Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoAutorización Judicial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO SEDE

Cumaná, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve ( 2.009)

199º y 150º

Vista la solicitud y recaudos anexos, formulada por los ciudadanos J.A.J.P. y DAHIS M.D.V.M.G., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.439.683 y 6.562.251, respectivamente, asistidos de la abogada A.M.L., inscrita en el inpreabogado bajo el nº 27.760, en la cual solicitan autorización amplia y suficiente para proceder en su nombre al ciudadano J.J.J.P., español, casado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43178111-G con dirección de habitación Vía Europa 162-164-2-2 CP.08304. Mataró, Barcelona España, para que realice, ante las autoridades competentes españolas, todos los trámites legales pertinentes, tendientes a obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI) de su hijo ART. 65 LOPNA, de catorce (14) años de edad, con cédula de identidad Venezolana Nº 23.582.759 y de pasaporte español Nº XD392864, quien viajará a España en fecha 30 de julio de 2009, bajo su guarda y responsabilidad por tratarse de su tío paterno. En consecuencia este Tribunal la admite por no ser contraria a la moral, buenas costumbres o alguna disposición de Ley, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez temporal Nº 1 autoriza suficientemente al adolescente ART. 65 LOPNA, de catorce (14) años de edad, con cédula de identidad Venezolana Nº 23.582.759 y de pasaporte español Nº XD392864, para que pueda viajar con su tío J.J.J.P., español, casado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 43178111-G con dirección de habitación Vía Europa 162-164-2-2 CP.08304. Mataró, Barcelona España, quien realizará ante las autoridades competentes españolas, todos los trámites legales pertinentes, tendientes a obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI). Asimismo el referido adolescente permanecerá bajo la guarda y responsabilidad de su tío paterno, hasta tanto realice los tramites pertinentes antes descritos. En consecuencia, librese autorización. Así se decide.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temp. N° 01,

Abg. J.S.S.R.

La secretaria

Abg. Luisa Márquez

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La secretaria

Abg. Luisa Márquez

EXP. Nº TP1-1696-09

Solicitantes: ANTONIO JOFRE POCOVI y DAHIS M.D.V.M.G.

AUTORIZACION

JSSR/Neida

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