Decisión nº WP01-R-2012-000200 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de mayo de 2012

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida a los ciudadanos J.R.C.S., cédula de identidad N° V.-14.385.896, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Luberto Contreras (v) y de P.S. (v), y J.A.G.B., cédula de identidad N° V.-10.010.514, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de J.G. (f) y de G.B. (v), residenciado en: Subida San Julián, Calle La Miel, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por el abogado J.O., Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el pronunciamiento de fecha 12 de Mayo de 2012, emanada del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual impuso a los referidos ciudadanos Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 8, en concordancia con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 con el agravante del numeral 3 del artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

El representante del Ministerio Público en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…Vista la decisión dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante la cual decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3º y 8º (sic) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos CONTRERAS S.J.R. y GUERRA BARRETO J.A., esta Representación Fiscal procede a ejercer en este acto el recurso de apelación en efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los delitos precalificados en esta audiencia, a saber: EXTORSION, HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 459 del Código Penal, artículo 1 con la circunstancia agravante del numeral 3°(sic) del artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Vehículo Automotores y artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son hechos punibles que merecen una pena privativa de libertad mayor de tres (03) años, debiéndose tomar en cuenta que aunque no existan testigos del procedimiento estamos en presencia de tipos penales que por su sola ejecución, ya se configura la conducta antijurídica, completándose el Iter Criminis, tal es el caso del delito de EXTORSIÓN que solo haberse traslado el ciudadano Contreras Johan hasta el sitio en el cual estaba requiriendo el dinero y una vez que se apoderó del sobre manila se configuró la acción de la misma manera de la investigación se deriva que estamos en presencia de una banda organizada que se dedica a este tipo de prácticas inusuales y penadas por nuestra legislación, de igual manera nos encontramos ante la existencia de un hecho punible que amerita una pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores y partícipes de los hechos punibles anteriormente descritos, en consecuencia al encontrarse satisfecho de manera contemporánea los numerales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a los magistrados de la Corte de Apelaciones que el presente recurso sea admitido y en consecuencia sea declarado con lugar, y se revoque la decisión dictada por el Tribunal de Control. Es todo…

El Abogado C.E.P.P., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.R.C.S., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Difiero totalmente con la apelación de la representación fiscal, visto de que las actas procesales se desprende que en todo el procedimiento que se llevó no existen testigos presenciales que corroboren el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo, me reservo el derecho de ampliar este escrito ante la Corte de Apelaciones…

El Abogado D.M., en su carácter de Defensor Público del ciudadano J.A.G.B., por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Esta defensa difiere totalmente de lo expresado por la representación fiscal para fundamentar el recurso de apelación en efecto suspensivo por cuanto alega circunstancias que no se encuentran acreditadas en las actas y sin considerar que no existen elementos de convicción para estimar que mi patrocinado es autor o participe del hecho atribuido en el cual en el día de hoy solicita la privación de la libertad el ciudadano fiscal, sin tener certeza alguna de que fuera mi defendido quien solicitó plata alguna a cambio de la liberación de la camioneta, no existe victima alguna que mencione que al funcionario Goncalves (sic) le hayan estado solicitando tal requerimiento, no hay video ni siquiera cuando dejaron esa camioneta en el estacionamiento supuestamente donde ubican tal vehículo, lo que sí se evidencia es el atropello de parte de estos funcionarios acostumbrados a realizar sus procedimientos como mejor les parece, en violación flagrante del debido proceso y del derecho a la defensa, no menciona testigo alguno que corrobore cuando mi defendido se hurtó el vehículo, tampoco cuando lo detuvieron con algún elemento de interés criminalistico, no existe cruce de llamadas con la supuesta víctima exigiéndole cantidad de dinero alguna, por qué? Porque no existe víctima alguna de dicha extorsión, todo el procedimiento lo hace este funcionario Goncalves (sic) con sus funcionarios de confianza, que están acostumbrados a realizar procedimientos con sus testigos de oficio para perjudicar al que mejor les convenga, no hay elementos que demuestren que mi defendido esté vinculado con alguna asociación delictiva, es criterio de esta Corte de Apelación que en los procedimientos sin testigos lo ajustado a derecho es decretarle la libertad sin restricción, asimismo existen jurisprudencias de la Sala Constitucional que el solo dicho de los funcionarios policiales no es elemento suficiente para privar de su libertad a una persona, por todo lo anteriormente expuesto reitero mi solicitud de que le sea decretada a mi defendido la Libertad sin Restricción, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos J.R.C.S. Y J.A.G.B., fueron precalificados por el Ministerio Público como EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal (ley derogada), actualmente previsto en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con la agravante del numeral 3 del articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 10/05/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben los elementos de convicción estimados por el Juzgado A-quo para dictar las medidas menos gravosas contra los ciudadanos J.R.C.S. Y J.A.G.B.:

  1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 10/05/2012, emanada de la Sub delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Sub- Inspector Marcano Samuel, entre otras cosas deja sentado en las novedades diarias acaecidas en su turno de guardia:

    …Se tiene conocimiento mediante presentación de comisión de la policía del estado Vargas al mando del Secretario de Seguridad Ciudadana A.G., informando que una ciudadana que labora en la gobernación de este estado le fue hurtado un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color GRIS, Placas 62Z-MBA, en el sector de la Guzmania adyacente al IUTIRLA, parroquia Macuto, estado Vargas, por el cual sujetos desconocido solicitaron cierta cantidad de dinero por la devolución del vehiculo en cuestión el cual pertenece al gobierno regional, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar…

    (folio 1 de la incidencia )

  2. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10/05/2012, emanada de la Sub- Delegación de La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, tomada a la ciudadana VIVAS INDIRA, en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …Resulta ser que el Jueves 10/05/2012 llegue a mi residencia en horas de la madrugada y estacioné el vehículo Marca: TOYOTA Modelo: LAND CRUISER, Placas: 62ZMBA, Color: GRIS, Serial de Carrocería:8XA31UJ7959502525 perteneciente a la Empresa Demivargas, C.A y cuando me levanté en la mañana me percaté que dicho vehículo no se encontraba en el estacionamiento donde lo había dejado aparcado, luego notifique a la gobernación y me traslade a este despacho para notificar y rendir (sic) todo el apoyo y colaboración en la búsqueda del referido vehículo. Es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector puerto viejo (sic), en el estacionamiento de mi residencia de nombre Casa Blanca, adyacente a un terreno baldío, el día de hoy Jueves 10/05/2012, en horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenece el vehículo antes mencionado como hurtado? CONTESTO: "Pertenece a la Empresa Demivargas C.A". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica la Empresa de nombre Demivargas C.A? CONTESTO: "Desarrollos estructurales como: (construcciones de obras) y minería". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo desempeña en la Empresa Demivargas? CONTESTO: "Directora de Operaciones". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, está autorizada para llevarse el vehículo antes,-mencionado para su residencia? CONTESTO: "Si, ya que el permiso me lo otorgó el ingeniero RICKSON VILLANUEVA, quien es el presidente de la Empresa". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a la Empresa Demivargas C.A? CONTESTO: "No, es la segunda vez, ya que en la primera se hurtaron una camioneta, en Caracas y realizamos la denuncia por la Sub Delegación del Paraíso". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como presunto autor del hecho que narra? CONTESTO: "No, porque no conozco a nadie ya que soy nueva en el referido lugar". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, la referida residencia posee algún sistema de seguridad o cámara de video? CONTESTO: "No". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido vehículo se encuentra amparado bajo alguna p.d.s.? CONTESTO:."Desconozco". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la existencia del vehículo? CONTESTO: "Si, poseo copia fotostática del certificado de circulación la cual deseo consignar, EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO". DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, el vehículo en mención posee alguna característica resaltante? CONTESTO: "Si le falta el parachoques delantero y posee un cartel en el parabrisas del lado del copiloto identificando el vehículo como uso especial

    . DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué lugar se encuentran las llaves del vehículo mencionado en cuestión? CONTESTO: "Las tengo en mi poder y las deseo consignar EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO DE LA ENTREVISTADA LO ANTES EXPUESTO". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de seguridad posee el vehículo mencionado en cuestión? CONTESTO: "Solo sus seguros". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folio 2 y vuelto de la incidencia)

  3. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/05/2012, levantada por el Detective VIVAS JEAN, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho y continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-01353, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contemplado En La Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículo Automotor(sic), me traslade en compañía de los funcionarios: DETECTIVE D.L. y (sic) el AGENTE PARRA Gustavo y de la ciudadana Y.V., bordo (sic) de la unidad Chevrolet Silverado placas A88AM7P, hacia la siguiente dirección: Urbanización Playa Grande, Sector Puerto Viejo, Parroquia Urimare, Estado Vargas, con la finalidad de realizar las primeras diligencias inherentes a la presente averiguación, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionario activo de este digno cuerpo de investigaciones, la ciudadana acompañante nos señalo el lugar exacto donde se encontraba el vehículo en mención, motivo por el cual el funcionario Detective D.L., acordó a realizar la respectiva inspección técnica del lugar la cual consigno mediante la presente acta policial, seguidamente optamos por realizar un recorrido en el mencionado sector en procura de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico y alguna persona que nos aporte alguna información que nos ayude al esclarecimiento del presente hecho que se investiga, siendo infructuosa la misma. Acto seguido retornamos a la sede de nuestro despacho, donde se le informo a la superioridad de lo antes expuesto, y procedo a deja (sic) constancia mediante la presente…

    (Cursante el folio 4 y vto. de la incidencia).

  4. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10/05/2012, levantada por el Detective VIVAS JEAN, signada bajo el N° 00355, realizada por los funcionarios DETECTIVE L.D., VIVAS JEAN Y PARRA GUSTAVO, adscritos a la Sub Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriaba (sic) mencionada constituido por piso elaborado en pavimento, luz natural de buena intensidad, temperatura ambiental calurosa, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito vehicular en sentido este-oeste y viceversa, observando a sus extremos aceras destinada al tránsito peatonal, fachadas de diferentes locales comercial y viviendas unifamiliares, puestas una al lado de otra así como escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, continuando con la presente inspección técnica nos ubicamos al frente del Instituto Universitario De (sic) Tecnología Industrial "R.L.A.", el mismo presenta un epígrafe donde se puede leer (IUTIRLA), el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo…

    (Cursante el folio 5 y vto. de la incidencia).

  5. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10/05/2012, levantada por el Detective VIVAS JEAN, adscrito a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-12-0138-01353, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplado(sic) en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor (sic) y la Ley Contra Extorsión y Secuestro (Extorsión), se presentó una comisión de la Policía Estadal de Vargas al mando del Ciudadano GONCALVEZ ANDRÉS, Jefe de Seguridad ciudadana (sic) de este Estado, quien nos manifestó que en relación al hurto de vehículo perteneciente a la Gobernación del Estado Vargas, se estaba llevando a cabo una negociación vía telefónica, con un sujeto conocido como Johan, quien solicitaba la cantidad de sesenta mil (60.000) Bolívares en efectivo por entregar el vehículo marca (sic) TOYOTA, modelo LAND CRUISER, de color GRIS, placa 62ZMBA, acordando la negociación por cincuenta y cinco mil (55.000) Bolívares, los cuales serían entregados en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, motivo por el cual se constituyó comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe HERICE Ángel, Sub Inspector P.F., Detectives Iriarte Alí, FUENTES Ronald, MARTÍNEZ (sic) José, GUILLON Yetzika, VILLEGAS Yermain, Agentes G.A., SOJO Franklin, GARZARO Thomas, RADA Albert, G.C., POLANCO Luis, y P.L., en compañía del ciudadano GONCALVEZ Andrés, Jefe de seguridad ciudadana de este Estado, a bordo de la unidad Silverado placa A88AM7D y vehículo particular, hacia la siguiente dirección: Sector Álamo, Avenida Principal de Macuto, adyacente a la Universidad IUTIRLA Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez en el precitado lugar se procedió a realizar una vigilancia estática, siendo informado por el ciudadano GONCALVEZ ANDRÉS, acompañante de la comisión, que el sujeto con quien negociaba le habría indicado que dejara el dinero en unos pilares ubicada (sic) frente a la Universidad IUTIRLA ubicada en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, motivo por el cual el ciudadano Secretario de Seguridad ciudadana colocó el dinero que se encontraba en un sobre manila amarillo, en el lugar señalado por el negociador, quedando la comisión en vigilancia estática en el referido lugar, donde luego de varios minutos, se observó la llegada de un vehículo marca MAZDA, modelo MX5, tipo COUPE, color PLATA, placa YBP433, del cual descendió una persona de sexo masculino quien se dirigió al lugar donde se encontraba el sobre con el dinero, tomándolo y retomando (sic) a su vehículo, por lo que en ese momento y con la premura del caso procedimos a interceptarlo, seguidamente amparados en los artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, le indicamos que si guardaba algún objeto u elemento que lo comprometiera con la justicia que lo expusiera, informando el mismo que solo llevaba consigo un teléfono celular por donde se comunicaba para la referida extorsión y un sobre manila color amarillo, procedimos a realizarle las respectivas (sic) revisión corporal, logrando localizarle en sus manos un sobre manila de color amarillo, cuyo interior se encontraba contentivo de cinco mil (5.000,00) Bolívares en efectivo en billetes de la denominación de cien (100) Bolívares, luego amparados en el artículo 207° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle las respectivas revisión al vehículo, localizando dos teléfonos celulares (01) marca Blakcberry, modelo Bold 6, signado con el número 0414-212-33-18 y (02) marca Blackberry, modelo Pearl, signado con el número 0412-385-99-66, siendo este último el mencionado en la negociación por el rescate del vehículo, quedando identificado como: CONTRERAS S.J.R., nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-77, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante residenciado en las residencia (sic) Caraballeda Humbolt, torre G, piso 04, apartamento 02, ubicado en el sector Tanaguarena, Avenida Charaima, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono: 0414-212.33.12 y 0412-385-99-66, cédula de identidad número V-14.385.896, quien manifestó libre de coacción que solamente era un intermediario en la negociación, haciendo notar que un sujeto a quien conocía como JESÚS apodado "El Enano" quien era chofer de un autobús y residía por el sector la miel(sic), Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, era quien conocía la ubicación del referido vehículo hurtado, con quien mantenía contacto telefónico a través del número 0414-316-62-43, por tal motivo nos trasladamos a la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía del ciudadano aprehendido y en momento que transitábamos por la Avenida Principal de San Julián, específicamente frente al estacionamiento La Miel, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, avistamos a un sujeto quien fue reconocido por el ciudadano CONTRERAS JOHAN, como a quien conoce con el apodo de Jesús "El Enano

    , en tal sentido se procedió en darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, quedando identificado de la siguiente manera: GUERRA BARRETO J.A., nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-11, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Sector San Julián, bajada La Miel, casa sin número Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, teléfono: 0414-212.33.12, cédula de identidad número V-10.010.514, seguidamente amparados en los artículo 205° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle las respectivas (sic) revisión corporal, localizándole dos teléfonos celulares (01) marca Nokia, modelo 1208, signado con el número 0414-316-62-43 y (02) marca Sansumg, modelo GT3200, signado con el número 0412-386-85-19, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó espontáneamente que desconocía el lugar donde se encontraba el referido vehículo, pero que tenía conocimiento que estaba en poder de unos sujetos a quien conocía como JHONNY alias "EL MARACUCHO" y SAMUEL alias "SATÁN", a quienes contactaba vía telefónicamente, a través del número telefónico de SAMUEL, el cual era 0412-610-38-01, en vista de lo expuesto por el ciudadano, le informamos que se encontraba detenido, igualmente se lo hicimos saber al sujeto primeramente mencionado, hecho por el cual le fueron leídos sus derechos constitucionales a los referidos ciudadanos, plasmados en el artículo número 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se le permitió que realizara llamada telefónica al antes mencionado sujeto (SAMUEL), con el objeto de conocer la ubicación del automotor, logrando sostener coloquio telefónico y de hacerle conocimiento que se encontraba detenido por el hurto del vehículo, señalándole a su vez que el vehículo en cuestión pertenecía a la Gobernación del Estado Vargas y por tal motivo debían entregarlo a la mayor brevedad posible, indicándole el sujeto mencionado como Samuel alias SATÁN, que el referido vehículo hurtado seria abandonado en el piso 4 del Centro Comercial Los Chaguaramos ubicado en Bello Monte Caracas, Distrito Capital, acto seguido nos trasladamos a la sede de esta oficina en compañía de los ciudadanos antes mencionado (sic), el vehículo retenido y los teléfonos incautados. Una vez en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) los posibles registros que pudieran presentar los ciudadanos y el vehículo marca MAZDA modelo MX5, tipo COUPE, color PLATA, serial de carrocería: JMZNA18B201133121, serial de motor: B6887762, placa YBP433, arrojando como resultado que el ciudadano J.C. y el precitado vehículo, no poseen registros policiales, ni solicitud alguna, pero el ciudadano GUERRA BARRETO J.A., presenta los siguientes registros: 1) un expediente signado con el número G-656487, por ante la División Contra Hurtos, de fecha: 01-06-05, por el delito de Robo de Vehículo Automotor; 2) un expediente signado con el número F941042, por ante la División Contra Extorsión y Secuestro, de fecha: 17-11-03, por el delito de Secuestro, 3) un expediente signado con el número G501917, por ante la Sub Delegación Maracay, de fecha: 09-09-03, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, seguidamente procedí a notificarle a la Superioridad las diligencias realizadas, realizándose llamada vía telefónica a la Abogada VASQUEZ Yulímir, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se le notificó de la aprehensión de los ciudadano (sic) en cuestión, indicando que los mismos fuesen presentado (sic) por ante el Tribunal Judicial correspondiente, el día 12-05-2012, en horas de la mañana, dejando constancia mediante acta policial que el referido vehículo quedara en calidad de depósito en la sede de este despacho a la orden del fiscal correspondiente…” (Cursante el folio 6 y 7 de la incidencia).

  6. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 10/05/2012, practicada en la AVENIDA PRINCIPAL ALAMO, ADYACENTE AL INSTITUTO UNIVRSITARIO IUTIRLA, VIA PUBLICA, PARROQUIA MACUTO, ESTADO VARGAS, levantada por los funcionarios JEFE HERICE ÁNGEL. SUAREZ JOSÉ, SUB INSPECTOR P.F., DETECTIVES ALI IRIARTE, FUENTE RÓÑALO, M.J., QUILLÓN YETZIKA, VILLEGAS YERMAIN, AGENTES G.A., SOJO FRANKLIN, GARZARO THOMAS, RADA ALBERT, G.C., POLANCO LUÍS, P.L., a las 6:00 horas de la tarde, signada bajo el N° 00957, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo del lugar ubicado en la dirección arriaba mencionada, constituido por piso elaborado en asfalto con aceras de concreto rustico en las adyacencias, luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica de ley, destinada al tránsito vehiculas (sic) con dirección en sentido este-oeste y viceversa, observando en sentido sur una fachada elaborada en cemento tipo liso portando en su parte inferior pintura de color beige y color blanco en su parte superior, con una valla identificativa con inscripciones donde se l.I., el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística, siendo infructuoso el mismo…

    (cursante el folio 8 y 9 de la incidencia).

  7. - Al folio 16 de la causa, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …50) Billetes de la denominación de Cien (100,oo) Bolívares, seriales: F36496314, E31919350, A20617195, B66Q44610, B55862788, B08859247, L34671720, B03895641, A6U73641, F16828228, C18966552, B85994768, C23167415 F22325933, L36785549, B56180253, C15761423, L14333919. E84320872, B14416773, F06165923, K69891378, E86799330, E72405159, E83064741, A80114900, A838CB883, C15609384, C15873539, C57310345, F81197483, E73211019, B85503960, F54785081, C84032468, E60010266, F81103103, F22369475. F17470174, A35678548, E71232770. B39899799, E72490421. A38372993, A71811361. F32294690, K82311405, F02687575, F34521656y L36776572…

  8. -ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11/05/2012, levantada por el funcionario Agente GARZARO THOMAS, adscrito a la Jefatura de Investigación de la Sub Delegación La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las actas procesales signadas con el numero K-12-0138-01353, iniciadas por ante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores (Hurto de Vehículo) y contemplado en la Ley Contra Extorsión y Secuestro (Extorsión). Vista y leída actas anteriores se conformo comisión integrada por los funcionarios: Inspectores Jefes SUAREZ José, HERICE Ángel, Sub Inspector P.F., Detectives FUENTES Ronald, IRIARTE Ali, M.J., QUILLÓN Yessika, Agentes G.A., G.C., SOJO Franklin, POLANCO Luis, a bordo de la unidad identificada Cherokee, placas 30023 y en vehículo particular, a la siguiente dirección; estacionamiento del Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 04, sector Los Chaguaramos, Municipio Baruta, Caracas, Distrito Capital, una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, realizamos un recorrido por el piso 04, del referido estacionamiento, logrando avistar el vehículo requerido por la comisión: Marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, tipo PICK-UP, color PLATA, placas 62ZMBA, el mismo se encontraba específicamente en el piso 4, letra E-4, frente al puesto 166, dirección aportada por el ciudadano: GUERRA BARRETO J.A., identificado planamente en autos anteriores, por ser parte investigado en la presente investigación, por lo que se procedió a realizar inspección técnica del lugar la cual consigno mediante la presente acta. Así mismo fuimos abordados por un ciudadano quien manifestó ser el vigilante de dicho estacionamiento, este quedo identificado de la siguiente manera: H.D.J.A., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 28/01/1964, de 45 años de edad, profesión u oficio, vigilante, residenciado en sector Bloque 21 de Julio, Cota 905, parte alta, casa sin numero, Caracas, Distrito Capital, teléfono de la empresa donde labora como vigilante 0212-662-11-02, portador de la cédula de identidad número V-12.012.386, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, informo a la comisión no tener conocimiento sobre los hechos que se investigan, pero que en las instalaciones del mencionado estacionamiento existen-cámaras de vigilancia, por lo que los videos de seguridad podrán ser solicitados mediante oficio a la compañía de seguridad Inversiones IVEN. C.A, ubicada en el piso referido Centro Comercial. En vista de lo antes expuesto procedimos a trasladar dicho vehículo hasta la sede de este despacho donde quedara en calidad de resguardo a la orden del fiscal que conoce del caso, así mismo se deja constancia que el funcionario, Experto Asistente Administrativo CORREA Juan, le realizó experticia al referido vehículo, la cual consigno mediante la presente acta…

    (Cursante al folio 8 y 9 de la incidencia).

  9. - INFORME PERICIAL de fecha 11/05/2012, levantada por el Experto J.C.C., adscrito la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase: R.M.: TOYOTA Modelo: LAND CRUISER Pl Año: 2005 Color: PLATA Placas: 62ZMBA Tipo: PICK-UP Uso: CARGA SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA31UJ7959502525. SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0656153. El mismo tiene un valor aproximado de 250.000, Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde se lee la cifra: 8XA31UJ7959502525, se encuentra ORIGINAL. El serial del motor presenta la cifra: 1FZ0656153, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: 01. El Serial de carrocería se lee: 8XA31UJ7959502525, se encuentra ORIGINAL. 02. El serial del motor presenta la cifra: 1FZ0656153, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 03. La unidad en estudio se encuentra en (sic) estacionamiento interno de este Despacho, a la orden del Fiscal que conozca la causa. Peritaje que se realiza a los 11 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce…

    (Cursante al folio 18 de la incidencia).

  10. - INFORME PERICIAL de fecha 11/05/2012, levantada por el Experto J.C.C., adscrito la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Interno de este Despacho, reuniendo las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL Marca: MAZDA Modelo: MX5 Año: 1993 Color: PLATA Placas: YBP433 Tipo: COUPE Uso: PARTICULAR SERIAL DE CARROCERÍA: JMZNA18B201133121.-SERIAL DEL MOTOR: B6887762. El mismo tiene un valor aproximado de 250.000,Bs. PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde se lee la cifra: JMZN A186201133121, se encuentra ORIGINAL. El serial del motor presenta la cifra: B6887762, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL. CONCLUSIONES: 04. El Serial de carrocería se lee: JMZNA18B201133121, se encuentra ORIGINAL. 05. El serial del motor presenta la cifra: B6887762, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL. 06. La unidad en estudio se encuentra en estacionamiento interno de este Despacho, a la orden del Fiscal que conozca la causa. Peritaje que se realiza a los 11 días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce…

    (Cursante el folio 20 de la incidencia).

  11. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, expediente K-12-0138-01353 de fecha 11/05/2012, levantada a las 2:15 horas de la Madrugada, por los funcionarios JEFE HERICE ÁNGEL. SUAREZ JOSÉ, SUB INSPECTOR P.F., DETECTIVES ALI IRIARTE, FUENTE RÓNALD, M.J., QUILLÓN YETZIKA, VILLEGAS YERMAIN, AGENTES G.A., SOJO FRANKLJN, GARZARO THOMAS, RADA ALBERT, G.C., POLANCO LUÍS, adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …El lugar a Inspeccionar trátese de un sitio Mixto, correspondiente al área del estacionamiento del Centro Comercial antes mencionado, ubicada en la dirección arriba señalada, el cual presenta su entrada principal orientada en el sentido Noroeste, apreciándose en su entrada principal, dos isla (sic), elaborada en cemento y sobre ella, una barrera elaborada en metal constituida por un tuvo(sic) metálico, de forma horizontal, de color amarillo con negro, el cual funciona de forma electrónica y permite el paso de vehículos al lugar, al Transponer el mismo se constata: iluminación natural de buena intensidad temperatura fresca y piso de cemento rustico en su totalidad; acto seguido se visualiza gran cantidad de vehículos de diferente (sic) modelos y colores, aparcados en diferentes sitios estratégicos, a mano derecha (vista al observador) se aprecia una fachada donde se observan varías tiendas de diferentes tamaños, la cual forma parte de la planta baja del referido Centro Comercial, seguidamente prosiguiendo con la presente inspección técnica, discurrimos en sentido Norte, hasta un área la cual se avista una especie de rampa, siendo abordada la misma de forma ascendente trasladándonos hasta el nivel superior del piso cuatro(4), donde se constata iluminación artificial de poca intensidad, temperatura ambiente fresca piso cemento rustico, a mano izquierda (vista al observador) se aprecia de forma estratégica, uno al lado del otro varios vehículos automotores de diferentes modelos y colores y adyacente a la letra E, específicamente frente al puesto signado con el numero 166 tomado como punto de referencia. En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Un vehículo automotor Marca TOYOTA, Modelo LOAND CRUISER, Tipo PICK-UP, Color PLATA, Placas 62ZMBA, Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS observando sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación parabrisas delantero, trasero y cristales de vidrio laterales en buen estado de uso y conservación, pintura en regular estado de uso y conservación, rines y cauchos en buen estado de uso y conservación, en la parte delantera del vehiculo se puede apreciar que el mismo se encuentra desprovisto de para choque (sic) delantero, seguidamente se inspecciona en las PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color beige en regular estado de uso y conservación, desprovisto de radio reproductor comercial, asientos forrados de fibras naturales y sintéticas de color beige y en regular estado de conservación, consecutivamente se procedió a realizar un minucioso rastreo en el interior del vehiculo en cuestión con la finalidad de ubicar, fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando observar al lado del copiloto por debajo del tablero y haciendo contacto con el piso del vehiculo en cuestión la computadora electrónica del referido vehiculo…

    (Cursante el folio 22 y 23 de la incidencia).

  12. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha “10/05/2012(sic)”, levantada a las 03:00 horas de la madrugada, por el funcionario Detective L.D., signada bajo el N° 00956, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …en el citado lugar se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: clase RUSTICO, tipo PICK-UP marca: TOYOTA, modelo: LAND CRUISER, color PLATA, placas: 62ZMBA, año 2005 serial de carrocería 8XA31UJ7959502525, serial de motor 1FZ0656153 uso CARGA, seguidamente se inspecciona en sus PARTES EXTERNAS: Observando: su latonería, pintura, sistemas de neumáticos y luces en regular estado de uso y conservación, rines y cauchos en regular estado de uso y conservación, de igual manera se puede visualizar que se encuentra desprovisto de sus (sic)ambos espejos retrovisores, manillas de las puertas delantera en regular estado de uso y conservación, continuando con la presente inspección técnica se visualiza que el vehículo se encuentra desprovisto de su parachoques delantero, el mismo presenta en su vidrio delantero (parabrisas) se encuentra pegado un aviso donde se puede leer entre otros "USO OFICIAL". Seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS: Un tablero principal y tapicería de las puertas elaboradas en material sintéticas de color beige, asientos forrados con fibras naturales y sintéticas de color beige, desprovisto del radio reproductor, el sistema de encendido (suicher) presenta evidente signo de violencia, de igual forma se observa exposición de cables electro conductores (sic) debajo del volante, alfombras elaboradas en material sintético de color negro. Posteriormente se procede a realizar una búsqueda minuciosa en el interior del vehículo en cuestión con la finalidad de ubicar fijar y colectar alguna evidencia de interés criminalístico siendo infructuoso el mismo…

    (Cursante al folio 24 y vto. de la incidencia).

  13. -ACTA DE AVALUÓ REAL de fecha 10/05/2012, levantada por el funcionario Detective L.D., signada bajo el N° 9700-0138-125, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: Realizar experticia de AVALUÓ REAL, a un vehículo, esto a fin de dejar constancia de su valor real. EXPOSICIÓN: El Objeto consiste en: A) Un (01) vehículo automotor, clase RUSTICO tipo: PICK-UP, uso CARGA marca; TOYOTA, modelo: LAND CRUISER Pl, color; PLATA, placas; 62ZMBA, serial de carrocería; 8XA31UJ7959502525, serial de motor: 1FZ0656153, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS. Bs.200.000.00.- PERITACION: El objeto recibido fue sometido a una observación macroscópica, a fin de dejar constancia de su estado y valor real. CONCLUSIÓN: Basándome en la observación, país de elaboración, marca, estado de uso y conservación, practicado al objeto recibido que motiva mi actuación pericial, se concluye que: 1.- El objeto ante(sic) mencionado en la parte expositiva y que motiva la presente actuación tiene un uso especifico, para el cual fue diseñado. 2.- Para la realización de la presente peritación, se toma en cuenta, las características, marca, modelo, estado, uso y valor en el mercado comercial, tomando como punto de referencia la página de Internet de venta de vehículos usados: TUCARRO.COM. Otorgándole un valor real de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, CON CERO CÉNTIMOS BsF. 200.000,00…

    (Cursante al folio 25 de la incidencia).

  14. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 10/05/2012, levantada por el funcionario Agente PARRA GUSTAVO, signada bajo el N° 9700-0138-133, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido a fin de dejar constancia de su estado actual. EXPOSICIÓN: La pieza consiste en: A. Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color gris marca: Nokia, posee una pantalla de forma rectangular, un teclado alfa numérico para sus diversas funciones, así como un chip perteneciente a la compañía MOVISTAR serial 895804220002306025, Serial IMEI: 012236/00/118612/7, dicha pieza se halla usado y en regular estado de uso y conservación…

    (Cursante al folio 56 y 57 de la incidencia).

  15. - RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 10/05/2012, levantada por el funcionario Agente PARRA GUSTAVO, signada bajo el N° 9700-0138-132, adscrito a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: Practicar experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de contenido a fin de dejar constancia de su estado actual. EXPOSICIÓN: La pieza consiste en: Un (01) Teléfono portátil del denominado CELULAR, elaborado en material sintético de color negro y naranja marca: Samsung, posee una pantalla de forma rectangular, un teclado alfa numérico para sus diversas funciones, así como un chip perteneciente a la compañía DIGITEL serial 8958O20608283100193Fserial IMEI: 352980/04/578218/9, dicha pieza se halla usado y en regular estado de uso y conservación…

    (Cursante al folio 59 y 60 de la incidencia).

    16- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/05/2012, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, rendida por el ciudadano RICKSON VILLANUEVA, en la cual se dejo constancia, entre otras cosas que:

    “…Ese día jueves 10 amaneciendo me informa la Directora de operaciones a eso de las 5:30 horas de la mañana, que le hurtaron la camioneta de la casa que tenía asignada marca Toyota, Modelo Land Cruiser, placas 62Z-MBA, color gris, serial de carrocería 8XA31UJ7959502525, perteneciente a la empresa Demivargas, le dije que pusiera la denuncia de una vez en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, luego como a las 10 de la mañana bajo a la oficina de ella, y estaba hablando con el Sr. A.B. quien también trabaja en Demivargas, le pregunte como habían pasado las cosas, le hice la observación que tuviera cuidado y volví a subir a mi oficina, al rato me informan que el Sr. A.B. hace contacto con una persona a quien tiene registrado en su teléfono como El Escuadrón quien le iba a averiguar algo del carro hurtado, al rato vuelvo a bajar y me informaron que el ciudadano Johan hizo contacto con alguien que le estaba cobrando 60 mil bolívares por recuperar el carro, yo le dije que me parecía una vagabundería que denunciaran, tengo entendido que el ciudadano Johan conversó con el ciudadano A.B. a quien le manifestó que el sujeto le había informado que se lo podían dejar en 55 mil bolívares; que eso era lo mínimo, llame al ciudadano Jefe de Seguridad del estado (sic) A.G. (sic), y al Jefe de la Policía del estado (sic) Comisario Nieves, posteriormente el jefe de seguridad comenzó a efectuar una serie de diligencias tratando de ubicar a las personas, luego me entere que estaba detenido el ciudadano mencionado como Johan que lo tenían en una oficina, me entreviste con el Comisario S.J. de la Sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y le informe lo acontecido, y él ordeno a uno de sus funcionarios que me tomaran un acta de entrevista, ahí mismo que me entrevistaban a mi persona estaban entrevistando al ciudadano Armando, el funcionario que me estaba entrevistando tenía tres (3) teléfono del sujeto que estaba detenido, yo le pregunte que si estaban bloqueados y el me indico que el ciudadano les había suministrado las claves, y que eso lo iban a vaciar completo, después salió uno de los funcionarios que se encontraban en la oficina donde estaba detenido el ciudadano Johan y tenía un papel donde tenían anotado todos los datos que el sujeto detenido les había suministrado, direcciones, claves del teléfono, se por que los vi, luego me entere que el contacto a quien estaban llamando era un sujeto de nombre Jesús apodado “El Enano”, esto también lo vi en uno de los teléfonos del ciudadano Johan cuando estaba en la comisaría los funcionarios tenían las claves, uno de los funcionarios le dijo al otro y dijo el tipo hablo, que fue cuando traía el papel con las claves, luego mande a buscar el dinero 5 mil bolívares y se fueron en un vehículo Nissan color blanca que tengo asignada con el sujeto detenido preventivamente Johan a buscar al otro sujeto de nombre Jesús el Enano quien era el que estaba esperando el rescate, lo fueron a buscar a Caraballeda, luego lo trajeron aprehendido, luego comenzaron a entrevistarlo esperando que diera información sobre el paradero de la camioneta, en ese momento le pedí al Inspector Jefe Suárez que hiciéramos un recorrido por Carayaca y me dijo que dejara eso así que esa camioneta la iba a dejar por ahí, que iba aparecer, que eso es la banda del grupo del Maracucho a quien este llama El Enano para que liberarán el vehículo, como en efecto lo hicieron que lo dejaron en el Centro Comercial los Chaguaramos (sic)en Caracas, en la mañana del 11 a primera hora me informaron que la habían recuperado y me la entregaron, quiero dejar constancia y consignar que dentro del vehículo había el ticket del estacionamiento del centro Comercial los Chaguaramos (sic) ingresando el día 10 a las 11:34 horas de la noche, a las 23:34, de inversiones VISNU el cual deseo consignar (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR UN TICKET DE ESTACIONAMIENTO CON UNAS INSCRIPCIONES QUE SE LEEN INVERSIONES VISNU C.A RIF J-00126248-2 CENTRO COMERCIAL LOS CHAGUARAMOS, de color blanco con inscripciones al dorso que se l.A.). SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PUBLICO PASA DE SEGUIDAS A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. 1- ¿Diga usted, DE QUE FORMA SE ENTERA DEL HURTO DEL VEHÍCULO? Por la información que me da la arquitecto Y.V. que se lo hurtaron de su casa el día Jueves 10. 2- ¿Diga usted, si sabe quien contacto con las personas que supuestamente tenían el vehículo? El señor A.B. contacto una persona que lo conoció a través del Procurador P.R. quien le había dicho que alguna cuestión de carro que lo llamara a él, ese día que lo capturaron andaba en un carro descapotado. 3- ¿Diga usted, si llego a escuchar la llamada en que solicitan el dinero? No me lo informaron la arquitecto y el señor A.B. y que estaban pidiendo 60 mil bolívares por el rescate. 4- ¿Diga usted, si estuvo presente al momento de la entrega del dinero? No, yo se los di a los funcionarios para la entrega pero ellos se fueron con el otro detenido y el dinero en mi camioneta. 5- ¿Diga usted, como sabe que el sujeto que estaba pidiendo el rescate con el otro coimputado Johan se llamaba Jesús alias El Enano? Por que lo vi en uno de los teléfonos que le incautaron al sujeto Johan, y los funcionarios también me lo hicieron saber 6- ¿Diga usted, si rindió acta entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si el mismo día 10 ellos me hicieron una entrevista y yo la firme con mis huellas digitales y todo. 7-¿Diga usted, si llego a escuchar en algún momento que los equipos de teléfonos que estaban incautados se encontraban bloqueados? Si dijeron que estaban bloqueados, incluso yo los vi pero ellos tenían las claves, que salió uno de los muchachos de la sala de abajo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con un papel donde tenía unas direcciones anotadas y las claves del teléfono. 8- ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano A.B. rindió entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas en relación a la presente causa? Si en la misma noche, en la misma sala donde yo estaba que era en planta baja. 9- ¿Diga usted, de que forma se entera de la aprehensión de estos dos sujetos? El primero que me llamo Andrés al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me informan que ya estaba detenido el sujeto que estaba negociando los 60 mil bolívares y el segundo sujeto, me entero por que yo estaba ahí y salieron en mi carro a buscarlo y lo traen al rato detenido quien era el enlace para el vehículo. 10- ¿Diga usted, si sabe cuantos equipos móviles les fueron incautados al imputado Johan? Esa noche vi tres (3) equipos que los tenía la misma persona que me estaba haciendo la entrevista, antes que detuvieran al otro. 11- ¿Diga usted sabe como recuperaron el vehículo? Si me llamaron del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el Inspector Suárez informándome que lo habían recuperado en el Centro Comercial los Chaguaramos (sic) en Caracas. 12- ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? No…” (Cursante a los folios 61 al 64 de la incidencia)

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/05/2012, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, rendida por la ciudadana Y.V., en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …Yo el día jueves 10 del presente mes y año, llegue a mi residencia como a las 9 de la noche, dejando estacionado afuera, era el segundo día que yo tenía la camioneta que me fuera asignada marca Toyota, Modelo Land Cruiser, placas 62Z-MBA, color gris, serial de carrocería 8XA31UJ7959502525, perteneciente a la empresa Demivargas, cuando me levante al día siguiente 11 de mayo como a eso de las 5 y 10 de la madrugada abrí la ventana y no vi la camioneta, en eso llame al Capitán Rodríguez que es uno de los jefes de Canteras, quien se apersono de manera casi inmediata a mi casa y me traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, llegamos ahí como a eso de las 5:40 de la madrugada, donde manifesté el hurto del vehículo, de inmediato me dijeron que iban a ser radiado por el 171, y me fui directo a la oficina, llegue a la oficina y llegaron mis jefes a preguntar que había pasado, varios de mis compañeros trataron de contactar a diferentes personas para ver si se recuperaba la camioneta, uno de ellos de nombre ARMANDO me dijo jefa encontré a alguien que dice que nos puede ayudar a encontrar la camioneta, de hecho llamó de mi teléfono como en dos oportunidades, antes de mediodía como a la 1 me dijo que ubicaron a alguien que estaban pidiendo 60 mil, yo le dije a (Macgiver) Armando que no tenía dinero para pagar eso, que era ilógico que la camioneta era del estado, le informe a mi Jefe Ingeniero RICKSON VILLANUEVA, por lo que el acudió de inmediato al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, es todo. 1- ¿Diga usted, cuando fue la última vez que logró ver el vehículo hurtado? El día Jueves 10 cuando lo estacione. 2- ¿Diga usted, quien contacto con las personas que supuestamente tenían el vehículo? El señor Armando fue quien contacto con uno de ellos que fue el que le dijo que el sabía quien lo tenía, y que el supuesto sujeto que la tenía pedía 60 mil bolívares por el rescate. 3- ¿Diga usted, si conoce a cual fue el número de contacto (sic) llamó de su equipo el ciudadano Armando al sujeto que supuestamente tenía la camioneta? 0412.385.99.66 al cual llamo desde mi teléfono celular signado bajo el N° 0426.536.16.11, 3- ¿Diga usted, si llego a escuchar en algún momento cuando el ciudadano del número de contacto antes mencionado hablara con el ciudadano Armando? Cuando Macgiver lo llama coloca el teléfono en altavoz, le dice sabes que a mi jefa le robaron el carro, sabes que esta el cargo de uno mi jefa esta mal porque le robaron el carro, en eso el le preguntaba de donde se lo habían robado, el muchacho le decía bueno vamos a ver eso es muy difícil contactar a las personas, pero vamos a ver, Macgiver le dice me comunicas cualquier cosa, el me paso el teléfono y yo llegue a conversar con el muchacho y le pedí que nos ayudara con eso. 4- ¿Diga usted, si sabe la hora aproximada de la llamada antes mencionada? Bueno tal y como lo verifique en mi equipo móvil tengo tres llamadas al número de celular 0412.385.99.66 la primera llamada que le hicimos donde hablamos lo que comente anteriormente es a las 8:21 del día 10 de Mayo de 2012 que tuvo un tiempo de duración de 2:42 minutos, la segunda y la tercera que no contesta fue a las 8:44 de la mañana Del (sic) mismo día, y la otra llamada es cuando este regresa la llamada a las 8:45 horas de la mañana la recibió Macgiver que duro 0:27 minutos (ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEJA CONSTANCIA DE TENER DE VISTA Y MANIFIESTO EL EQUIPO TELEFÓNICO DE LA VICTIMA DONDE SE VERIFICÓ LAS LLAMADAS ANTES DICHA). 5- ¿Diga usted, de que forma se entera del dinero que estaban pidiendo por rescate o recuperación del vehículo? Por que (sic) Armando me dijo Arquitecto están pidiendo 60 mil bolívares fuertes. 6- ¿Diga usted, si sabe se llegó a concretar la entrega del dinero por la recuperación? No lo se, lo que se es que de inmediato llame a mi Jefe Ingeniero Rickson Villanueva, quien es el Presidente de Demivargas el se fue de inmediato de mi oficina y (sic) hicieron llamadas y fueron luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6- ¿Diga usted, si sabe o rindió entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas sobre lo ocurrido y sobre el dinero que le estaban pidiendo para recuperar la camioneta hurtada? Yo rendí entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a primera horas de la mañana cuando me hurtaron el carro que de inmediato me levante y me traslade con el Ingeniero (ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL DEJA CONSTANCIA QUE PONE DE VISTA Y MANIFIESTO ACTA DE ENTREVISTA CURSANTE AL FOLIO DOS (2), Y VUELTO AL FOLIO DOS (2) DE LAS ACTUACIONES QUE CUSAN(sic) EN ESTA FISCALÍA DE LAS ACTAS SIGNADAS BAJO EL N° K-12-018-01353); quiero dejar constancia que hay detalles de esa entrevista que yo no dije, y esa no es mi firma, ni huellas creo que son. 7- ¿Diga usted, si sabe si el ciudadano Armando (Macgiver) y su jefe rindieron entrevistas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas en relación a la presente causa? Bueno ellos me informaron que habían rendido entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8- ¿Diga usted, si sabe si resultare alguna persona detenida por esta Causa? Se que hay dos personas detenidas. 9- ¿Diga usted, si desea agregar algo mas? No…

    (Cursante a los folios 65 al 67 de la incidencia).

    18- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17/05/2012, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Vargas, rendida por el ciudadano A.B., en la cual se dejo constancia entre otras cosas que:

    …Comparezco el día de hoy ante este Despacho a los fines de manifestar que el día 10 de mayo de 2012, tuve conocimiento que a mi jefa, Y.V., le hurtaron un vehículo perteneciente a Demivargas, ese mismo día en horas de la mañana nos encontramos todos en la oficina y conversamos lo ocurrido, ella contó que había dejando (sic) estacionada la camioneta en la calle que está frente a su casa y que en la mañana, se percató que la camioneta no estaba allí, inmediatamente hice una llamada a un conocido de nombre Johan a su número de teléfono (0412) 385.99.66, él se dedica a eventos de competencias de carros tunning y sonidos, le conté lo que había sucedido con la camioneta y le solicité que me ayudara a ubicarla, el me dijo "déjame ver en que te puedo ayudar", eso fue como a las nueve de la mañana (09:00 am) aproximadamente, después yo lo llame como a las once de la mañana (11:00 am) y me dijo que aun no sabía nada, pero en cuanto supiera de algo me avisaba, como a las once y media de la mañana (11:30 am) me llamó y me dijo "Macgiver la camioneta apareció pero están pidiendo rescate por ella" yo le dije a la arquitecto y puse el teléfono en altavoz y escucho lo que estaba diciéndome, yo le pregunte a Johan cuanto estaban pidiendo por la camioneta y el me contestó "sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs.)" luego nos comunicamos con el Capitán Rodríguez, le contamos y nos dijo que lo esperáramos para hacerles un paquete chileno a los que estaban pidiendo el rescate por la camioneta, cuando el capitán se apersonó a la oficina donde estábamos nos dijo "no vamos a hacer ningún paquete chileno, vamos a llamar a inteligencia de polivargas (sic)" y así lo hicimos, luego nos fuimos al Caribe porque nos llamó el secretario de Seguridad Ciudadana A.G.(sic), en el camino lo llame a su teléfono y me dijo que nos encontráramos en el módulo policial de la Guzmania, al llegar allí le informamos todo lo que estaba sucediendo y tomamos la decisión de llamar a Johan, yo lo llame y le dije "¿que pasó Johan? ¿Donde estás?" él me dijo "voy en camino hacia Caribe, estoy por el Trébol" entonces yo tranque el teléfono y A.G. (sic) montó una alcabala y lo detuvo, luego supe que lo llevaron al CICPC (sic), como a las seis de la tarde (06:00 pm) aproximadamente nos fuimos al CICPC (sic) el comandante Rixon Villanueva y yo, al llegar estaban un comisario del CICPC (sic) y A.G. (sic), y nos tomaron una entrevista a los dos, cuando terminamos la entrevista nos quedamos afuera del CICPC (sic) y el comandante Rixon mandó a buscar la llave de la camioneta y como a las nueve de la noche (09:00 pm) aproximadamente nos retiramos, al día siguiente en la mañana mandaron a buscar la camioneta al CICPC (sic) porque había aparecido, Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDIÓ A INTERROGAR DE LAS (sic) SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el día, la fecha lugar y hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: El hurto ocurrió en la madrugada del día jueves 10 de mayo de 2012, frente a la casa del Arquitecto Y.V. y la recuperación de la camioneta fue el día viernes 11 de mayo de 2012. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano Johan? CONTESTÓ: desde hace seis meses, más o menos, lo conozco porque trabajo en la gobernación con maquinarias y en una oportunidad nos solicitó el apoyo con una maquinaria (grúa). TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que sucede un hurto de vehículo en Demivargas? CONTESTO: no, en otra oportunidad le hurtaron a la arquitecto otro vehículo, y también lo recuperaron. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo le hurtaron a la ciudadana Y.V.? CONTESTO: es una Toyota hembrita de tipo pick up. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si alguien se comunicó con la ciudadana Y.V. para solicitarle rescate por la camioneta? CONTESTO: no, no lo se. SEXTA PREGUNTA:¡Diga usted, si la camioneta es conducida únicamente por la ciudadana Y.V.? CONTESTO: no, pero la mayoría de las veces la conduce ella, en ocasiones la conduce el capitán Rodríguez. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No…

    (Cursante a los folios 68 y 69 de la incidencia).

  17. - En fecha 22 de Mayo de 2012 se recibe Oficio N° 23F3-623-2012, emanado de la Abogada Julimir Vásquez H.F.T.d.M.P.d.E.V., consignando anexo al oficio (9) folios útiles de la relación de llamadas y datos personales de los móviles números 0412-386.85.19, incautado al imputado J.A.G.B., 0412-385-99-66 perteneciente al ciudadano J.R.C.S. y 0412-610-38-01 perteneciente al ciudadano (aun sin aprehender): “Remisión que hago a usted, en virtud que una vez analizadas las mismas se evidencia que el día de los hechos 10 de mayo de 2012, específicamente a las 08:21:31 am.,la denunciante Y.V., se comunica con el imputado de autos J.R.C.S., al abonado móvil N° 04123859966,a fin de coordinar el rescate del vehiculo que hoy nos ocupa; para el momento el referido imputado se comunica de manera inmediata con el numero 0412-610-38-01, pertenecientes a uno de los participes del hecho aun por identificar y este a su vez le realiza una llamada telefónica a uno de los móviles incautado al co imputado J.A.G.B. al abonado móvil 0414-316-62-43, así mismo se evidencia que tanto el co imputado Johan como Jesús ambos el día de los hechos 10 del corriente mes y año…”.(folios 71 al 80 de la incidencia).

    Posteriormente, en fecha 12/05/2012 el ciudadano J.R.C.S. en su condición de imputado ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado y manifestó:

    …Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensora publica. Es todo…

    De igual manera en fecha 12/05/2012 el ciudadano J.A.G.B., en su condición de imputado ante el Juzgado Primero de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado y manifestó:

    …Me acojo al Precepto, no voy a declarar en este momento y cedo la palabra a mi defensor. Es todo…

    El defensor privado Abogado C.E.P.P., alego al momento de realizarse la audiencia de presentación de imputado que:

    …Oída la exposición del Ministerio Público esta defensa no está de acuerdo con la precalificación dada los hechos, ya que de la lectura de las actas que conforman el presente expediente no existe evidencia laguna (sic) que relacione a mi cliente con el hurto del vehículo en cuestión, con respecto a la extorsión es importante que este tribunal (sic) tenga el conocimiento que mi cliente efectivamente se comunicó con el señor Jesús por una llamada que recibió de un ciudadano apodado el Mc Guiver, quien labora en la Gobernación del Estado Vargas, informándole que él había tomado un vehículo sin autorización de su supervisores, describiéndole al mismo como un machito, que si él podía hacerle el favor de llamar algunas personas para verificar la posición del mismo y que estaba dispuesto a pagar cualquier rescate para salvar su puesto de trabajo, en ese momento mi representado después de hacer varias llamadas contacta al señor Jesús y le informa de lo sucedido y le deja bien claro que el vehículo es de la gobernación y que deben devolverlo, si logran saber de su paradero, es importante señalar que en ningún momento se solicitaron cantidades de dinero, sin embargo, el señor Mc Guiver contacta al director Jefe de Seguridad Ciudadana GONCALVEZ ANDRES, quien utilizando toda su influencia contacto entre el C.I.C.P.C(sic), logran armar toda esa descripción en cuanto al sobre manila contentivo de dinero que nunca mi cliente tuvo en sus manos, ya que de la propia acta policial no se arrojan testigos que certifiquen lo dicho por los funcionarios por lo tanto, solicito la nulidad de esta acta, ya que la misma se encuentra viciada de un elemento fundamental para tener validez, asimismo, mi cliente tiene como testigo de todo lo ocurrido a su acompañante, quién es su novia que venían de Caracas de salir de una clínica donde le practicaron una cirugía a la novia, y que llegando a las inmediaciones de Macuto fueron interceptados por un puesto policial y detenido él y puesto a la orden del CICPC (sic) y que en ningún momento hubo un operativo tal cual como lo pueden hacer ver en la referida acta policial, siendo mi representado una persona honesta y trabajadora, sin ningún tipo de prontuario policial y presentando siempre excelente conducta. Solicito a este digno tribunal(sic) le sea otorgado el beneficio constitucional de la presunción de inocencia y le otorguen una medida sustitutiva de libertad amparado en el artículo 256 numeral 3º del COPP(sic), visto que mi cliente tiene domicilio estable dentro del estado, su actividad económica es estable y tiene dos puestos de venta de ropa y zapatos en el mercado San M.d.C., así como tiene un proyecto en construcción de una tienda para vender e instalar equipo de sonido para vehículos en las inmediaciones de Playa Caribe, descartando así el peligro de fuga alegado por la representación fiscal, todo esto con el fin de que se continué con las investigaciones con el procedimiento ordinario y se logre llegar a unas resultas de la investigación más claras, a los fines de dar cumplimento con el artículo 13 del COPP(sic), que es la búsqueda de la verdad de los hechos para hacer justicia. Es todo…

    (folios 37 al 47 de la Incidencia)

    Ahora bien, este Órgano Colegiado previo a su pronunciamiento sobre la Apelación en Efecto Suspensivo interpuesta por el Ministerio Publico, por su discrepancia con respecto a la calificación y medidas cautelares a favor de los imputados, quiere precisar algunas peculiaridades resaltantes de la presente investigación, enumeradas a saber:

    1. La presente investigación se inicia de oficio como consecuencia de la novedad diaria 10/05/2012, la cual expreso: “…Se tiene conocimiento mediante presentación de comisión de la policía del estado Vargas al mando del Secretario de Seguridad Ciudadana…informando que una ciudadana que labora en la gobernación de este estado le fue hurtado un vehiculo Marca: TOYOTA, Modelo LAND CRUISER, Color GRIS, Placas 62Z-MBA, en el sector de La Guzmania adyacente al IUTIRLA, parroquia Macuto, estado Vargas, por el cual sujetos desconocido (sic) solicitaron cierta cantidad de dinero por la devolución del vehiculo en cuestión el cual pertenece al gobierno regional, por lo que se requiere comisión de este despacho en el lugar…”.A pesar de esta novedad diaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, existe una declaración de la ciudadana Y.V., efectuada a las 7:40 horas de la noche, del día 10/05/2012, de las cuales se desprendieron las actas de inspección de esa misma fecha que rielan a los folios 04 y 05, que son actuaciones donde la deponente acompaño a los funcionarios al lugar del hurto del vehiculo; pero no obstante a dichas diligencias de investigación, la misma ciudadana en su deposición del 17/05/2012 rendida ante el despacho fiscal desconoció en su totalidad el contenido y firma de esta primigenia deposición e indico que el día del hurto ocurrió el 11/05/2012, es decir que el inicio de las investigación del día 10/05/2012, fue previo al que indicó la testigo como fecha de la comisión del hurto. (Negrllas y subrayado de la Corte).

    2. De igual manera la presente causa, contiene un acta de aprehensión que señala entre otras cosas: “…se presentó una comisión de la Policía Estadal de Vargas al mando del Ciudadano…quien nos manifestó que en relación al hurto de vehículo perteneciente a la Gobernación del Estado Vargas, se estaba llevando a cabo una negociación vía telefónica, con un sujeto conocido como Johan, quien solicitaba la cantidad de sesenta mil (60.000) Bolívares en efectivo por entregar el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, de color GRIS, placa 62ZMBA, acordando la negociación por cincuenta y cinco mil (55.000) Bolívares, los cuales serían entregados en la Parroquia Macuto, Estado Vargas…motivo por el cual se constituyó comisión…hacia la siguiente dirección: Sector Álamo, Avenida Principal de Macuto, adyacente a la Universidad IUTIRLA Parroquia Macuto, Estado Vargas, una vez en el precitado lugar se procedió a realizar una vigilancia estática, siendo informado por el ciudadano…que el sujeto con quien negociaba le habría indicado que dejara el dinero en unos pilares ubicada (sic) frente a la Universidad IUTIRLA ubicada en la Avenida Álamo, Parroquia Macuto, Estado Vargas, motivo por el cual el ciudadano…colocó el dinero que se encontraba en un sobre manila amarillo, en el lugar señalado por el negociador, quedando la comisión en vigilancia estática en el referido lugar, donde luego de varios minutos, se observó la llegada de un vehículo marca MAZDA, modelo MX5, tipo COUPE, color PLATA, placa YBP433, del cual descendió una persona de sexo masculino quien se dirigió al lugar donde se encontraba el sobre con el dinero, tomándolo y retomando a su vehículo, por lo que en ese momento y con la premura del caso procedimos a interceptarlo, seguidamente amparados en los artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, le indicamos que si guardaba algún objeto u elemento que lo comprometiera con la justicia que lo expusiera, informando el mismo que solo llevaba consigo un teléfono celular por donde se comunicaba para la referida extorsión y un sobre manila color amarillo, procedimos a realizarle las respectivas revisión corporal, logrando localizarle en sus manos un sobre manila de color amarillo, cuyo interior se encontraba contentivo de cinco mil (5.000,00) Bolívares en efectivo en billetes de la denominación de cien (100) Bolívares…quedando identificado como: CONTRERAS S.J.R.…haciendo notar que un sujeto a quien conocía como JESÚS apodado "El Enano" quien era chofer de un autobús y residía por el sector la miel, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, era quien conocía la ubicación del referido vehículo hurtado, con quien mantenía contacto telefónico a través del número 0414-316-62-43, por tal motivo nos trasladamos a la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en compañía del ciudadano aprehendido y en momento que transitábamos por la Avenida Principal de San Julián, específicamente frente al estacionamiento La Miel, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, avistamos a un sujeto quien fue reconocido por el ciudadano CONTRERAS JOHAN, como a quien conoce con el apodo de Jesús "El Enano”, en tal sentido se procedió en darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, quedando identificado de la siguiente manera: GUERRA BARRETO J.A.…a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos indicó espontáneamente que desconocía el lugar donde se encontraba el referido vehículo, pero que tenía conocimiento que estaba en poder de unos sujetos a quien conocía como JHONNY alias “EL MARACUCHO” y SAMUEL alias "SATÁN", a quienes contactaba vía telefónicamente, a través del número telefónico de SAMUEL, el cual era 0412-610-38-01, en vista de lo expuesto por el ciudadano, le informamos que se encontraba detenido…posteriormente se le permitió que realizara llamada telefónica al antes mencionado sujeto (SAMUEL), con el objeto de conocer la ubicación del automotor, logrando sostener coloquio telefónico y de hacerle conocimiento que se encontraba detenido por el hurto del vehículo, señalándole a su vez que el vehículo cuestión pertenecía a la Gobernación del Estado Vargas y por tal motivo debían entregarlo a la mayor brevedad posible, indicándole el sujeto mencionado como Samuel alias SATÁN, que el referido vehículo hurtado seria abandonado en el piso 4 del Centro Comercial Los Chaguaramos ubicado en Bello Monte Caracas, Distrito Capital …” (Negrllas y subrayado de la Corte).

      Ahora bien, el testigo RICKSON VILLANUEVA, indico ante su entrevista en el Ministerio Público entre otras cosas que:

      …el Jefe de Seguridad comenzó a efectuar una serie de diligencias tratando de ubicar a las personas, luego me entere que estaba detenido el ciudadano mencionado como Johan que lo tenían en una oficina…estaba detenido el ciudadano Johan…uno de los funcionarios le dijo al otro y dijo el tipo hablo, que fue cuando traía el papel con las claves, luego mande a buscar el dinero 5 mil bolívares y se fueron en un vehículo Nissan color blanca que tengo asignada con el sujeto detenido preventivamente Johan a buscar al otro sujeto de nombre Jesús el Enano quien era el que estaba esperando el rescate, lo fueron a buscar a Caraballeda, luego lo trajeron aprehendido…4.- ¿Diga usted, si estuvo presente al momento de la entrega del dinero? No, yo se los di a los funcionarios para la entrega pero ellos se fueron con el otro detenido y el dinero en mi camioneta. 5- ¿Diga usted, como sabe que el sujeto que estaba pidiendo el rescate con el otro coimputado Johan se llamaba Jesús alias El Enano? Por que lo vi en uno de los teléfonos que le incautaron al sujeto Johan, y los funcionarios también me lo hicieron saber…9- ¿Diga usted, de que forma se entera de la aprehensión de estos dos sujetos? El primero que me llamo Andrés al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me informan que ya estaba detenido el sujeto que estaba negociando los 60 mil bolívares y el segundo sujeto, me entero por que yo estaba ahí y salieron en mi carro a buscarlo y lo traen al rato detenido quien era el enlace para el vehículo…

      (Negrllas y subrayado de la Corte).

      Con respecto a la detención de los imputados y la entrega del dinero el deponente A.B. señalo que:

      …luego nos comunicamos con el Capitán…le contamos y nos dijo que lo esperáramos para hacerles un paquete chileno a los que estaban pidiendo el rescate por la camioneta, cuando el capitán se apersonó a la oficina donde estábamos nos dijo "no vamos a hacer ningún paquete chileno, vamos a llamar a inteligencia de polivargas (sic)" y así lo hicimos, luego nos fuimos al Caribe porque nos llamó el secretario de Seguridad Ciudadana…en el camino lo llame a su teléfono y me dijo que nos encontráramos en el módulo policial de la Guzmania, al llegar allí le informamos todo lo que estaba sucediendo y tomamos la decisión de llamar a Johan, yo lo llame y le dije "¿que pasó Johan? ¿Donde estás?" él me dijo "voy en camino hacia Caribe, estoy por el Trébol" entonces yo tranque el teléfono y A.G. (sic) montó una alcabala y lo detuvo, luego supe que lo llevaron al CICPC (sic), como a las seis de la tarde (06:00 pm)…

      (Negrllas y subrayado de la Corte).

      Con lo cual no concuerdan las deposiciones con el acta de aprehensión de los encausados y la entrega del dinero al imputado J.R.C.S..

    3. En el acta de Inspección de Vehiculo realizada a las 2:15 horas de la madrugada, del día once (11) de Mayo de 2012, se indico entre otras cosas que: “…En el precitado lugar se encuentra aparcado un vehiculo automotor con las siguientes características: Un vehículo automotor Marca TOYOTA, Modelo LOAND CRUISER, Tipo PICK-UP, Color PLATA, Placas 62ZMBA, Procediendo a inspeccionar en sus PARTES EXTERNAS observando sus faros delanteros, micas traseras y laterales en regular estado de uso y conservación, sus puertas con su sistema de seguridad de cerraduras en buen estado de uso y conservación, presenta sus espejos retrovisores en regular estado de uso y conservación…seguidamente se inspecciona en las PARTES INTERNAS, observando: su tablero principal y tapicería elaborada en material sintético de color beige en regular estado de uso y conservación…logrando observar al lado del copiloto por debajo del tablero y haciendo contacto con el piso del vehiculo en cuestión la computadora electrónica del referido vehiculo…”. Pero en la Inspección efectuada en la misma fecha pero una hora después en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Vargas se dejo constancia que el vehiculo en cuestión lo siguiente: “…PARTES EXTERNAS…de igual manera se puede visualizar que se encuentra desprovisto de sus ambos espejos retrovisores…Seguidamente se inspecciona en sus PARTES INTERNAS…el sistema de encendido (suicher) presenta evidente signo de violencia, de igual forma se observa exposición de cables electro conductores debajo del volante…” (Negrllas y subrayado de la Corte).

      Además de las discrepancias antes resaltadas, se observa una adicional entre las inspecciones técnicas y la declaración del ciudadano RICKSON VILLANUEVA, ya que éste señala que al momento de devolverle la camioneta le fue entregado el ticket de entrada del estacionamiento donde fue hallado el vehiculo hurtado, pero en las actas donde se inspecciono el automotor no se señaló la recuperación de evidencia alguna de interés criminalistico.

    4. De las deposiciones de los ciudadanos RICKSON VILLANUEVA, Y.V. y A.B., los mismos indican que rindieron entrevistas ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, pero dichas actuaciones no se encuentran consignadas a los autos de la presente incidencia.

      Ahora bien, esta Órgano Colegiado vistas las actas de investigación precedentemente indicadas y las circunstancias descritas, observa que para el caso del ciudadano J.R.C.S., no se encuentran acreditados para este momento procesal la pluralidad indiciaria con respecto a los hechos ilícitos imputados, en relación al delito de EXTORSIÓN, el único elemento de convicción individualizado es la deposición del ciudadano A.B., ya que los ciudadanos Y.V. y RICKSON VILLANUEVA, indican que no escucharon de viva voz el pedimento de dinero por parte del imputado para la devolución de la camioneta, sino que indican de manera referencial que esta información les fue aportada por A.B. y en el acta de aprehensión se afirma que el imputado tomo un sobre con dinero, en un ubicación previamente acordada para tal fin, acción que no es concordante con las deposiciones recabadas, con lo cual ante tal carencia probatoria se desestima el mencionado ilícito.

      En relación al delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no se evidencia de las diligencias de investigación y de las declaraciones consignadas que el ciudadano J.R.C.S., sea el autor o cómplice del hurto de la camioneta que se encontraba estacionada en el domicilio de la ciudadana Y.V., ya que no existe testigo o cualquier otro elemento que indique quien o en que forma se ejecuto tal acción y sobre el ilícito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, no consta hasta este momento procesal, la existencia de un grupo organizado o estructura constituido previamente a la ejecución de este delito contra la propiedad con este fin en especifico o para cometer delitos de delincuencia organizada y que se encuentre conformado por 3 o más personas.

      Con respecto al ciudadano J.A.G.B., esta Alzada observa que los delitos imputados de EXTORSIÓN, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, el único elemento de convicción individualizado hasta la presente fecha lo constituye exclusivamente el acta de aprehensión, sin que exista otra diligencia de investigación que pueda conformar un elemento de certeza fundado para constituir la pluralidad indiciaria necesaria para la imposición de una medida de coerción personal.

      En este orden de ideas, esta Corte quiere resaltar lo expuesto en decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la vinculación probatoria que debe existir entre el delito y su posible autor, la cual señala:

      …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él.

      Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al Juez a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100).

      En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

      (Cursivas y negrilla de la Sala).-

      En consecuencia de todo lo anterior y constatado por este Órgano Colegiado que en la presente etapa procesal, no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para imponer a los ciudadanos J.R.C.S. y J.A.G.B., las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en fecha 12 de Mayo de 2012 y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 con la agravante del numeral 3 del artículo 2 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. ASÍ SE DECIDE.

      DISPOSITIVA

      Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada en fecha 12/05/2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que impuso a los ciudadanos J.R.C.S. y J.A.G.B., las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 4 y 8, en concordancia con los artículos 258 y 260 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se ORDENA la L.S.R. de los referidos ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 con la agravante del numeral 3 del articulo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal para este momento procesal.

      Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

      Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase la presente causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.

      LA JUEZ PRESIDENTE,

      RORAIMA M.G.

      EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

      ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

      LA SECRETARIA,

      Abg. M.M.

      En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

      LA SECRETARIA,

      Abg. M.M.

      Causa N° WP01-R-2012-000200.

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