Decisión nº JuicioNº15.809 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, tres de diciembre del año dos mil trece (20139, siendo las 9:55 de la mañana, oportunidad fijada para la practica de la medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios, sigue el ciudadano Joham E.Q.B., contra el ciudadano I.P.M., causa Nº 15.809, se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presidido por la ciudadana Jueza B.d.J.O. conjuntamente con la secretaria B.M., en compañía del Abogado Joham E.Q.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, en su carácter de parte actora. Atinándonos en el sitio indicado por la parte ejecutante, el tribunal se constituye en la sede del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Ruvenga, piso Nº 1, oficina 8, Carrera 6ta entre calles 17 y 18, en ésta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Se efectuó el toque de ley, siendo atendidos por una persona que se identificó como E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.709.803, manifestándole al tribunal ser la Administradora del Registrado donde esta constituido el tribunal, a quien el tribunal notificó de su misión. El tribunal está en espera de la presencia de la Registradora, que viene en camino, tal como lo informo la ciudadana notificada. Acto seguido el Abogado Joham E.Q.B., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expone: Pido al tribunal proceda a embargar ejecutivamente las acciones que conforman el capital de la empresa Corporación A.S.D. compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 13, Tomo 8-A, de fecha 3 de septiembre de 1998, expediente Nº 4912, conformada por Ciento Cincuenta Mil acciones propiedad del ejecutado, a un valor nominal de un Bolívar fuerte cada una. Seguidamente el tribunal procede a la revisión del expediente de la mencionada compañía bajo el Nº 004912, Tomo 8 –A, de fecha 3 de septiembre de 1998, de cuya revisión se desprende que del acta de asamblea general ordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa el día 3 de septiembre de 2003, bajo el Nº 41, Tomo 7-A el socio F.F.R. adquiere las acciones que le ofrecen en venta los socios I.P. y O.J.G., quedando él, único socio de dicha empresa en un cien por ciento (100%) la cual corre al folio 78 vto y al folio 176 corre un acta de asamblea general ordinaria de la cual se desprende que el capital social de la compañía es de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes y al folio 220 se encuentra un acta de asamblea extraordinaria de la cual se desprende que el ciudadano I.P.M. es el presidente de dicha empresa por un lapso de cinco (5) años y no es socio de la mencionada empresa, solamente tiene un cargo administrativo, razón ésta, por la cual el tribunal determina que el ciudadano I.P. no tiene acciones que embargar en éste Registro de Comercio, bienes señalados por el abogado ejecutante. En consecuencia el tribunal no encuentra bienes que embargar y acuerda regresar a su sede, siendo las 10:18 el abogado actor le solicita al tribunal mantenga la presente comisión, hasta su cumplimiento. La revisión fue realizada por el tribunal y la Registradora que se identificó como Z.C.R.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.798 a quien también se le notificó de la misión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. El Tribunal dejará copia simple de la presente actuación a los fines que sea agregado al expediente. Es todo. Terminó. Se leyó y firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Abg. B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor Joham Quiñónez (Fdo Ilegible) La Notificada (L.S) Registradora Z.R. (Fdo Ilegible) La Secretaria Abg. B.M. (Fdo Ilegible).

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