Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 19 DE ENERO DE 2011

200° y 151°

En fecha 13 de enero de 2011, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los abogados D.O.R.F. y G.E.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.557 y 143.298, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOFFER E.S.C., HULFRIDO OSORIO, M.A.R.A., E.O.Z., P.N.C.M., A.J.Q.M., G.A.C.D., J.R.P.C. y V.D.S.U.D.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.972.845, 13.171.664, 11.974.845, 12.491.114, 9.354.054, 14.360.912, 11.300.379, 2.811.179 y 9.215.409, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y en tal sentido estima oportuno hacer referencia al criterio señalado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 1321, de fecha 16 de julio de 2008, caso: J.R.S.F., en el que dejó sentado lo siguiente:

…Omissis…

...advierte esta Instancia Jurisdiccional que en el presente caso, el abogado J.L.M., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.R.S.F., interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, a los fines de obtener ‘(…) el pago de las prestaciones sociales con todos sus intereses, por el tiempo de servicio como concejal, el bono de fin de año y bono vacacional desde el año 2002 (…) además de los intereses legales y constitucionales’. Peticiones que formuló la parte querellante con fundamento en los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.412 del 26 de marzo de 2002 (…).

De lo anterior, deduce este Órgano Jurisdiccional que la mencionada Ley es de evidente carácter administrativo, y regula la relación de servicio de los funcionarios allí descritos con sus respectivas dependencias. De tal manera que, si bien no nos encontramos en presencia de una relación de empleo público formalmente, es evidente que las situaciones reguladas por dicha Ley son de índole social, y por ende al tratarse de un funcionario perteneciente al Poder Legislativo del Estado Carabobo, el conocimiento de la presente causa, le estaba dado en primera instancia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo, y en segundo grado de conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (todos órganos integrantes de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) en tanto Alzada natural de dichos Juzgados (Vid. Sentencia Número 27 de enero de 2004 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Asociación de Parlamentarios Jubilados de la Asamblea Legislativa del Estado Miranda vs. C.L.d.E.M.)

(Subrayado de este Tribunal).

En atención a la sentencia parcialmente transcrita y al tratarse el caso de autos de una demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por unos Concejales del Municipio Panamericano del Estado Táchira, resulta competente este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el caso bajo análisis, y así se decide.

En relación a la admisibilidad de la presente causa, se observa que los querellantes, señalan que en fecha 07 de agosto de 2005, fueron electos como Concejales del Municipio Panamericano del Estado Táchira; ejerciendo dicha función hasta la actualidad sin interrupciones, salvo los ciudadanos A.J.Q.M. y P.N.C.M., quienes se separaron de sus cargos en fechas 31 de diciembre de 2008 y 12 de septiembre de 2009, respectivamente, siendo designados por las vacantes, sus suplentes ciudadanas G.A.C.D. y V.d.S.U.d.O.; que desde la fecha en que asumieron sus cargos han percibidos sus respectivas remuneraciones; no obstante la querellada les adeuda en su totalidad los conceptos correspondientes a bonificación de fin de año, bono vacacional y prestaciones sociales; fundamentan la demanda en los artículos 1, 23, 24, 25, 27, 28 y 54 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitan se condene a la Alcaldía querellada a cancelar los conceptos laborales y prestaciones sociales adeudados.

En este sentido, considera pertinente este Órgano Jurisdiccional, hacer referencia a lo previsto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, que cuando prevé el litisconsorcio activo y pasivo, textualmente, preceptúa:

Artículo 146: Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1°, 2° y 3° del artículo 52

.

Ahora bien, cabe a.s.e.e.p. caso están dadas las condiciones que señala el citado artículo 146, al respecto, puede apreciarse de la lectura del escrito libelar:

a.- Que cada querellante pretende el pago de diferentes sumas dinerarias por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, lo cual implica un estudio de la relación de trabajo individual, por lo que no puede plantearse que exista una identidad en el objeto solicitado por los querellantes.

b.- Que cada pretensión se fundamenta en relaciones funcionariales distintas, por cuanto se observa que los ciudadanos Joffer E.S.C., Hulfrido Osorio, M.A.R.A., E.O.Z., P.N.C.M., A.J.Q.M., G.A.C.D., J.R.P.C. y V.d.S.U.d.O., fueron electos Concejales del Municipio Panamericano del Estado Táchira, manteniendo cada uno de los querellantes, una relación de empleo particular con la referida Alcaldía.

c.- Que tampoco puede plantearse una identidad entre las personas que interpusieron la querella, cuestión que se evidencia desde el momento en que los ciudadanos antes mencionados, pretenden ejercer el derecho a la acción a través de un mismo recurso contencioso administrativo funcionarial.

De manera que en el caso de autos se evidencia que los querellantes, ab initio interpusieron la presente querella en contravención con lo que regula el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, lo que la hace inadmisible por inepta acumulación de pretensiones.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior declara INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos JOFFER E.S.C., HULFRIDO OSORIO, M.A.R.A., E.O.Z., P.N.C.M., A.J.Q.M., G.A.C.D., J.R.P.C. y V.D.S.U.D.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.972.845, 13.171.664, 11.974.845, 12.491.114, 9.354.054, 14.360.912, 11.300.379, 2.811.179 y 9.215.409, en su orden, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados D.O.R.F. y G.E.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 141.557 y 143.298, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P.

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Expediente Nº 8376-2011

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