Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004062

ASUNTO : LP01-P-2006-004062

Visto que en fecha 28-06-2007, la continuación del Juicio Oral y Publico, no se llevo a efecto, por cuanto el defensor privado O.M.A., manifestó vía telefónica que era imposible asistir a dicha audiencia y siendo que era undécimo día, luego de la suspensión iniciada en fecha 11 de Junio de 2007, y suspendida para los días 18-06-2007, 26-06-2007, fechas que fueron diferidas por cuanto el Tribunal, por ordenes de la Presidencia del Circuito no dio despacho, dìa de jubilo el primero por la inauguración del Trolebús y el segundo por la celebración de los Juegos Inaugúrales de la Copa América 2007, tal como consta el en acta levantada por el Tribunal en dichas oportunidades (f.168 y 178).

.

En tal virtud, establece el artículo 335 del COPP: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuera posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión…..”. El artículo 337 eiusdem dispone: “Si el debate no se reanuda a más tardar al un décimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

En el caso que nos ocupa, desde la fecha del inicio de la audiencia de juicio (11-06-2007) hasta la presente, ha transcurrido el lapso legal de 10 días consecutivos para la reanudación de la audiencia de juicio, sin que ello haya ocurrido efectivamente. Por consiguiente, dada la imposibilidad existente de reanudar la audiencia dentro del lapso establecido en el artículo 337, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral y público en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida.

Considerando quien aquí suscribe que si bien es cierto la defensa planteo excepciones y nulidades, que este Tribunal declaro sin lugar, también es cierto que sobre el fondo del asunto no se pronuncio, siendo lo mas ajustado a derecho conocer nuevamente el Tribunal que presido el Juicio Oral y Público en contra de la ciudadana Y.D.C.N.G.. Así se decide.

Decisión

El Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara interrumpida la audiencia de juicio; Segundo: Ordena convocar y realizar nuevamente la audiencia de juicio, integralmente, en la fecha que será fijada por auto separado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.M.E.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de Notificación Nos: ____________________________________________, conste. Srio.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR