Decisión nº PJ0062011000204 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 13 de Octubre de dos mil once

201º y 152º

Expediente No: GP21-L-2011-000363

Parte Actora: J.S.

Apoderados de la Parte Actora: H.N.

Parte Demandada: C.A. TABACALERA NACIONAL

Apoderado de la Parte Demandada: D.A.R., A.P., E.P. y otros.

Motivo: Enfermedad ocupacional

En horas de Despacho del día de hoy 13 de Octubre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.470.579, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por el abogado H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.360.597, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 149.397, parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2011-363 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), y por la otra parte, comparece la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, sociedad mercantil sociedad mercantil debidamente inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha 10 de agosto de 1.953, bajo el Nro, 410, Tomo 2-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición de su Documento Constitutivo/Estatutario en fecha 4 de agosto de 1.999, bajo el Nro. 79, Tomo 217-A-Sgdo., siendo que en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de CATANA, de fecha 3 de julio de 2009, se refundió por última vez su Documento Constitutivo y Estatutos, quedando inscrita el Acta de dicha Asamblea por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de enero de 2.010, bajo el Nro. 31, Tomo 2-A Sgdo., cuya última modificación consta en asiento inscrito, ante el mencionado Registro Mercantil, el 20 de enero del año 2.010, bajo el Nro. 1, Tomo 14-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00035578-9 (en lo sucesivo LA EMPRESA), representada en este acto por la ciudadana E.P., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 19.129.398 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.926; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que se acompaña en copia fotostática fidedigna marcada “A”, con muestra de su original para vista y devolución para su certificación; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra la EMPRESA y/o contra su casa matriz, predecesoras, cualquier empresa relacionada o vinculada con EMPRESA a la que el DEMANDANTE haya prestado sus servicios así no exista en la actualidad, empresas filiales de EMPRESA, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. Que en fecha 9 de Enero de 2006, ingresó a prestar sus servicios como “OPERADOR DE PRODUCCIÓN”, para La Empresa en su Unidad Procesadora de Tabaco (UPT) ubicada en el Sector Camburito, terminando su relación laboral con la empresa en virtud de su renuncia voluntaria en fecha 19 de Septiembre de 2011, siendo su último salario normal diario la cantidad de Bs. F 144,91.

  2. Que desempeñó el cargo de “OPERADOR DE PRODUCCIÓN”, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con turnos de trabajo rotativos, con media hora de descanso cada día, siendo mis días de descanso los días sábado y domingo.

  3. Que muchas veces por causas de exceso de trabajo y asignaciones especiales, era llamado a laborar durante los días de descanso y algunos feriados, según las circunstancias y las exigencias de la actividad productiva.

  4. Que dentro de sus funciones como “OPERADOR DE PRODUCCIÓN”, se encontraban las de intervenir en los distintos procesos y/o fases de reconstitución del tabaco, para lo cual se hacía necesarias necesarios largos períodos de bipedestación, flexiones de tronco repetitivas, esfuerzos físicos importantes.

  5. Que a partir de Octubre de 2007 comenzó a sentir fuertes dolores en la región inguinal, la cual se exacerbaba al agacharme y cuando realizaba otros esfuerzos físicos, todo lo cual comenzó a limitarle en la realización de mis actividades laborales.

  6. Que en virtud de las mencionas afecciones, en fecha 3 de Diciembre de 2008 le fue realizada un estudio por parte del Dr. Robnald Rodríguez R, médico cirujano general, conforme al cual dictaminó lo siguiente: “Hernia Inguinal y Hernia Umbilical”

  7. Que viendo que sus afecciones continuaban, en fecha 14 de Noviembre de 2008 acudió a realizarse un ecosonograma con la Dra. Fidelina J Pernía, la cual dictaminó lo siguiente: “Hernia inguinal derecha”

  8. Que conforme lo expuesto anteriormente, padece las siguientes afecciones: (i) Hernia inguinal derecha y (ii) Hernia umbilical (todas las anteriores en lo sucesivo denominadas de forma conjunta LAS PATOLOGÍAS.)

  9. Que de acuerdo a los estudios médicos, diagnósticos, evaluaciones, exámenes y a las investigaciones verificadas por los médicos, sus labores en La Empresa son las causas de LAS PATOLOGÍAS que hoy padece, y las secuelas dañinas de esta.

  10. Que no hay duda alguna que LAS PATOLOGÍAS fueron originadas con ocasión trabajo de la empresa, además, todo ello le ha ocasionado dolor intenso; graves limitaciones en su vida diaria, fundamentalmente, en virtud de la naturaleza de sus dolencias. De este modo, padece depresiones, angustias, ansiedad, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, falta de planes futuros, entre otras (en lo sucesivo denominadas de forma conjunta y a los efectos del presente documento SECUELAS ADICIONALES)

  11. Que padece una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.

  12. Que la EMPRESA no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda.

De esta forma, el DEMANDANTE considera que se le adeuda la cantidad de Bs. F 57.167,6 monto éste en el cual estimó su demanda, además de solicitar el pago de la corrección monetaria o indexación, y las costas procesales que se causen por el juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

EMPRESA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:

  1. LAS PATOLOGÍAS que padece el DEMANDANTE no tienen carácter ocupacional. Por el contrario, se trata de una condición cuyo origen obedece a diversas causas naturales, no vinculadas ni directa ni indirectamente con la relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y la EMPRESA. En efecto, se trata de padecimientos ordinarios, extra-laborales, no ocasionados ni agravados con ocasión a la prestación de servicios del DEMANDANTE para EMPRESA.

  2. Conforme lo anterior, LA EMPRESA niega de forma absoluta cualquier tipo de relación entre LAS PATOLOGÍAS y la relación laboral que existió entre las partes.

  3. La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE haya laborado en la Planta de la EMPRESA ubicada en Guacara, Estado Carabobo.

  4. La EMPRESA rechaza que las labores que desempeñó el DEMANDANTE requirieran de significativos esfuerzos y que haya estado expuesto a diferentes riesgos indebidos, para los cuales no haya estado lo suficientemente preparado y contara con todos las herramientas y elementos necesarios.

  5. Es absolutamente falso e incierto que LAS PATOLOGÍAS hayan sido causadas en virtud las actividades desempeñadas en la empresa.

  6. La EMPRESA rechaza la existencia de cualquier tipo de secuela como las mencionadas por el DEMANDANTE, por infundadas, falsas e inciertas.

  7. La EMPRESA rechaza que el DEMANDANTE padezca una discapacidad parcial y permanente, y que ésta haya sido consecuencia de las actividades desempeñadas en la empresa, por cuanto no ha sido dictaminado así por autoridad competente alguna.

  8. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados con fundamento en los artículos 130 de la LOPCYMAT ni con fundamento a los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, así como tampoco, con fundamento en cualquier otra disposición normativa, tanto de la LOPCYMAT, del Código Civil o de cualquier otra Ley, por cuanto no padece de una enfermedad ocupacional, en los términos establecidos en la LOPCYMAT al respecto, en efecto, no existe declaración formal y oficial alguna al respecto.

  9. Es absolutamente falso que la EMPRESA no cumple con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que haya incurrido en diversas violaciones suficientemente descritas en el libelo de demanda. Por el contrario, la EMPRESA es ejemplo de cumplimiento de la normativa aplicable, tanto desde el punto de vista eminentemente laboral como desde un punto de higiene y seguridad ocupacional.

De este modo, la EMPRESA considera que no adeuda monto o concepto alguno al DEMANDANTE.

TERCERA

MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por la efermedad ocupacional, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA y QUINTA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 50.000,00).

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un (1) cheque, identificado con el No. 06658040, de fecha 30 de Septiembre de 2011, girado contra el Banco Provincial, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de Bs. F 50.000,00.

En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el JUICIO, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, tiempo de viaje, bono de transporte, cualquier beneficio convencional, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; prestación por antigüedad convencional; cualquier tipo de compensación variable o sujeta a logros; pólizas de seguro de hospitalización , cirugía y maternidad, así como también, la salarización de éstas con las consecuencias propias de ello; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, LAS PATOLOGÍAS y/o las SECUELAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva vigente y aplicable para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior, la convención colectiva o políticas internas de EMPRESA y/o aplicables en EMPRESA; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de EMPRESA; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación de los trabajadores y su Reglamento, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. En todo caso, es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a EMPRESA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.

SÉPTIMA

DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.

Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por LAS PATOLOGÍAS y las SECUELAS ADICIONALES, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que EMPRESA dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.

Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a EMPRESA de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

OCTAVA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

NOVENA

COSA JUZGADA.

Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-363 que cursa por ante este Tribunal.

Finalmente, las partes solicitan a este d.T. expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación. Es todo.

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Undécimo de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano, J.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 14.470.579 y la sociedad mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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