Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello. de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
PonenteEvelyn Gonzalez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M..

Puerto Cabello, veintiséis (26) de septiembre (09) de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2016-000481

ASUNTO: GP31-S-2016-000481

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por la ciudadana J.M.G.Q., titular de la cedula de identidad Nros. V-17.515.642, asistida por la abogada M.C.S.A.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.709, promovió y evacuo por ante éste Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición, junto con sus hermanos L.M.G.Q., F.J.G.Q., J.A. GALINDEZ QUIÑONES, RANDOL R.G.Q., C.E.G.Q., M.A.G.Q., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.166.134, V-7.166.133, V-8.596.429, V-8.611.782, V-11.748.674, V-11.750.867 respectivamente, de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus M.A.G.P., en vida titular de la cédula de identidad Nº V-1.137.500, fallecida ab-intestato en fecha Doce (12) de diciembre del Año Dos Mil Catorce (2.014), en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, quien fuera padre de los postulantes. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y conteste de los ciudadanos: N.J.M.D. y D.J.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.751.030 y V-16.801.167 respectivamente, aparece que los prenombrados postulantes tienen la cualidad que se atribuyen. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.C.J.C., Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante la precitada Justificación de Testigos para asegurarle a los ciudadanos, J.M.G.Q., L.M.G.Q., F.J.G.Q., J.A. GALINDEZ QUIÑONES, RANDOL R.G.Q., C.E.G.Q., M.A.G.Q., su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus M.A.G.P., con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-

La Jueza Provisoria

Abg. E.D.V.G.O.

El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Treinta y dos (32) folios útiles.

El Secretario

Abg. RICARDO COLINA MARTINEZ

EVG.-

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