Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRevisión De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000043

Admitida la demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana J.D.V.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.503, domiciliada en la Calle Principal, Calle 27, Caserío Valle Seco, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano C.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.283.435, domiciliado en Boyacá I, Vereda 53, Nº 05, Barcelona, Estado Anzoátegui, Barcelona, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-001200; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano C.A.L.M., los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.D.V.M.P., en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades, y demás beneficios como guardería, regalos, y cualquier otro, que ha de percibir el demandado, ciudadano C.A.L.M., y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana J.D.V.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.361.503, en su debida oportunidad.

Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J.D..

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

AJD/LETICIA C.-

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