Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

SAN CRISTÓBAL, 29 de JULIO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA N° 4JM-1301-07

ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE

ABG. L.S.G.

JUECES ESCABINOS

M.E.D.

C.A.C.

ACUSADOS:

J.M.M.T.

J.A.P.A.

DEFENSORES:

ABG. R.F.V.

ABG. R.M.C.

ABG. N.C.

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. D.E.M.P.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.T.R.R.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

J.M.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 12.992.719, de profesión u oficio comerciante, soltero y residenciado en la Urbanización La Castra, Bloque 19, Piso 4, Apartamento 4-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio T.A.R., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 y 80 del Código Penal; y, J.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.810.009, soltero, de profesión u oficio oficinista y residenciado en la carrera 5, con Calle 3, La Concordia, diagonal a Dimo, casa Nr. 3-08, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en perjuicio T.A.R., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 y 80 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogada D.E.M.P..

Defensa Técnica

Representada por los Abogados R.F.V., R.M.C. y N.C.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 18 de Octubre de 2006, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reciben llamada telefónica de la red de emergencias 171, informando que en el sector Capachito, Vía Palo Gordo, Sector Las Cuadras, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, así mismo, en dicho lugar resultó herido otra persona.

Una vez que el órgano de investigación obtuvo conocimiento de la comisión de dicho hecho punible, procedió a constituir una comisión integrada por los ciudadanos R.E.F., F.R. y A.H., a los fines de trasladarse al sitio del suceso. Al llegar allí pudieron observar que se trataba de una vivienda, tipo familiar, la cual se encontraba en completo desorden y en una de las habitaciones sobre una cama, se encontraban los cuerpos sin vida de dos personas, una de sexo masculino, otra de sexo femenino, encontrando una serie de evidencias, dentro de las cuales se encontraban conchas percutidas de armas de fuego, marca FC, luger 9 milímetros. Procedieron a identificar a los occisos, resultando ser los ciudadanos, J.A.R.E. y J.J.V., de igual manera obtuvieron conocimiento que en dicho hecho resultó herido el ciudadano T.A.R..

Posteriormente luego de una serie de diligencias de investigación, el funcionario Sub-Inspector V.M., dejó constancia mediante Acta Policial, haber recibido llamada telefónica en la Sub-Delegación, de una persona que no quiso identificar por temor a represalias y manifestó ser habitante del sector en donde ocurrieron los hechos y que había observado que en horas de la mañana se encontraba estacionado un vehículo marca Ford, Modelo K, color plata, vidrios de papel ahumado, escuchando varios disparos y que había visto cuando de la casa del señor J.A.R., salieron corriendo dos sujetos, uno de ellos tenían arma en la mano y que la otra persona la pudo reconocer que era el que no cargaba el arma, ya que en otra oportunidad había tenido un impase con él y que se trataba del funcionario policial J.M.M.T..

Posteriormente, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibe llamada telefónica de persona de voz masculina, que no se quiso identificar por temor a represalias, indicando que el propietario de ese vehículo Ford Ka, que había participado en el homicidio de los esposos R.J., era propiedad del ex funcionario BRONSON D.C.M. y en fecha 19 de Octubre de 2006, el Despacho Fiscal, solicitó al Juez de Control, Ordenes de Allanamiento en las casas de habitación de BRONSON D.C.M. y J.M.M.T..

En fecha 21 de Octubre de 2006, se practicaron las ordenes de visita domiciliaria, encontrando en la casa de habitación al ciudadano BRONSON D.C.M., una serie de evidencias las cuales fueron colectadas, entre las cuales se encontró sobre la cama un pantalón de color azul y al revisar sus bolsillos se localizó en el bolsillo delantero derecho, una hoja de color blanco en donde se lee la patente del vehículo Nr. 020269, por concepto de patente de vehículo tipo auto, modelo Ka, año 2005, marca Ford, placas EAN-10W, una hoja de papel blanco en donde se l.I. de responsabilidad C. A, correspondiente al citado vehículo, igualmente al revisar el bolsillo trasero se localizó una cartera de cuero, en cuyo interior se localizo el Certificado de Circulación del vehículo señalado, solicitando el Despacho Fiscal la Privación del mencionado BRONSON D.C.M..

En fecha 20 de Octubre de 2006, el funcionario encargado de la investigación, deja constancia mediante Acta Policial, que recibió llamada telefónica en la Sede, de una mujer que se identificó como Luisa, no aportando más datos de su identificación por temor a represalias, quien manifestó que la persona que minutos antes había salido de la PTJ, y que responde al nombre de J.P., había sido uno de los sujetos que había participado en la muerte de los esposos R.J., por lo que el Despacho Fiscal, solicito al Juez de Control su Privación Judicial Preventiva de la Libertad.

En fecha 21 de octubre de 2006, el Despacho Fiscal, solicitó la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Personas, a los imputados J.P. y J.M.M.T., donde actúo como reconocedor el ciudadano T.A.R..

Una vez que rindió declaración el ciudadano T.A.R., señaló que el día de los hechos, se encontraba en casa de su tío J.A.R., quien le estaba enseñando matemáticas, que su tía J.J., se encontraba preparando alimentos, cuando en un receso que le dio su tío para descansar, salió a la puerta de la residencia y pudo visualizar un vehículo Ford Ka, color plata, estacionado un poquito mas debajo de la casa de su tío, que dicho vehículo le llamó la atención por tener vidrios ahumados, del mismo color del vehículo y rines de perfil bajo, que luego él se introdujo nuevamente a la residencia, cuando a los pocos minutos se apersonó un individuo a la puerta y llamó a su tío por el nombre conversando con él, preguntándole por la Finca y por los quesos y en pocos minutos después ingreso otra persona, portando un arma de fuego en sus manos, ingresando ambos y que el individuo que llegó primero a la vivienda le preguntaba a su tío por la plata, que lo amarraron a él y a la esposa y su tío le decía que no tenía plata, que luego acostaron a sus tíos en la cama, que a él lo acostaron en medio de sus dos tíos, recibieron una llamada y que el que recibió la llamada le decía que ahí no había nada y colgó, luego recibieron una llamada y el uno le dijo al otro que matarili, dos para cada uno y que el tipo que cargaba la pistola comenzó a disparar, luego se fueron. Posteriormente se realizó reconocimiento en rueda de individuos y declaración del ciudadano T.A.R., en prueba anticipada y reconoció a J.M.M.T., como el sujeto que llegó primero a la vivienda, llamó a su tío por el nombre y luego ayudo amarrarlos y preguntaba por la plata, así mismo, reconoció a J.P., como el sujeto que ingresó a la vivienda portando un arma de fuego y luego disparó contra la humanidad de sus tíos y contra él.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo el día señalado para celebrar juicio en la presente causa, en la Sala Nº 01 del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JM-1301-07. El ciudadano Juez procedió a tomarles el juramento de ley a los ciudadanos M.E.D. y CARDENAS C.A.C., quedando de esa forma constituido el Tribunal Mixto. El ciudadano Juez Presidente ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Séptima (e) del Ministerio Público, Abogada G.C.N., la defensa abogados R.F.V., N.C. y R.M.V., y los testigos en la Sala respectiva. El Juez Presidente declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con sus defensores, salvo que estuviesen declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados J.M.M.T., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en la Modalidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de: J.A.R. y J.J.V. y Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en la Modalidad de Autor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 y 80 del Código Penal, en perjuicio de T.A.R. y J.A.P.A., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado En La Ejecución de un Robo Agravado en la Modalidad de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de: J.A.R. y J.J.V. y Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado en la Modalidad de Cooperador Inmediato en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 y 80 del Código Penal, en perjuicio de T.A.R., por lo que solicitó fueran evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Abogado Defensor R.F.V., quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:

Una vez que comience la recepción de las pruebas está defensa demostrará que mi defendido J.M.T. no tuvo nada que ver en el delito que se está juzgando, es todo

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Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora N.C., quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:

Una vez que comience la recepción de las pruebas está defensa demostrará que mi defendido J.P.A. no tuvo nada que ver en el delito que se está juzgando, por cuanto él mismo se encontraba en otra investigación para el momento de los hechos, es todo

.

Seguidamente el ciudadano Juez Presidente impuso a los acusados J.M.M.T. y J.A.P.A., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo los hechos por el que se les acusaba y los elementos que configuraban los delitos endilgados, y les preguntó si deseaban declarar en ese momento.

Seguidamente el acusado el acusado J.M.M.T. manifestó que no desea rendir declaración en ese momento.

Seguidamente el acusado el acusado J.A.P.V. manifestó que no desea rendir declaración en ese momento.

Seguidamente el Juez Presidente, declaró abierta la etapa probatoria, y procedió a llamar a la Sala a la ciudadana B.N.R.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.735, de profesión u oficio bachiller domiciliado en Nº° 3-08 La C.S.C., Estado Táchira, manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados y expuso:

El día 20-08 legó un allanamiento a la casa donde se presentaron funcionarios se presentó una orden de allanamiento por un Homicidio que había pasado el 18-10 no sabía lo que pasaba y eso fue lo que nos dijeron cuando llegaron, en ese allanamiento no consiguieron nada la orden de allanamiento a las 6 de la mañana terminó a las 8 de la mañana y se llevaron a J.P., y J.A., yo me dirigí a donde una familiar y alrededor de las 4:45 de la tarde él me llamó y yo le dije que ya iba para la casa como a las 6 de la tarde él se bajo para buscar una parrilla y en ese momento llegaron unos PTJ y él les dijo que si lo iban a buscar y les dijeron que si que se les había olvidado firmar una cosa y fue cuando me dijo que estaba detenido, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  1. ¿? Respondió: “Ellos dijeron que era un allanamiento que había hacerle a la casa, por un homicidio de fecha 18 es todo”. 2. ¿El día 18-10-2.006 en horas de la mañana donde estaba usted? Respondió: “Estaba en mi casa porque yo tenía un acto y salí como a las 9 y conmigo salió J.A.P.A., es todo”. 3. ¿Hacía donde se dirigieron? Respondió: “Yo llamé a mi Jefa por mi teléfono a mi Jefa 0416-6106302, es todo”. 4. ¿El señor Jonathan recibió alguna llamada? Respondió: “Si recibió una llamada de un tío para que se vieran en el Registro para una Partida de Nacimiento, el teléfono de Jonathan era el Nº 0416-778879, no lo recuerdo muy bien, es todo”. 5. ¿Usted tenía conocimiento del hecho por el cual se realizó el allanamiento? Respondió: No sabía nada, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por Fiscal al testigo:

  2. ¿Para esa fecha tenía algún lazo familiar con Jonathan? Respondió: “Si el es mi concubino, residíamos en la casa Nº 3-8 La Concordia, teníamos viviendo allí un año y dos meses, en la parte de abajo vivían los dueños de la residencia, es todo”. 2. ¿El día 18-10 en que laboraba su esposo? Respondió: “No laboraba en ningún lado, es todo”. 3. ¿El día 18-10 porque no llegó temprano a su labor? Respondió: “Porque yo tenía un acto, es todo”. 4. ¿En que momento recibió su concubino la llamada telefónica? Respondió: “Cuando pasábamos por el Muro de la Guacara, el iba conmigo, el podía entrar al acto, él no fue al acto porque lo llamó su tío para realizar un trámite de la partida de nacimiento, es todo”.

    En la audiencia celebrada el veintisiete (27) de febrero de 2008, a las diez horas de la mañana, el Juez Presidente, procedió a continuar con la recepción de pruebas y fue llamada a la Sala a la ciudadana R.S.S.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12-05-1.970, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.729, de profesión u oficio peluquera, expuso:

    El día 18-10 a las 11:30 de la mañana me busco mi esposo al Salón donde trabajo en Barrio Obrero fuimos a buscar el almuerzo para mis hijos a las doce y cuarto lo dejamos en DIMCA, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:

  3. ¿Desde cuando conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace 20 años desde que me case con su tío E.P., es todo”. 2. ¿Para que era la Partida de nacimiento que iba a buscar Su esposo en compañía de Jonathan? Respondió: “Era del papá que es muerto, para un crédito, es todo”. 3. ¿En que lugar su esposo se encontró con Jonathan? Respondió: “En la Guacara, él supuestamente iba con la esposa cuando lo llamó mi esposo y se encontraron, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  4. ¿Desde cuando conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace 20 años desde que me case con su tío E.P., es todo”. 2. ¿Para que era la Partida de nacimiento que iba a buscar Su esposo en compañía de Jonathan? Respondió: “Era del papá que es muerto, para un crédito, es todo”. 3. ¿En que lugar su esposo se encontró con Jonathan? Respondió: “En la Guacara, él supuestamente iba con la esposa cuando lo llamó mi esposo y se encontraron, es todo”.

    Seguidamente el ciudadano Juez procedió a llamar a la Sala a la ciudadana M.E.R.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-19.135.914, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día Jonathan pasó con su hermano Esteban por donde yo trabajaba, pasó a dejar un cuaderno, eso fue como a las 11:00 de la mañana, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  5. ¿Le une algún vínculo familiar con J.P.? Respondió: No, es todo”. 2. ¿Qué día fue ese que mencionó en su declaración? Respondió: “Eso fue el 16-10 me entregaron el cuaderno como a las 11:00 de la mañana, es todo.”

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  6. ¿Dónde está la Agencia de Lotería? Respondió: “La Cuesta del Trapiche, es todo”. 2. ¿Qué le fue a entregar J.P.? Respondió: “Un cuaderno el iba con E.P., es todo”. 3. ¿De donde conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace tiempo, vivíamos cerca, es todo”. 4. ¿En que vehículo se trasladó Jonathan cuando fue a entregarle el cuaderno, eso fue el 16-10-2.006, no recuerdo el día exacto, es todo”.

    Seguidamente el ciudadano Juez procedió a llamar a la Sala al ciudadano E.P.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.688.242, expuso:

    Siendo el día 18-10-2.006 yo estaba en el registro Civil Municipal, de allí llamé a mi sobrino J.P. lo llame por un celular alquilado, lo llamé y me dijo que iba con su esposa en el carro e transporte y me dijo que ya iba, yo me encontraba solicitando la partida de mi tío que estábamos solicitando un crédito, yo me fui con Jonathan a la 5ta. Avenida, el se quedó en la parte de abajo del Registro y yo subí, fuimos a mi casa nos bajamos saludó a mis hijos, luego veníamos subiendo y mi esposa me mandó un mensaje y me dijo que buscara el cuaderno para que mi hijo pasara el cuaderno, lo buscamos donde una muchacha que vende Loterías y luego buscamos a mi esposa que es peluquera, me baje a buscar el almuerzo y luego deje a Jonathan en su casa, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  7. ¿A que se dedica? respondió: “Actualmente soy empleado de Municipio, y trabajo con un taxi, es todo”. 2. ¿Qué parentesco le une con J.P.? Respondió: “Es sobrino mío, es todo”. 3. ¿A que horas estuvo con Jonathan? respondió: “Desde las 9 horas de la mañana hasta las 12 del medio día, estuve con él yo me encontré con él porque lo llamé al celular N° 0416-3758899, a ese número llamé a J.P., lo llamé de un teléfono de alquiler, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  8. ¿Conoce usted a M.E.R.? Respondió: “Si la conozco desde hace 8 años aproximadamente, de la Urbanización A.B., es todo”.

    En la audiencia celebrada el día seis (06) de marzo de 2008, a las dos horas y treinta minutos de la tarde Juez Presidente, procedió a continuar con la recepción de pruebas y llamó a la Sala al ciudadana O.I.G.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.493, expuso:

    El día 18-10-2.06 yo me encontraba en LICOFERTAS TIBISAY, como a las 9:30 llegó un funcionario de la Policía Bronson Chávez, yo le pregunté que hacía por allí, estoy esperando a Johan, en ese momento había un funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Licorería como a las 10 a 11 llegó el señor que está allí presente, llegó en un taxi, hacía esta parte, estaban esperando un abogado, lo saludó, en ese momento, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa

  9. ¿Recuerda usted el día que el señor Johan estaba en la Licorería? Respondió: “Si el 18-10-2.006, es todo”. 2. ¿Cuál Funcionario estaba allí? Respondió: “E.R., trabaja en Guadualito, él llegó ese día a la Licorería como de 9:00 a 9:30 de la mañana, el se dio cuenta de cuando llegó Johan, por que esa es una Licorería donde va mucha gente, es todo”. 3. ¿Se enteró de las circunstancia o de la forma como fue aprehendido J.M.? Respondió: “Si por el allanamiento de los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por la prensa, es todo”. 4. ¿Le informaron que estaba detenido por unas muertes que habían ocurrido allí? Respondió: “Si, me dijeron que los chamos que estaban aquí están metidos en un problema, es todo”. 5. ¿Esos funcionarios que estaban ese día allí le comentaron del allanamiento? Respondió: “Si, es todo”. 6. ¿Cómo tiene esa seguridad de la fecha? Respondió: “Si por la fecha de nacimiento del Funcionario E.R., es todo”. 7. ¿Me puede decir la hora? Respondió: “Cerca de as once, es todo”. 8. ¿Cuánto tiempo estuvo J.M. en la licorería? Respondió: “Como a las 12:30 de la tarde, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  10. ¿Qué tipo de relación tiene con E.R.? Respondió: “Desde hace como seis años, de la Licorería, es todo”. 2. ¿Celebraba todos los cumpleaños con E.R.? Respondió: “No lo que pasa es que siempre iban para allá, es todo”. 3. ¿A que hora abrían la Licorería Tibisay? Respondió: “De 8 a 8:30 de la mañana, es todo”. 4. ¿Sabe usted a que se dedicaba J.M.? Respondió: “No se que hacía, el estaba de civil, es todo”. 5. ¿Quién le manifestó a usted que le dijo que en el allanamiento de la casa de Johan fue el Funcionario E.R.? Respondió: “Comentarios que uno oye, es todo”.

    Seguidamente el ciudadano Juez procedió a llamar a la Sala al ciudadano C.O.P.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-9.245.011, manifestó que no le unía vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Yo al ciudadano lo vi el 18-10-2.006 en el Barrio donde yo vivo estaba lavando mi carro, me saludaron y siguieron eran como las 10:30 o las 11:00, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo

  11. ¿Le une algún vínculo familiar con J.P.? Respondió: No, de vista y trato, es todo”. 2. ¿Por qué usted recuerda la fecha exacta y la hora? Respondió: “Porque estaba cumpliendo años, es todo”. 3. ¿En que se desplazaban ellos ese día? Respondió: “Con el tío en un TEMPRA verde, le vi una franela de color gris, eso fue a las 10:30 de la mañana o veinte minutos para las 11: 00 a.m. 4. ¿EL lugar donde vio a J.P.A.? Respondió: “Barrio San Andrés, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

    Seguidamente se procedió a llamar a la Sala al ciudadano J.A.B.B., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-9.244.028, expuso:

    El día 18-10-2.006 bajaba yo del C.M.d.S.C., llegando a Foto TREVISI, me encontré con el Concejal E.P., lo saludé, me dijo que venía del Registro y venía J.P., y yo seguí para mi trabajo, luego el sábado 21 me enteré que estaba preso, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo

  12. ¿Le une algún parentesco de consaguinidad o afinidad a J.P.? respondió: “Actualmente soy empleado de Municipio, y trabajo con un taxi, es todo”. 2. ¿Dónde se encontró? Respondió: “En la calle 05 frente a FOTO TREVISI, en La Concordia, eso fue el 18-10-2.006, eso fue a las 10:15 de la mañana, es todo”. 3. ¿Recuerda la vestimenta de J.P.? Respondió: “Un pantalón y franela Gris, es todo”.

    En este estado la defensa abogado R.F.V. solicitó el derecho de palabra a los fines de exponer:

    “Ciudadano oída la declaración del ciudadano O.C., solicito de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal sea oída de la declaración del ciudadano E.R. Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público no se opuso al pedimento de la defensa.

    En este estado el Tribunal acordó lo solicitado por la defensa y se ordena citar al Funcionario E.R..

    En la Audiencia de fecha 24 de Marzo de 2008 se le recibió declaración a J.A.C.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-06-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.368, expuso:

    No tengo conocimiento del motivo por el cual fui citado, es todo

    .

    Se dejó constancia de la siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  13. ¿Recuerda algún acontecimiento sucedido en Capachito donde hubo un homicidio, de ser cierto, qué recuerda de esos hechos? Respondió: “Se recibí una llamada de un doble homicidio, yo como Funcionario, nosotros llegamos al sitio y ya había una comisión de la Policía, y dentro de la vivienda habían dos cadáveres de una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino, es todo”. 2. ¿Tuvo conocimiento de si aprehendieron a personas implicadas en el hecho? Respondió: “No tuve conocimiento de nada de eso, es todo”.

    Se dejó constancia de la siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  14. ¿Cuándo llegó al sitio de los hechos, quienes estaban? Respondió: “Ya estaban los funcionarios de la Policía, es todo”.

    En el debate realizado a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008) se le recibió declaración al ciudadana J.A.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-11-1.971, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.570, expuso:

    Yo al señor Jonathan lo conozco desde hace 8 años lo vi el 18-10-2.006 a las 10:30 de la mañana, el se estaba bajando del carro del tío, yo le pregunte si iba ir a la concentración porque era el año de las votaciones, llegué me fui para la casa a llevar unas medicinas, y él se quedó con el tío sacando las cosas del carro, es todo

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    Se dejó constancia de la siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  15. ¿Le une algún páretenos con J.P.? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Qué converso con J.P.? Respondió: “Que si iba para la reserva para la concentración, es todo”. 3. ¿Se percibe alguna remuneración por asistir a la reserva? Respondió: “Si 18 mil bolívares diarios, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  16. ¿Recuerda que hizo el diecisiete de octubre de 2.006? Respondió: “Yo trabajo mucho, hago muchas cosas, usted me pregunto que hice hace quince días y no lo recuerdo porque hago muchas cosas, es todo”. 2. ¿Por qué recuerda con tanta exactitud la fecha y la hora en que vió J.P. el 16-10-2.006? Respondió: “Porque mi papá estaba enfermo en esa época, es todo”.

    En el debate oral y público de fecha dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008 se le recibió declaración a la ciudadana YORLEY M.C.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-04-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.013, expuso:

    Estoy como testigo porque la ciudadana Maribel me pidió el favor de que sirviera como testigo, porque yo estaba en su casa y ese día salí de mi trabajo y le dije que podía pasar a realizarle unos arreglos de la computadora, cuando llegué a la casa se encontraba ella y el señor Johan en la casa yo le empecé a revisar la computadora, terminé y me fui como a las once de la mañana, a los dos días me la encontré a la señora Maribel y me dijo que habían allanado la casa el sábado que yo estuve allí y que había detenido al señor Johan, entonces yo vengo a decir que ese día yo estuve en la casa desde las 9 de la mañana hasta las once de la mañana, me acuerdo que el señor Johan salió como a las 10:30 yo le ofrecí la cola, y él me dijo que no, que se iba en un taxi, entonces yo terminé y me fui, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  17. ¿Que día exactamente estuvo usted en la casa de la señora Maribel? Respondió: “18-10-2.006, es todo”. 2. ¿Como precisa ese día? Respondió: “Porque dos días después Maribel me llamó, ese día lo recuerdo muy bien porque fue el cumpleaños de mi hija el 20-10-08, es todo”. 3. ¿Mientras usted estuvo en la casa el señor Johan estaba allí? Respondió: “Si, estaba acostado, yo tenía como una hora de estar allí cuando él se fue, yo le ofrecí la cola, y él me dijo que un señor lo iba a buscar, es todo”. 4. ¿Tuvo conocimiento de porque estaba detenido el señor Johan? Respondió: “Por un Homicidio, es todo”. 5. ¿Cree usted que el señor Johan a las 10:00 de la mañana del día 18-10-2.006 estuviera en Capacho? Respondió: “No me parece imposible, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal a la testigo:

  18. ¿Dirección de la casa de la señora Maribel que usted visitó? Respondió: “Por el viaducto nuevo, es todo”. 2. ¿A que se dedica usted? Respondió: “Soy docente, actualmente tengo horario bolivariano, es todo”. 3. ¿Para el día de los hechos que labor desempeñaba? Respondió: “Docente de desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, es todo”. 4. ¿El día de los hechos se entrevisto con alguien en concreto? Respondió: “Si en la Zona Educativa, es todo”.

    Seguidamente fue llamado a J.D.M.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-06-1.965, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.365, expuso:

    Me llamó porque yo tenía un negocio con él de unos cochinos yo lo llamé como a las 10 de mañana para que me diera la plata, pasé por la licorería le estaba enfermo de una pierna me bajé recogí la plata, yo recuerdo el día de los hechos porque la esposa me dijo que ese día que me dio la plata habían allanado la casa, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  19. ¿Recuerda el día de los hechos? Respondió: “No se que fue hace dos años y que fue un miércoles, en la licorería, es todo”. 2. ¿Después de ese encuentro con el señor Johan supo que él fue detenido? Respondió: “Si me dijo la esposa, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  20. ¿Recuerda que día de la semana era? Respondió: “El miércoles, él estaba en la casa cuando lo llamé, pero después me dijo que lo buscara en la licorería, y allí me entregó la plata, es todo”. 2. ¿Que relación tiene con el señor Johan? Respondió: “Relación laboral desde hace como tres años, es todo”.

    Solicito la palabra para rendir declaración el imputado J.M.M.T., quien impuestote la garantía establecida en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución nacional de la república Bolivariana de Venezuela, expuso:

    Yo me encontraba el día 20-10-2.006 con mi concubina Maribel, escuche golpes en la puerta, entonces yo le dije a mi concubina salio del cuarto le dije que estaba pasando y me estaban apuntando, yo les dije que pasaba me preguntaron el nombre, pasaron los testigos y bastantes funcionarios, le dije que estuviera pendiente de los cuartos, tenía los uniformes de policía, sacaron una camisa amarilla a cuadros luego nos dijeron que nos fueron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, me preguntaron por otra persona, yo le dije que había un doble homicidio yo le dije al inspector E.r. pero si usted estaba conmigo en la licorería tibisí, entonces me dijo que esa era la orden de llevárselo a él, ese día en la licorería yo quería hablar con una abogada por el caso mío de la destitución de la policía, yo desde el 17-10 no me moví de mi casa, solo fui para la licorería para san Antonio por lo de mi enfermedad, cuando estaba en PTJ me pidieron 100 millones de bolívares para soltarme, porque supuestamente yo hice una llamada telefónica; el día del reconocimiento paso la doctora l.d. y abrió la puerta y vio la camisa que me coloque y entonces el chamo me reconoció; quiero que verifiquen la llamadas de mi teléfono, como es posible que yo reciba una llamada a las 9:38 y a las 9:45 esté en capachito, yo no estuve en ese hecho, yo no he cometido ningún delito, en PTJ me reseñaron a mi allí están los informes, lo que pido es que investiguen bien, yo creo que me están involucrando porque tenían problemas con un funcionario que yo frecuentaba y por eso estoy detenido, el crimen lo cometieron en un ford k, el cabo primero Douglas cárdenas, y J.A.A.M., es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al acusado:

  21. ¿Que estaba haciendo el día 18-10-2.006? Respondió: “En mi casa y me dijo que me fuera para la licorería TIBISAY, porque me iban a presentar un abogado para que me asistiera en mi problema en la policía, el taxista me dejó allí y yo le dije que lo llamaba para que me buscara, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  22. ¿Porque la persona víctima te señaló en la rueda de reconocimiento? Respondió: “Porque ellos quería que involucraran a Bronson y mostraron una foto mía a la víctima, es todo”. 2. ¿Que características dio la víctima? Respondió: “Ojos claro pelo castaño sin bigote, bajito, y ahorita estoy igual que como el día que me reseñaron, que me sacaron fotos, es todo”. 3. ¿Que explicación le dio E.R.? Respondió: “El me dijo que lo habían mandado a buscarme y que estaba cumpliendo ordenes, el me vio en la Licorería, él me saludó, es todo”. 4. ¿Le practicaron a usted alguna prueba de Iones de Nitrato? Respondió: “Ninguna, sólo nos pidieron cien millones de bolívares, a la camisa le día miércoles me la estrene, y salió negativo en la prueba de luminol, es decir, que no había muestra de pólvora ni de sangre, es todo”. 5. ¿El teléfono fue experticiado? Respondió: “Si, yo estaba en la Prolongación de la 5ta. Avenida, y luego en San Antonio, es todo”. 6. ¿Es cierto que usted el día 18-10-08 usted estaba en Capachito? Respondió: “Imposible yo estaba en mi residencia, es todo”.

    Seguidamente la defensa solicitó:

    En vista de la declaración de mi defendido quiero promover los oficios de Movilnet Folio 431 al 441 del respectivo expediente pero el Ministerio Público no las promovió en el escrito de promoción de pruebas, por ello solicito sea incorporadas como prueba nueva; así mismo solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remitan la reseña de mi defendido de fecha 20-10-2.006, allí se reflejan las características de mi defendido; aunado a ello solicito sea citado al ciudadano que sirvió de taxi el día 18-10-2.08 F.R., N° 0414-1777035, es todo

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    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público se opuso a la solicitud de la Defensa.

    En este estado el este Juzgador decidió en los siguientes términos:

    En lo que respecta a la prueba de las llamadas entrantes y salientes MOVILNET, este Juzgador no la admite por no ser una nueva prueba; y considera procedente que se oiga la declaración del ciudadano F.R., así como solicitar la reseña de fecha 20-10-2.008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    En el debate realizado a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), se le recibió declaración al ciudadano F.R.R.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-06-1.970, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.542, expuso:

    Yo estoy de testigo por lo de la detención de Mendoza yo era el que le hacía las carreras a él, dos días antes yo le hice las carreras a él, porque estaba enfermo, yo lo ayudé a bajar lo llevé para la Licorería Tibisay, y me dijo páseme buscando como a las doce, lo busque a las doce, me dijo que lo fuera a buscar mas tarde, luego como a las 2 nos fuimos para San Antonio, a ver a un tío de él que es médico, duramos todas la tarde, al otro día también lo llevé, eso es todo lo que tengo que decir, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  23. ¿Como se enteró que estaba detenido Johan? Respondió: “La esposa me dijo, es todo”. 2. ¿Sabe la fecha que usted acaba de narra en la declaración que le hizo la carrera a Johan? Respondió: “No me acuerdo se que era un miércoles, es todo”. 3. ¿A que hora buscó a Johan en la Licorería? Respondió: “A las dos de la tarde, es todo”. 4. ¿Ese miércoles que usted menciona fue la semana en que fue detenido Johan? Respondió: “Si fue esa semana, es todo”. 5. ¿A que número lo llamó Johan para hacerle las carreras? Respondió: “Si al 0414- 177-7035, es todo”. 6. ¿Recuerda si ese día miércoles le encomendó Johan alguna otra tarea? Respondió: “Si a comprar unas tarjetas en el Terminal, es todo”.

    Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Fiscal a testigo:

  24. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a J.M.? Respondió: “Desde hace mucho tiempo, de San Antonio, es todo”. 2. ¿Cuanto tiempo tenía usted haciéndole carreras de servicio al señor Johan? Respondió: “Como un año, es todo”. 3. ¿Mas que todo yo le hacía carreras a que hora del día? Respondió: “Mas que todo por el día y por la noche le llevaba arepas o pizzas porque yo soy de la confianza de él, es todo”. 4. ¿Por que ese día que lo llevó lo recuerda como un miércoles? Respondió: “Porque ese día tenía que hacer un trabajo de fumigación, es todo”. 5. ¿Usted lo busco en el apartamento del señor Johan? Respondió: “Si me baje en el apartamento y entré y lo ayude a bajar, pero no recuerdo con quien estaba, yo lo llevé para la Licorería Tibisay, es todo”. 6. ¿Quien lo llamó para que viniera al juicio? Respondió: “Por una boleta, es todo”.

    En el debate realizado a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), se le recibió declaración al Funcionario ciudadano V.D.J.M.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.863, expuso:

    Efectivamente el día 18-10-2.006 en la sub.-delegación de San Cristóbal se tuvo conocimiento acerca del hallazgo de dos cadáveres uno de sexo masculino y otro de sexo femenino y de una persona herida el sobreviviente, hecho ocurrido en la localidad de Capachito; se trasladó una comisión compuesta por los agentes Á.H., y F.R.; posteriormente debido a que fue un hecho público nos trasladamos al sector cuando llegamos al lugar de los hechos ya el equipo encargado había colectado las evidencias, yo personalmente entré a la vivienda y encontré los cadáveres los cuales presentaban herida por arma de fuego, también pude observar que la habitación estaba en completo desorden, la habitación principal, las gavetas etc., posteriormente pudimos entrevistarnos con R.R. hermano de J.R., que vive cerca de la casa del señor Alirio (occiso) el cual manifestó que estaba en su casa y escuchó los disparos, y que a los momentos llegó su sobrino T.A. y le dijo que habían matado a su tío y a la esposa de él, y que él sangraba también, por lo que lo llevó al médico y luego se fue a la casa y observó a su hermano y a su cuñada que estaban muertos, también nos manifestó que su sobrino le contó que había visto en la calle un vehículo FORD K, color PLATA, en razón de ello se le tomó entrevista el día 18-10-2.008 a las 02:00 de la tarde al ciudadano T.A.A.R., quien manifestó que ese día 18-10-2.006 llegó a la casa de su tío Alirio que le iba a explicar Matemáticas que comenzaron a estudiar y que como a las diez de la mañana la esposa de su tío, Josefina (occisa) les dijo que descansaran un rato y que el señor Alirio (occiso) observara el tanque que estaba goteando, que él salió a la puerta y que vio un vehículo estacionado, color plata, marca FORD modelo K, con papel ahumado en los vidrios y cauchos perfil bajo, pero que no le dio importancia y se metió a la casa; cuando estaban estudiando tocaron a la puerta y era una persona de sexo masculino que le dijo a su tío Alirio que había pasado con los quesos, y que su tío le había dicho le había dicho que ahorita no estaba sacando quesos por unos problemas de inundaciones; comenta también T.A., que en ese momento ingresó otra persona del sexo masculino a la casa con un arma de fuego en la mano y los sometió a todos, que le decían al tío Alirio que donde estaba la plata, al tío y a la esposa se los llevaron a la habitación y los pusieron boca abajo que a él lo dejaron en la habitación contigua y que desde allí el escuchaba cuando los sujetos le decían al tío Alirio que donde estaba la plata, que en ese momento sonó un celular y que la persona que contestó dijo que no había nada, y que luego sonó otro celular porque era otro timbre y que la persona que contestó también era otro porque hablaba distinto y que esa persona dijo dale matarile dos tiros a cada uno; que lo buscaron a él de la habitación y lo lanzaron a la cama de la habitación principal entre su tío Alirio y su esposa Josefina y escucho seis disparos, se hizo el muerto y las personas salieron corriendo, se levantó vio que su tío Alirio y la esposa estaban muertos y salió corriendo para donde su tío Rafael; Tomás manifestó que no sabía nada si sus tíos tenían problemas con alguien o no, solamente dijo que la hija de su tío Alirio había estado presa por droga pero que ahora estaba viviendo en Italia con el esposo; el señor R.R. (hermano del occiso) dijo que hace tiempo su hermano había tenido problemas de linderos con una familia Hernández, pero que eso se había solucionado hacía ya tiempo, todo eso pasó el día 18-10-2.008. El día 19-10-2.008 a las 8:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de una persona que se identificó solamente como J.L. y no quiso dar mas datos, diciendo que el día 18-10-2.006 iba pasando por el sector y observó un vehículo FORD K color PLATA parado en frente de la casa del señor Alirio y vio igualmente una persona de sexo masculino que salió de la casa corriendo con un arma de fuego y otra más atrás, que la primera persona se montó en la parte delantero en el puesto del copiloto y la otra atrás, por lo que había una tercera persona que conducía el vehículo, y que él había reconocido a una de las personas que era un exfuncionarios de la PTJ de nombre J.M. que lo reconoció porque una vez tuvo un percance con él; posteriormente ese mismo día en horas de la tarde se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse pero que la voz era igual a la que había llamado antes indicando que la persona que manejaba el vehículo FORD K era otro exfuncionarios del la PTJ llamado C.B. (hoy fallecido). En vista de tal situación, luego que se tiene conocimiento a través de información confidencial se ubica la residencia de J.M., ubicada en el sector de la Concordia carrera 05, 3-8 igualmente se hizo con la dirección de residencia de C.B. hoy fallecido que tenía la residencia en Tucapé, se verificó ambas direcciones y se solicitó al Ministerio Público la tramitación de ordenes de visista domiciliario a los fines de buscar evidencias de interés criminalístico y el vehículo Ford K al que hacían menciones; y efectivamente el día 20-10-2.006 se coordinaron comisiones a los fines de practicar visitas domiciliaras tanto a la casa de J.T. como al C.B., para ese día me correspondió trasladarme hacía TUCAPE en compañía de otros funcionarios G.C., C.B., nos apersonamos a este lugar nos hicimos acompañar de dos testigos, e ingresamos al interior del inmueble se le hizo entrega a la conyugue de C.B., ingresamos a la casa, estaba C.B., comenzamos a revisar el inmueble mientras que los otros funcionarios servían de custodia, en la habitación principal de ese inmueble en la segunda gaveta se localizó un pasamontañas de color negro, sobre la cama había un pantalón blue j.e.d.C.B. en el bolsillo delantero del pantalón habían dos fotocopias de una patente para vehículo EAN10W de un vehículo Ford K, en el bolsillo trasero se localizó dentro de la cartera entre ellos un certificado de circulación con las características de vehículo antes descrito, se localizó dinero en efectivo, de diferentes denominaciones que sumaban aproximadamente 500 mil bolívares, dentro de una bolso pequeño se localizó la cantidad de 8 millones quinientos mil bolívares, las evidencias que se hallaron en ese lugar fueron embaladas, posteriormente revisamos lo que fue el área de la cocina y en el área superior se localizó un radio reproductor maraca FORD K con su respectivo serial y finalmente revisamos la última habitación en el ella se localizó una funda para arma de fuego arma GLOW, y se ubico una camisa manga corta color verde, con la finalidad de cotejarla, porque el testigo refiere que uno de los sujetos llevaba una camisa de esas características, una vez que llevamos esas evidencias nos comunicamos con el Ministerio Público y del resultado del allanamiento y de la presencia en ese inmueble de C.B., y la Fiscal del Ministerio Público tramitó la privación de libertad del ciudadano C.B. por existir elementos de convicción que presumían su participación en los hechos que se estaban investigando; en aras de garantizar los derechos le fue leído el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le notificó que a partir de ese momento estaba privado de su libertad, y trasladamos al despacho tantos las evidencias colectadas como al ciudadano igualmente la otra comisión también había practicada visita domiciliaria en la casa de J.M. como teléfonos celulares, prendas militares y policiales, por lo que igualmente se solicitó la privación de l.d.J.M.T., y también trasladaron a J.P., porque al él se le tomó entrevista se le permitió retirarse del despacho y en horas de la tarde de ese mismo día 20-10-2.006 se recibe en el despacho llamada telefónica que dijo que se llamaba LUISA indicando que la persona que habían dejado retirar del Despacho era una de las personas que habían participado en los hechos del 18-10-2.006, cuando recibí esa información le comunique a los jefes del despacho al Ministerio Público y coordinó la privación me hice acompañar del detective C.R. hacía la residencia de J.P. y se le notificó que estaba privado de su libertad y puesto a la orden de ese Juzgado Sexto de Control. Posteriormente el día 22-10-2.006 verifique ante el sistema integrado de Investigación Policial la matricula y que le correspondía al vehículo FORD K, y se incluyó como solicitado. En fecha 03-11-2.006 me trasladé a la residencia de L.A. quien había sido conyugue del occiso a los fines de citarlos al Despacho, por cuanto ella había dicho que se lo merecía y a la ciudadana Hernández también se citó para que explicara en el despacho si habían tenido problemas con el hoy occiso, ellas concurrieron al Despacho y de ellas no se pudo obtener nada sin embargo fueron entrevistados; días posteriores recibí un escrito de diligencias que el abogado defensor de uno de los abogados solicitaba se entrevistara a un Tío de Jonathan de nombre Esteba y a la esposa de J.P., fueron entrevistados en relación a los hechos. La esposa del ciudadano J.P., ella manifestaba que ese día 18-10-2.006 ella había salido con su esposa al centro y que cuando iban en la camioneta recibió una llamada de su Tío Esteba porque se iba a ver en el Registro Civil; cuando entrevisté a Esteban el me dijo que ese día llamó a Jonathan para que se apersonara al Registro Civil para tramitar una partida, ese mismo ciudadano mencionó allí a varias personas las cuales fueron citadas y entrevistadas en el Despacho. Días posteriores fui intervenida estuve de reposo, se que se hicieron otras diligencias pero estaba de reposo, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo

  25. ¿Como llega usted al convencimiento de las personas detenidas estaban involucradas en el hecho? Respondió: “Porque el día 18-10-2.006 el testigo Tomás dijo que estaba parado un vehículo FORD K y de la persona que llamó por teléfono que dijo que la persona que salió ese día era J.T. y la misma persona dijo que quien iba manejando era C.B., por ello fue que solicitamos la visita domiciliaria, y cuando nyo asistí a ese allanamiento se logró ubicar dos copias de la patente de vehículo FORD K, con las características, la camisa, el radio reproductor, la funda del ara, una cosa llagaba a la otra, un testigo que había visto el vehículo, dos días después el allanamiento donde se recolecta as documentales referentes al vehículo y aunado a ello la otra comisión a la que yo no asistí donde se encontraron los uniformes, ese en cuanto a J.T., porque J.P. fue a rendir declaración, es todo”. 2. ¿En la entrevista realizada a Tomas el sobreviviente se logró determinar las características de las personas que ingresaron a la casa? Respondió: “Si él dio las características de las dos personas y dijo que de volverlos a ver él lo reconocería, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  26. ¿Qué orientó la detención a J.T.? Respondió: “Una llamada de una persona que escucho los disparos y que observó cuando salía una persona con una arma de fuego y que él logró reconocer a J.T. y que al otro no lo reconocía, hay una actividad en un sitio del suceso sobre-seguro sobre la víctima eso originó que se realizaran visitas domiciliarias eso fue lo que orientó la investigación es todo”. 2. ¿Cómo investigador que valor la da a una llamada? Respondió: “Es una ponderación subjetiva, que puede orientar o ayudar a orientar la investigación por que es a pocos mitos de ocurrido el hecho, en la entrevista sale que C.B. era amigo de J.T., es todo”. 3. ¿Además de esa llamada que otra evidencia de interés criminalístico usted encontró que pueda involucrar a J.M. en ese hecho? Respondió: “Yo no estuve en el allanamiento de la casa de J.T., claro después de que llega la comisión me informé de que colectaron teléfonos celulares, prendas policiales y prendas militares, a esas prendas se les solicitó expertitas químicas no se cuales fueron los resultados, es todo”. 4. ¿Le tomó entrevista a T.A.? Respondió: “Si a las 10:30 de la mañana de ese día 18-10-2.006, es todo”. 5. ¿Qué evidencias encontraron en la residencia de C.B.? Respondió: “Un bolso con nueve millones de bolívares, un radio reproductor color negro de FORD K, una camisa de cuadros de color verde y una funda para pistola GLOW, un certificados de circulación de vehículo FORD K, es todo”.

    En el debate realizado el 14 de Mayo de 2008 se procedió a incorporar por su lectura EL ACTA DE INSPECCIÓN N° 5651, de fecha 18-10-2.006.

    En la audiencia del 26 de mayo del año dos mil ocho (2008), se recibió declaración al ciudadano I.A.M.G., experto, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.693, expuso:

    Se trata de examen físico practicado al ciudadano T.A.R., en la cual se aprecian heridas suturadas a nivel de la región occipital, que ameritan 10 días de asistencia medica, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal:

  27. ¿Con que objeto pudo haberse hecho esta lesión? Respuesta: No podemos saber con exactitud con que objeto fue golpeado, puede ser una tabla, un cuchillo, un objeto contundente. 2.. ¿Pudo ser un arma de fuego la que provoco la herida? Respuesta: Si pudo ser un arma de fuego o cualquier objeto contundente, es todo”.

    Se recibió declaración al ciudadano Á.G.H.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expuso:

    Ese día me encontraba de guardia en el 171 cuando recibimos la llamado que en el sector Capachito había dos cuerpos sin vida de un hombre y una mujer, nos preparamos, los técnico y el equipo y nos trasladamos al sitio, donde conseguimos dos cuerpos uno masculino y otro femenino los cuales estaban en posición cubito ventral, en la casa conseguimos a un ciudadano quien manifestó ser familiar del occiso quien, aportando la identificación de los ciudadanos y que era su hermano, dijo que se entero de la muerte por su sobrino quien manifestó que dos ciudadanos habían entrado a la casa de su tío y le habían disparado y lo habían amarrado por robarle el dinero, en la tarde cite al sobrino del señor a la Delegación, y me dice que fue a la casa del señor para que explique matemática, cuando llego un FORD K, y se bajaron dos tipos y les dijo entremos a la casa y le preguntaban donde esta la plata del queso, acostaron a la señora y el señor, cuando el sobrino escucho unos repiques, y dicen por un teléfono le doy le doy, viene y le hace dos disparos a la señora y luego al señor, cuando se fueron los sujetos el mueve las personas y no tenían vida y salio y fue cuando vio K, es todo

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    Se dejó constancia de las siguiente preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  28. ¿El sobrino vio las personas que entraron a la casa’ Respuesta: Si el sobrino vio las personas. 2. ¿El testigo le manifestó que podría reconocer las personas que entraron al lugar? Respuesta: Si el dijo que recuerda la cara de las dos personas.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

    En primer lugar el abogado R.F. pregunto: 1.- ¿Que día ocurrieron los hechos? Respuesta: El día exacto no me acuerdo. 2.- ¿A que hora le avisaron del hecho? Respuesta: Nos avisaron como a las once ú once y cuarto. 3.- Ustedes se trasladaron al sitio. Respuesta: Si nos trasladamos al sitio, tardamos aproximadamente como más de medio hora para llegar al lugar. 4. Usted se entrevisto con el sobrino? Respuesta: Si me entreviste con la persona de forma verbal y me manifestó claramente las personas que ingresaron a la vivienda. 5. A usted le aporto algún dato. Respuesta: A mi no me la dio, porque el estaba aportándosela a otros funcionarios. 6.- Usted escucho algún teléfono sonar. Respuesta: El dice que fueron dos teléfonos que escucho, porque eran dos repiques diferentes. 7.- ¿Usted participo en alguna visita domiciliaría? Respuesta: Si participe en un allanamiento que se hizo en Tucape. 8.- ¿Hallaron algún elemento de interés policial? Respuesta: Se encontró efectivo, un equipo sonido de un carro ford, no encontramos FORD K, no encontramos pistolas, no me acuerdo si encontramos 9 milímetros. 9.- ¿A que hora recuerda usted que dijo que observo el FORD K? Respuesta: El dice que el llego como a las 9 de la mañana a que le explicara matemáticas, el entro y volvió salir, cuando llego el FORD K como a las 10 o 10: 30 de la mañana. 10.-¿Al sobrino lo amarraron? Respuesta: A el no lo amarraron. Es todo.

    El abogado R.M.V. pregunto: 1.- ¿Que función cumple dentro del órgano policial? Respuesta: Mi función es pesquisa. 2.- ¿Que colectaron en el lugar? Respuesta: En la habitación 3 conchas de 9 milímetros, un plomo blindado y uno no blindado. 3.- ¿Como llegaste tu al sitio en que función? Respuesta: Yo llegue como pesquisa al sitio, después el inspector Virgilio se hizo cargo de todo el procedimiento. 4.- ¿Que se colecto en el sitio? Respuesta: En el sitio se colectaron las conchas, el cable con que amarraron al occiso, se hizo humo negro en varias partes, es todo”.

    En el debate celebrado el 05 de Junio de 2008, se incorporó por su lectura la Inspección Nr. 5652 y en el realizado a los diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), El MONTAJE FOTOGRÁFICO realizado en La Aldea Los Capachitos, vía Palo Gordo, Sector las Cuadras, casa sin número, Municipio Cárdenas, Estado Táchira (Folios 245 al 259)

    En el debate realizado el primero (01) de j.d.a.d.m.o. (2008), se le recibió declaración al ciudadano R.E.F.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.711.511, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto las inspecciones Nros 5651 y 5652 a los fines de que ratifique el contenido y firma. En ese estado, expuso:

    Ratifico el contenido y firma, con respecto a la primera, acudimos al sector de Capachito, por que se recibió una llamada donde ahí había ocurrido un incidente, una vez presentes allí, el sitio fue en una vivienda, era una vivienda con techos de teja con pisos de cerámica, la puerta principal era de metal la cual se encontró en bien estado, la misma da paso al área de la cocina, deja constancia del comedor, y sobre la mesa del comedor hay dos gavetas denominado ceibo, se observa un pasillo que comunica a tres de las habitaciones que conforman el inmueble, y en la habitación principal que tenía su puerta de madera, donde se pudo observar sobre la cama de juego de cuarto, habían dos occiso, un hombre y una mujer que era la primera que se veía, estaba boca abajo, tenía una almohada, tenía el rostro apoyado sobre una almohada, tenía su respectiva vestimenta, estaba el hombre boca abajo y tenía las manos atadas hacia la espalada por medio de un cable, aspa mismo, la habitación estaba en desorden, cosas tiradas en el piso, se colectó dos pasa portes colocados en la gaveta, después de fijar los cadáveres localizados, se observa que al voltearlos había cierta cantidad de sangre, así mismo, se les observó heridas por arma de fuego por la cabeza, se localizaron algunas conchas creo que eran 9 milímetros, que fueron colectadas, se buscaron mas evidencias, lo que encontramos debajo de la cama dos proyectiles, que estaban parcialmente deformados, después de esto se fija fotográficamente las evidencias, y procedimos a llevar los cadáveres a la morgue del hospital central, se les quitó la vestimenta, se lavan, con el objeto de que las heridas que presentan sean plasmadas en una segundo inspección y reflejas las heridas, que es la segunda inspección que se encuentra, la mayoría eran heridas las tenían de parte de la espalda y la cabeza, es todo

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    La Fiscal del Misterio Público formuló las siguientes preguntas:

  29. -¿llega al sitio aproximadamente a cuanto tiempo de ocurrir el hecho?. Contestó: "aproximadamente a una hora”. 2.-¿quienes se encontraban ahí? contestó: "los funcionarios de Politáchira”. 3.-¿qué le dijeron?. contestó: "que llegaron observaron que en la vivienda habían dos cadáveres por que tuvieron acceso a la vivienda por que la puerta principal estaba abierta, ellos lo que hacen es resguardar el lugar para nosotros hacer el levantamiento, la habitación principal era la que se encontraba en mayor desorden, y parte de la cocina, sacaron dos de las gavetas del ceibo y las colocaron arriba de la mesa, las ropas de las habitaciones estaban desordenadas, las toallas la lencería, estaban las gavetas de la mesa de noche unas abiertas otras cerradas 3.-¿con respecto a la segunda inspección puede recordar mayormente donde se encontraban las heridas?. contestó: "la señora tenia heridas a nivel de la nuca, había una que tenía en parte del rostro, el impacto del proyectil en la parte posterior de la cabeza, igualmente con el masculino, que era en la parte superior de la espalda”. 4.-¿tiene conocimiento de algún testigo que estuviera presente?. Contestó: "en ese momento yo me desempañaba en el área técnico policial ya la investigación como tal es del investigador, después llegaron unos familiares” 5.-¿ustedes solo hacen el levantamiento?. Contestó: " si y la fijación”. ----------------------------

    El Abg. R.F.V. formuló las siguientes preguntas:

  30. -¿aproximadamente a qué hora llegó al sitio? Contestó: "eran como las diez y media a once no recuerdo exactamente”. 2.-¿qué tiempo duró de la sub delegación al sitio?. Contestó: "tiempo estimado de 30 a 35 minutos”. 3.-¿al momento de llegar al sitio había alguna persona habitante de la residencia? Contestó: "lo que recuerdo es que estaban los funcionarios de Politáchira, posterior vi a familiares quien tuvo la oportunidad de hablar con ellos fue el investigador”. 4.-¿de algunas de las evidencias colectadas puso evidenciar alguna persona responsable del suceso? Contestó: "desconozco, mi función era colectar las evidencias incautadas, embalarlas y enviarlas al laboratorio”. 5.-¿se logró reactivar alguna huella dactilar en el sitio? Contestó: "recuerdo que se hizo pero no dio ningún resultado, por que la zona que se activo no era apta para el reactivo”. 6.-¿recuerda si alguna de las conchas que fueron colectadas o de los plomos correspondía a las mismas armas?. contestó: "no, lo que puedo decir es que era de pistolas por que quedaron en el sitio, en este caso al uno observar el culote de la concha objetivamente se ve que dice 9 milímetros, pero decirle un arma como tal se lo puede decir el de balística”.

    El Abg. R.M. formuló las siguientes preguntas:

  31. -¿desde la entrada a la casa para pasar por la habitación donde estaban los occisos observó una vestimenta infantil de color rosado conocida como mono? contestó: " no recuerdo, pero en el pasillo se encontraba un mueble que se utiliza para planchar, pero propiamente decirle del mono no recuerdo” 2.-¿los cadáveres estaban pegados o separados? Contestó: "había una separación de diez centímetros no estaban montados”.

    Seguidamente se incorporó por su lectura la prueba documental siguiente: Acta de Declaración de Prueba Anticipada, localizada al folio 230 de la presente causa.

    De seguidas, el Defensor R.F. solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso

    De la lectura de esta prueba debería ser complementada con otros elementos de prueba, como la declaración que dio A.T. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitamos que sean leídos los reconocimientos en fila de individuos, y luego se nos otorgue el derecho de palabra, nos parece que la prueba anticipada leída es una prueba insuficiente y mal llevada por el Tribunal de Control, ya que el Tribunal le debió exigir que respondiera, por eso es pido que sean leídas las declaraciones, es todo

    .

    Se procedió por secretaría a la lectura de las siguientes: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos localizada al folio 85 de la presente causa, Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos localizada al folio 89 de la presente causa, declaración de la víctima T.A., localizada al folio 18 y siguientes de la presente causa.

    En el debate realizado el 08 de Julio de 2008, se incorporó por su lectura el señalamiento de sepultura, de fecha 25 de Octubre de fecha 25 de Octubre de 2006.

    En la audiencia celebrada el 14 de Julio de 2008, el acusado J.A.P.A., quien manifestó su voluntad libre de querer declarar, por lo que el Juez le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que expuso:

    El día 20 de octubre de 2006, yo me encontraba con mi señora durmiendo, escuche que tocaban la puerta, y le dije a mi esposa que saliéramos a ver, y vimos por la ventana que había una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que iba hacer una allanamiento, y le dimos autorización y lo que consiguieron fue un uniforme de Jhonatan que era funcionario policial y un uniforme de cuando estaba yo en la reserva y cuando terminaron me dijeron que me iban a llevar a lo de una averiguación y a Jhonatan también, el funcionario encargado de la comisión me llamo a mi y a Jhonatan, a mi me preguntaron que si vivía ahí yo le dije que ahorita si, que yo venia de caracas, y a Jhonatan lo dejaron preso y a mi me dejaron en libertad, y antes de dejarme en libertad a mi me toman declaración, y me preguntaron que hice el día 18, yo le dije que estuve con mi señora, en esa temporada paso lo del 8 de diciembre, y recibimos una llamada de mi tío Esteba, que me dijo que estaba en el registro civil buscando una partida y nos encontramos frente al Cosmo, y el me llamo de nuevo y le dije que iba llegando, nos fuimos en el carro de él, y fuimos al registro principal, quedamos en que pasábamos a las tres de la tarde porque nos iban a buscar la partida, porque la partida de mi papá era de S.A., ahí cuando salimos nos encontramos con un amigo que era de la reserva y me pregunto que cuando era la concentración y que si yo iba a ir, y yo le dije que no, luego como a las 10 y 30 mi tío recibe la llamada de mi tía y le dice que la fuera a buscar a las 11 y 30, salimos y como a un cuarto para las once fuimos a buscar a la esposa de mi tío, y cuando veníamos bajando de barrio obrero, fuimos cerca del hospital a comprar unos almuerzos, y nos fuimos para la casa y me dejo en la casa, como a la una y treinta, eso fue lo que hice el día 18; luego que me sueltan como el día 20 llega una comisión y me dijeron que era que faltaba un papel de la declaración, y espere que ellos se comiera unas morcillas ahí al frente, cuando llegó un funcionario y nos dijo vamos, y le dije a mi mujer que iba a firmar, y me montaron en la patrulla y fui a firmar el papel, y me tomaron declaración, y me dijo que estaba privado de libertad, como autor material del homicidio, porque ellos habían recibido una llamada de una señora que les había dicho que habían dejado en libertad al autor del homicidio, y buscaron mis antecedentes y dijeron que estaba limpio que no tenia antecedentes, revisaron mi cartera, y vieron una foto y mi cédula, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza preguntas al acusado el cual respondió de la siguiente manera:

    …Yo era el Gerente del terminal de la oficina de los llanos en caracas, ... yo me había retirado porque me iban conseguir un trabajo en la gobernación, … yo estaba acompañando a mi mujer al centro cívico ella trabajaba en el banco de la mujer; …esa partida de nacimiento era para mi padre que estaba arreglando los papeles para el seguro; mi papa estaba en Valencia, y mi tío era el que estaba haciendo eso; … a Javier lo vi saliendo del registro principal, y a cesar lo vi llegando de buscar la partida; …el cuaderno lo fui a buscar en al casa de mi primo, no vimos a nadie mas cuando fuimos a buscar el cuaderno…, es todo

    .

    La defensora N.C. le pregunta al acusado y este responde:

    El Numero de teléfono es 04163758899, …eso fue la primera llamada mas o menos a las 9 y 20, …me hizo dos llamadas, …los funcionarios se llevaron unos uniformes policiales de Jonathan unos uniformes míos de la reserva, un juego de botas mías; …yo pertenecía a la reserva desde el año 2001, … a mi me cancelaban 18 mil bolívares diarias, ella es la gerente del banco de la mujer aquí en el Estado Táchira; es todo

    .

    El defensor R.M.V., le pregunta y este responde:

    …Mi estatura es uno sesenta y dos y sesenta y tres; …yo estaba vestido el día 18 con una camisa gris oscura y botas militares; es todo

    .

    Seguidamente se procedió a continuar con la recepción de pruebas y por secretaría se da lectura de las siguientes pruebas documentales: 1) Retrato hablado Nro. 9700-134-LCT-4659, elaborado por la experto: T.S.U. M.Y.D.R., adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, presentado mediante oficio No. 3396 de fecha 24-10-2006 (folios 276-277); 2) Autopsia 910-06 CAUSA H:291.776 de fecha 25-10-2006 Nro. 9700-164-6571 (folio 284); 3) Autopsia 909-06 CAUSA H:291.776 de fecha 25-10-2006 Nro. 9700-164-6570 (folio 285); 4) Oficio No. 9700.061-32369 de fecha 25-10-2006, dirigido al Jefe de Seguridad de Movilnet, San Cristóbal, Estado Táchira (folio 286); 5) Experticia No. 9700-134-LCT-4665 de fecha 01-11-2006, realizada a tres conchas , un proyectil y dos núcleos de proyectil (folio 300); 6) Oficio No. 396 de fecha 24-11-2006, suscrito por J.M.A.L., Coronel (Ej) 1er. Cmte. del Batallón de Reserva “Campaña Admirable” (folio 314); 7) Experticia No. 9700-134-LCT-4667 de fecha 15-11-2006, relacionada a experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL QUIMICA Y LUMINOL (folios 358-359); 8) Oficio DET-171-N° 1115/2006, de fecha 15-11-2006 (folio 360); 9) Reporte de Solicitud, teléfono 2765164105, motivo personas heridas y fecha 18/10/2006 (folio 361); 10) Acta Policial de fecha 20-11-2006 (folio 363) y 11) Reporte de llamadas (folios 447-448).

    En ese estado, las partes de común acuerdan manifiestan al Tribunal que prescinde de las demás pruebas, siendo declarado con lugar por este Juzgador.

    En ese estado, el Tribunal dió por concluida la evacuación probatoria.

    CAPÍTULO IV

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogada D.E.E.P. expuso sus conclusiones, señalando una sucinta relación de los hechos, una mención de las declaraciones de los funcionarios que comparecieron al presente Juicio, así mismo, indicó lo relativo a la pena establecida por nuestro Legislador en cuanto a la pena del delito que se le atribuye a los acusados, y solicitó al Tribunal sea determinada la responsabilidad penal de los mismos y sean declarados culpables.

    La Defensa Privada Abogado R.F. realizó sus conclusiones haciendo referencia a las pruebas evacuadas y recepcionadas en las audiencias, solicitando entre otras cosas que su defendido sea declarado inocente y de dicte una sentencia absolutoria a su favor

    Seguidamente la Defensora privada Abg. N.C., presenta sus conclusiones, en las que expone una relación sucinta de las pruebas promovidas y evacuadas, en la que queda demostrada la inocencia de su defendido J.M.M.T., por lo que pide sea dictada una sentencia absolutoria.

    El Ministerio Público y la defensa no hicieron uso a su derecho de réplica y contrarréplica.

    Seguidamente el ciudadano Juez le pregunta los acusados si deseaban exponer algo más al respecto absteniéndose los mismos.

    Concluido el debate el Tribunal procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

    CAPÍTULO III

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

    1-. Declaración del acusado J.M.M.T., quien impuesto de la garantía establecida en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, expuso:

    Y0o me encontraba el día 20-10-2.006 con mi concubina Maribel, escuche golpes en la puerta, entonces yo le dije a mi concubina salio del cuarto le dije que estaba pasando y me estaban apuntando, yo les dije que pasaba y me preguntaron el nombre, pasaron los testigos y bastantes funcionarios, le dije que estuviera pendiente de los cuartos, tenía los uniformes de policía, sacaron una camisa amarilla a cuadros luego nos dijeron que nos fueron al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, me preguntaron por otra persona, yo le dije que había un doble homicidio yo le dije al inspector E.r. pero si usted estaba conmigo en la licorería tibisay, entonces me dijo que esa era la orden de llevárselo a él, ese día en la licorería yo quería hablar con una abogada por el caso mío de la destitución de la policía, yo desde el 17-10 no me moví de mi casa, solo fui para la licorería para san Antonio por lo de mi enfermedad, cuando estaba en PTJ me pidieron 100 millones de bolívares para soltarme, porque supuestamente yo hice una llamada telefónica; el día del reconocimiento paso la doctora l.d. y abrió la puerta y vio la camisa que me coloque y entonces el chamo me reconoció; quiero que verifiquen la llamadas de mi teléfono, como es posible que yo reciba una llamada a las 9:38 y a las 9:45 esté en capachito, yo no estuve en ese hecho, yo no he cometido ningún delito, en PTJ me reseñaron a mi allí están los informes, lo que pido es que investiguen bien, yo creo que me están involucrando porque tenían problemas con un funcionario que yo frecuentaba y por eso estoy detenido, el crimen lo cometieron en un ford k, el cabo primero Douglas cárdenas, y J.A.A.M., es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al acusado:

  32. ¿Que estaba haciendo el día 18-10-2.006? Respondió: “En mi casa y me dijo que me fuera para la licorería TIBISAY, porque me iban a presentar un abogado para que me asistiera en mi problema en la policía, el taxista me dejó allí y yo le dije que lo llamaba para que me buscara, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  33. ¿Porque la persona víctima te señaló en la rueda de reconocimiento? Respondió: “Porque ellos quería que involucraran a Bronson y mostraron una foto mía a la víctima, es todo”. 2. ¿Que características dio la víctima? Respondió: “Ojos claro pelo castaño sin bigote, bajito, y ahorita estoy igual que como el día que me reseñaron, que me sacaron fotos, es todo”. 3. ¿Que explicación le dio E.R.? Respondió: “El me dijo que lo habían mandado a buscarme y que estaba cumpliendo ordenes, el me vio en la Licorería, él me saludó, es todo”. 4. ¿Le practicaron a usted alguna prueba de Iones de Nitrato? Respondió: “Ninguna, sólo nos pidieron cien millones de bolívares, a la camisa le día miércoles me la estrene, y salió negativo en la prueba de luminol, es decir, que no había muestra de pólvora ni de sangre, es todo”. 5. ¿El teléfono fue experticiado? Respondió: “Si, yo estaba en la Prolongación de la 5ta. Avenida, y luego en San Antonio, es todo”. 6. ¿Es cierto que usted el día 18-10-08 usted estaba en Capachito? Respondió: “Imposible yo estaba en mi residencia, es todo”.

    La anterior declaración rendida por el acusado, señala que el día de la ocurrencia de los hechos no se movió de su casa y que solo fue para la licorería, y para San Antonio por lo de su enfermedad, lo cual debe ser contrastado con los demás elementos probatorios, par determinar la veracidad o no de su dicho.

    2-. Declaración del acusado J.A.P.A., quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    El día 20 de octubre de 2006, yo me encontraba con mi señora durmiendo, escuche que tocaban la puerta, y le dije a mi esposa que saliéramos a ver, y vimos por la ventana que había una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que iba hacer una allanamiento, y le dimos autorización y lo que consiguieron fue un uniforme de Jhonatan que era funcionario policial y un uniforme de cuando estaba yo en la reserva y cuando terminaron me dijeron que me iban a llevar a lo de una averiguación y a Jhonatan también, el funcionario encargado de la comisión me llamo a mi y a Jhonatan, a mi me preguntaron que si vivía ahí yo le dije que ahorita si, que yo venia de Caracas, y a Jhonatan lo dejaron preso y a mi me dejaron en libertad, y antes de dejarme en libertad a mi me toman declaración, y me preguntaron que hice el día 18, yo le dije que estuve con mi señora, en esa temporada paso lo del 8 de diciembre, y recibimos una llamada de mi tío Esteba, que me dijo que estaba en el registro civil buscando una partida y nos encontramos frente al Cosmo, y él me llamo de nuevo y le dije que iba llegando, nos fuimos en el carro de él, y fuimos al registro principal, quedamos en que pasábamos a las tres de la tarde porque nos iban a buscar la partida, porque la partida de mi papá era de S.A., ahí cuando salimos nos encontramos con un amigo que era de la reserva y me pregunto que cuando era la concentración y que si yo iba a ir, y yo le dije que no, luego como a las 10 y 30 mi tío recibe la llamada de mi tía y le dice que la fuera a buscar a las 11 y 30, salimos y como a un cuarto para las once fuimos a buscar a la esposa de mi tío, y cuando veníamos bajando de barrio obrero, fuimos cerca del hospital a comprar unos almuerzos, y nos fuimos para la casa y me dejo en la casa, como a la una y treinta, eso fue lo que hice el día 18; luego que me sueltan como el día 20 llega una comisión y me dijeron que era que faltaba un papel de la declaración, y espere que ellos se comiera unas morcillas ahí al frente, cuando llegó un funcionario y nos dijo vamos, y le dije a mi mujer que iba a firmar, y me montaron en la patrulla y fui a firmar el papel, y me tomaron declaración, y me dijo que estaba privado de libertad, como autor material del homicidio, porque ellos habían recibido una llamada de una señora que les había dicho que habían dejado en libertad al autor del homicidio, y buscaron mis antecedentes y dijeron que estaba limpio que no tenia antecedentes, revisaron mi cartera, y vieron una foto y mi cédula, es todo

    .

    Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, realiza preguntas al acusado el cual respondió de la siguiente manera:

    …Yo era el Gerente del terminal de la oficina de los llanos en caracas, ... yo me había retirado porque me iban conseguir un trabajo en la gobernación, … yo estaba acompañando a mi mujer al centro cívico ella trabajaba en el banco de la mujer; …esa partida de nacimiento era para mi padre que estaba arreglando los papeles para el seguro; mi papa estaba en Valencia, y mi tío era el que estaba haciendo eso; … a Javier lo vi saliendo del registro principal, y a cesar lo vi llegando de buscar la partida; …el cuaderno lo fui a buscar en al casa de mi primo, no vimos a nadie mas cuando fuimos a buscar el cuaderno…, es todo

    .

    La defensora N.C. le pregunta al acusado y este responde:

    El Numero de teléfono es 04163758899, …eso fue la primera llamada mas o menos a las 9 y 20, …me hizo dos llamadas, …los funcionarios se llevaron unos uniformes policiales de Jonathan unos uniformes míos de la reserva, un juego de botas mías; …yo pertenecía a la reserva desde el año 2001, … a mi me cancelaban 18 mil bolívares diarias, ella es la gerente del banco de la mujer aquí en el Estado Táchira; es todo

    .

    El defensor R.M.V., le pregunta y este responde:

    …Mi estatura es uno sesenta y dos y sesenta y tres; …yo estaba vestido el día 18 con una camisa gris oscura y botas militares; es todo

    .

    La anterior declaración rendida por el acusado se evidencia que el mismo manifiesta que el día de la ocurrencia de los hechos recibió una llamada de su tío Esteba, que le dijo que estaba en el Registro Civil buscando una partida y se encontraron frente al Cosmo, y él lo llamó de nuevo y le dijo que iba llegando, que se fueron en el carro de él al Registro Principal, quedando en pasar a las tres de la tarde porque iban a buscar la partida, porque la partida de su papá era de S.A., que ahí cuando salieron se encontraron con un amigo que era de la reserva y le preguntó que cuando era la concentración y que si él iba a ir, y el le dije que no, luego como a las 10 y 30 su tío recibe la llamada de su tía y le dice que lo fuera a buscar a las 11 y 30, que salieron y como a un cuarto para las once fueron a buscar a la esposa de su tío, y cuando venían bajando de Barrio Obrero, fueron cerca del Hospital a comprar unos almuerzos, y se fueron para la casa y lo dejaron en la casa, como a la una y treinta y que eso fue lo que hizo el día 18 de Octubre de 2006, lo cual debe ser comparado con los demás elementos probatorios para determinar la veracidad de lo expuesto por el mismo

  34. - Declaración del funcionario J.A.C.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-06-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.368, expuso:

    No tengo conocimiento del motivo por el cual fui citado, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  35. ¿Recuerda algún acontecimiento sucedido en Capachito donde hubo un homicidio, de ser cierto, qué recuerda de esos hechos? Respondió: “Se recibí una llamada de un doble homicidio, yo como Funcionario, nosotros llegamos al sitio y ya había una comisión de la Policía, y dentro de la vivienda habían dos cadáveres de una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino, es todo”. 2. ¿Tuvo conocimiento de si aprehendieron a personas implicadas en el hecho? Respondió: “No tuve conocimiento de nada de eso, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  36. ¿Cuándo llegó al sitio de los hechos, quienes estaban? Respondió: “Ya estaban los funcionarios de la Policía, es todo”.

    La anterior declaración se evidencia que solamente deja constancia de la existencia de los cadáveres encontrados en el sitio de ocurrencia de los hechos.

    4-. Declaración de V.D.J.M.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.863, expuso:

    Efectivamente el día 18-10-2.006 en la sub.-delegación de San Cristóbal se tuvo conocimiento acerca del hallazgo de dos cadáveres uno de sexo masculino y otro de sexo femenino y de una persona herida el sobreviviente, hecho ocurrido en la localidad de Capachito; se trasladó una comisión compuesta por los agentes Á.H., y F.R.; posteriormente debido a que fue un hecho público nos trasladamos al sector cuando llegamos al lugar de los hechos ya el equipo encargado había colectado las evidencias, yo personalmente entré a la vivienda y encontré los cadáveres los cuales presentaban herida por arma de fuego, también pude observar que la habitación estaba en completo desorden, la habitación principal, las gavetas etc., posteriormente pudimos entrevistarnos con R.R. hermano de J.R., que vive cerca de la casa del señor Alirio (occiso) el cual manifestó que estaba en su casa y escuchó los disparos, y que a los momentos llegó su sobrino T.A. y le dijo que habían matado a su tío y a la esposa de él, y que él sangraba también, por lo que lo llevó al médico y luego se fue a la casa y observó a su hermano y a su cuñada que estaban muertos, también nos manifestó que su sobrino le contó que había visto en la calle un vehículo FORD K, color PLATA, en razón de ello se le tomó entrevista el día 18-10-2.008 a las 02:00 de la tarde al ciudadano T.A.A.R., quien manifestó que ese día 18-10-2.006 llegó a la casa de su tío Alirio que le iba a explicar Matemáticas que comenzaron a estudiar y que como a las diez de la mañana la esposa de su tío, Josefina (occisa) les dijo que descansaran un rato y que el señor Alirio (occiso) observara el tanque que estaba goteando, que él salió a la puerta y que vio un vehículo estacionado, color plata, marca FORD modelo K, con papel ahumado en los vidrios y cauchos perfil bajo, pero que no le dio importancia y se metió a la casa; cuando estaban estudiando tocaron a la puerta y era una persona de sexo masculino que le dijo a su tío Alirio que había pasado con los quesos, y que su tío le había dicho le había dicho que ahorita no estaba sacando quesos por unos problemas de inundaciones; comenta también T.A., que en ese momento ingresó otra persona del sexo masculino a la casa con un arma de fuego en la mano y los sometió a todos, que le decían al tío Alirio que donde estaba la plata, al tío y a la esposa se los llevaron a la habitación y los pusieron boca abajo que a él lo dejaron en la habitación contigua y que desde allí el escuchaba cuando los sujetos le decían al tío Alirio que donde estaba la plata, que en ese momento sonó un celular y que la persona que contestó dijo que no había nada, y que luego sonó otro celular porque era otro timbre y que la persona que contestó también era otro porque hablaba distinto y que esa persona dijo dale matarile dos tiros a cada uno; que lo buscaron a él de la habitación y lo lanzaron a la cama de la habitación principal entre su tío Alirio y su esposa Josefina y escucho seis disparos, se hizo el muerto y las personas salieron corriendo, se levantó vio que su tío Alirio y la esposa estaban muertos y salió corriendo para donde su tío Rafael; Tomás manifestó que no sabía nada si sus tíos tenían problemas con alguien o no, solamente dijo que la hija de su tío Alirio había estado presa por droga pero que ahora estaba viviendo en Italia con el esposo; el señor R.R. (hermano del occiso) dijo que hace tiempo su hermano había tenido problemas de linderos con una familia Hernández, pero que eso se había solucionado hacía ya tiempo, todo eso pasó el día 18-10-2.008. El día 19-10-2.008 a las 8:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de una persona que se identificó solamente como J.L. y no quiso dar mas datos, diciendo que el día 18-10-2.006 iba pasando por el sector y observó un vehículo FORD K color PLATA parado en frente de la casa del señor Alirio y vio igualmente una persona de sexo masculino que salió de la casa corriendo con un arma de fuego y otra más atrás, que la primera persona se montó en la parte delantero en el puesto del copiloto y la otra atrás, por lo que había una tercera persona que conducía el vehículo, y que él había reconocido a una de las personas que era un exfuncionarios de la PTJ de nombre J.M. que lo reconoció porque una vez tuvo un percance con él; posteriormente ese mismo día en horas de la tarde se recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse pero que la voz era igual a la que había llamado antes indicando que la persona que manejaba el vehículo FORD K era otro exfuncionarios del la PTJ llamado C.B. (hoy fallecido). En vista de tal situación, luego que se tiene conocimiento a través de información confidencial se ubica la residencia de J.M., ubicada en el sector de la Concordia carrera 05, 3-8 igualmente se hizo con la dirección de residencia de C.B. hoy fallecido que tenía la residencia en Tucapé, se verificó ambas direcciones y se solicitó al Ministerio Público la tramitación de ordenes de visista domiciliario a los fines de buscar evidencias de interés criminalístico y el vehículo Ford K al que hacían menciones; y efectivamente el día 20-10-2.006 se coordinaron comisiones a los fines de practicar visitas domiciliaras tanto a la casa de J.T. como al C.B., para ese día me correspondió trasladarme hacía TUCAPE en compañía de otros funcionarios G.C., C.B., nos apersonamos a este lugar nos hicimos acompañar de dos testigos, e ingresamos al interior del inmueble se le hizo entrega a la conyugue de C.B., ingresamos a la casa, estaba C.B., comenzamos a revisar el inmueble mientras que los otros funcionarios servían de custodia, en la habitación principal de ese inmueble en la segunda gaveta se localizó un pasamontañas de color negro, sobre la cama había un pantalón blue j.e.d.C.B. en el bolsillo delantero del pantalón habían dos fotocopias de una patente para vehículo EAN10W de un vehículo Ford K, en el bolsillo trasero se localizó dentro de la cartera entre ellos un certificado de circulación con las características de vehículo antes descrito, se localizó dinero en efectivo, de diferentes denominaciones que sumaban aproximadamente 500 mil bolívares, dentro de una bolso pequeño se localizó la cantidad de 8 millones quinientos mil bolívares, las evidencias que se hallaron en ese lugar fueron embaladas, posteriormente revisamos lo que fue el área de la cocina y en el área superior se localizó un radio reproductor maraca FORD K con su respectivo serial y finalmente revisamos la última habitación en el ella se localizó una funda para arma de fuego arma GLOW, y se ubico una camisa manga corta color verde, con la finalidad de cotejarla, porque el testigo refiere que uno de los sujetos llevaba una camisa de esas características, una vez que llevamos esas evidencias nos comunicamos con el Ministerio Público y del resultado del allamaniento y de la presencia en ese inmueble de C.B., y la Fiscal del Ministerio Público tramitó la privación de libertad del ciudadano C.B. por existir elementos de convicción que presumían su participación en los hechos que se estaban investigando; en aras de garantizar los derechos le fue leído el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se le notificó que a partir de ese momento estaba privado de su libertad, y trasladamos al despacho tantos las evidencias colectadas como al ciudadano igualmente la otra comisión también había practicada visita domiciliaria en la casa de J.M. como teléfonos celulares, prendas militares y policiales, por lo que igualmente se solicitó la privación de l.d.J.M.T., y también trasladaron a J.P., porque al él se le tomó entrevista se le permitió retirarse del despacho y en horas de la tarde de ese mismo día 20-10-2.006 se recibe en el despacho llamada telefónica que dijo que se llamaba LUISA indicando que la persona que habían dejado retirar del Despacho era una de las personas que habían participado en los hechos del 18-10-2.006, cuando recibí esa información le comunique a los jefes del despacho al Ministerio Público y coordinó la privación me hice acompañar del detective C.R. hacía la residencia de J.P. y se le notificó que estaba privado de su libertad y puesto a la orden de ese Juzgado Sexto de Control. Posteriormente el día 22-10-2.006 verifique ante el sistema integrado de Investigación Policial la matricula y que le correspondía al vehículo FORD K, y se incluyó como solicitado. En fecha 03-11-2.006 me trasladé a la residencia de L.A. quien había sido conyugue del occiso a los fines de citarlos al Despacho, por cuanto ella había dicho que se lo merecía y a la ciudadana Hernández también se citó para que explicara en el despacho si habían tenido problemas con el hoy occiso, ellas concurrieron al Despacho y de ellas no se pudo obtener nada sin embargo fueron entrevistados; días posteriores recibí un escrito de diligencias que el abogado defensor de uno de los abogados solicitaba se entrevistara a un Tío de Jonathan de nombre Esteba y a la esposa de J.P., fueron entrevistados en relación a los hechos. La esposa del ciudadano J.P., ella manifestaba que ese día 18-10-2.006 ella había salido con su esposa al centro y que cuando iban en la camioneta recibió una llamada de su Tío Esteba porque se iba a ver en el Registro Civil; cuando entrevisté a Esteban el me dijo que ese día llamó a Jonathan para que se apersonara al Registro Civil para tramitar una partida, ese mismo ciudadano mencionó allí a varias personas las cuales fueron citadas y entrevistadas en el Despacho. Días posteriores fui intervenida estuve de reposo, se que se hicieron otras diligencias pero estaba de reposo, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo

  37. ¿Como llega usted al convencimiento de las personas detenidas estaban involucradas en el hecho? Respondió: “Porque el día 18-10-2.006 el testigo Tomás dijo que estaba parado un vehículo FORD K y de la persona que llamó por teléfono que dijo que la persona que salió ese día era J.T. y la misma persona dijo que quien iba manejando era C.B., por ello fue que solicitamos la visita domiciliaria, y cuando nyo asistí a ese allanamiento se logró ubicar dos copias de la patente de vehículo FORD K, con las características, la camisa, el radio reproductor, la funda del ara, una cosa llagaba a la otra, un testigo que había visto el vehículo, dos días después el allanamiento donde se recolecta as documentales referentes al vehículo y aunado a ello la otra comisión a la que yo no asistí donde se encontraron los uniformes, ese en cuanto a J.T., porque J.P. fue a rendir declaración, es todo”. 2. ¿En la entrevista realizada a Tomas el sobreviviente se logró determinar las características de las personas que ingresaron a la casa? Respondió: “Si él dio las características de las dos personas y dijo que de volverlos a ver él lo reconocería, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  38. ¿Qué orientó la detención a J.T.? Respondió: “Una llamada de una persona que escucho los disparos y que observó cuando salía una persona con una arma de fuego y que él logró reconocer a J.T. y que al otro no lo reconocía, hay una actividad en un sitio del suceso sobre-seguro sobre la víctima eso originó que se realizaran visitas domiciliarias eso fue lo que orientó la investigación es todo”. 2. ¿Cómo investigador que valor la da a una llamada? Respondió: “Es una ponderación subjetiva, que puede orientar o ayudar a orientar la investigación por que es a pocos mitos de ocurrido el hecho, en la entrevista sale que C.B. era amigo de J.T., es todo”. 3. ¿Además de esa llamada que otra evidencia de interés criminalístico usted encontró que pueda involucrar a J.M. en ese hecho? Respondió: “Yo no estuve en el allanamiento de la casa de J.T., claro después de que llega la comisión me informé de que colectaron teléfonos celulares, prendas policiales y prendas militares, a esas prendas se les solicitó expertitas químicas no se cuales fueron los resultados, es todo”. 4. ¿Le tomó entrevista a T.A.? Respondió: “Si a las 10:30 de la mañana de ese día 18-10-2.006, es todo”. 5. ¿Qué evidencias encontraron en la residencia de C.B.? Respondió: “Un bolso con nueve millones de bolívares, un radio reproductor color negro de FORD K, una camisa de cuadros de color verde y una funda para pistola GLOW, un certificados de circulación de vehículo FORD K, es todo”.

    De la anterior declaración se evidencia que el funcionario señala que recibió llamadas telefónicas en la cual involucraban a los acusados unas personas que no se identificaron, la cual estos Juzgadores no le dan valor probatorio en contra de los acusados por ser inconsistente, en cuanto a obrar en contra de la responsabilidad penal de los mismos, pero permite inferir elementos que configuran la corporeidad de los delitos de Homicidio Calificado.

    5- Declaración de Á.G.H.P., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-10.420.159, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expuso:

    Ese día me encontraba de guardia en el 171 cuando recibimos la llamado que en el sector Capachito había dos cuerpos sin vida de un hombre y una mujer, nos preparamos, los técnico y el equipo y nos trasladamos al sitio, donde conseguimos dos cuerpos uno masculino y otro femenino los cuales estaban en posición cubito ventral, en la casa conseguimos a un ciudadano quien manifestó ser familiar del occiso quien, aportando la identificación de los ciudadanos y que era su hermano, dijo que se entero de la muerte por su sobrino quien manifestó que dos ciudadanos habían entrado a la casa de su tío y le habían disparado y lo habían amarrado por robarle el dinero, en la tarde cite al sobrino del señor a la Delegación, y me dice que fue a la casa del señor para que explique matemática, cuando llego un FORD K, y se bajaron dos tipos y les dijo entremos a la casa y le preguntaban donde esta la plata del queso, acostaron a la señora y el señor, cuando el sobrino escucho unos repiques, y dicen por un teléfono le doy le doy, viene y le hace dos disparos a la señora y luego al señor, cuando se fueron los sujetos el mueve las personas y no tenían vida y salio y fue cuando vio K, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  39. ¿El sobrino vio las personas que entraron a la casa’ Respuesta: Si el sobrino vio las personas. 2. ¿El testigo le manifestó que podría reconocer las personas que entraron al lugar? Respuesta: Si el dijo que recuerda la cara de las dos personas.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

    En primer lugar el abogado R.F. pregunto:

  40. - ¿Que día ocurrieron los hechos? Respuesta: El día exacto no me acuerdo. 2.- ¿A que hora le avisaron del hecho? Respuesta: Nos avisaron como a las once ú once y cuarto. 3.- Ustedes se trasladaron al sitio. Respuesta: Si nos trasladamos al sitio, tardamos aproximadamente como más de medio hora para llegar al lugar. 4. Usted se entrevisto con el sobrino? Respuesta: Si me entreviste con la persona de forma verbal y me manifestó claramente las personas que ingresaron a la vivienda. 5. A usted le aporto algún dato. Respuesta: A mi no me la dio, porque el estaba aportándosela a otros funcionarios. 6.- Usted escucho algún teléfono sonar. Respuesta: El dice que fueron dos teléfonos que escucho, porque eran dos repiques diferentes. 7.- ¿Usted participo en alguna visita domiciliaría? Respuesta: Si participe en un allanamiento que se hizo en Tucape. 8.- ¿Hallaron algún elemento de interés policial? Respuesta: Se encontró efectivo, un equipo sonido de un carro ford, no encontramos FORD K, no encontramos pistolas, no me acuerdo si encontramos 9 milímetros. 9.- ¿A que hora recuerda usted que dijo que observo el FORD K? Respuesta: El dice que el llego como a las 9 de la mañana a que le explicara matemáticas, el entro y volvió salir, cuando llego el FORD K como a las 10 o 10: 30 de la mañana. 10.-¿Al sobrino lo amarraron? Respuesta: A el no lo amarraron. Es todo.

    El abogado R.M.V. pregunto:

  41. - ¿Que función cumple dentro del órgano policial? Respuesta: Mi función es pesquisa. 2.- ¿Que colectaron en el lugar? Respuesta: En la habitación 3 conchas de 9 milímetros, un plomo blindado y uno no blindado. 3.- ¿Como llegaste tu al sitio en que función? Respuesta: Yo llegue como pesquisa al sitio, después el inspector Virgilio se hizo cargo de todo el procedimiento. 4.- ¿Que se colecto en el sitio? Respuesta: En el sitio se colectaron las conchas, el cable con que amarraron al occiso, se hizo humo negro en varias partes, es todo”.

    De la anterior declaración se evidencian elementos que configuran la corporeidad del delito de homicidio, pero no con respecto a la responsabilidad penal de los acusados.

    6-. Declaración de R.E.F.R., quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.711.511, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados. Seguidamente el Tribunal le puso de manifiesto las inspecciones Nros 5651 y 5652 a los fines de que ratifique el contenido y firma. En ese estado, expuso:

    Ratifico el contenido y firma, con respecto a la primera, acudimos al sector de Capachito, por que se recibió una llamada donde ahí había ocurrido un incidente, una vez presentes allí, el sitio fue en una vivienda, era una vivienda con techos de teja con pisos de cerámica, la puerta principal era de metal la cual se encontró en bien estado, la misma da paso al área de la cocina, deja constancia del comedor, y sobre la mesa del comedor hay dos gavetas denominado ceibo, se observa un pasillo que comunica a tres de las habitaciones que conforman el inmueble, y en la habitación principal que tenía su puerta de madera, donde se pudo observar sobre la cama de juego de cuarto, habían dos occiso, un hombre y una mujer que era la primera que se veía, estaba boca abajo, tenía una almohada, tenía el rostro apoyado sobre una almohada, tenía su respectiva vestimenta, estaba el hombre boca abajo y tenía las manos atadas hacia la espalada por medio de un cable, aspa mismo, la habitación estaba en desorden, cosas tiradas en el piso, se colectó dos pasa portes colocados en la gaveta, después de fijar los cadáveres localizados, se observa que al voltearlos había cierta cantidad de sangre, así mismo, se les observó heridas por arma de fuego por la cabeza, se localizaron algunas conchas creo que eran 9 milímetros, que fueron colectadas, se buscaron mas evidencias, lo que encontramos debajo de la cama dos proyectiles, que estaban parcialmente deformados, después de esto se fija fotográficamente las evidencias, y procedimos a llevar los cadáveres a la morgue del hospital central, se les quitó la vestimenta, se lavan, con el objeto de que las heridas que presentan sean plasmadas en una segundo inspección y reflejas las heridas, que es la segunda inspección que se encuentra, la mayoría eran heridas las tenían de parte de la espalda y la cabeza, es todo

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    La Fiscal del Misterio Público formuló las siguientes preguntas:

  42. -¿llega al sitio aproximadamente a cuanto tiempo de ocurrir el hecho?. Contestó: "aproximadamente a una hora”. 2.-¿quienes se encontraban ahí? contestó: "los funcionarios de Politáchira”. 3.-¿qué le dijeron?. contestó: "que llegaron observaron que en la vivienda habían dos cadáveres por que tuvieron acceso a la vivienda por que la puerta principal estaba abierta, ellos lo que hacen es resguardar el lugar para nosotros hacer el levantamiento, la habitación principal era la que se encontraba en mayor desorden, y parte de la cocina, sacaron dos de las gavetas del ceibo y las colocaron arriba de la mesa, las ropas de las habitaciones estaban desordenadas, las toallas la lencería, estaban las gavetas de la mesa de noche unas abiertas otras cerradas 3.-¿con respecto a la segunda inspección puede recordar mayormente donde se encontraban las heridas?. contestó: "la señora tenia heridas a nivel de la nuca, había una que tenía en parte del rostro, el impacto del proyectil en la parte posterior de la cabeza, igualmente con el masculino, que era en la parte superior de la espalda”. 4.-¿tiene conocimiento de algún testigo que estuviera presente?. Contestó: "en ese momento yo me desempañaba en el área técnico policial ya la investigación como tal es del investigador, después llegaron unos familiares” 5.-¿ustedes solo hacen el levantamiento?. Contestó: " si y la fijación”.

    El Abg. R.F.V. formuló las siguientes preguntas: 1.-¿aproximadamente a qué hora llegó al sitio? Contestó: "eran como las diez y media a once no recuerdo exactamente”. 2.-¿qué tiempo duró de la sub delegación al sitio?. Contestó: "tiempo estimado de 30 a 35 minutos”. 3.-¿al momento de llegar al sitio había alguna persona habitante de la residencia? Contestó: "lo que recuerdo es que estaban los funcionarios de Politáchira, posterior vi a familiares quien tuvo la oportunidad de hablar con ellos fue el investigador”. 4.-¿de algunas de las evidencias colectadas puso evidenciar alguna persona responsable del suceso? Contestó: "desconozco, mi función era colectar las evidencias incautadas, embalarlas y enviarlas al laboratorio”. 5.-¿se logró reactivar alguna huella dactilar en el sitio? Contestó: "recuerdo que se hizo pero no dio ningún resultado, por que la zona que se activo no era apta para el reactivo”. 6.-¿recuerda si alguna de las conchas que fueron colectadas o de los plomos correspondía a las mismas armas?. contestó: "no, lo que puedo decir es que era de pistolas por que quedaron en el sitio, en este caso al uno observar el culote de la concha objetivamente se ve que dice 9 milímetros, pero decirle un arma como tal se lo puede decir el de balística”.

    El Abg. R.M. formuló las siguientes preguntas:

  43. -¿desde la entrada a la casa para pasar por la habitación donde estaban los occisos observó una vestimenta infantil de color rosado conocida como mono? contestó: " no recuerdo, pero en el pasillo se encontraba un mueble que se utiliza para planchar, pero propiamente decirle del mono no recuerdo” 2.-¿los cadáveres estaban pegados o separados? Contestó: "había una separación de diez centímetros no estaban montados”.

    De la anterior declaración se aprecia la descripción física del lugar de la ocurrencia de los hechos, así como de las evidencias colectadas en el sitio.

    7-.Declaraciones de los siguientes testigos promovidos por J.A.P.A.:

    7.1-. B.N.R.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de septiembre de 1962, titular de la cédula de identidad N° V-22.642.735, de profesión u oficio bachiller domiciliado en Nº° 3-08 La C.S.C., Estado Táchira, manifestó que no le une vínculo de parentesco con los acusados y expuso:

    El día 20-08 legó un allanamiento a la casa donde se presentaron funcionarios se presentó una orden de allanamiento por un Homicidio que había pasado el 18-10 no sabía lo que pasaba y eso fue lo que nos dijeron cuando llegaron, en ese allanamiento no consiguieron nada la orden de allanamiento a las 6 de la mañana terminó a las 8 de la mañana y se llevaron a J.P., y J.A., yo me dirigí a donde una familiar y alrededor de las 4:45 de la tarde él me llamó y yo le dije que ya iba para la casa como a las 6 de la tarde él se bajo para buscar una parrilla y en ese momento llegaron unos PTJ y él les dijo que si lo iban a buscar y les dijeron que si que se les había olvidado firmar una cosa y fue cuando me dijo que estaba detenido, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  44. ¿? Respondió: “Ellos dijeron que era un allanamiento que había hacerle a la casa, por un homicidio de fecha 18 es todo”. 2. ¿El día 18-10-2.006 en horas de la mañana donde estaba usted? Respondió: “Estaba en mi casa porque yo tenía un acto y salí como a las 9 y conmigo salió J.A.P.A., es todo”. 3. ¿Hacía donde se dirigieron? Respondió: “Yo llamé a mi Jefa por mi teléfono a mi Jefa 0416-6106302, es todo”. 4. ¿El señor Jonathan recibió alguna llamada? Respondió: “Si recibió una llamada de un tío para que se vieran en el Registro para una Partida de Nacimiento, el teléfono de Jonathan era el Nº 0416-778879, no lo recuerdo muy bien, es todo”. 5. ¿Usted tenía conocimiento del hecho por el cual se realizó el allanamiento? Respondió: No sabía nada, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por Fiscal al testigo:

  45. ¿Para esa fecha tenía algún lazo familiar con Jonathan? Respondió: “Si el es mi concubino, residíamos en la casa Nº 3-8 La Concordia, teníamos viviendo allí un año y dos meses, en la parte de abajo vivían los dueños de la residencia, es todo”. 2. ¿El día 18-10 en que laboraba su esposo? Respondió: “No laboraba en ningún lado, es todo”. 3. ¿El día 18-10 porque no llegó temprano a su labor? Respondió: “Porque yo tenía un acto, es todo”. 4. ¿En que momento recibió su concubino la llamada telefónica? Respondió: “Cuando pasábamos por el Muro de la Guacara, el iba conmigo, el podía entrar al acto, él no fue al acto porque lo llamó su tío para realizar un trámite de la partida de nacimiento, es todo”.

    7.2.-. R.S.S.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 12-05-1.970, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.729, de profesión u oficio peluquera, expuso:

    El día 18-10 a las 11:30 de la mañana me busco mi esposo al Salón donde trabajo en Barrio Obrero fuimos a buscar el almuerzo para mis hijos a las doce y cuarto lo dejamos en DIMCA, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo:

  46. ¿Desde cuando conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace 20 años desde que me case con su tío E.P., es todo”. 2. ¿Para que era la Partida de nacimiento que iba a buscar Su esposo en compañía de Jonathan? Respondió: “Era del papá que es muerto, para un crédito, es todo”. 3. ¿En que lugar su esposo se encontró con Jonathan? Respondió: “En la Guacara, él supuestamente iba con la esposa cuando lo llamó mi esposo y se encontraron, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  47. ¿Desde cuando conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace 20 años desde que me case con su tío E.P., es todo”. 2. ¿Para que era la Partida de nacimiento que iba a buscar Su esposo en compañía de Jonathan? Respondió: “Era del papá que es muerto, para un crédito, es todo”. 3. ¿En que lugar su esposo se encontró con Jonathan? Respondió: “En la Guacara, él supuestamente iba con la esposa cuando lo llamó mi esposo y se encontraron, es todo”.

    7.3-. M.E.R.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-19.135.914, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Ese día Jonathan pasó con su hermano Esteban por donde yo trabajaba, pasó a dejar un cuaderno, eso fue como a las 11:00 de la mañana, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  48. ¿Le une algún vínculo familiar con J.P.? Respondió: No, es todo”. 2. ¿Qué día fue ese que mencionó en su declaración? Respondió: “Eso fue el 16-10 me entregaron el cuaderno como a las 11:00 de la mañana, es todo.”

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  49. ¿Dónde está la Agencia de Lotería? Respondió: “La Cuesta del Trapiche, es todo”. 2. ¿Qué le fue a entregar J.P.? Respondió: “Un cuaderno el iba con E.P., es todo”. 3. ¿De donde conoce a J.P.? Respondió: “Desde hace tiempo, vivíamos cerca, es todo”. 4. ¿En que vehículo se trasladó Jonathan cuando fue a entregarle el cuaderno, eso fue el 16-10-2.006, no recuerdo el día exacto, es todo”.

    7.4.-. E.P.A., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-5.688.242, expuso:

    Siendo el día 18-10-2.006 yo estaba en el registro Civil Municipal, de allí llamé a mi sobrino J.P. lo llame por un celular alquilado, lo llamé y me dijo que iba con su esposa en el carro e transporte y me dijo que ya iba, yo me encontraba solicitando la partida de mi tío que estábamos solicitando un crédito, yo me fui con Jonathan a la 5ta. Avenida, el se quedó en la parte de abajo del Registro y yo subí, fuimos a mi casa nos bajamos saludó a mis hijos, luego veníamos subiendo y mi esposa me mandó un mensaje y me dijo que buscara el cuaderno para que mi hijo pasara el cuaderno, lo buscamos donde una muchacha que vende Loterías y luego buscamos a mi esposa que es peluquera, me baje a buscar el almuerzo y luego deje a Jonathan en su casa, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  50. ¿A que se dedica? respondió: “Actualmente soy empleado de Municipio, y trabajo con un taxi, es todo”. 2. ¿Qué parentesco le une con J.P.? Respondió: “Es sobrino mío, es todo”. 3. ¿A que horas estuvo con Jonathan? respondió: “Desde las 9 horas de la mañana hasta las 12 del medio día, estuve con él yo me encontré con él porque lo llamé al celular N° 0416-3758899, a ese número llamé a J.P., lo llamé de un teléfono de alquiler, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  51. ¿Conoce usted a M.E.R.? Respondió: “Si la conozco desde hace 8 años aproximadamente, de la Urbanización A.B., es todo”.

    7.5-. C.O.P.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-9.245.011, manifestó que no le unía vínculo de parentesco con el acusado y expuso:

    Yo al ciudadano lo vi el 18-10-2.006 en el Barrio donde yo vivo estaba lavando mi carro, me saludaron y siguieron eran como las 10:30 o las 11:00, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo

  52. ¿Le une algún vínculo familiar con J.P.? Respondió: No, de vista y trato, es todo”. 2. ¿Por qué usted recuerda la fecha exacta y la hora? Respondió: “Porque estaba cumpliendo años, es todo”. 3. ¿En que se desplazaban ellos ese día? Respondió: “Con el tío en un TEMPRA verde, le vi una franela de color gris, eso fue a las 10:30 de la mañana o veinte minutos para las 11: 00 a.m. 4. ¿EL lugar donde vio a J.P.A.? Respondió: “Barrio San Andrés, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

    7.6-. J.A.B.B., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° V-9.244.028, expuso:

    El día 18-10-2.006 bajaba yo del C.M.d.S.C., llegando a Foto TREVISI, me encontré con el Concejal E.P., lo saludé, me dijo que venía del Registro y venía J.P., y yo seguí para mi trabajo, luego el sábado 21 me enteré que estaba preso, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo

  53. ¿Le une algún parentesco de consaguinidad o afinidad a J.P.? respondió: “Actualmente soy empleado de Municipio, y trabajo con un taxi, es todo”. 2. ¿Dónde se encontró? Respondió: “En la calle 05 frente a FOTO TREVISI, en La Concordia, eso fue el 18-10-2.006, eso fue a las 10:15 de la mañana, es todo”. 3. ¿Recuerda la vestimenta de J.P.? Respondió: “Un pantalón y franela Gris, es todo”.

    7.7-. J.A.S., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12-11-1.971, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.570, expuso:

    Yo al señor Jonathan lo conozco desde hace 8 años lo vi el 18-10-2.006 a las 10:30 de la mañana, el se estaba bajando del carro del tío, yo le pregunte si iba ir a la concentración porque era el año de las votaciones, llegué me fui para la casa a llevar unas medicinas, y él se quedó con el tío sacando las cosas del carro, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  54. ¿Le une algún páretenos con J.P.? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Qué converso con J.P.? Respondió: “Que si iba para la reserva para la concentración, es todo”. 3. ¿Se percibe alguna remuneración por asistir a la reserva? Respondió: “Si 18 mil bolívares diarios, es todo”.

    De las anteriores declaraciones se evidencia que el acusado J.A.P.A., fue visto el día y la hora aproximada de la ocurrencia de los hechos, en sitios distintos y lejanos del lugar de suceso y por lo cual estos Juzgadores las valoran en su favor.

    8-. Declaraciones promovidos por J.M.M.T.:

    8.1-. O.I.G.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-03-1.977, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.493, expuso:

    El día 18-10-2.06 yo me encontraba en LICOFERTAS TIBISAY, como a las 9:30 llegó un funcionario de la Policía Bronson Chávez, yo le pregunté que hacía por allí, estoy esperando a Johan, en ese momento había un funcionario de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Licorería como a las 10 a 11 llegó el señor que está allí presente, llegó en un taxi, hacía esta parte, estaban esperando un abogado, lo saludó, en ese momento, es todo

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    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa

  55. ¿Recuerda usted el día que el señor Johan estaba en la Licorería? Respondió: “Si el 18-10-2.006, es todo”. 2. ¿Cuál Funcionario estaba allí? Respondió: “E.R., trabaja en Guadualito, él llegó ese día a la Licorería como de 9:00 a 9:30 de la mañana, el se dio cuenta de cuando llegó Johan, por que esa es una Licorería donde va mucha gente, es todo”. 3. ¿Se enteró de las circunstancia o de la forma como fue aprehendido J.M.? Respondió: “Si por el allanamiento de los Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por la prensa, es todo”. 4. ¿Le informaron que estaba detenido por unas muertes que habían ocurrido allí? Respondió: “Si, me dijeron que los chamos que estaban aquí están metidos en un problema, es todo”. 5. ¿Esos funcionarios que estaban ese día allí le comentaron del allanamiento? Respondió: “Si, es todo”. 6. ¿Cómo tiene esa seguridad de la fecha? Respondió: “Si por la fecha de nacimiento del Funcionario E.R., es todo”. 7. ¿Me puede decir la hora? Respondió: “Cerca de as once, es todo”. 8. ¿Cuánto tiempo estuvo J.M. en la licorería? Respondió: “Como a las 12:30 de la tarde, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  56. ¿Qué tipo de relación tiene con E.R.? Respondió: “Desde hace como seis años, de la Licorería, es todo”. 2. ¿Celebraba todos los cumpleaños con E.R.? Respondió: “No lo que pasa es que siempre iban para allá, es todo”. 3. ¿A que hora abrían la Licorería Tibisay? Respondió: “De 8 a 8:30 de la mañana, es todo”. 4. ¿Sabe usted a que se dedicaba J.M.? Respondió: “No se que hacía, el estaba de civil, es todo”. 5. ¿Quién le manifestó a usted que le dijo que en el allanamiento de la casa de Johan fue el Funcionario E.R.? Respondió: “Comentarios que uno oye, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal a la testigo:

  57. ¿Recuerda que hizo el diecisiete de octubre de 2.006? Respondió: “Yo trabajo mucho, hago muchas cosas, usted me pregunto que hice hace quince días y no lo recuerdo porque hago muchas cosas, es todo”. 2. ¿Por qué recuerda con tanta exactitud la fecha y la hora en que vió J.P. el 16-10-2.006? Respondió: “Porque mi papá estaba enfermo en esa época, es todo”.

    8.2-. YORLEY M.C.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-04-1.972, titular de la cédula de identidad N° V-10.165.013, expuso:

    Estoy como testigo porque la ciudadana Maribel me pidió el favor de que sirviera como testigo, porque yo estaba en su casa y ese día salí de mi trabajo y le dije que podía pasar a realizarle unos arreglos de la computadora, cuando llegué a la casa se encontraba ella y el señor Johan en la casa yo le empecé a revisar la computadora, terminé y me fui como a las once de la mañana, a los dos días me la encontré a la señora Maribel y me dijo que habían allanado la casa el sábado que yo estuve allí y que había detenido al señor Johan, entonces yo vengo a decir que ese día yo estuve en la casa desde las 9 de la mañana hasta las once de la mañana, me acuerdo que el señor Johan salió como a las 10:30 yo le ofrecí la cola, y él me dijo que no, que se iba en un taxi, entonces yo terminé y me fui, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensa al testigo:

  58. ¿Que día exactamente estuvo usted en la casa de la señora Maribel? Respondió: “18-10-2.006, es todo”. 2. ¿Como precisa ese día? Respondió: “Porque dos días después Maribel me llamó, ese día lo recuerdo muy bien porque fue el cumpleaños de mi hija el 20-10-08, es todo”. 3. ¿Mientras usted estuvo en la casa el señor Johan estaba allí? Respondió: “Si, estaba acostado, yo tenía como una hora de estar allí cuando él se fue, yo le ofrecí la cola, y él me dijo que un señor lo iba a buscar, es todo”. 4. ¿Tuvo conocimiento de porque estaba detenido el señor Johan? Respondió: “Por un Homicidio, es todo”. 5. ¿Cree usted que el señor Johan a las 10:00 de la mañana del día 18-10-2.006 estuviera en Capacho? Respondió: “No me parece imposible, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal a la testigo:

  59. ¿Dirección de la casa de la señora Maribel que usted visitó? Respondió: “Por el viaducto nuevo, es todo”. 2. ¿A que se dedica usted? Respondió: “Soy docente, actualmente tengo horario bolivariano, es todo”. 3. ¿Para el día de los hechos que labor desempeñaba? Respondió: “Docente de desde las 8 de la mañana hasta las 12 del mediodía, es todo”. 4. ¿El día de los hechos se entrevisto con alguien en concreto? Respondió: “Si en la Zona Educativa, es todo”.

    8.3-. J.D.M.O., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30-06-1.965, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.365, expuso:

    Me llamó porque yo tenía un negocio con él de unos cochinos yo lo llamé como a las 10 de mañana para que me diera la plata, pasé por la licorería le estaba enfermo de una pierna me bajé recogí la plata, yo recuerdo el día de los hechos porque la esposa me dijo que ese día que me dio la plata habían allanado la casa, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

  60. ¿Recuerda el día de los hechos? Respondió: “No se que fue hace dos años y que fue un miércoles, en la licorería, es todo”. 2. ¿Después de ese encuentro con el señor Johan supo que él fue detenido? Respondió: “Si me dijo la esposa, es todo”.

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal al testigo:

  61. ¿Recuerda que día de la semana era? Respondió: “El miércoles, él estaba en la casa cuando lo llamé, pero después me dijo que lo buscara en la licorería, y allí me entregó la plata, es todo”. 2. ¿Que relación tiene con el señor Johan? Respondió: “Relación laboral desde hace como tres años, es todo”.

    8.4-. F.R.R.T., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-06-1.970, titular de la cédula de identidad N° V-8.990.542, expuso:

    Yo estoy de testigo por lo de la detención de Mendoza yo era el que le hacía las carreras a él, dos días antes yo le hice las carreras a él, porque estaba enfermo, yo lo ayudé a bajar lo llevé para la Licorería Tibisay, y me dijo páseme buscando como a las doce, lo busque a las doce, me dijo que lo fuera a buscar mas tarde, luego como a las 2 nos fuimos para San Antonio, a ver a un tío de él que es médico, duramos todas la tarde, al otro día también lo llevé, eso es todo lo que tengo que decir, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

  62. ¿Como se enteró que estaba detenido Johan? Respondió: “La esposa me dijo, es todo”. 2. ¿Sabe la fecha que usted acaba de narra en la declaración que le hizo la carrera a Johan? Respondió: “No me acuerdo se que era un miércoles, es todo”. 3. ¿A que hora buscó a Johan en la Licorería? Respondió: “A las dos de la tarde, es todo”. 4. ¿Ese miércoles que usted menciona fue la semana en que fue detenido Johan? Respondió: “Si fue esa semana, es todo”. 5. ¿A que número lo llamó Johan para hacerle las carreras? Respondió: “Si al 0414- 177-7035, es todo”. 6. ¿Recuerda si ese día miércoles le encomendó Johan alguna otra tarea? Respondió: “Si a comprar unas tarjetas en el Terminal, es todo”.

    Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la Fiscal a testigo:

  63. ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a J.M.? Respondió: “Desde hace mucho tiempo, de San Antonio, es todo”. 2. ¿Cuanto tiempo tenía usted haciéndole carreras de servicio al señor Johan? Respondió: “Como un año, es todo”. 3. ¿Mas que todo yo le hacía carreras a que hora del día? Respondió: “Mas que todo por el día y por la noche le llevaba arepas o pizzas porque yo soy de la confianza de él, es todo”. 4. ¿Por que ese día que lo llevó lo recuerda como un miércoles? Respondió: “Porque ese día tenía que hacer un trabajo de fumigación, es todo”. 5. ¿Usted lo busco en el apartamento del señor Johan? Respondió: “Si me baje en el apartamento y entré y lo ayude a bajar, pero no recuerdo con quien estaba, yo lo llevé para la Licorería Tibisay, es todo”. 6. ¿Quien lo llamó para que viniera al juicio? Respondió: “Por una boleta, es todo”.

    De las anteriores declaraciones se evidencia que el acusado J.M.M.T., fue visto el día y la hora aproximada de la ocurrencia de los hechos, en sitios distintos y lejanos del lugar de suceso y por lo cual estos Juzgadores las valoran en su favor.

    9-. Declaración del Experto I.A.M.G., experto, quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29-12-1955, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.693, expuso:

    Se trata de examen físico practicado al ciudadano T.A.R., en la cual se aprecian heridas suturadas a nivel de la región occipital, que ameritan 10 días de asistencia medica, es todo

    .

    Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Fiscal:

  64. ¿Con que objeto pudo haberse hecho esta lesión? Respuesta: No podemos saber con exactitud con que objeto fue golpeado, puede ser una tabla, un cuchillo, un objeto contundente. 2.. ¿Pudo ser un arma de fuego la que provoco la herida? Respuesta: Si pudo ser un arma de fuego o cualquier objeto contundente, es todo”.

    La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de un experto con conocimientos científicos en la materia y de la misma se evidencia el tipo de lesiones que le fueron ocasionadas al ciudadano T.A.R..

    10-. EL ACTA DE INSPECCIÓN N° 5651, de fecha 18 de Octubre de 2.006, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, incorporada por su lectura y en la cual se hace una descripción física del lugar de la ocurrencia de los hechos y del hallazgo de dos cuerpos sin vida del sexo masculino y femenino, y de la evidencias físicas colectadas.

    La anterior Acta se valora conjuntamente con la declaración del funcionario R.E.F.R. y en la misma se aprecia, la descripción física del sitio en donde ocurrieron los hechos y las evidencias colectadas

    11-.ACTA DE INPECCIÓN Nr. 11, de fecha 18 de Octubre de 2006, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la cual fue incorporada por su lectura y se dejó constancia de lo siguiente:

    Una vez presentes en la morgue del referido Centro Asistencial, colocado sobre una camilla metálica fija desprovisto de vestimenta y previa limpieza, se le aprecian las siguientes características fisonómicas, a los cadáveres occiso Uno ( R.E.J.A.)…De igual manera se le observaron las siguientes heridas: Una herida en la región nuca, lado derecho, una herida en la región temporal izquierda, una herida en la región auricular derecha, una herida en la región mastoidea derecha y una herida en la región superescapular derecha; occiso DOS (J.J. VELASCO)… La misma presenta las siguientes heridas, una herida en la región nasal, lado izquierdo, una herida en la región orbital inferior derecha con hematoma, una herida en la fosa de la nuca y una herida en la región de la nuca, parte central. Todas la heridas presentadas por los cadáveres son de forma circular…

    La anterior prueba documental se valora conjuntamente con la declaración del funcionario R.E.F.R., y de la misma se aprecia las heridas presentadas por la victimas.

    12-. MONTAJE FOTOGRAFICO, de los cadáveres de J.A.R.E. y J.J.V..

    13-. Señalamiento de sepultura de los occisos J.A.R.E. y J.J.V. incorporado como documentales por su lectura.

    14-. Reconocimientos en rueda de individuos:

    14.1- De fecha 21 de Octubre de 2006, en el que actúa como reconocedor la victima T.A.A.R., en la cual señala que reconoce a J.M.M.T. como el sujeto que le dio la mano a su tío.

    14.2- De fecha 21 de Octubre de 2006, en el que actúa como reconocedor la victima T.A.A.R. y se encuentra a reconocer el acusado J.M.M.T., en la cual señala que no se encuentra el que disparó.

    Los anteriores reconocimientos no obran en contra de los acusados, puesto que la víctima señala que no se encontraba el que disparó contra sus tíos.

    15-.PROTOCOLOS DE AUTOPSIA DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2006, incorporados como documentales por su lectura, practicados a las victimas J.A.R.E. y J.J.V. y en los cuales se deja constancia que la causa de la muerte después de sufrir lesiones por arma de fuego fue SHOCK NEUROGÉNICO, LESIÓN CRANEO ENCEFÁLICA SECUNDARIA A HERIDA DE ARMA DE FUEGO.

    Las anteriores pruebas documentales, se valoran, teniendo en cuenta que fueron realizadas por un experto con conocimientos científicos en la materia y de los mismos se evidencia, la causa de la muerte producto de lesiones por arma de fuego.

    16-. Oficio Nr. 32369, dirigido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al jefe de seguridad de Movilnet, solicitando los datos filiatorios de los propietarios y las llamadas entrantes y salientes de las líneas 0416-1361215; 0416-6733607; 04166768287; 0416-6106203; y 04163758899 del día 15-10-2006, así como ubicación para el día 18-10-2006 entre las 10 y 11 horas de la mañana.

    17-. Experticia Nr. 9700-134-lc-4665, de fecha 01 de Noviembre de 2008, practicada a tres conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala, para arma de fuego calibre 9 milímetros, en la cual se llegó a la siguiente conclusión:

    1-El proyectil y los fragmentos descritos , al ser disparados por arma de fuego, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por los mismos, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

    2-.Las tres concha de bala descritas fueron percutidas por una misma arma de fuego.

    3-. Las conchas, el proyectil y los fragmentos de núcleos, descritos en las experticias, fueron depositados en este departamento, embalados y rotulados con el número 4665

    La anterior experticia se valora teniendo en cuenta que fue realizada por un experto en la materia y en la cual se evidencia el tipo de arma que fue utilizado en la comisión del hecho.

    18-. Oficio Nr. 396, d fecha 24 de noviembre de 2006 dirigido a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, por el Coronel Ejercito J.M.A.L., en el cual informa que J.A.P.A., es plaza de la Unidad Táctica de reserva y al mismo se le doto de un Uniforma de campaña verde, una gorra verde y un par de botas, con el fin de asistir a las concentraciones para la instrucción programada por el Comando general de la reserva nacional y Movilización Nacional.

    De la anterior prueba documental, se evidencia que el acusado J.A.P.A., formaba parte para esa fecha del Comando Táctico de reserva y poseía un uniforme de campaña.

    19-.Experticia de reconocimiento legal y luminol Nr. 9700-134-lct-4667, de fecha 15 de Noviembre de 2006, incorporado como prueba documental por su lectura, el cual se le realizó a una camisa marca estivaneli, talla l, manga corta, en donde se llegó a la siguiente conclusión:

    1-. Una vez sometida la totalidad de la superficie de la prenda suministrada para la presente experticia, descrita en la parte expositiva del presente informe. NO SE OBSERVARON LAS LUMINISCENCIAS CARACTERISTICAS INDICADORAS DE LA POSITIVIDAD DE LA REACCIÓN.

    2-. En la superficie de la prenda descrita en la parte expositiva del presente informa, NO SE VICUALIZÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO.”

    La anterior prueba documental se valora, teniendo en cuenta que fue realizada por un experto con conocimientos científicos en la materia y de la cual se evidencia que no se encontraron en la prenda luminiscencias características de la presencia de sangre ni iones de nitrato.

    19-.Oficio Nr. Det-171-Nr. 1115/2006, en el cual remiten al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, el reporte del 171, de fecha 18 de Octubre de 2006.

    20-. Acta Policial de fecha 20 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario W.N., del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub- Inspector W.N., en la cual deja constancia:

    … Me traslade hacia la avenida 19 de abril, específicamente en el sector en donde funciona el registro Civil Municipal, con la finalidad de ubicar, e identificar a las personas que laboran en esos alrededores, alquilando teléfonos celulares, una vez en el referido lugar se puso constatar, que en ese sector laboran dos personas realizando el referido trabajo de alquiler de celulares…

    De la anterior Acta Policial, se evidencia que efectivamente en el sitio descrito laboran dos personas alquilando celulares.

    21-. Reporte de llamadas, enviado por la empresa CANTV, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en el cual se evidencia a los folios 447 y 448. que el abonado 04163758899, el día 18 de Octubre de 2006, en varias horas de la mañana, se encontraba ubicado en la avenida L.O., Hospital Central y Avenida Rotaria de San Cristóbal, estado Táchira.

    22-.Prueba Anticipada, de fecha 06 de Noviembre de 2006, incorporada por su lectura y en la cual el Juzgado Sexto de Control de este Circuito judicial penal, le tomo declaración a la victima T.A.R., en presencia de los acusados sus defensores y la Fiscal del Ministerio Público y en la cual expuso:

    Yo estaba en la casa de mi tío para estudiar, él me dijo que fuera a estudiar matemáticas, yo llegue a las 8 d la mañana mas o menos y no había desayunado, la esposa de mi tío me iba a hacer una arepa, pero me dijo que estuviera pendiente que ella le iba a dar comida al bebé que estaba allí, mientras que yo estaba pendiente de la arepa y mi tío estaba repasando el libro que yo le lleve, después que desayune empezamos a repasar el primer objetivo del libro, estudiamos como hasta las 10 de la mañana, mi tía le dijo que me diera un receso, mi tío se levantó a revisar el tanque de agua, yo salí hasta la puerta principal y me quede mirando un carro que me llamó la atención, por los rines, me gustan, allí mi tío salió hasta la puerta, hasta donde yo estaba, como estaba ocupado yo me senté en el sofá, solo a repasar, mientras llegaba mi tío, en eso llega un señor a preguntar por mi tío y lo llamó por el nombre y el apellido y le preguntó como estaba el negocio de los quesos, mi tío sacaba queso de la finca, entonces mi tío le contestó que nada porque en Guasdualito estaba inundado y no habían vuelto a sacar quesos. El señor dice un momento quieren hablar con usted, en eso llega otro tipo que fue el que sacó una pistola y le dijo péguese para allá, mi tío le dijo que paso y el que entró con la pistola nos dijo que nos tiraramos al piso boca abajo y el que saludo a mi tío primero fue el que nos amarró al piso, porque el de la pistola le dijo, mientras estábamos en el piso le preguntaba a mi tío en donde estaba la plata, porque ellos ya sabían todo y entonces mi tío le dijo que revisaran todo que no iban encontrar nada porque él no tenía plata, el de la pistola decía que como no tenía plata si tenía tarjetas de crédito. El que nos amarró se llevaron a mi tío al cuarto, duraron un rato y no se que le habrán dicho, en el cuarto, después el que nos amarró, dijo tráiganse a la señora para acá para el cuarto y entonces nos llevaron al cuarto de al lado y me llevaron a mi para el cuarto de al lado y me taparon la cara y en eso suena el teléfono y el que contestó dice no encontramos nada, listo ya nos vamos, y yo pensé que se iban y en eso cuando iban saliendo y él les dice a los demás enciérrenlos y vámonos y sonó otro teléfono y dijo no encontramos nada, eso esta hecho, entonces me pasaron a mi en el cuarto donde estaba mi tío y mi tía, me acostaron en la misma cama, allí fue cuando uno le dice al otro, matarile péguenle dos tiros a cada uno y mi tío le dice que él tenía familia, que él estaba empezando, lo mandaron a callar y dispararon. Después de allí me hice el muerto por decirlo así, cuando vi que no había nadie me levanté a pedir ayuda. Es Todo.

    La Fiscal del ministerio Público, pregunta: 1?Tomás como era el carro?. Era un Ford K Plateado, tenía rines perfil bajo, tipo estrella, con papel ahumado. ¿a cuantas personas le vió usted la cara?. A dos personas. ¿Esas dos personas que usted el día del reconocimiento fue las que usted señaló?. Si: ¿ Puedo señalarlas pregunto el testigo? La fiscal respondió si. El señor de la camisa de cuadros y el señor de la camisa gris. ¿El de la camisa de cuadros que fue lo que hizo? Llegó a la puerta de la casa y preguntó por mi tío y fue el que pregunto por los quesos y le dijo un momento señor quieren hablar con usted. ¿ El señor con la camisa gris que hizo?. El fue el que llegó con la pistola, nos tiró al piso, preguntó por la plata que ya sabían todo lo de la plata. ¿ De esas dos personas el de la camisa de cuadros y el de la camisa gris quien fue el que disparó?. El de la camisa gris. El Tribunal deja constancia de que el ciudadano que se encuentra con la camisa de cuadros es J.M.M.T. y el que se encuentra con la camisa gris J.A.P.A.. ¿ Tomás indíquele al Tribunal si usted resultó lesionado y en que parte ¿. En la cabeza de un disparo.

    La Abogado N.C., toma la palabra. ¿ Ciudadano Tomas que profesión tenía su tío? Ganadero. ¿ En el momento que usted describe que llegó una persona a la casa de su tío, donde se encontraba usted?. En el sofá de la sala. ¿ la puerta de la entrada de la residencia se encontraba abierta o cerrada? Abierta. ¿Puede dar las características de la persona que llegó a la casa?. No quiero responder. ¿ Recuerda las características de las personas que llegaron a su casa ¿ No quiero responder ninguna pregunta. ¿ Ciudadano Tomás de conformidad con lo que usted declaró cuantas personas llegaron a su casa? Las que vi fueron dos. ¿ De conformidad con lo declarado él señaló que uno le había dicho a los otros ¿. Reformulo la pregunta ¿ De conformidad con lo declarado por él, uno de ellos les dice a los demás nos vamos, cuantas personas en realidad ve? No voy a responder. ¿Cuántas veces recibieron las llamadas las personas que entraron su casa? Dos veces. ¿ señor Tomás será tan amable, las dos llamadas fueron a la misma persona? no quiero responder. ¿Ciudadano Tomás podría señalarnos el día y la hora en que ocurrieron los hechos?. No quiero responder.

    El abogado R.M.. ¿A que se dedica usted? Estudiante. ¿ Que estudia y donde ¿ En la UNET Agrotecnia. ¿Cuál es el horario? El que yo elija. ¿ Con quien vive? Con mi papá, mi mamá y mis hermanos. ¿ Que te enseñaba tu tío? Matemáticas. ¿Grado de instrucción de su tío? Le faltó un año para graduarse de Ingeniero de Producción Animal, pero no se gradúo. ¿ hace cuanto terminó la secundaria? Hace dos años. ¿ Con que te amarraron ¿ atrás. ¿Cómo vestía Usted? Un jeans oscuro, una chaqueta de jeans oscura y una franela con un logo de puma. ¿ A tu tío lo amarraron? Si con el cable de la latop. ¿ A la señora de tu tío con que la amarraron?. No me di cuenta con que. ¿Cuánto mides de estatura?. 1.57. ¿ te tiraron en el piso boca abajo o boca arriba?. Boca abajo.? Cuando lo acostaron en la cama en que lado lo colocaron?. En medio de mi tío y mi tía. ¿Diga las características, cual es la persona que entró en la casa?. No quiero responder mas preguntas señor con todo respeto, de ningún tipo.

    El Abogado J.L.T. procedió a preguntar: ¿Señor Acevedo, observó si algunas de las personas cojeaba o caminaba cojo? No quiero responder. ¿ Señor Acevedo en el expediente consta que usted, ante los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, usted dio una descripción física porque razón cambio la descripción física? Yo los describo como los vi, yo no estoy inventando nada. ¿ señor Acevedo el día 17 y 18 de octubre donde se encontraba usted?. El 17 en mi casa y 18 en la casa de mi tío. ¿El día 20 y 21 de Octubre donde se encontraba? No voy a responder. ¿ El día 20 y 21 de Octubre tuvo comunicación con la Fiscal del Ministerio Público? No. ¿Señor Tomas quien le informó a usted del reconocimiento?. No voy a responder, no quiero responder más.? Alguna de las personas le informó de sobre las características de las personas a reconocer?. No? Señor Tomás recuerda usted el acto de reconocimiento? Si. ¿ Le pareció que existía desproporción físicas de las características de las personas a reconocer? No voy a responder. ¿ Diga Usted si alguna persona le sugirió que reconociera a los imputados? No quiero responder.

    La Abogada N.C.. ¿ Diga usted porque no respondió a las preguntas que se le hicieron? Lo único que quiero es que las personas que hicieron esto paguen, por lo que le hicieron con mi tío.

    El juez preguntó: ¿ Quien cargaba el teléfono que repicó, el de la pistola o la otra persona? yo estaba tapado. ¿Quién cargaba el teléfono? No se estaba tapado, los repiques eran diferentes. ¿ Donde lo curaron a usted?. En el Ambulatorio de Palo Gordo.

    La anterior declaración tomada como prueba anticipada, este Juzgador la valora, teniendo en consideración que aunque de la misma surgen elementos que pudieran incidir en la responsabilidad penal de los acusados, la misma, es violatoria del derecho a la defensa, puesto que el declarante se abstiene de contestar preguntas que le fueron realizadas por los defensores y que por sus trascendencia fueron de suma importancia en el esclarecimiento de los hechos y en consecuencia la tiene en consideración para dar por demostrada la corporeidad de los delitos, mas no la responsabilidad penal.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

    La Fiscalía del Ministerio Público acuso a los ciudadanos J.M.M.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio T.A.R., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 y 80 del Código Penal; y, J.A.P.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en perjuicio T.A.R., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 y 80 del Código Penal, solicitando que este Tribunal dictara una sentencia condenatoria en su contra.

    Por su parte los Abogados Defensores, alegaron la inocencia de sus defendidos, argumentando que quedó demostrado, que el día y a la hora en que ocurrieron los hechos, sus representados, se encontraban en la ciudad de San Cristóbal, por lo que solicitaron que el Tribunal emitiera una sentencia absolutoria en su favor.

    Estos Juzgadores consideran que quedó determinada la corporeidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en perjuicio T.A.R., con las declaraciones de los funcionarios J.A.C.M., V.D.J.M.A., A.G.H. y R.E.F.R., quienes fueron contestes al señalar, del hallazgo de dos cadáveres en el Sector de Capachito y que de acuerdo a la inspección que le fueron realizadas, por el último de los nombrados, signadas con los números 5651 y 5652, los mismos presentaban lesiones en diversas partes de sus cuerpos, con orificios de entrada de manera circular, así mismo, dejan constancia de las evidencias colectadas, entre las cuales se encontraban tres conchas, pertenecientes a una pistola 9 milímetros, de igual manera con lo expuesto en la declaración rendida por el ciudadano T.A.R., quien narró circunstancias de la ocurrencia del hecho, en la que fallecieron sus tíos, con el montaje fotográfico, los protocolos de autopsia, en el cual dejan constancia de la causa de las muertes, productos de lesiones por arma de fuego, con la declaración del Médico Forense I.A.M.G. que le fue practicado a la citada víctima T.A.R., en el cual deja constancia de la heridas, que según señaló pudieron ser producidas por una arma de fuego y la experticia balística, practicada a tres conchas, en donde se determinó que las mismas fueron percutidas por una pistola 9 milímetros, todo lo cual permitió sin lugar a dudas la configuración material de los hechos.

    En lo que respecta a la responsabilidad penal de los acusados J.M.M.T. y J.A.P.A., este Tribunal considera, que de las pruebas que fueron evacuadas en el debate oral y público, no quedó fehacientemente demostrada la culpabilidad de los citados acusados, puesto que de la declaración del funcionario policial V.D.J.M., de manera inconsistente establece una relación entre la comisión de los hechos y los acusados, a través de llamadas telefónicas anónimas, de la Prueba Anticipada, incorporada por su lectura, en la cual la victima T.A.R., rindió declaración, la cual se desecha por ser violatoria del derecho a la defensa, por cuanto en la misma, no fueron respondidas preguntas que por su trascendencia eran fundamentales para determinar elementos en la ocurrencia de los hechos, así mismo, en el reconocimiento en Rueda de Individuos, en donde participó como reconocedor la mencionada víctima, no quedó plenamente determinados los acusados, en cuanto a su participación o actuación en el momento de los hechos y en lo que respecta a las declaraciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.A.C.M., NAGEL G.H. y RAMPÓN E.F.R., de las mismas no se extrae ningún elemento que pueda incidir u obrar en contra de los mencionados acusados, elementos probatorios estos que no pueden ser tomados para poder acreditar y reprochar penalmente la conducta de los ciudadanos acusados.

    En el transcurso del debate, rindieron declaración los ciudadanos B.N.R.M., R.S.S.T., M.E.R.T., E.P.A., C.O.P.M., J.A.B.B. y J.A.S., quienes en sus exposiciones señalan que vieron al ciudadano J.A.P.A., en distintas partes de la ciudad de San Cristóbal, el día y en las horas aproximadas en que ocurrieron los hechos, el 18 de Octubre de 2006, corroborando lo expuesto por éste al momento de rendir su declaración, igualmente del reporte de llamadas, que fue incorporado por su lectura, se evidencia que su teléfono celular, entre las horas que se suscitaron los homicidios en Capachito, abrió celda, tanto en la Avenida L.O.d.H.C., Avenida Rotaria y Quinta Avenida, por lo que de acuerdo a las máximas de experiencias, el citado acusado no se encontraba en el sitio del suceso.

    De igual manera, declararon en el debate oral y público los ciudadanos O.I.G. ORELLANO, YORLEY M.C.C., J.D.O. y F.R.R.T., quienes en sus exposiciones señalan que vieron al ciudadano J.M.M.T., en distintas partes de la ciudad de san Cristóbal, el día y en las horas aproximadas en que ocurrieron los hechos, siendo contestes con lo expuesto por éste en el momento en que rindió su declaración en el debate oral y público, así mismo, de la prueba de reconocimiento legal y luminol que le fue practicado a la prenda de vestir camisa, fue negativa para iones de nitrato y luminiscencias de materia hematológica, por lo que atendiendo a las máximas de experiencias, el citado acusado no se encontraba en Capachito en el momento del suceso.

    Por todo lo anterior en relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados J.M.M.T. y J.A.P.A., las pruebas valoradas por este Tribunal no fueron suficientes para considerar a los acusados como culpables de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COHAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio T.A.R., por lo que dichos elementos probatorios no fueron determinantes en cuanto al grado de participación ni de responsabilidad penal de los mismos.

    En definitiva este Tribunal Mixto de manera unánime procede a ABSOLVER a los ciudadanos J.M.M.T. y J.A.P.A., por lo que en el discurrir del Juicio Oral y Público no quedó demostrado que los prenombrados acusados fueran autores o participes del hecho punible endilgado, debiendo en consecuencia declararlos inocentes; y absuelto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE de manera unánime a los acusados J.M.M.T., de nacionalidad venezolana, natural de San A.d.E.T., nacido en fecha 25 de julio de 1976, de 31 años, hijo de A.T. (v) y de Luis Alberto Mendoza Lizcano (v), titular de la cédula de identidad No. V.-12.992.719, estado civil soltero, profesión comerciante, residenciado en Urbanización la Castra, bloque 19, piso 4, apartamento 4-05, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio T.A.R. y J.A.P.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 04 de febrero de 1976, de 32 años, hijo de R.C.A. (v) y de E.P.A. (f), titular de la cédula de identidad No. V.-13.810.009, estado civil soltero, profesión oficinista, residenciado en la carrera 5 con calle 3, la Concordia, diagonal a DIMO, casa No. 3-08, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR en perjuicio de J.A.R. y J.J.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COAUTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , en perjuicio T.A.R., previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 y 406 ordinal 1, en concordancia con el 83 y 80 del Código Penal.

SEGUNDO

Se decreta la libertad plena de los ciudadanos J.M.M.T. y J.A.P.A., plenamente identificados en autos, así como el cese de toda medida de coerción personal

TERCERO

Se exonera al Estado Venezolano de las Costas Procesales, por cuanto el Ministerio Público tuvo suficientes elementos de convicción para acusar y que debieron ser traídos a este Juicio Oral para su dilucidación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 29 Días del Mes de J.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.T.R.R.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1301/2007

L.S.G.

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