Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151º

Caracas, 03 de agosto de agosto de dos mil diez (2010)

ASUNTO AP21-L-2010-000872

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.17.554.868

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: C.Y.C., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.013.

PARTE DEMANDADA: HOTEL PLAZA PALACE sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1969, bajo el Nro. 82, Tomo 34-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.C. y P.C.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 29.865 y 40.401 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano J.R. arriba identificado, en fecha 19 de Febrero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contra la empresa HOTEL PLAZA PALACE., correspondiéndole dicha causa previa distribución, al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 23 de febrero de 2010, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 23 de marzo de 2010, se celebro la audiencia preliminar por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, no obstante que el Juez trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse tal mediación, se dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación de las pruebas promovidas por las partes. En su oportunidad la parte demandada dio contestación a la demanda, por lo que se distribuyó dicha causa a los Juzgados de juicio, correspondiéndole previa distribución al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, en fecha 2 de junio de 2010, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 07 de junio del mismo año, y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 26 de julio de 2010, en esa misma fecha se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio, siendo proferido el dispositivo del fallo de manera oral de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante la cual este Tribunal declaró: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.R. contra la empresa HOTEL PLAZA PALACE, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Fallo en extenso, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

De los alegatos planteados por la parte actora en su escrito de solicitud de calificación de despido reenganche y pagos de salarios caídos se extrae los siguientes hechos: Que en fecha 27 de junio de 2005 comenzó a prestar servicios para la empresa HOTEL PLAZA PALACE desempeñando el cargo de MAITRE, señalo que cumplía un horario de 2:30 p.m. a 10:00 a.m., que devengaba un salario de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.6.800) mensuales, que en fecha 18 de febrero de 2010, fue despedido injustificadamente, sin haber incurrido en las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual acudió ante este Órgano Jurisdiccional, a fin que le califiquen el despido, y se ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada dio contestación a la demandada bajo los siguientes términos:

La representación judicial de la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda, procedió admitir los siguientes hechos: La relación laboral entre el ciudadano J.R. y su representado, así como la fecha de ingreso, en la cual la parte actora comenzó a prestar el servicio.

Por otra parte, procede a negar, rechazar y contradecir los siguientes hechos:

Negó rechazo y contradijo todos y cada uno de los hechos señalados por la parte actora en el escrito de demanda.

Negó rechazo y contradijo el cargo de Maitre señalado por la parte actora en el escrito de demanda, que lo cierto es, que el ciudadano J.R., se desempeñaba como Ayudante de Mesonero para la empresa de su representado.

De igual forma negó el salario aducido por la parte actora en su escrito libelar de Bs. 6.800 mensual, que lo cierto es, que el salario devengaba por el ciudadano J.R., es el reflejado en los recibos de pagos promovidos por su representada.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENICA DE JUICIO

Alegatos de la parte actora :De los argumentos planteado por la parte actora en la audiencia de juicio, se extraen los siguiente hechos: Que su representado comenzó a prestar servicios en junio del año 2005 hasta el 18 de febrero del presente año, fecha en la cual fue despedido injustificadamente por el propietario y Presidente del Hotel Plaza Palace, donde prestaba servicio como mesonero, desde hace más de cinco años, señalo que desconoce la razón por la cual fue despedido, visto la forma como fue manejada la participación del despido, manifestó que a su representado lo están acusando por tres faltas concurrente, tales como falta grave, inasistencia y abandono, señalo que a su representado se le olvido entregar la comanda, cuyo original se queda con el mesonero y la copia es llevada a la cocina para que el chet realice la comida, siendo en fecha 18 de febrero de 2010, cuando su representado pretendió entregar la comanda que se había olvidado el día anterior, y en razón de ello, fue llevado a administración y es despedido por la empresa demandada injustificadamente.

Alegatos de la representación judicial de la parte demandada: Manifestó la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, Que la copia de la comanda va a comida y la original va a caja, a los fines de elaborar la facturación de la consumos, señala que el día 18 de febrero de 2010 su representada se percató que la comanda del día anterior no fue facturada, incumpliendo la actora con sus obligaciones laborales inherente a su cargo, causando un perjuicio a su representada. Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2010, le fue realizada una amonestación al ciudadano J.R., retirándose de la empresa de su representado, y no asistiendo a sus labores de trabajo en los días subsiguientes.

III

DEL ANAILISIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el demandado en su escrito de contestación de la demanda deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados por el actor admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, debiendo expresar así mismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar, quedando en consecuencia admitidos aquellos sobre los cuales no se hubiere hecho la requerida determinación. De igual manera y con respecto a lo dispuesto en el artículo 72 de la mencionada Ley adjetiva, en consonancia con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

En tal sentido, esta Juzgadora considera pertinente dejar claramente establecido, que los puntos controvertidos en la presente litis se circunscriben en determinar: 1) El cargo desempeñado por la parte actora, en razón que la parte demandada en su escrito de contestación adujo que el cargo desempeñado por el accionante era de Ayudante de Mesonero, 2) El Salario Devengado por la parte actora, la jornada de trabajo desempeñada por la accionante y finalmente la forma de terminación de la relación laboral, dado que la parte accionada señala que el ciudadano J.R., fue despedido en forma justificada al abandonar en forma intempestiva e injustificada su puesto de trabajo, el cargo y sus obligaciones inherentes a su cargo, regresando el día 18 de febrero de 2010 a los fines de continuar sus labores habituales de trabajo, en tal sentido, es la parte demandada, quien tiene la carga de demostrar los referidos hechos. Así se Decide.-

Finalmente este Tribunal procede de conformidad con lo previsto en el artículo 69 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al análisis del material probatorio otorgado por las partes extrayendo su mérito según el control que estas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme al principio de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Establece.-

III

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA ACTORA

En la oportunidad procesal la parte actora promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales:

Cursante al folio 22 del expediente, c.d.T. de fecha 18 de agosto de 2009, a nombre del ciudadano J.M.R.C., en la cual se desprende que el referido ciudadano prestó sus servicio en la empresa demandada desde el 01 de mayo de 2006, ocupando el cargo de Mesonero, devengando un salario Ocho mil Bolívares (Bs. 8.000) Al respecto observa quien decide, que en el referido documento, se desprende logo de la empresa demandada, así como firma autógrafa de la ciudadana Jackselina Cordero, los cuales fueron desconocidas y impugnadas por la parte contra quien se le opone, motivo por el cual quien aquí decide la desecha.-Así se Establece.-

De la prueba Testimoniales: De los ciudadanos J.R., M.C.R. y L.F..

En cuanto al J.R., quien decide observa, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, dicho testigo no compareció a rendir su deposiciones motivo por el cual Juzgadora no tiene fundamento alguno para emitir opinión Así se Establece.-

En relación a la testimonial del ciudadano L.A.F. se observa que dicho testigo compareció a rendir su deposiciones la cual se pudo extraer lo siguiente: Señala que conoce a la parte actora, y entre sus funciones era de mesonero y tenia un horario de 2:30 a 10:00 de la noche, que estaba presente cuando se encontraba la esposa del Sr. J.R., que actualmente tiene una demanda en contra de la empresa, y devenga un salario fijo de Bs. 2.200, asimismo respondió que devengaba un 10% por servicio, y actualmente tiene un salario semanal de Bs. 1.800 o 2.000 semanal y su salario mensual era Bs. 8000 mensuales. En cuanto a las preguntas realizada por la ciudadana indico que actualmente tiene un juicio pendiente incoado en contra de la sociedad mercantil HOTEL PLAZA PALACE hoy demandada en la presente causa, Esta sentenciadora considera que este hecho atañe la imparcialidad que debe tener el testigo al momento de rendir declaración, razón por la cual desecha su testimonio del debate probatorio. Así se establece.

En cuanto a la Testimonial de la ciudadana M.C.R., se extrajo lo siguiente: Que actualmente trabaja para el Hotel Plaza Palace, desempeñando el cargo de recepcionista y cajera del restaurant, señalo que conoce al ciudadano J.r. y su horario de Trabajo era de 2:30 hasta las 10:30 o 11:00 de la noche, que el actor se desempeñaba como mesonero de restaurant, que estaba presente el día 17 de febrero de 2010 en la recepción del Hotel y vio pasar a la esposa del dueño del restaurant, que el día 18 de febrero de 2010, al ciudadano J.R., lo sacaron de la empresa por órdenes del dueño. Al respecto observa quien decide que tal testimonial no aporta nada al proceso, en sentido se desecha. Así se Establece.-

Prueba de Exhibición De los recibos de pago de salario en los periodos comprendidos entre las fechas 25 de junio de 2005 al 18 de febrero de 2010, permiso de la Inspectoría del Trabajo, de los trabajadores que laboran horas extras, días feriados y domingo y registro de Horas extraordinarias, domingo y feriados.

En cuanto a los recibos de pagos manifestó la representación judicial de la parte demandada que los mismos fueron consignados en su oportunidad procesal cursante a los folios 39 al 42 del expediente, asimismo insistió que el salario devengado por el actor, se encuentra incurso en la documental marcada “E”. A Esta sentenciadora observa de las pruebas aportadas por la parte demanda sen encuentra anexos los recibos de pagos de los cuales se desprende el salario devengado por el trabajador al 30 enero de 2010.- ASÍ SE ESTABLECE.-

En relación al permiso de la Inspectoría del Trabajo, de los trabajadores que laboran horas extras, días feriados y domingo y registro de Horas extraordinarias, domingo y feriados, del registro de horas extras la representación judicial de la parte demandada señalo, que tal prueba esta mal promovida, por cuanto la misma, no cumple con los requisitos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide debe señalar que dicho hecho no forma parte de la presente controversia por lo que es completamente impertinente, dado que dichos conceptos no son discutidos en la presente causa, no obstante a ello la parte actora no aporto un medio de prueba, que presuma su conformidad con art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por el cual esta Juzgadora señala que no es aplicable las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo antes descrito.-ya que la presente demandada se base en una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y no cobro de prestaciones sociales y otros conceptos .- ASI SE ESTABLECE.-

Prueba de Informes: Cuyas resultas constan a los folios (60 al 188) del expediente, donde se desprende la apertura de la cuenta Corriente Nro. 20392620 a nombre del ciudadano J.R., por concepto de pago de nómina correspondiente a los meses 31 de diciembre de 2008 hasta el 23 de junio de 2010, y estados de cuenta a nombre del ciudadano J.R., así como diversos depósitos en la cuenta de la parte actora. Al respecto esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de evidenciar lo depositado por la parte demandada en cuanto al salario devengado por el accionante Así se Establece.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad procesal la parte demandada promovió las siguientes pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la audiencia de juicio:

Documentales:

Marcada con la letra “A” cursante a los folios (24 al 25) Comprobante de recepción de un asunto nuevo de fecha 25 de febrero de 2010, mediante le cual se deja constancia de la consignación de escrito de participación de despido interpuesta por el ciudadano P.C.V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Plaza Palace Hotel C.A., donde se desprende la manifestación de la parte demandada en despedir a la parte actora, ciudadano J.R., por abandono a su puesto de trabajo, correspondiente a los días 19, 22 y 23 de febrero de 2010, y por falta grave a sus obligaciones. Al respecto esta Juzgadora observa que tal documental, si bien se trata de una participación de despido, cursante ante este Circuito Judicial del Trabajo, tal documental no se encuentra debidamente certificada, aunado a que la misma fue debidamente impugnada por la representación judicial de la parte actora en la audiencia de juicio, motivo por el cual quien aquí decide la desecha. Así se Decide.-

Marcada “B”, cursante a los folios (26 al 30) y (33 al 37) del expediente, comandas Nros 3804 hasta 3840, realizadas desde el 17 de febrero de 2010 hasta 18 de febrero del mismo año. Al respecto observa quien decide observa que tales documentales no aportan nada al procesos motivo por el cual se desecha. Así se Establece

Cursante a los folios (31 y 38) reporte de facturas emitidas en fecha 17 de febrero de 2010 y 18 de febrero del mismo año, sobre las comandas realizadas en la sociedad mercantil Hotel Plaza Palace. Al respecto observa quien decide que tal documental carece de logo, firma y sello de quien emanan aunado a que la misma resulta impertinente al caso que se esta debatiendo, en tal sentido se desecha. Así se Establece.-

Marcado “D” recibos de pago a nombre del ciudadano J.R., cursante a los folios (39 al 42), cancelados en forma semanal, pertenecientes a las semanas de 01/07 al 07/01/2010, 08/01/2010 al 14/01/2010, 15/01/2010 al 21/01/2010, 22/01/2010 al 30/01/2010, donde se evidencia el logo de la empresa demandada, el salario devengado por la parte actora, cuyo ultimo salario es de Bs. 1520, y el cargo desempeñado por la parte accionante. Al respecto esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, a los fines de evidenciar el cargo y el salario devengado por la parte accionante. Así se Establece.-

Marcada “E” cursante al folio 43 planilla de solicitud de empleo, emitido por el Departamento de Personal de la empresa demandada, mediante el cual se evidencia logo de la empresa demandada, así como los datos personales de la parte actora. Al respecto observa quien decide que tal documental, resulta impertinente al caso que se esta debatiendo, de igual modo no trae nada al proceso que se esta debatiendo, motivo por el cual quien decide la desecha. Así se Establece.-

Testimoniales:

En cuanto al ciudadano P.M.R.N. Se deja constancia de la incomparecencia del mencionado testigo a la celebración e la audiencia de juicio, motivo por el cual esta sentenciadora no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión .-ASI SE ESTABLECE.-

En cuanto a los ciudadanos C.E.V.S., Y.J.R.. Se deja constancia de la comparecencia del de los mencionados ciudadanos a la celebración de la audiencia de juicio a rendir sus deposiciones el cual se extrae lo siguiente: .-

En cuanto a la Testimonial del ciudadano Y.J.R., se extrajo lo siguiente: señalo que trabaja para la empresa demandada, desempeñando el cargo de cocinero, que entre sus funciones recibe la comanda de la comida pedida, que el original del recibo de la comanda debe quedar en caja, señala que no estuve presente cuando se encontraba la esposa de la ciudadana J.R.. Al respecto observa esta Juzgadora que tal testimonial no merece la fe suficiente, en virtud que el referido ciudadano, no estuvo presente para el momento en que ocurrieron los hechos, en tal sentido se desecha. Así se Establece.-

En cuanto a la Testimonial del ciudadano, C.E.V.S., se extrajo lo siguiente: Que actualmente trabaja como cajero en la empresa demandada, sostuvo que conoce al ciudadano J.R. y desempeñaba el cargo de mesonero, que en fecha 17 de febrero de 2010 se encontraba en la caja y nunca le llego a la caja la comanda de la actora, que existen dos comanda la blanca que va al cajero y otra a la cocina, que conoce a la esposa del Sr. J.R. y ella se encontraba en el Restaurant alrededor de las seis de la tarde, que el día 18 de febrero de 2010, lo llaman porque faltaba el pago de una comanda que no fue cobrada el día anterior, posteriormente llamaron al Sr. Ismael y al Sr. Johan, luego desconoció lo sucedido, que no estaba presente ni en el Restaurant ni en el Hotel cuando sucedieron los hechos. Al respecto quien decide observa que el referido testigo, no tiene conocimiento pleno de los hechos, tras señalar en una de sus deposiciones que desconocía lo sucedido en fecha 18 de febrero de 2010 acaecidos en el Hotel y en el Restaurant, motivo por el cual tal testimonial no le merece fe, en consecuencia esta Juzgadora no le otorga valor probatorio. Así se Establece.-

IV

DECLARACIÓN DE PARTE

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano J.R., en su carácter de representante de la empresa demandada en la presente causa: Que ingreso el 17 de julio de 2006 y actualmente ocupa el cargo de Meitre en el restaurant, que se encarga del sistema de la caja, y de las comandas solicitadas por el cliente y atender bien a la clientela, que el día 18 de febrero de 2010 se encontraba de vacaciones para el momento en que ocurrieron los hechos, que desconoce las sanciones que pueda emprender la empresa, por no entregar las comandas, pero que en caso de no entregar la comanda lo se le descuenta la cantidad de lo pedido en comida. Finalmente señala que no tiene conocimiento de los hechos.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano J.M.R., parte actora en el presente juicio, mediante el cual señalo: Que su esposa entro al Hotel y lo espera en la Sala de espera, le señalaron que le iban a pagar, luego realiza la comanda al escolta del diputado García, luego le dice a su esposa que venga y luego paso una señora que le dijo que su esposa era la que se había comido su pasta, luego se le olvido entregar la comanda, la cual fue entregada al día siguiente, y es cuando le dicen que esta despedido, que trabajaron con un grupo de cubanos, que su salario era muy poco y era rotativo, y le aproximadamente le pagaba la empresa Bs. 8.000 a 9.000 mensual, y su salario dependía de porcentaje del consumo, que cobraba aproximadamente 1.500, 1800 o 2000 en forma semanal, que el día 18 de febrero de 2010 le notificaron su despido, que no le explicaron las causas que originaron la entrega de comanda, que empezó a prestar servicios como ayudante.-

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las deposiciones realizadas por las partes, se observa que la controversia en el presente expediente radica en determinar el cargo desempeñado por la parte accionante y la jornada de trabajo, así como el verdadero salario devengado por la parte actora y la forma de terminación de la relación laboral.

En relación al cargo desempeñado por el ciudadano J.R., la parte actora señala en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicio para la empresa demandada, desempeñando el cargo de maitre, por el contrario la representación judicial de la parte accionada, sostuvo en la contestación de la demanda, que el accionante desempeñaba el cargo de Ayudante de Mesonero. Al respecto observa quien decide, que en la declaración de partes realizada en la audiencia de juicio, al accionante, se desprende que el referido ciudadano J.R. fungía en la empresa demandada como mesonero del restaurante, y visto que la parte demandada, no logró desvirtuar el cargo desempeñado por la parte accionante, a través de medios probatorios contundentes, esta Juzgadora toma como cierto que el cargo desempeñado por la parte actora era de mesonero. Así se Establece.-

En cuanto a la jornada de trabajo la parte actora señala en su escrito libelar que su jornada de trabajo era de 2:30 p.m. a 10:00 pm. Por el contrario la parte demanda negó dicho hecho, señalando que el acciónate cumplía una jornada 1:00 a.m, a 7:00 p.m. Al respecto quien aquí decide observa, que la parte demandada no logró desvirtuar con medios probatorios contundentes, el horario señalado por la parte actora, motivo por el cual quien aquí decide tiene como cierto la jornada de trabajo aducida por la accionante es decir 2:30 p.m. a 10:00 pm. Así se Decide.-

Determinado de lo anterior, esta Juzgadora pasa a resolver la composición salarial devengada por la parte actora, ya que la representación judicial de la parte accionante, aduce en su escrito de demanda, que su representado devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. SEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 6.800,oo) mensuales, compuesto por un monto fijo y una variable por concepto de porcentaje. Por el contrario la parte demandada, solo se limito a negar dicho hecho. Al respecto observa esta Juzgadora que en la declaración de partes realizada al ciudadano J.R., se desprende claramente lo siguiente: “ …la empresa le pagaba Bs. 8.000 a 9.000 mensual, y su salario dependía de porcentaje del consumo, que cobraba aproximadamente Bs1.500, Bs. 1800 o Bs. 2000 en forma semanal”, lo cual conduce a determinar para quien aquí decide, que el salario devengado por la parte actora estaba compuesto por un salario mixto conformado por una parte fija y otra variable, en razón del porcentaje que recibía la actora por el consumo de los clientes. Aunado a ello, considera pertinente dejar claramente establecido que las partes tienen la libertad de estipular el salario y convenir en el monto, siempre y cuando, tales acuerdos no modifiquen o menoscaben el derecho del trabajador. El artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que “El salario podrá estipularse libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescripto por la ley”. Así mismo, el artículo 134 ejusdem dispone lo siguiente: “En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada trabajador de acuerdo a lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimación se hará por decisión judicial (…)”

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En tal sentido, y del contenido de las normas ut supra concluye esta Juzgadora que el 10% del consumo, aducido por la parte actora, forman parte integrante del salario que devengan los mesoneros en los restaurantes, fuentes de soda u otros locales donde se acostumbre cobrarle al cliente por el servicio un porcentaje por el consumo y donde por la costumbre reciban estos propinas por su servicio. El legislador laboral dejó claramente establecido, que tal concepto le confirió expresa naturaleza salarial. -.Así las cosas, cursa a los autos recibos de pago cursante a los folios (39 al 42), donde claramente se desprende que la parte actora, devengaba un salario, en forma semanal, cuya suma era variable, siendo que para la semana del 22 de enero de 2010 al 31 de enero del mismo año, el actor devengaba un salario semanal de Bs. 1.520,00 que multiplicado por cuatro semanas da un total de Bs. 6.080,00, asimismo evidencia esta Juzgadora de las resultas de la prueba de informe remitida por el Banco Plaza cursante a los folios (64 al 188), claramente se desprende diversos depósitos por montos variables de los años 2006, 2007, 2008 2009 al 15 /03/ de 2010, del cual se desprende la cantidad de Bs. 212,42, en razón de ello y vista la variabilidad de salario devengado por la parte actora y dada la imposibilidad de este Tribunal determinar con exactitud la porción del salario devengada por la parte actora, es por ello que este Tribunal ordena una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único experto a los fines que cuantifique el último salario devengado por el actor, en base al salario básico mensual fijo más el 10% por concepto de comisión. Así mismo el experto deberá tomará como base a los efectos del cálculo los recibos de pago cursantes a los folios 39 al 42 Así se Decide.-

Finalmente en cuanto a la forma de Terminación de la relación laboral, la parte actora señalo en su escrito de demanda que su representado fue despedido en forma injustificada, por al contrario la parte demandada señalo en su escrito de contestación, que el actor incurrió en causal Justificada de Despido contemplada en el artículo 102 literal J de la Ley Orgánica del Trabajo, por abandonó de su puesto en horas de trabajo y de sus obligaciones laborales, en forma intempestiva e injustificada, los días 18, 19, 22 y 23, de febrero de 2010. Al respecto observa esta Juzgadora que la parte demandada, en la audiencia de juicio, entra en una serie de contradicciones en su dichos ya que en principio, la parte demandada señaló en su escrito de contestación, que el accionante abandono su puesto de trabajo, y luego en la audiencia de juicio, señaló que el trabajador no entrego la comanda del día 17 de febrero de 2010, a los fines que fuesen facturados por la empresa demandada, y en razón de ello, fue despedido. En tal sentido esta juzgadora observa que no consta medio probatorio alguno que demuestre los hechos postulados por la empresa tanto en el escrito de contestación a la demandada, como en la audiencia de juicio, en tal sentido esta juzgadora forzosamente debe declarar que el ciudadano J.R., fue despedido de manera injustificada en fecha 18 de febrero de 2010,. Así se Decide.-

V

DISPOSITIVO

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano J.R. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.554.868, contra la sociedad mercantil HOTEL PLAZA PALACE sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de mayo de 1969, bajo el Nro. 82, Tomo 34-A., por motivo de solicitud de Calificación de Despido Reenganche y pagos de Salarios Caídos. En consecuencia se ordena a la parte demandada sociedad mercantil HOTEL PLAZA PALACE a:

PRIMERO

Reenganchar al ciudadano J.R., a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento en que fue despedido.-

SEGUNDO

Cancelar los Salarios caídos los cuales se determinaran a través de una experticia complementaria del fallo, a tal efecto se designara un experto contable, cuyos gastos serán sufragados por la parte demandada, desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir (2 de marzo de 2010), hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, excluyendo los días de paralización no imputables a las partes. Los cuales serán calculados en base al salario mensual expresado en la parte motiva de la presente decisión devengados por el trabajador, Así mismo el experto designado deberá tomar en cuenta a los fines del cálculo de los salarios caídos los recibos de pagos cursante a los folios (39 al 42), dichos salarios se le deberán aplicar los correspondientes aumentos salariales decretados por el ejecutivo nacional.

TERCERO

Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, el tercer (3) día del mes de agosto de dos mil diez (2010) Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Dra. M.M.R.

LA JUEZ

Abg. I.O.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha 3 de agosto de 2009, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión

Abg. I.O.

EL SECRETARIO

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