Decisión nº 143-09 de Corte de Apelaciones Sala 1 de Zulia, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 1

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-025203

ASUNTO : VP02-R-2009-000230

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL DRA. NINOSKA B.Q.B.

I

Han subido las presentes actuaciones a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.M.B., asistido por la profesional del derecho D.G., en contra de la decisión No.-189-08 de fecha 06 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual se negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, CLASE: AUTÓMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL55N, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695GV303094, SERIAL DE MOTOR: 5GV303094.

Remitida la causa a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se designó como ponente a la Jueza NINOSKA B.Q.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La admisión del recurso se produjo el día treinta y uno (31) de marzo del año en curso y siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a los vicios impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y a constatar la existencia de violaciones de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO

El ciudadano J.M.B., asistido por la profesional del derecho D.G., apeló de la decisión anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentando el recurso de Apelación, en los siguientes términos:

Señala el impugnante, que recurría de la decisión que le había negado la entrega del vehículo, por cuanto la misma le causaba un gravamen irreparable, pues si bien la experticia practicada a los seriales del vehículo determinó que el serial de carrocería y seguridad eran falsos y suplantados; sin embargo el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo contenido pasó a transcribir, preveía dos modalidades para la entrega como era en propiedad plena, o en depósito con la obligación de presentarlo a la autoridad cada vez que esta lo requiera, aunado a que el vehículo no presenta denuncia o reclamo de terceros y conforme a la resolución fiscal que negó su entrega no es imprescindible para la investigación

Igualmente señaló transcribiendo el contenido íntegro de decisiones de esta Sala, que el artículo 548 del Código Civil señala que “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”, por lo cual, con la entrega en calidad de Depósito de un vehículo automotor en nada se afectaba el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna otra persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario.

Manifestó, que aun cuando existan dudas sobre la propiedad del vehículo, está igualmente evidenciado además de haber presentado el documento de propiedad sobre el citado bien, también se encontraba en posesión del mismo de forma legítima, contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de dueño, tal y como lo establece el artículo 772 del Código Civil; y que al no hacérsele entrega del referido bien, el mismo va a ser de todas maneras rematado públicamente, beneficiándose de esta forma doblemente el Estacionamiento donde hasta la fecha ha estado depositado dicho vehículo; así como al tercero que adquiera en el remate judicial

Precisó, que no tenía sentido práctico y lógico mantener dicho vehículo en un estado de retención, con las consecuencias de deterioro que dicha situación ocasiona, sobre todo al motor, lo cual hace que día tras día pierda su valor, acumulándose, por otro lado los gastos de estacionamiento, hasta que ya sea antieconómico su recuperación.

Finalmente solicitó, se admitiera y declarara con lugar el recurso de apelación interpuesto, y se hiciera la entrega material del vehículo objeto de la presente incidencia recursiva, conforme a lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 755 del Código Civil y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Efectuado como ha sido el estudio y análisis a todas y cada una de las actuaciones subidas en apelación, esta Sala observa que el fundamento del presente recurso de apelación se centra en el hecho que la resolución que negó la entrega del vehículo objeto de la presente incidencia, causa un gravamen irreparable al recurrente, por cuanto el referido bien no se encontraba solicitado por ninguna autoridad policial y el era un poseedor de buena fe y el Ministerio Público había manifestado que el mismo no era imprescindible para la investigación.

Al respecto, la Sala para decidir observa:

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente, de los folios 24 al 27 de las actuaciones subidas en apelación, Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, Destacamento Regional No. 03 al vehículo objeto de la presente incidencia, la cual arrojó como conclusión lo siguiente:

... OBSERVACIÓN MACROSCÓPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN

1- Que la placa identificadora del serial de CARROCERÍA o V.I.N, signada con los caracteres alfanuméricos 5E695GV303094, la cual se encuentra fijada en la parte superior izquierdo del panel de instrumentos del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma difiere del original o lo empleado por la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en cuanto al material (lamina) sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de impresión fijación (remaches), por lo que se determina placa identificadora de la carrocería FALSA Y SUPLANTADA.

2.- Que la placa identificadora del serial de CARROCERIA o DE SEGURIDAD, signada con los caracteres alfanuméricos 5E695GV303094 la cual se encuentra fijada el piso de1 maletero al lado izquierdo o del conductor del vehiculo a objeto (sic) de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la misma difiere de lo original o lo empleado por la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A. en cuanto al material (lamina), sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de impresión fijación (remaches), por lo que se determina placa identificadora de seguridad FALSA Y SUPLANTADA.

3.- Que el serial del MOTOR, signado con los caracteres alfanuméricos JEV211980, el cual se encuentra ubicado en una pestaña que sobre sale de la parte posterior izquierda del block del motor del vehiculo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que referido es original o lo empleado por la planta ensambladora GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. en cuanto al área de ubicación y sistema de impresión troquel (bajo relieve), por lo que se determina serial del motor ORIGINAL

(...)

CONCLUSIONES

1.- Que la placa V.I.N se determina....................FALSO Y SUPLANTADA.

2t. Que la placa de SEGURIDAD se determina....FALSO Y SUPLANTADA.

3r. Que el serial identificador del MOTOR se determina.....ORIGINAL ...

De lo anterior esta Sala verifica que en el caso de autos está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo, primero: de signos de falsedad y suplantación en el serial de carrocería o V.I.N, por cuanto el mismo difiere del original utilizado por la planta ensambladora en cuanto al material (lamina) sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de impresión fijación (remaches); y segundo: signos de falsedad y suplantación en el serial de seguridad, por cuanto el mismo difiere del original utilizado por la planta ensambladora en cuanto al material (lamina) sistema de impresión troquel (bajo relieve) y sistema de impresión fijación (remaches).

Asimismo, debe precisarse que el documentos público que acredita ante los terceros y las autoridades correspondiente la propiedad del vehículo, como lo es el Certificado del Registro de Vehículo, aparece a nombre de una tercera persona distinta del solicitante, quien no obstante de haber presentado un documento notariado para acreditar la propiedad del respectivo bien, el mismo no constituye el documento idóneo para acreditar el derecho de propiedad sobre el vehículo solicitado.

En este orden de ideas, debe recordarse que el legislador sólo considera como propietario del derecho real que se ejerce sobre el vehículo a aquel que aparezca como propietario en el Registro Nacional de Vehículos. De manera tal, que es el Certificado de Registro del Vehículo, “original” que aparece registrado ante las autoridades del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, el título idóneo expedido por las autoridades administrativas correspondientes, para probar la propiedad del vehículo automotor.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 2862, de fecha 29 de septiembre de 2005, señaló en torno a este particular lo siguiente:

… Sin embargo debe esta Sala observar que la duda sugerida, no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo además del título idóneo, esto es el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que auténtico la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

Así las cosas, estima esta Sala actuando como Tribunal de Alzada, que tal situación reflejada en los seriales del vehículo in comento; genera una evidente imposibilidad para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina a su vez una imposibilidad manifiesta a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancias éstas que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado, por cuanto, mal puede esta Sala determinar que efectivamente el mencionado bien corresponda al recurrente, en tanto que la alteración y falsedad que presentan sus seriales hace jurídicamente imposible tal determinación.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, refirió que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como resultado la restauración de los dígitos originales...

Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

. (Negritas de la Sala).

Igualmente, en esta orientación la misma Sala en decisión No. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razones éstas en virtud de las cuales, la recurrida se encuentra ajustada a derecho al no poder avalar la irregularidad, que en el presente caso, arrojó la experticia de Reconocimiento del Vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado no puede ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, a diferencia de lo señalado por el recurrente, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre vehículo en mención; sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo lo cual se corrobora de las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad.

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala de Alzada considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano J.M.B., asistido por la profesional del derecho D.G., en contra de la decisión No. -189-09 de fecha 06 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.S.B.; mediante la cual se negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, CLASE: AUTÓMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL55N, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695GV303094, SERIAL DE MOTOR: 5GV303094; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

IV

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano J.M.B., asistido por la profesional del derecho D.G., en contra de la decisión No.-189-08 de fecha 06 de octubre de 2008, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; mediante la cual se negó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: AZUL, CLASE: AUTÓMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDL55N, SERIAL DE CARROCERÍA: 5E695GV303094, SERIAL DE MOTOR: 5GV303094; y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese, publíquese, remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES,

NINOSKA B.Q.B.

Presidenta - Ponente

L.M.G. CÁRDENAS J.F. CONZÁLEZ

EL SECRETARIO

J.M. RONDÓN

La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 143-09, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.-

EL SECRETARIO

J.M. RONDON

VP02-R-2008-000230

NBQB/eomc

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