Decision of Juzgado de Protección LOPNA of Portuguesa (Extensión Guanare), of September 19, 2006
Resolution Date | September 19, 2006 |
Issuing Organization | Juzgado de Protección LOPNA |
Judge | Oscar Mahin Mejias Ramos |
Procedure | Régimen De Visitas |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No.: 6780
PARTES:
DEMANDANTE: J.R.M.T.
DEMANDADO: J.M.T.R.
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana J.R.M.T., venezolana, mayor de edad, residenciada en el Barrio Nuevas Brisas, Calle 30, ente callejón 01 y 02, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.138.815. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano J.M.T.R., venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio La Arenosa, frente al Tinajero, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.648.113, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas de la niña …………….. Citado el ciudadano J.M.T.R., ambas partes comparecieron al acto conciliatorio sin que fuera posible llegar a un acuerdo conciliatorio. A la parte demandante se le designó al Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio sólo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Expresa la demandante, ciudadana J.R.M.T., que solicita a este Tribunal cite al ciudadano J.M.T.R., a los fines de que se establezca un Régimen de Visitas para su hija, la niña …………, de 06 años de edad, ya que el padre se la quiere llevar todos los fines de semana y entre semana sin su consentimiento la saca de la escuela, por lo que solicita que el padre busque a su hija en casa donde reside los días viernes a las 5:00 p.m. y la regrese el domingo a las 5:00 p.m., cada quince días. En cuanto a las vacaciones escolares sean compartidas, en la época decembrina el 24 de este año la pase con el padre y el 31 con ella; que el Día de las Madres esté con ella y el Día del Padre con él; en Semana Santa y Carnavales, sean alternados.
Por su parte el ciudadano J.M.T.R., asistido por el Abogado S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.890, al contestar la demanda, contradijo en todas y cada una de sus partes la solicitud de Régimen de Visitas incoado por la ciudadana J.R.M.T., no conviniendo en la misma rechazándole absolutamente.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió, al momento de interponer la demanda, copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la niña ……., la cual se aprecia por ser fotocopia de copia certificada de documento público y prueba la filiación entre la niña mencionada y sus padres J.R.M.T. y J.M.T.R..
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido posible la conciliación de los padres de la niña ………….. Por tal razón se procede a dictar la respectiva decisión.
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel. Por las anteriores razones es procedente fijar el Régimen de Visitas solicitado, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano A.A.P.R.. En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas del ciudadano J.M.T.R., para su hija M.J.T.M.: El padre buscará a su hija ……, cada quince (15) días, el día viernes a las cinco de la tarde (05:00 P.M.) y la regresará el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 PM.). Los días feriados de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, serán alternados entre ambos padres. El período de vacaciones escolares será compartido entre los progenitores, alternándose el inicio de cada período. El día del padre la niña lo pasará con él y el día de la madre con su progenitora.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abg. O.M.M.R..
La Secretaria Temporal,
Abg. D.P.R.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6780
OMMR/DPR/Leomary*