Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.650.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: JOHAM E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.186, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.833, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: I.P.M., extranjero, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cedula de Identidad Nº E-82.060.588, con domicilio en la finca “AGROPECUARIA EL RODEO”, Sector Sabana Dulce, Parroquia C.D., Municipio Papelón del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado J.R.L.S., venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.138.235, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 108.324, del mismo domicilio.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTOS: CON INFORMES Y OBSERVACIONES.-

Recibida en fecha 15-07-2011, las presentes actuaciones con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado J.R.L., en su condición de apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 29-11-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial, del estado Portuguesa que declaró: 1º) Con lugar la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y 2º) Ordena fijar la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, a los fines de la fijación de la cantidad que en definitiva corresponde al actor cancelar, incoada por el Abogado Joham E.Q.B., en contra del ciudadano I.P.M..

En fecha 20-07-2011, se da entrada a la Causa en esta Alzada, quedando signada bajo el Nº 5.650.

Abierta la causa a prueba, el Abogado Joham Quiñones, consigna ante esta Alzada escrito de pruebas en los siguientes términos: Documentales: Promueve a su favor y ratifica, en todas y cada una de sus partes el valor probatorio de los documentos que fueron acompañados al libelar y cuyas actuaciones dieron origen a la presente querella judicial.

Por auto de fecha 27-07-2011, se declara que no hay prueba nueva que admitir a sustanciación.

En la oportunidad legal, el Abogado J.R.L. con fecha 21-09-2011, consigna escrito de informes.

En fecha 21-09-2011, queda abierto ope legue al lapso de ocho (8) días hábiles para el acto de observaciones a los informes; y en su oportunidad, el Abogado Joham Quiñones, consigna escrito de observaciones.

En 03-10-2011, queda abierto el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para decidir.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

El Abogado Joham E.Q., interpuso demanda de cobro de honorarios profesionales contra el ciudadano I.P., que estima en la cantidad de Trescientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 324.000, oo), por las siguientes razones:

Desde la fecha en que el ciudadano I.P., acudió a su despacho a que le prestara sus servicios profesionales de Abogado con ocasión de presentar demanda de Nulidad de Acto Administrativo dictado por Instituto Nacional de Tierras (INTI) ante el Tribunal Superior Agrario de Barquisimeto quien conoce en Primera Instancia del referido recurso trabajo que aceptó con seriedad y responsabilidad, que ameritaba el proceso judicial a enfrentar con la ética profesional debida a cada caso; igualmente acordaron que en la medida que se desarrollara el juicio sus honorarios profesionales y expensas del juicio serían cancelados por su patrocinado en partidas distintas, acuerdo al que él referido ciudadano incumplió, sin embargo, conteste a su responsabilidad siguió procesalmente todas las instancias del juicio, dada su responsabilidad y ética profesional. A medida del transcurrir de las etapas procesales, múltiples fueron los ruegos hechos a que el ciudadano I.P.M., para que le cumpliera lo acordado en cuanto al pago de sus honorarios, gestiones que fueron, infructuosas y nugatorias, respondiéndole con evasivas y alegando la situación de la actividad agrícola que desarrolla y los entes receptores no les pagaban los arrime de cosechas tanto de maíz como de caña de azúcar; tal situación se acrecentó motivado al desarrollo del juicio. Muchas fueron las visitas a su unidad de producción donde vive para que honrara su obligación, diligencias que resultaron infructuosas, diluyéndose la cordialidad que existía en la relación cliente Abogado”.

Que el ciudadano I.P.M., decidió inaudita parte otorgar poder a otros Abogados sin reservarle su derecho a litigio revocándole tácitamente las facultades otorgadas, dejando sin efecto el poder en comento, con que venia actuando en el juicio que se ventila ante el Tribunal Superior Agrario de Barquisimeto. (Causa Nº KP02-A-2.009-000033-Cuaderno De Medida Nº KC03-X2.009-0000008), y separarlo del caso tal y como consta en documento autenticado ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 26 de Abril de 2.010, inserto bajo el Nº 18, Tomo 33, que riela en los folios 480 y 481 pieza 02 de los anexos que conforman y acopio a el presente libelo de demanda, designando en su lugar a los Abogados J.J.P., R.G.S. y R.G.S., amen de no haber recibido pago alguno de las expensas del juicio y de sus honorarios profesionales de Abogado.

Que no ha dado motivo alguno contrario a su ética profesional en el ejercicio de dicha representación pues ha venido cumpliendo leal y fielmente con sus deberes y obligaciones y cuando asumió la representación judicial de su mandante no acordaron previamente el monto de los honorarios que devengaría por su actuación en el juicio, quedando sujeta su determinación definitiva a lo que abordaran las partes posteriormente y ante la negativa de su mandante de sentarse a discutir lo referente al pago de los mismos, se ha cerrado totalmente la posibilidad de lograr un entendimiento amistoso para determinar el monto y es por esta razón que de conformidad con el articulo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil y en obediencia estricta a los lineamientos de la referida norma en combinación perfecta con los Reglamentos Internos de Honorarios Mínimos de Abogados en el articulo 3 habida cuenta, se trata de asunto de significada importancia pues se defendió una finca agrícola en plena producción de Mil Hectáreas (1.000 has), aproximadamente, la situación socioeconómica del cliente es excelente, la exclusividad del asunto tratado, el tiempo requerido, la distancia del Tribunal de trámite, la responsabilidad que deriva del asunto encomendado, el índice inflacionario y la experiencia y reputación que tiene en el área del asunto en litigio al poseer la Especialidad en las ramas del Derecho Procesal Civil, Derecho Agrario y Derecho Ambiental y el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, es que acude al Tribunal para estimar e intimar judicialmente los honorarios que son debidos por su actuación en el presente juicio a saber:

PRIMERO

Redacción y tramite documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare en fecha 19-05-2099, el cual quedo inserto bajo el Nº 59, Tomo 61 de los libros de poderes llevados por esa Notaría que acredita su representación en el juicio, folio 17 y 18 pieza 01. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

SEGUNDO

Inspección Judicial tramitada ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-05-2009, folios 60 al 91, pieza 01, practicada el 11-06-2009. La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

TERCERO

Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22-07-2009, folios 01 al 106, pieza 01. La cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo).

CUARTO

Publicación de Cartel de Notificación en el Periódico El Regional y El Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, folios 421 al 424, pieza 02. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo).

QUINTO

Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06-10-2009, folios 425 al 426, pieza 02. La cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo).

SEXTO

Traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de I.P.M., a fines de practicar Inspección Judicial. La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

SEPTIMO

Estudio, análisis, preparación y presentación ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04-12-2009, folios 438 al 439, pieza 02. La cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo). Fecha 08-10-2004.

OCTAVO

Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18-01-2010, folios 440, 441 y 442, pieza 02. Solicitado, ratificando escrito de promoción de pruebas la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo).

NOVENO

Escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, folios 450 al 455, pieza 02, Donde Se Apela a la Inadmisión de las partes de las pruebas Promovidas. En la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo).

DECIMO

Escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, folios 448 al 487, pieza 02, Donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa. En la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo).

Acompaña actuaciones, determinadas las cuales se encuentran insertas en las actas de las piezas principales del expediente Nº KPO2-A-2.009-000033, del cual acompaña dos (02) piezas y los comprobantes de recepción ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos no penal de Barquisimeto, en diferentes fechas y de semejantes actuaciones judiciales, lo que constituye el fumus bonus iuris. Solicita Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del intimado.

Admitida la demanda en fecha 11-10-2010, se acuerda intimar por medio de boleta al ciudadano I.P. a fin de que comparezca al Tribunal por si o por medio de apoderados, al primer día de despacho, siguiente, luego que conste en autos su intimación y vencido como se encuentre un día de término de distancia a fin de que a titulo de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación de honorarios profesionales.

En diligencia de fecha 03-05-2011, presentes en la sede del Tribunal por una parte el Abogado Joham E.Q.B., y por la otra el Abogado R.G.S., en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano I.P.M., según escrito de mandato que anexa a los autos, ambos, solicitan al Tribunal la suspensión del curso de la causa conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que “comenzarán a computarse a partir “del día de Hoy”.

En auto de esa misma fecha, el Tribunal de cognición acuerda suspender la causa por un lapso de veinte (20) días de despacho incluido “el de hoy”, todo de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01-06-2011, el Abogado J.R.L., consigna escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos: 1) Rechaza y niega, en todas y cada una de sus partes, la demanda propuesta en contra de su representado, por cuanto los hechos no se corresponden con lo afirmado en el libelo y, por tanto, no generan las consecuencias jurídicas que pretende el accionante. 2) Rechaza y niega que su representado deba cancelar, al intimante la cantidad de Trescientos Veinticuatro Mil Bolívares (Bs. 324.000, oo), por concepto de honorarios profesionales. 3) Impugna formalmente en su mérito y valor probatorio los instrumentos que corren insertos del folio 8 al 18 de la primera pieza del expediente. 4) Impugna formalmente los instrumentos acompañados por el demandante, muy especialmente los que corren insertos del folio 21 al 220 de la primera pieza del expediente. Pide que en el supuesto negado que se declarara el derecho del actor a cobrarle honorarios a su representado se acoja al derecho de retasa, atendiendo la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14-08-2008, expediente Nº 08-0273.

Abierta la causa a prueba, el Abogado Joham E.Q.B., promociona las siguientes pruebas: consignó escrito de pruebas en los siguientes términos: Documentales: Promueve a su favor y ratifica, en toda y cada una de sus partes el valor probatorio de los documentos que fueron acopiados al libelar y que dieron origen a la presente querella judicial ellos son: 1) Redacción y tramite de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare en fecha 19-05-2009, el cual quedo inserto bajo el Nº 59, tomo 61 de los Libros de Poderes llevados por esa Notaria. 2) Inspección Judicial tramitada ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en fecha 26-05-2009, practicada el 11 de junio de 2009. 3): Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22-07-2009. 4) Publicación de Cartel de Notificación, en el Periódico El Regional y El Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009). 5) Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06-10-2009. 6) Traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de I.P.M., a fines de practicar Inspección Judicial. 7) Estudio, análisis, preparación y presentación ante el Tribunal de la causa, de Escrito De Promoción de Pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04-12-2009. 8) Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18-01-2010, solicitado, ratificando escrito de promoción de pruebas. 9) Escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, donde se apela de la in admisión de las partes de las pruebas promovidas. 8) Escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte demandada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, la cual declaró con lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, con base a la siguiente argumentación:

El Tribunal declara improcedente la impugnación realizada por la parte demandada en referencia al merito probatorio de los documentos cursantes en los folios 8 consecutivamente al 18, por ser estos instrumentos públicos porque emanan de una oficina pública como lo es la U.R.D.D., que tiene como finalidad dar fe y certeza jurídica que los documentos consignados por el justiciable son recibidos por un funcionario de esa unidad para ser distribuido a los tribunales a los cuales van dirigidos.

Esa certeza jurídica que otorga la oficina pública denominada U.R.D.D., perteneciente al Poder Judicial, es un documento público administrativo porque emana del funcionario del Poder Judicial, creada con esta finalidad y al otorgar el comprobante de recepción están documentando la manifestación de voluntad o de certeza jurídica de este órgano administrativo, que interviene en la formación de esa documental, la cual cumple con las formalidades exigidas por la ley, y le otorga al instrumento una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, y al estar amparada por esta presunción el impugnante tenía la carga de la prueba de demostrar que estos documentos emanados de la oficina de la U.R.D.D., no eran auténticos, no eran legítimos y carecían de veracidad, en consecuencia debe declararse improcedente la impugnación realizada por la parte demandada. Así se aprecia y decide.

Estas actuaciones judiciales que realizó el profesional del derecho intimante son corroboradas según el legajo de expediente consignado con el texto de la demanda, cursante de los folios 21 consecutivamente al 220, y donde se realizaron las siguientes actuaciones procesales: (Sic)…

El Tribunal observa que el demandado impugna los folios 21 al 220 de la primera pieza del expediente, sin exponer sin son pruebas ilegales o impertinentes, inconducentes o ilícitas, no explica a este sentenciador los motivos por los cuales impugna esos instrumentos y al no hacerlo debe declarársele improcedente tal impugnación.

La parte intimante alega y afirma en la demanda que representó judicialmente mediante poder especial al ciudadano I.P.M., ejerciendo un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), lo cual ejerció por ante el Juzgado Superior tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa…

Esta afirmación de hecho quedo demostrada en primer lugar, con la consignación de los documentos que presentó en el U.R.D.D., y en segundo lugar, la parte intimante trajo a los autos un legajo o un expediente distinguido con el Nº KP02-A-2009-00033, donde aparece que el recurrente es el ciudadano I.P.M., representado judicialmente por el Abogado Joham E.Q., la parte recurrida es el Instituto Nacional de Tierras, el motivo recurso de nulidad contencioso administrativo, tiene fecha de entrada 23/07/2009, y es llevado por el Juzgado Superior Tercer Agrario, el cual fue foliado por este órgano jurisdiccional desde el Nº 21 consecutivamente al 220, en las cuales se observa y aprecia las diez actuaciones judiciales como lo es, al folio 19 y 20 de la primera pieza el instrumento poder, del folio 90 al 121 de la primera pieza traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de I.P.M., a fines de practicar Inspección Judicial tramitada por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26/05/2009, del folio 21 al 37 presentación de libelo de demanda ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), del folio 154 al 158 publicaciones de cartel de notificación en el Periódico El Regional y el Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, del folio 159 al 160 escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, del folio 172 y 173 presentación por ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 04/12/2009, del folio 175 al 177 diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 18/01/2010, del 176 al 177 escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, donde apela a la inadmisión de las partes de las pruebas promovidas, del 184 al 189 del escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.), en fecha 06/10/2009, donde apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa.

Todas estas actuaciones demuestran el hecho afirmado por el actor en la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, devenido de aquél juicio de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, que fue llevado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al haber ejercido actuaciones judiciales con el carácter de apoderado judicial del ciudadano I.P.M., da derecho a percibir honorarios profesionales por esos trabajos judiciales conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide…

Alega la parte demandada en sus informes, que el a quo al dictar su sentencia no consideró las defensas opuestas por su representado ni lo expresamente referido en la ley. Que al contestar la demanda rechazó de plano la pretensión de quien acciona a quien le correspondía demostrar la existencia de la obligación (Art. 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil). Igualmente, fueron impugnados los instrumentos acompañados al libelo circunstancia que le hacia perder el carácter de fidedignos en el caso de estar revestidos sus originales de autenticidad que le asignaba el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y solamente mediante una prueba de cotejo, inspección o de informes podía el promovente hacerlas valer la copia el expediente en el juicio, situación que no ocurrió. Que la parte intimante no hizo uso de los recursos que le brinda la Ley para probar que su representado estaba obligado a cancelarle honorarios profesionales. Negada la pretensión e impugnados los instrumentos en que la fundamentaba, le correspondía demostrar la existencia de la obligación, puesto que la falta de pruebas sobre lo pretendido necesariamente llevaba a desestimar la demanda. Que están contestes que los instrumentos emanados de la Administración Pública, debidamente firmados por un funcionario, se le puede atribuir la presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad, siendo que los documentos impugnados solo hace constar la recepción de un escrito, recaudo o documentos, por tal motivo se le impugnó pues no tenía mérito ni valor suficiente para demostrar lo pretendido por el accionante ni para tasar o cuantificar, de ser el caso, sus actuaciones porque le correspondía al intimante presentar copia certificada de las actuaciones, practicar un cotejo o solicitar una prueba de informe para demostrar su pretensión. Que el Juez del a quo al tomar su decisión condenatoria, violentó principios procesales que inexcusablemente se debían atender, referidos tanto a los requisitos implícitos de la sentencia como a las elementales consideraciones sobre la situación de hecho y su correspondencia con la normativa vigente, apreciaciones que debían proceder a cualquier acto jurisdiccional: A) Que atendiendo la situación de hecho planteado y la fundamentación jurídica era obligante, para el sentenciador, desechar los instrumentos presentados por el accionante y declarar sin lugar la intimación propuesta. B) en cuanto a los documentos administrativos, lo señalado por el a quo evidencia una ilógica interpretación sobre las actuaciones administrativas y su valor probatorio, además que no cita normativa alguna ni fundamenta su decisión sobre soportes doctrinarios o jurisprudenciales. Al sentenciarse valorando las pruebas de la manera que hizo el juez de la causa suplió defensa y argumentos al intimante y por consiguiente violentó lo contenido en los artículos 12, 15 del Código de Procedimiento Civil haciendo anulable la sentencia conforme a las pautas de los artículos 243 y 244 ejusdem, lo cual solicita y se declare sin lugar la demanda propuesta.

Por su parte, el actor en su escrito de observaciones a los informes del demandado, plantea, que se limitó a hacer uso de las probanzas con copias fotostática, pero las mismas están soportadas y respaldadas por el sello húmedo y firma del funcionario receptor de la Unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) que funciona en los Tribunales del estado Lara y por otra parte, ratifica en toda y cada una de sus partes el valor probatorio de los documentos que fueron acopiados al libelar que dieron origen a la presente querella judicial y fueron oportunamente firmados y sellados por el funcionario receptor, además demuestran su conducta fiel y proba. Acompaña mandato que le fuera conferido por el ciudadano I.P.M. en fecha 19-05-2009, ante la Notaría Publica de Guanare, Estado Portuguesa.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados que el ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, y en el caso que se estudia, se trata de un cobro de honorarios por actividades profesionales desplegadas en juicio, y su procedimiento se rige por lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento (antiguo artículo 386 eiusdem) y en tal sentido, enseña la doctrina que ‘producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el mencionado artículo 607, la cual debe ser contestada por el Abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación, debiendo ser decidida por el Juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, para lo cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno. Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el Juez decidirán el monto a pagar’ (Vid. Sentencia del TSJ, Sala Constitucional 14-08-2008, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón (Colgate Palmolive C.A. en amparo, Exp. 080-052).

A la letra del artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, el cobro de honorarios profesionales, puede proponerse en cualquier estado y grado del juicio principal, en el caso sub-júdice, el actor reclama el pago de honorarios por haber desplegado su actividad profesional en representación del ciudadano I.P.M., en el procedimiento iniciado mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto Estado Lara, nomenclatura KPO2-A-2009-000033, contra el acto administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Sesión Nº 240-09 en deliberación del punto de cuenta Nº 155 de fecha 02-06-2009, en el expediente administrativo Nº P09-00037-RE y cuya causa se profirió sentencia por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 22-04-2010.

Se patentiza en los autos que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, la rechaza en todas y cada una de sus partes, en los hechos y en el derecho pretendido, e impugna las documentales promocionadas con el libelar referidas al expediente Nº KPO2-A-2009-000033, contentivo del procedimiento de nulidad de acto administrativo, contra el acto administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 240-09 en deliberación del punto de cuenta Nº 155 de fecha 02-06-2009, en el expediente administrativo Nº P09-00037-RE, ante el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, y por estas razones el actor, demanda el pago de sus honorarios por las señaladas actuaciones.

Es necesario precisar que, de las actuaciones procesales indicadas por la parte actora, existen unas constantes en original y otras en copias simples; estas desde luego, al ser impugnadas por la parte demandada, carecen de mérito probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y son las que se refieren a las siguientes actuaciones que reclama el actor

Primera

Inspección Judicial tramitada ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 26-05-2009, folios 60 al 91, pieza 01, practicada el 11-06-2009. La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Segunda

Traslado y constitución del Tribunal Superior Agrario en la finca “El Rodeo”, propiedad de I.P.M., a fines de practicar Inspección Judicial. La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

Tercera

Escrito suscrito y consignado por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, folios 450 al 455, pieza 02, donde se apela a la Inadmisión de las partes de las pruebas Promovidas. En la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo).

Cuarta

Escrito suscrito y consignado ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, folios 448 al 487, pieza 02, donde se apela del fallo dictado por el Tribunal de la causa. En la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000, oo).

Pero, con relación a las actuaciones profesionales del actor que constan en original en las actas procesales, que se refieren:

  1. ) Estudio y redacción del mandato conferido por el demandado al actor en fecha 19-05-2009 ante la Notaría de Guanare, Municipio Autónomo Guanare, estado Portuguesa, el cual cursa en autos (folio 92-93, 2ª. Pieza). La suma de Bs. 1.000, oo.

  2. ) Estudio, redacción y presentación de libelo de demanda de nulidad y sus anexos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 22-07-2009, folios 01 al 106, pieza 01, valorado en la suma de Bs. 300.000, oo.

  3. ) Publicación de Cartel de Notificación en el Periódico El Regional y El Periódico de Occidente y escrito de consignación de los mismos ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 06-10-2009, valorado en Bs. 1.000, oo.

  4. ) Escrito de solicitud al Tribunal de la causa de Inspección Judicial a fines de suspensión de la medida de aseguramiento ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto en fecha 06-10-2009, valorado en Bs. 1.000, oo.

  5. ) Presentación ante el Tribunal de la causa, de escrito de promoción de pruebas del asunto principal, ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 04-12-2009, folios 438 al 439, pieza 02, valorado en Bs. 3.000, oo.

  6. ) Diligencia suscrita y presentada por ante la Oficina de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) no penal en la sede de los Tribunales del Estado Lara con sede en Barquisimeto, en fecha 18-01-2010, folios 440, 441 y 442, pieza 02, ratificando escrito de promoción de pruebas, valorado en Bs. 2.000, oo.

Considera el Tribunal que estos instrumentos tienen la fuerza de documento público administrativo y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.384 del Código Civil, gozan de la presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad en razón de que están firmados por el funcionario competente de la Receptoría del referido Tribunal Superior Agrario para otorgarlo y lleva el sello de la Oficina que dirige, tales actuaciones que se aprecian en plenitud, rielan en copia simple en la causa judicial Nº KP02-A-2009-000033, contentivo del recurso de nulidad contencioso administrativo, incoado por el ciudadano M.I.P., representado por el actual demandante, Abogado Joham Quiñones Betancourt, ante el Tribunal de la causa, cual no es otro, que el Juzgado Superior Tercero Agrario con Sede en Barquisimeto, Estado Lara.

En esta misma dirección, apunta la doctrina casacional al señalar que ‘el concepto de documento público administrativo ha sido tratado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la Sala Político Administrativo, y se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; formalmente para que un acto sea auténtico se requiere que esté firmado por el funcionario competente para otorgarlo, y que lleve el sello de la oficina que dirige…’ (Vid. Sentencia Nº 1.307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-05-2003, ratificada en sentencia Nº 4.992, de fecha 15-12-2005, expediente Nº 05-0465).

Siendo ello así, y tratándose que las referidas actuaciones contenidas en originales, son documentos públicos administrativos, la vía para su impugnación es la tacha de falsedad de conformidad con los artículos 440 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en conexión con el artículo 1.380 del Código Civil, pero no consta en autos que la parte demandada accionó tales mecanismos procesales, ni trajo al expediente la prueba fehaciente de la falsedad de estos documentos sucritos y sellados por la Oficina Receptora del Tribunal Superior Tercero Agrario en referencia, en consecuencia, gozan de plena mérito probatorio.

Así se establece.

Sobre el punto tratado, es necesario traer a colación la opinión del Ex-Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, vertida en su obra “Revista de Derecho Probatorio, Editorial Jurídica ALVA S.R.L., Pág. 333, Caracas 2010, al exponer:

Los documentos auténticos que merecen fe pública normalmente puede ser impugnados por la vía de la tacha de falsedad, ya que la Ley así lo señala expresamente; mientras que los otros auténticos, sobre los cuales la Ley calla como se enervan y que emanan de funcionario que carecen de facultad de otorgar fe pública, podrán ser atacados por prueba en contrario, sin necesidad de acudir a la tacha

.

En base a los anteriores razonamientos, esta superioridad precisa que al apreciar el Juzgador de cognición los instrumentos en que se fundamentó el demandante para accionar el cobro de sus honorarios profesionales conforme al criterio que hilvana, para arribar a la conclusión ha lugar el presente reclamo del actor, tal pronunciamiento lo hizo ajustado a derecho, sin incurrir en su fallo en los vicios señalados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que posibiliten la anulación del fallo, por lo que tales delaciones no ha lugar en derecho. Así se establece.

Con fundamento en lo expuesto, y a la luz del la Ley de Abogados y su Reglamento, el actor le asiste el derecho a reclamar el pago de sus honorarios por las señaladas actuaciones profesionales contenidas en los anteriores particulares reseñados del 1º) al 6º), ambos inclusive, que totaliza la suma de Trescientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 308.000,oo), culminado de esta manera la fase declarativa del presente procedimiento.

En tal sentido, y en razón de que la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicita el derecho de retasa, corresponde al Tribunal de cognición, fijar la oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, quienes ajustarán su dictamen en base a la cantidad de Trescientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 308.000,oo) de conformidad con los artículos 27 y 28 de la Ley de Abogados, y previa notificación de las partes. Así se juzga.

Con relación a los planteamientos hechos por las partes ante esta alzada, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario su estudio. Así se acuerda.

En las razones señaladas se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. Así se acuerda.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial el Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por el Abogado JOHAM E.Q.B., contra el ciudadano I.P.M., ambos identificados.

Por cuanto la parte demandada ejerció el derecho de retasa en su escrito de contestación a la demanda, haciéndose innecesaria su intimación, corresponde al Tribunal de cognición, fijar la oportunidad para el nombramiento de los retasadores quienes ajustarán su dictamen en base a la cantidad de Trescientos Ocho Mil Bolívares (Bs. 308.000,oo), y previa notificación de las partes.

Se declara parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada y queda confirmada pero modificada en los términos expuestos la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 29-06-2011.

No hay costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare a los dos días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.

Stria.

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