Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques |
Ponente | Betilde Araque Granadillo |
Procedimiento | 185-A (Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
JUEZA TEMPORAL Nº 02.
Expediente Nº S-7654
Vistos
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos JARRY J.R. CORNEJO Y E.C.P.H., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N V-16.146.571 Y V-15.519.959, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el(la) Dr.(a) N.R., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el N 21.288, en el que solicitan el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy día Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 190, folio 192, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho desde el mes de julio de 2000. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo del año 2007, se ordenó Citar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
Citado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Que la solicitud está fundamentada en causal legal de separación de hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que se produjo tal separación desde el mes de julio de 2000.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Jueza Temporal Nº 02, Dra. Betilde Araque Granadillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JARRY J.R. CORNEJO Y E.C.P.H., debidamente identificados y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil; la P.P. de los hijos habidos durante el matrimonio, Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA,, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda, será ejercida por la madre ciudadana E.C.P.H., en el lugar de su residencia. En cuanto al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, será de forma amplia, para ambos padres. Durante las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, días feriados, será compartido previo acuerdo entre los padres y oyendo la opinión del niño, con quien la madre tienen buenas relaciones. En relación a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, según el cual, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y será duplicada en los meses de septiembre y diciembre, y tendrá un incremento anual de un 15% automáticamente, y en cuanto a los otros gastos extras, como: vestido, medicinas, etc., serán costeados por ambos padres en un 50%, de ser necesario, pues el padre asumirá esos gastos sin ningún tipo de problemas ni exigencias a la madre. Por lo que respecta a su educación, será realizada bajo las condiciones normales, con la supervisión permanente de ambos padres, y los gastos que ello involucre, serán sufragados por ambos padres, incluyendo los niveles de educación básica, media, diversificada y superior. En cuanto a la manutención del niño, esta corresponderá a ambos padres y no solo abarca alimentos, sino también lo necesario para cubrir los aspectos de vivienda, cultura, salud, medicinas, vestido, calzado, recreación, deportes y cualquier otro gasto necesario para el normal desarrollo físico y mental del niño.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Jueza Temporal Nº 02.- Los Teques, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Divorcio 185-A
Expediente Nº S-7654
BAG/BG/ranzai.-