Sentencia nº 325 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Caracas, veintidós (22) de mayo de 2015

205° y 156°

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Se dio inicio a la presente la causa, en virtud del procedimiento realizado el cinco (5) de noviembre de 2011, por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones nro. 1 de la Policía del Estado Mérida, del cual se levantó acta donde el Oficial Agregado (PEM) I.M., dejó constancia de lo siguiente:

En esta misma fecha y siendo las 05:35 horas de la tarde constituí comisión policial, en compañía de los funcionarios policiales (…) con la finalidad de verificar información aportada por un ciudadano quien no quiso identificarse por miedo a su integridad física, el cual manifestaba que en el sector de la zona industrial los curos específicamente en el parque de exposiciones R.E.S. al final donde se encuentra una caballeriza en el estacionamiento se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa en unos vehículos tipo camioneta Ford Fx4 de color negro, un Ford ka (sic) de color gris y un neón de color marrón, el cual hacían (sic) un tipo de intercambio de algunos paquetes, motivo por el cual se trasladó la comisión policial antes prenombrada al sitio a verificar la información, al llegar al sitio se encontraban 2 ciudadanos (…) que al observar la comisión policial mostraron un actitud nerviosa, dándole la voz de alto solicitándole la colaboración de dos testigos (…) que se encontraba cerca del lugar para realizar la inspección personal estipulada en el artículo 205 (…) y el 207 del Código Orgánico Procesal Penal [vigente para la fecha] para vehículo, preguntándoles a los ciudadanos que si tenían algo oculto dentro de sus vehículos proveniente del delito (sic), manifestando que no de igual forma se solicitó de la unidad canina (k9) de la policía del estado Mérida, los cuales llegaron al sitio en pocos minutos (…) quienes procedieron a realizar la inspección al vehículo color gris marca Ford modelo ka (…) propiedad del ciudadano Castaño G.L., de nacionalidad colombiana, de 45 años de edad, cédula de identidad número E-83.138.135 de profesión u oficio domador de caballos, quien es uno de los dos ciudadanos que observamos inmediatamente con actitud sospechosa, logrando el semoviente canino de nombre Thor marcar en la parte trasera de la maletera un saco de material sintético de color blanco con estampados de color azul, rojo y amarillo, con emblemas que se leen mautes y novillos línea alta energía de la compañía PROCRIA, el cual en presencia de los testigos y el propietario del vehículo se abrió y contenía en su interior 25 paquetes tipo panelas envueltas en material sintético de color marrón de presunta droga (marihuana) preguntándole al ciudadano de quien era esa presunta droga manifestando el mismo que era de su responsabilidad, no encontrando otra evidencia, pasando al segundo vehículo camioneta marca Ford modelo fx4 doble cabina de color negro (…) propiedad del ciudadano Jhon (sic) Albornos (sic) Rivas CI 13.083.656 quien es el otro ciudadano que tomó una actitud sospechosa, procediendo el semoviente canino de nombre Musulungo en compañía del técnico guía (…) a realizar la inspección del vehículo no encontrando ninguna evidencia, pasando a realizar la inspección al tercer vehículo modelo Neón de color marrón (…) no logrando encontrar evidencia alguna (…) preguntándole al ciudadano qué hacían en el lugar para el momento, manifestando el mismo que se encontraba observando un caballo para su compra, continuando la inspección al lugar en sus áreas verdes no encontrando evidencia alguna, posteriormente pasando al área de las caballerizas, logrando el semoviente canino de nombre Thor en compañía del técnico guía (…) y en uno de los cubículos específicamente entrando segundo nivel (sic), primer cubículo a mano izquierda, los cuales estaba habitado (sic) por un equino color negro (yegua) el cual en unas de las esquinas marcó dos (2) sacos ocultos de bajos (sic) de varios paquetes tipo cuadros de pasto compacto tipo Eno (sic) (utilizado para la alimentación de los caballos) sacos de material sintético de color blanco con estampados de color azul, rojo y amarillo, con emblemas que se leen mautes y novillos línea alta energía de la compañía PROCRIA, el cual en presencia de los testigos y ciudadano encargado del mantenimiento y alimentación de los caballos quien quedó identificado como A.U.M. se abrió y contenía en su interior 33 paquetes tipo panelas envueltas en material sintético de color marrón de presunta droga (marihuana) y en el otro 32 paquetes igualmente de color marrón de material sintético para un total de 90 paquetes tipo panelas (…) preguntándole al ciudadano encargado a quién le pertenecía ese cubículo donde se encontraba el equino (yegua) respondiendo que (…) era del dueño de la camioneta negra tipo fx4 que estaba afuera el cual tenía aproximadamente mes y medio que la había llevado y había hablado con el encargado de la caballeriza de nombre Castaño G.L. para el alquiler y cuido de la misma, continuando la inspección de la caballeriza no encontrando mas evidencias (…) siendo impuestos de sus derechos (…) los ciudadanos Castaño G.L. (…) y el ciudadano J.A. (sic) Rivas…

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En fecha ocho (8) de noviembre de 2011 se realizó la audiencia de presentación de imputados, en cuyo acto el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida estableció:

Primero: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra de los ciudadanos y Jhon (sic) Albornoz Rivas, por la presunta comisión del delito de: Para el imputado L.C.G. el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163.8.11 de la Ley Orgánica de Drogas (…) Para el imputado Jhon (sic) Albornoz Rivas por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163.8 de la Ley Orgánica de Drogas (…) Segundo: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto con los artículos 372 y 373 Ejusdem (…) Tercero: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad (…) y en consecuencia se impone medida judicial preventiva privativa de libertad…

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El seis (6) de diciembre de 2011 fue presentado acto conclusivo suscrito por los abogados L.A.C., E.F.A. y T.J.Y.M., Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, mediante el cual fueron acusados formalmente los ciudadanos L.C.G., de la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento tipificado en el artículo 149 (encabezamiento) en relación con el artículo 163 (numerales 8 y 11) de la Ley Orgánica de Drogas y J.M.A.R., de la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 (encabezamiento) en armonía con el artículo 163 (numeral 8) de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de la incautación de ochenta y tres (83) kilos, con quinientos setenta (570) gramos de Marihuana.

Celebrándose la audiencia preliminar el veinticuatro (24) de enero de 2012, en cuya oportunidad fue resuelto lo siguiente:

Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico adjetivo penal y se condena al acusado L.C.G., plenamente identificado a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numerales 8 y 11 de la Ley Orgánica de Drogas (…) Se acuerda la apertura del juicio oral y público del acusado J.A.R. de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numeral 8 de la Ley Orgánica de Drogas…

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El diez (10) de octubre del año 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia condenatoria, imponiéndole al ciudadano J.M.A.R., cédula de identidad nro. 13803656, la pena de veintiocho (28) años de prisión, por considerarlo responsable de la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 (encabezamiento) en relación con el artículo 163 (numeral 8) de la Ley Orgánica de Drogas, al estimar acreditado que:

… el día (05) de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las cinco y treinta y cinco (5:35 p.m.) horas de la tarde, se constituyó una comisión integrada por los funcionarios (…) adscritos a la Coordinación de Investigaciones Criminales, con la finalidad de verificar información aportada por un ciudadano quien no quiso identificarse por miedo a su integridad física, el cual manifestaba que en el sector de la zona industrial Los Curos específicamente en el parque de exposiciones R.E.S. al final donde se encuentra una caballeriza en el estacionamiento se encontraban unos ciudadanos en actitud sospechosa en unos vehículos tipo camioneta Ford fx4 de color negro, un Ford ka de color gris y un neón de color marrón, el cual hacían (sic) un tipo de intercambio de algunos paquetes, motivo por el cual se trasladó la comisión policial antes prenombrada al sitio a verificar la información, al llegar al sitio se encontraban dos ciudadanos (…) fuera de los vehículos que al observar la comisión policial mostraron una actitud nerviosa, dándole la voz de alto solicitándole la colaboración de dos testigos (…) que se encontraban cerca del lugar preguntándoles a los ciudadanos que si tenían algo oculto dentro de sus vehículos proveniente del delito, manifestando que no, de igual forma se solicitó de la unidad canina (k9) de la policía del estado Mérida, los cuales llegaron al sitio en pocos minutos (…) procedieron a realizar la inspección al vehículo color gris marca Ford modelo ka (…) propiedad del ciudadano Castaño G.L., de nacionalidad colombiana, de 45 años de edad, cédula de identidad número E-83.138.135 de profesión u oficio domador de caballos, quien es uno de los dos ciudadanos que observamos inmediatamente con actitud sospechosa, logrando el semoviente canino de nombre thor marcar en la parte trasera de la maletera un saco de material sintético de color blanco con estampados de color azul, rojo y amarillo, con emblemas que se leen mautes y novillos línea alta energía de la compañía PROCRIA, el cual en presencia de los testigos y el propietario del vehículo se abrió y contenía en su interior 25 paquetes tipo panelas envueltas en material sintético de color marrón de presunta droga (marihuana) preguntándole al ciudadano de quien era esa presunta droga manifestando el mismo que era de su responsabilidad, no encontrando otra evidencia, pasando al segundo vehículo camioneta marca Ford modelo fx4 doble cabina de color negro (…) propiedad del ciudadano J.A.R. CI 13.083.656 quien es el otro ciudadano que tomó una actitud sospechosa, procediendo el semoviente canino de nombre musulungo en compañía del técnico guía (…) a realizar la inspección del vehículo no encontrando ninguna evidencia, pasando a realizar la inspección al tercer vehículo modelo Neón de color marrón (…) en presencia del propietario ciudadano que fue tomado como testigo y el testigo, no logrando encontrar evidencia alguna, preguntándole al ciudadano qué hacían en el lugar para el momento, manifestando el mismo que se encontraba observando un caballo para su compra, continuando la inspección al lugar en sus áreas verdes no encontrando evidencia alguna, posteriormente pasando al área de las caballerizas, logrando el semoviente canino de nombre thor en compañía del técnico guía (…) y en uno de los cubículos específicamente entrando segundo nivel (sic), primer cubículo a mano izquierda, los cuales estaba habitado (sic) por un equino color negro (yegua) el cual en unas de las esquinas marcó dos (2) sacos ocultos de bajos (sic) de varios paquetes tipo cuadros de pasto compacto tipo Eno (sic) (utilizado para la alimentación de los caballos) sacos de material sintético de color blanco con estampados de color azul, rojo y amarillo, con emblemas que se leen mautes y novillos línea alta energía de la compañía PROCRIA, el cual en presencia de los testigos y ciudadano encargado del mantenimiento y alimentación de los caballos quien quedó identificado como A.U.M. se abrió y contenía en su interior 33 paquetes tipo panelas envueltas en material sintético de color marrón de presunta droga (marihuana) y en el otro 32 paquetes igualmente de color marrón de material sintético para un total de 90 paquetes tipo panelas (…) preguntándole al ciudadano encargado a quién le pertenecía ese cubículo donde se encontraba el equino (yegua) respondiendo que (…) era del dueño de la camioneta negra tipo fx4 que estaba afuera el cual tenía aproximadamente mes y medio que la había llevado y había hablado con el encargado de la caballeriza de nombre Castaño G.L. para el alquiler y cuido de la misma…

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Contra esta decisión fue ejercido recurso de apelación por parte del abogado A.C.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.M.A.R.; el cual no fue contestado por la representación fiscal.

El veintiséis (26) de septiembre de 2014, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, integrada por los jueces ADONAY SOLÍS MEJÍAS (presidente-ponente), GENARINO BUITRAGO ALVARADO y A.A.D.C., declaró sin lugar el aludido recurso, confirmando así lo resuelto por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal.

En virtud de ello, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, el abogado A.C.S., interpuso recurso de casación en representación del acusado de autos.

El tres (3) de diciembre de 2014, fue recibido en esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del recurso de casación, y se le dio entrada en esa misma fecha, asignándole el alfanumérico AA30-P-2014-000480 y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

El veintiocho (28) de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el No. 6165 de la misma fecha, asumió la ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre el recurso de casación bajo análisis, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las actas que conforman la causa objeto de estudio, se evidencia que el abogado A.C.S., a través del recurso de casación recibido en esta Sala de Casación Penal el tres (3) de diciembre de 2014, solicitó que fuese declarado con lugar el referido recurso sobre la base de una denuncia.

En la única denuncia, el recurrente alegó la “VIOLACIÓN POR LA RECURRIDA del artículo 346 numeral 4 eiusdem, POR FALTA DE APLICACIÓN”, señalando que sometió al conocimiento de la corte de apelaciones lo siguiente:

“Consta en el escrito contentivo del recurso de apelación de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cuyo texto íntegro fue publicado el 10 de Octubre de 2013, que la defensa técnica alegó como `SEGUNDA DENUNCIA’, LA ILOGICIDAD manifiesta en la motivación de la sentencia (…) lo cual se hace evidente al valorar las testimoniales rendidas en el juicio oral, por los testigos (…) J.C.V.D. y W.E.Z. (…) En efecto, la recurrida, en el capítulo denominado `FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO’, al realizar el análisis y la valoración de las mismas, luego de transcribir prolijamente lo que estos manifestaron en el debate oral. Se pronunció en los siguientes términos: (…) declaración del ciudadano J.C.V.D. (…) persona que presenció el procedimiento como testigo instrumental, coincide plenamente con los anteriores deponentes y que estuvieron presentes el día que se desarrollaron los hechos, es así como manifiesta que en primer lugar hubo pleno respeto a los derechos de las personas que allí se encontraban (…) además manifiesta con gran certeza que se hicieron dos hallazgos y no dos procedimientos (…) manifiesta que el ciudadano de acento colombiano de quien desconoce su identidad manifestó que la droga le pertenecía, que el ciudadano Johan lloraba y manifestaba que no le pertenecía esa droga, sin embargo, han sido hasta los momentos contestes todas la personas declarantes, que se encontraron en sitios distintos sacos contentivos de droga, permite esta testimonial acreditar en primer lugar la práctica de un procedimiento, con presencia de testigos (…) que arrojó la detención de dos ciudadanos, el co-imputado L.E.C., quien se acogió al procedimiento especial de la Admisión de los hechos, y el encartado de autos, ciudadano J.A., la incautación de unos vehículos, es así valorada, así se declara (…) Declaración del ciudadano Zerpa W.E. (…) persona que presenció el procedimiento (…) asegura que en el desarrollo del mismo se encontraron en primer lugar un (1) saco en la maletera del Ford K, y el segundo hallazgo fue de tres (3) o cuatro (4) sacos contentivos en su interior de droga (…) manifiesta que el ciudadano de nacionalidad colombiana en alta voz dijo que toda la droga allí encontrada era de él, y ante tal afirmación debe quien aquí valora y decide conceder valor probatorio en contra del acusado Johan Albornoz, pues qué sentido tendría detener al hoy justiciable de autos, si no tuviere en absoluto relación con la sustancia ilícita encontrada, jamás debería llegar a presumirse que se encuentra detenido y acusado (…) por el sólo hecho de que su animal (yegua), se encontraba en el cubículo en el que precisamente fue encontrada la droga, pues esta relación la determinó la posesión, el acceso que sobre dicho cubículo posee el encartado J.A. (…) permite esta declaración rendida bajo juramento ser utilizada como plena prueba con la del anterior deponente (…) permite desvirtuar al igual que la anterior declaración plenamente la tesis del sentenciado L.E.C. en relación a la probabilidad de que la droga sobre la que él se atribuyó plena responsabilidad, la encontrada en su vehículo, pudieron (sic) ser la misma que se encontraron (sic) en el cubículo, pues luce enfática, clara, transparente la declaración de este testigo en cuanto al hallazgo de las mismas (…) y que la similitud que pudieron tener es que se encontraban embaladas en sacos idénticos, con las mismas siglas, en sacos utilizados, para almacenar o guardar alimento de equinos. Es así valorada, así se declara’ (…) Las circunstancias antes señaladas conforman una valoración ilógica y sesgada de los elementos que fueron sometidos a la apreciación y conocimiento de la Jueza de Instancia y que dio lugar a una sentencia arbitraria, lo cual constituye un vicio en la sentencia recurrida, ya que las testimoniales rendidas por los mencionados ciudadanos fueron valoradas como plena prueba en contra del acusado de autos, con fuerza suficiente para dictar sentencia condenatoria, no obstante que tal como lo señala la Juzgadora, los mismos manifestaron en el juicio oral que “el ciudadano de nacionalidad colombiana en alta voz dijo que toda la droga era de él’.

Advirtiendo que a los efectos de resolver lo denunciado en apelación, la alzada:

… no resolvió motivadamente los planteamientos contenidos en la SEGUNDA DENUNCIA (…) simplemente estableció que `en la valoración realizada al testimonio del ciudadano J.C.V.D., la jueza señala que dicho testigo fue conteste con los demás deponentes en cuanto al hecho que se respetó la integridad de las personas que se encontraban en el sitio, advirtiendo que con dicha declaración se desvirtúa la tesis de maltrato hacia el acusado. Por otra parte, en cuanto a la valoración que hizo del testimonio del ciudadano W.E.Z., se observa que la jueza advierte que aun cuando dicho ciudadano afirmó que la droga era del ciudadano de nacionalidad colombiana, le da pleno valor probatorio en contra del acusado J.A.R., pues todas las pruebas, incluyendo ese testimonio, afirmaron que el dueño de la yegua era dicho acusado, y al serle encontrada la droga dentro del cubículo donde se encontraba su yegua, tal circunstancia lo vincula con el hecho punible. De acuerdo con el extenso análisis y comparación que la juez hizo del acervo probatorio traído al juicio oral, no observa esta Alzada que las declaraciones rendidas por los testigos instrumentales del procedimiento, señalen una versión distinta a la determinada por la juzgadora y que ésta, de manera ilógica, haya arribado a una conclusión distinta a la que dimana de dichas declaraciones, puesto que la adminiculación que debidamente realizó al haz probatorio evacuado en juicio, acreditaron, que parte de la sustancia ilícita incautada fue hallada dentro de la caballeriza que tenía arrendada el acusado de autos (…) y a la cual lógicamente tenía acceso y capacidad o poder de control y disposición de los elementos que se encontraban dentro de la misma, circunstancias que al haber sido contextualizadas por la juzgadora, la llevaron a concluir de manera racional, que el preindicado acusado tenía responsabilidad en los hechos que se le imputaron (…) De tal manera que la Corte de Apelaciones al pronunciarse (…) se limitó a transcribir los argumentos que expuso el Tribunal de Juicio en la sentencia condenatoria con respecto a la valoración de los ya mencionados deponentes (…) pero sin entrar a a.e.p.l. alegado por la defensa, acerca de que no resulta lógico que la juzgadora de instancia valorara como plena prueba de culpabilidad del acusado las testimoniales de estos ciudadanos (…) de la transcripción parcial de la recurrida, no se observa que la Corte de Apelaciones, hubiere dado respuesta al alegato de la defensa plasmado en el escrito recursivo, acerca de que resulta ILÓGICO que la Juzgadora de Instancia valorara la declaración del ciudadano H.J.V.Á., para establecer la culpabilidad del acusado J.M.A., siendo que el deponente en cuestión, categóricamente al responder las preguntas que le formuló el defensor, contestó: `en ese cubículo (caballeriza) no estuve presente cuando se halló la droga’ limitándose simplemente a reproducir incurriendo en el vicio de FALTA DE MOTIVACIÓN (…) al no haberse pronunciado como Tribunal del Alzada respecto a tal alegato…

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II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de los recursos de casación se encuentra establecida en el numeral 8 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia… 8. Conocer del recurso de casación

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Concretamente, el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:… 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

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Por ende, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el abogado A.C.S., en su carácter de defensor privado del imputado J.M.A.R.. Así se declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las cortes de apelaciones, cortes superiores en materia de responsabilidad penal de adolescentes y la corte marcial, debe ser interpuesto en estricta sujeción de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal.

Y es así como el artículo 452 del texto adjetivo penal dispone los fundamentos del mismo: por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley.

Ahora bien, respecto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación, este requiere ser interpuesto mediante escrito fundado, consignado ante las cortes de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, que debe computarse una vez realizada la última notificación de éstas, o bien de su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Adicionalmente, se exige la legitimación como requisito de admisibilidad, debiendo precisarse que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales, las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho, tal como dispone el artículo 424 de la norma adjetiva penal, así como el defensor pero en ningún caso contra la voluntad expresa del imputado.

Así, en el caso que nos ocupa se evidencia que el recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado A.C.S., quien fue designado por el imputado J.M.A.R., como su defensor de confianza (tal como consta en el folio 545 de la tercera pieza del expediente); de ahí que el aludido abogado se encuentra facultado para actuar de acuerdo a lo previsto en el mencionado artículo 424 del código adjetivo penal en concordancia con el artículo 141 eiusdem.

En lo relativo a la temporalidad, referida en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida fue publicada el veintiséis (26) de septiembre de 2014, ordenándose la notificación a las partes; realizándose la notificación personal de imputado el treinta (30) de septiembre de 2014 y la última de las notificaciones practicada el primero (1°) de octubre de 2014, en tal sentido el recurso de casación al ser consignado por la defensa el veintiuno (21) de octubre de 2014 fue consignado en tiempo hábil y suficiente conforme lo establece en el artículo 454 de la ley adjetiva penal, esto sobre la base del cómputo efectuado por la abogada M.Q.G., Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (cursante en el folio 282 de la pieza de apelación II del expediente), del cual deja constancia que desde la última de las notificaciones transcurrieron las audiencias siguientes:

… 02/10/2014, 06/10/2014, 07/10/2014, 08/10/2014, 09/10/2014, 10/10/2014, 13/10/2014, 17/10/2014, 21/10/2014, 23/10/2014, 27/10/2014, 29/10/2014, 30/10/2014, 31/10/2014, 03/11/2014…

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Además de ello, se destaca que la decisión impugnada, publicada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, confirmando la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la cual condenó al ciudadano J.M.A.R. a cumplir la pena de veintiocho (28) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento previsto en el artículo 149 (encabezamiento) en relación con el artículo 163 (numeral 8) de la Ley Orgánica de Drogas, se trata de aquellas decisiones recurribles en casación según lo establecido en el artículo 451 eiusdem; aunado a que la pena impuesta supera los cuatro años previstos en la aludida norma.

Ahora bien, en cuanto al requisito de la fundamentación previsto en los artículos 452 y 454 de la ley adjetiva penal, la única denuncia del recurso de casación atribuye a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el vicio de inmotivación, al no ofrecer respuesta motivada sobre lo delatado en el recurso de apelación respecto a la ilogicidad del fallo emitido por el tribunal de juicio.

Expresando además, que la alzada solo transcribió la argumentación dada por el juez de primera instancia con respecto a la valoración de la declaración rendida por los ciudadanos J.C.V.D. y W.E.Z. “… pero sin entrar a a.e.p.l. alegado por la defensa, acerca de que no resulta lógico que la juzgadora de instancia valorara como plena prueba de culpabilidad del acusado las testimoniales de estos ciudadanos…”.

Igualmente refiere el recurrente que la decisión recurrida reprodujo lo señalado en la sentencia condenatoria, de tal suerte que “… no se observa que la Corte de Apelaciones, hubiere dado respuesta al alegato de la defensa plasmado en el escrito recursivo, acerca de que resulta ILÓGICO que la Juzgadora de Instancia valorara la declaración del ciudadano H.J.V.Á., para establecer la culpabilidad del acusado J.M.A., siendo que el deponente en cuestión, categóricamente al responder las preguntas que le formuló el defensor, contestó: `en ese cubículo (caballeriza) no estuve presente cuando se halló la droga’…”.

De lo anterior, se evidencia que el recurrente ha cumplido las exigencias de ley al proponer debidamente la presente denuncia explanando el motivo que la hace procedente, la norma delatada como infringida, desarrollando además el modo en que se impugna develando lo que en su criterio constituye la inmotivación de la decisión proferida por la alzada.

En consecuencia, esta Sala ADMITE la única denuncia del recurso de casación interpuesto y acuerda CONVOCAR a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del texto adjetivo penal. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de casación interpuesto por el abogado A.C.S., en su condición de defensor privado del ciudadano J.M.A.R., contra decisión dictada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Sala Accidental.

SEGUNDO

CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.L.M.,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.

La Magistrada,

E.J.G.M.

La Secretaria (E),

A.Y.C.d.G.

Exp. nro. 2014-000480. MJMP

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