Decisión nº 582-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoNulidad De Partida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : KP02-V-2007-002305

DEMANDANTE: J.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.427.965.

ASISTIDO POR: C.G., Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.763.

DEMANDADO: J.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.652.025

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: NULIDAD DE PARTIDA DE NACIMIENTO (IMPROCEDENTE)

En virtud de oficio Nº CJ-11-1909 de fecha 27 de julio de 2011, se informó que mediante reunión del 22 de julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del beneficio de jubilación concedido a la profesional del derecho A.V., acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Abg. I.V.B.T., en consecuencia, se aboca al conocimiento de la presente causa, continuando en el estado en el que se encuentra.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la demanda interpuesta por la ciudadana J.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.427.965, en contra del ciudadano J.D.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-3.652.025, por Nulidad de Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue inscrito por ante el Registro Civil Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 581, de los libros de nacimiento llevados durante el año 2.007, en consecuencia, este Tribunal se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:

La demandante indica “el ciudadano J.D.R.R. se presentó a la jefatura Civil de la Parroquia Concepción del municipio Iribarren, el día 01 de marzo del año 2007 y presento a la niña y no solo ello sino que el día del nacimiento de la misma, en la clínica mientras a mi me tenían en el quirófano, manifestó a las enfermeras que él era el padre de la niña, razón por la cual apareció en la boleta de nacimiento, siendo el verdadero padre el ciudadano D.J.F.V., quien para la fecha del nacimiento de nuestra hija se encontraba en la ciudad de Tenerife, España……”.

Ahora bien, siendo que en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, posee filiación paterna establecida, siendo el padre el ciudadano J.D.R.R., tal como se evidencia en la partida de nacimiento expedida por ante el Registro Civil Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 581, de los libros de nacimiento llevados durante el año 2.007, siendo que el mismo realizó un Reconocimiento Filiatorio voluntario, y por cuanto a decir de la madre manifestando su inconformidad y aduciendole la paternidad a otra persona, y siendo que la Filiación es de estricto orden público, en la cual no opera convenimiento de las partes, cuya previsión Constitucional se encuentra establecida en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que corresponde es la interposición de una Acción de establecimiento Filiatorio sea de Impugnación de Paternidad o desconocimiento de la Filiación efectuada.

Por lo antes expuesto y en atención a lo solicitado por la ciudadana J.E.M., se desprende que su pretensión no puede ser tramitada por motivo de Nulidad de Partida de Nacimiento, por cuanto de la misma se evidencia que su motivo es Impugnación de Paternidad, asunto este que debe ser tramitado por el procedimiento Ordinario en asuntos de familia que está previsto en el artículo 450 y siguientes de la citada Ley, por disponerlo así ese texto legal en su artículo 452, en concordancia con su artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal “a” del parágrafo primero, y por cuanto de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 se evidencia que se tramita una causa signada con el nº KP02-V-2009-000985 de Impugnación de paternidad interpuesta por la ciudadana J.E.M. en contra del ciudadano J.D.R.R., evidenciándose en ambas causa, identidad de objeto y sujeto, no siendo esta Acción la idónea para obtener la Tutela Judicial solicitada, es por lo que esta causa deberá dictarse Improcedente.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad de la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por cuanto de los hechos narrados se evidencia que la acción que corresponde es Impugnación de Paternidad, el cual esta siendo ventilado por las mismas partes en la causa Nº KP02-V-2009-000985, y así se decide.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. I.V.B.T.

La Secretaria.

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 582-2.012, siendo las 09:41 a. m.

La Secretaria.

Abg. I.M.

IVBT/IM/Luis J-

KP02-V-2007-002305

27-02-2012

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