y logro hablar con su papa, que el vehículo era de papel ahumado cuatro puertas. Que la persona que lo metió para adentro del carro es de estatura alta de bigote de contextura normal que se encuentra en condiciones de reconocer a las personas y que habían en el sitio el cautiverio una mujer cuya características esta señaladas en su declaración, Cursa al folio sesenta y cinco (65) Planilla de remisión Nº 140 de los objetos recuperados…; Cursa acta de entrevista cursante a los folios sesenta y seis (66) al sesenta y nueve (69) se deja constancia de las prendas que se le incauto a los presuntos imputados planilla de remisión de los objeto s señalados cursante al folio 70 realizada al adolescente J.A.O.R., quien entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en el apartamento de mis padres, y a eso de las seis y cuarenta horas de la mañana salgo con rumbo al Liceo los Próceres… cuando voy aproximadamente a una cuadra… se encontraba un señor… el cual se encontraba cerca de un vehículo de color como morado, éste señor agarró un objeto de color rojo el cual no logré ver y coloca al lado de la puerta del chofer es cuando otra persona que se encontraba dentro del vehículo exactamente en la parte de atrás me llama por mi nombre y abre la puerta trasera del chofer, cuando yo iba a salir corriendo el señor de franela roja me agarró por el brazo, yo empecé a gritar varias veces pidiendo auxilio y me monta en la parte de atrás del vehículo en eso me doy cuenta que habían otras personas más en la parte del copiloto y enciende el motor y seguimos, al pasar por el frente del colegio… el portero le dijo a las personas que me llevaban que está pasando, pero estos no le pararon y siguieron, me colocaron con la cabeza agachada para no ver nada y sentí que doblaron a la derecha… se detiene el vehículo y me dicen que si veía algo me iban a matar, abren la puerta del copiloto y la trasera… se bajan dos de los señores y uno de ellos me tapa con la mano los ojos y entramos en una casa y me metieron en un cuarto y me colocaron sobre una cama primero, me pusieron un paño encima, me colocaron una franela de color oscuro… uno de ellos me preguntó el numero telefónico de mi casa… les di mi numero telefónico 04249155076… me dijeron que me quedara tranquilo que me iba mas tarde… me volvieron a pedir otro numero telefónico les volví a dar otro numero el numero mío y el de mi mamá… me pusieron unos trozos de tela con teipe transparente en los ojos me quede dormido al rato me desperté me preguntaron si tenía hambre les dije que no… logré observar a una mujer que se quedó al lado mío cuidándome y le pregunté el motivo por el cual me agarraron, respondiéndome que no sabían… luego entró uno de los señores y le dije que me llevara para mi casa que mi mamá se podía preocupar, respondiéndome que me durmiera un ratico que más tarde me iba a ir. a las horas llegó otro señor a cuidarme y las otras dos personas se fueron de la habitación lográndome quedar dormido hasta el siguiente día, ya en la mañana del siguiente día le dije al señor que tenía la necesidad de orinar y el señor me trajo un pote de agua mineral… me desmayé sentí que uno de ellos me paró me di cuenta que me habían cambiado los trozos de tela de los ojos y me pusieron unos parchos, como estaba uno de ellos mal puesto logré ver al señor y la señora que me estaban cuidando me dieron a comer una empanada... empezaron a hablar conmigo porque si no me iba a volver a desmayar… me comí las dos empanadas me recosté de la cama quedándose el señor cuidándome… al tercer día la señora cambió las sabanas de la cama y me volví a acostar… perdí la secuencia de los días… en uno de esos días el señor me preguntó si tenia conocimiento del día que venia mi papá respondiéndole que no y me dice que me iba cuando mi papá llegara con la plata y que no metiera a la policía en esto que nosotros íbamos a salir perdiendo… me dice que me iba a entregar un teléfono celular para comunicarme con mi papá para que le dijera que le pagara el dinero o si no me iban a matar… me entrega el teléfono y logro hablar con mi papá… le dije que entregara el dinero ya que me iban a matar… logré quedarme dormido hasta el otro día… el día de ayer en horas de la noche llegaron unos funcionarios de la policía y entraron en la casa diciéndome que me calmara que venían a rescatarme me quité los parches de los ojos me trajeron hasta esta oficina donde estaba mi mamá y mi papá…; cursa acta de investigación penal, suscrita por el agente R.N., donde deja constancia que los ciudadanos E.A.H. y E.J.R. le hicieron entrega de sus prendas de vestir…; Planilla de remisión de objetos Nº 141, cursante al folio setenta (70), suscrita por R.N. y J.C.; Acta de Entrevista cursante al folio setenta y tres (73) practicada por el agente M.O., realizada al ciudadano ESPEJO F.R., quien entre otras cosas expuso: “…me encontraba enfrente de mi casa cuando de pronto se presentó una comisión de la PTJ preguntando por el propietario de una residencia que es propiedad de mi progenitora pero como ella no se encontraba me trajeron para esta oficina para que declarara en relación a un secuestro que la persona secuestrada la tenían escondida en la casa en referencia…; donde deja constancia de la identificación de los propietarios del inmueble donde se produjo el cautiverio que presuntamente habitaban dos sobrinos de el… Experticia del vehículo que guarda relacion con los hechos y que fue retenido en el mismo lugar Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real, cursante al folio setenta y cuatro (74) suscrita por A.O.G., practicada a un vehículo marca chevrolet, placas LAO-39F; Cursa al folio setenta y cinco (75) Acta de Investigación Penal, suscrita por M.O., mediante la cual deja constancia que se trasladó al Colegio Los Próceres, quien entre otras cosas expone: “…logré sostener entrevista con el ciudadano J.M.G.P.… dicho ciudadano manifestó no tener conocimiento del hecho que se investiga…; Cursa al folio setenta y seis (76) Acta de Entrevista, suscrita por el funcionario A.S., realizada a P.D.V.R., quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en su puesto ambulante que tiene en el Paseo Colon adyacente a Mac-Donalds de Puerto la Cruz, cuando se le acercó un señor gordo con franela negra pidiéndole un refresco, se lo entrego y me siento viendo hacia los lados, me doy cuanta que el señor que me pidió el refresco salió hacia unos árboles que están en la acera del paseo, decido no salir a cobrarle por temor y es cuando le salieron unas personas detrás… y se identificaron como del Cuerpo de Investigaciones y es cuando lo agarran con un paquete de color negro que llevaba en sus manos…; Acta de Entrevista cursante al folio setenta y siete (77) suscrita por el funcionario M.O., realizada al ciudadano J.M.G.P., quien expuso: “…me encontraba enfrente del Colegio Los Próceres para el cual trabajo… de pronto se presentó una comisión de la PTJ y me trasladó hasta esta oficina para ser entrevistado en relación al secuestro del menos J.A.O. RODRIGUEZ…; Cursa al folio setenta y ocho Acta de Entrevista suscrita por R.N., realizada al ciudadano G.E.H.A., quien expuso: “…me encontraba vendiendo `peluches en la avenida Paseo Colon, un sujeto mayor se me acercó y estuvo preguntando sobre el precio de los peluches pero noté que estaba muy pendiente de todas las personas… se fue caminando hacia el edificio Galerías Colon, al rato veo otro sujeto cerca de donde yo estaba que tenía una franela negra, al rato miro que éste iba cruzando la avenida… como tomando hacia la calle juncal y llevaba cargando un paquete cuando de pronto llegó un carro de donde se bajaron unas personas donde lo abordaron y lo montaron en el referido carro…; donde deja constancia que un ciudadano le pidió un refresco y salio caminando a la avenida y se dirigió a donde están unos árboles de chaguaramos y que salieron varias personas detrás del sujeto y se identificaron como funcionarios que el ciudadano tenia un koala de contextura gruesa de piel moreno con cabello largos y tenia canas que cree que los reconocería. Que se le acerco un ciudadano que tenia una franela negra y lleva cargando un paquete cuando llego un carro y lo montaron en le referido carro y luego se entero que fueron los funcionarios que se lo llevaron y que eran de contextura gruesa como de 43 años Reconocimiento Legal Nº 153, cursante al folio cincuenta y nueve (59), suscrito por J.B., realizado a un celular marca Hauei, un celular marca alcater, un celular marca motorolla, un celular marca utstarcon, un celular marca motorilla, tres segmentos en material sintético de color blanco del material denominado tirro, un bolso de color azul, un segmento de gasa elástica, quince parcho ortopédicos para ojos, una caja de color blanco, una caja de color negro y blanco, una caja de color azul y blanco, una bolsa blanca, mil billetes de cien bolívares, mil billetes de cincuenta bolívares, una bolsa de color negra, dos sobres amarillos, un envase de material sintético transparente de los utilizados para almacenar agua mineral…; Cursa al folio ochenta y uno (81) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, suscrita por el agente F.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, realizada a una Franela de color azul, cuello de color amarillo, marca OSCAR sin talla visible y una franela tipo chemise de color negro… y experticia al lugar de los hechos . Con las actuaciones que fueron suficientemente analizada por esta juzgadora y que están de igual forma transcritas en la presente acta en todo su contenido estima que los ciudadanos E.A.H. y E.J.R. son autores del delito de “SECUESTRO”; previsto y sancionado en el artículo 460 de la N.S.P., con relación al artículo 217 Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, en perjuicio del n.J.A.O.R. y esta convicción de la responsabilidad e los presuntos imputados de autos emergen suficientemente para quien aquí decide con todas las actuaciones ya analizadas por lo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de las circunstancias de los hechos el delito de la imputación fiscal y que este tribunal, comparte que es considerado por nuestra legislación como grave ya que atenta contra varios bienes jurídicos del estado como lo es la libertad e inclusive la vida y por la pena que de llegársele a imponer en su limite máximo supera los diez años estimando que hay el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo que en consecuencia decreta la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados antes identificados por el delito de secuestro sancionado en el articulo 460 del Código Penal desistiendo con el debido respeto de los defensores de confianza de que se le otorgue Medidas Cautelares sustitutivas ya que sus argumento no fueron convincentes para decretar dicha medida Cautelar, de igual forma estima esta juzgadora con los elementos antes descritos en la presente acta que hay la presunción de que los imputados son autores o participe del hecho de la imputación fiscal y los cuales se identificaron y tipificaron anteriormente.

CUARTO

Este Tribunal ordena que los mismos sean recluidos en el Internado Judicial J.A.A. se acuerda que los imputados sean llevados a la Medicatura forense y se le determine las lesiones sufridas a objeto de que de igual forma se pueda determinar quienes fueron los autores de sus lesiones de igual forma se insta a la Fiscal del Ministerio Publico de que practique las diligencias pertinentes a los fines de esclarecer los hechos esto en base a la petición de los defensores de confianza de ENNYS ALFREDO de igual forma se niega el pedimento que los mismos sean recluidos en la zona Nº 02. Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Líbrese el respectivo Oficio al Internado Judicial y a la Zona Policial Nº 02 informándole la presente decisión.

QUINTO

Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicita por la representación fiscal y la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados ENNIS A.S.R., Venezolano, Natural de San F.E.B., titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.394.623, nacido en fecha de 04-09-1958, de 49 años de edad, de estado civil Casado , de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos J.R.E.S. Y O.Y.R.D.S. y residenciado en la Palotal, calle maturín no recuerdo el numero de la casa pero queda a una cuadra de aquí, Barcelona, Estado Anzoátegui, y EKEL J.R., Venezolano, Natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.935.012, nacido en fecha 14-03-1979 de 29 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos J.R. Y L.R., y residenciado en la Calle la línea, la Caraqueña casa Nº 03, sector el M.P.L.c., Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de “SECUESTRO”; previsto y sancionado en el artículo 460 de la N.S.P., con relación al artículo 217 Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, respectivamente, en perjuicio del adolescente; en perjuicio del adolescente J.A.O., con relación al artículo 217 Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, respectivamente, de conformidad con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. A.G.R..

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GÒMEZ.

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