Sentencia nº 168 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

Con fecha 5 de abril de 2016, fue recibida ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, actuaciones relacionadas con la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOHATHAN S.P.C., venezolano, cédula de identidad número V- 16.227.271, remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme a la previsto en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha cinco (5) de abril 2016 se dio cuenta en Sala de Casación Penal, asignándosele a dicha solicitud el número de causa AA30-P-2016-000115, y como ponente la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

En esta misma fecha 5 de abril de 2016, fueron anexadas al expediente actuaciones recibidas en fechas anteriores, específicamente el 16 de marzo y 1° de abril de 2016, al ingreso del expediente.

En fecha 5 de abril de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remite comunicación N° 415 de fecha 05 de abril de 2016, a la Directora General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, solicitándole se sirva enviar, entre otros datos, información sobre los movimientos migratorios del ciudadano JOHATHAN S.P.C..

En fecha 7 de abril de 2016, se recibe en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, según oficio N° 001959 del 6 de abril de 2016, los movimientos migratorios del ciudadano JOHATHAN S.P.C..

En fecha 7 de abril de 2016, según oficio N° 1742 de esta misma fecha, se recibe en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, los datos filiatorios, donde se puede verificar la identificación plena del ciudadano solicitado en extradición JOHATHAN S.P.C., en los términos siguientes:

(…) Ante el compromiso histórico de fortalecer y llenar de fuerza transformadora a la Democracia Revolucionaria, reciba un cordial saludo bolivariano, extensivo a todo su equipo.

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación № 415 de fecha 05-04-2016 , atendiendo a su contenido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.

Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LO CONTENTIVO EN LA TARJETA ALFABÉTICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelante el despacho a su cargo.

JOHATHAN S.P.C..//

__ CÉDULA DE IDENTIDAD №: V-16.227.271

NOMBRE DE LOS PADRES: NO APARECEN REGISTRADOS LOS NOMBRES DE LOS PADRES.///

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: CARACAS DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO

FEDERAL EL 05-12-1982./

__ ESTADO CIVIL: SOLTERO./

DOCUMENTOS PRESENTADOS:

PARTIDA DE NACIMIENTO № 352 DEL AÑO 1983 EXPEDIDA POR LA JEFATURA CIVIL DE LA

PARROQUIA SUCRE DISTRITO FEDERAL./

__ DOMICILIO:

OBSERVACIONES: INFORMACIÓN EXTRAÍDA DEL LIBRO DE ORIGINALES EL CUAL REPOSA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN Y REGISTRO DE IDENTIDAD LIBRO № 237, FOLIO 65. LINEA 04. ORIGINAL DE LA OFICINA DE CARACAS.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

DE LOS HECHOS

De la solicitud presentada por el abogado J.L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar encargado Sexagésimo Noveno (69) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual solicitó orden de aprehensión, contra el ciudadano JOHATHAN S.P.C., se desprenden los siguientes hechos:

(…) En fecha 17 de marzo de 2015, encontrándose en la Sede del Despacho de la División Contra Robos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario A.A., adscrito a esa División, como a las 07:20 horas de la noche recibe llamada radiofónica por parte del funcionario L.P., adscrito a la sala de transmisiones de esa institución, indicando que en la Av. Principal de Colinas de La Tahona, Residencias Bosques Maravilla, Municipio Baruta, Estado Miranda, se había cometido un robo a una residencia, motivo por el cual se trasladó a dicho lugar en compañía de los funcionarios J.C., R.A., D.G., específicamente a la Torre E, apartamento E-2, con la finalidad de realizar las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, una vez en el lugar fueron atendidos por una ciudadana, quien era la propietaria del referido inmueble quien les indicó que siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día 17/03/2015, se encontraba en su habitación por cuanto estaba de reposo dado que le diagnosticaron lechina, su hijastro también se encontraba en su habitación descansando y las dos señoras del servicio doméstico se encontraban en la sala realizando sus tareas diarias, en ese momento ingresaron por la puerta principal de la residencia cuatro (04) sujetos desconocidos, entre ellos una femenina, dos de ellos portando arma de fuego, quienes lograron someter a las señoras de servicio doméstico, preguntándole qué otras personas se encontraban en la residencia?, respondiéndoles éstas que se encontraba ella y su hijastro, en ese momento subieron con las señoras al segundo piso de su apartamento, ingresaron a su habitación, donde uno de los sujetos les indicó que eso era un procedimiento de la PTJ, de inmediato otro de los sujetos le dijo que donde estaba la caja fuerte, que si no le iba a cortar un dedo, y en ese momento supo que eran ladrones, al asomarse en el pasillo notó que otro sujeto se encontraba en la habitación de su hijastro despojándolo de sus pertenencias, estando entre esos sujetos una cuarta persona de sexo femenino. Debido a la presión de esos delincuentes accedió en llevarlos a la caja fuerte, ubicada en el vestiér, les pidió a los sujetos que no !e hicieran daño que ella se sabía la combinación secreta y que la iba a abrir con el fin de que se fueran de la casa, porque ya estaba muy nerviosa, al abrirle la caja fuerte se apoderaron de treinta (30) relojes de su esposo, entre los cuales destacaban (01) Rolex, (01) Catier, (01) Orifix, (01) Rada, (06} Mulco, entre (18) más de diferentes marcas y modelos, dos (02) esclavas de oro, un (01) par de anillos de boda, cuatro (04) cámaras Nikon, (04) pares de lentes de diferentes marcas, de ella le quitaron dos (02) relojes un (01) Cartier y un (01) Bulova, dos (02) zarcillos Cartier de Oro, (11.400 $), mas el teléfono celular marca Samsung, modelo S4, serial 357747055078377, signado con el número (0414) 583-30-77, se apoderaron de todas las prendas, dinero en efectivo y joyas, los metieron en una habitación para poder huir posteriormente, y se llevaron las llaves de la casa…

. (folios 1 y 2 Exp.)

En fecha 28 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordena se libre ORDEN DE APREHENSIÓN, contra el ciudadano JOHATHAN S.P.C., tomando en consideración los elementos de convicción en los cuales se fundamento la solicitud fiscal, así como también las referidas normas legales en la misma, por el ciudadano Abogado J.L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar encargado Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:

En fecha 8 de julio de 2015, el Abogado J.L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar encargado Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó orden de aprehensión contra el ciudadano JOHATHAN S.P.C., basándose en los siguientes elementos de convicción:

Primero

Acta Policial de fecha 17-03-2015, donde el funcionario AGRAGADO A.A., adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia que se recibe llamada radiofónica por parte del funcionario L.P., adscrito a la Sala de Transmisiones, indicando el delito cometido en La Av. Principal de Colinas de la Tahona, residencias Bosques Maravilla, Municipio Baruta, Estado Miranda, el cual deja constancia de lo siguiente:

«Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 07:20 horas de la noche, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Detective L.P., adscrito a la sala de trasmisiones de esta institución, indicando que en la Avenida Principal de Colinas de la Tahona, Residencias Bosque Miravila, Municipio Baruta, Estado Miranda, se había cometido un robo a una residencia, desconociendo más detalles al respecto, por tal motivo habiendo tomado nota y con la premura del caso me traslade en compañía de los funcionarios Inspector agregado J.C., Detective Agregado R.A. y Detective D.G., a bordo de la unidad machito Toyota, una vez allí, específicamente en la torre E, apartamento E-2; con la finalidad de realizar las primeras diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este órgano de investigación penal, fuimos atendidos por la ciudadana (testigo 1) (sus demás datos quedaran reservados a la orden de la fiscalía que conoce de la causa; según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 1°, 8°, 9° y 25° de la Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos Procesales), propietaria del referido inmueble, quien nos indicó que siendo aproximadamente las 01:50 horas de la tarde del día de hoy 17-03-2015, se encontraba en su habitación por cuanto esta de reposo, dado a que le diagnosticaron lechina, su hijastro (testigo2), (sus demás datos quedaran reservados a la orden de la fiscalía que conoce de la causa; según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9° y 25° de la Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos Procesales) también se encontraba en su habitación descansando y las dos señoras del servicio domésticos (Testigo 3 y 4), (sus demás datos quedaran reservados a la orden de la fiscalía que conoce de la causa; según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9° y 25° de la Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos Procesales) se encontraban en la sala realizando sus tareas diarias, en ese momento ingresaron por la puerta principal de la residencias 4 sujetos desconocidos, entre ellos una femenina, dos de ellos portando armas de fuego, quienes lograron someter a las señoras de servicio doméstico, preguntándole ¿Qué otras personas se encontraban en la residencia? Respondiéndole estas, mi persona y mí hijastro, en ese momento subieron con las señoras al segundo piso de mi apartamento, ingresando a mi habitación, donde uno de ellos me indicó que ¡Esto es un procedimiento señora es la PTJ de inmediato otro me dijo que donde estaba la caja fuerte sino me iba acortar un dedo, en ese momento supe que eran ladrones, al asomarme al pasillo noté que otro sujeto estaba en la habitación de mi hijastro (testigo 2), despojándolo de sus pertenencías; cabe destacar que entre estos sujetos había una cuarta persona de sexo femenina, bueno debido a la presión de este delincuente, accedí a llevarlo a la caja fuerte, que está ubicada en el vestíer, le dije ¡No me hagas daño que yo se me la combinación secreta, la voy abrir esto con el fin de que se fueran de mi casa, porque ya estaba muy nerviosa, cuando les abrí la caja fuerte, se apoderaron de (30) relojes de mi esposo entre los cuales destacan, 1 Rolex, 1 Catíer, 1 Orifix, 1 Rada, 6 mulco, entre 18 más de diferentes marcas y modelos, valorados en (40 mil $) aproximados, 2 esclavas de oro, un par de anillos de la boda con mi esposo, 4 cámaras nikon, 4 pares de lentes de diferentes marcas; a mí me quitaron 2 relojes un Cartier y un Bulova en un valor por determinar, más 2 zarcillos Cartier de oro, (25.000) mil Bolívares en efectivo, (11.400) $ en efectivo, además el teléfono celular, de mi hijastro (testigo 2) marca Samsung, modelo S4, seria! 357747055078377, signado con el número 0414.583.30.77, seguidamente que se apoderaron de todas las prendas, dinero en efectivo y joyas, nos metieron en una habitación, para poder huir posteriormente, percatándonos que se llevaron nuestras llaves de la casa, de igual forma nos indicó (testigo 1) que el conjunto residencial cuenta con un sistema de cámaras de seguridad las cuales consignara en vídeo, el día de mañana, acotando que traerá a todos los testigos del hecho como a su esposo a fin de ser entrevistados; Seguidamente se presentaron comisiones de Inspecciones Técnicas, al mando del Inspector L.h., credencial 28370, procede a fijar fotográficamente todas las áreas del inmueble, no logrando colectar evidencias de interés a la investigación, ni rastros de huellas; Así mismo se deja constancia que el funcionario Detective Agregado R.A., realizó las respectivas llamadas de pruebas, utilizando las líneas de las diferentes empresas de telefonía móvil (Digitel, Movilnet y Movistar), a los fines de solicitar, posteriormente el histórico de llamadas de las antenas, que efectúan la cobertura en el lugar de los hechos; se deja constancia de haber librado boletas de citación a las cuatro personas - víctimas y testigos del hecho a los fines de ser entrevistadas por esta oficina, en este mismo orden de ideas realice un recorrido por las diferentes áreas comunes de la residencias, percatándome que las cámaras de seguridad de la garita no están funcionando y que para el momento del hecho se encontraban de guardia dos personas como vigilantes de seguridad (sus demás datos quedaran reservados a la orden de la fiscalía que conoce de la causa; según lo establecido en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9° y 25° de la Ley de Protección a Testigos y demás Sujetos Procesales) manifestado estos que los sujetos sospechosos del hecho ingresaron como si fueran propietarios, a bordo de un vehículo, de color blanco, el cual se aparcó en el estacionamiento, de donde descendieron 4 personas entre ellos 3 masculinos y una femenina, quienes entraron normalmente por la puerta, desconociendo más detalles al respecto, por este motivo se les libró boleta de citación a fin de ser entrevistados en relación al caso que nos ocupa, por este hecho se dio Inicio a las procesales signadas con el número K-15-0027-00098, incoadas por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y Contra la Propiedad, seguidamente procedimos a trasladarnos a la sede de este Despacho, a los fines de dejar constancia de las diligencias realizadas, es todo.

Segundo

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): PÁJARO ÁLVARO, (Los demás datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Comparezco por ante este Despacho, motivado a que el día de ayer 17-03-2015, fui citado por una comisión de este Despacho, ya que en mi sitio de trabajo se había cometido un robo, me encontraba almorzando cuando el señor I.A., quien es mi jefe directo me dijo que luego de terminar de almorzar le fuera a prestar apoyo a mi compañero Menesses en la garita mientras él almorzaba, ya que yo resguardo el área del sótano, luego de haber almorzado como a la 01:00 horas de la tarde aproximadamente entre a la garita para cuidar el acceso vehicular y peatonal a las diferente personas propietarias y visitantes, estando solo en la garita recibí una llamada telefónica de una de las propietarias de edificio Gaviota Mayor a quien no recuerdo el nombre, informándome que a uno de los vecinos los habían robados, seguidamente le informe a mi compañero de garita J.M., quien venía llegando en ese momento le notifique lo sucedido y seguidamente llamamos a nuestro superior H.M., quien se comunicó con 'algún organismo policial, es todo

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dirección, fecha y hora exacta de su lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Avenida Principal de Colinas de La Tahona, vía los Naranjos, Bosque Residencial Miravila, torre E, apartamento planta baja, E-2, Parroquia L.M., Municipio Baruta, Estado Miranda, del día 17-03-2015, a las 02:30 de la tarde aproximadamente SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató del hecho antes mencionado? CONTESTÓ: Desconozco TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que procedimientos toman los vigilantes de la garita para permitir el acceso de visitantes a las inmediaciones de las residencias? CONTESTÓ: "Se toma nota en un libro interno de los visitantes con nombres, apellidos y modelos y placas de vehículos CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a realizar el procedimiento que llevan a cabo para el acceso de visitantes? CONTESTÓ:.. "No lo realice por cuanto yo no sé leer ni escribir. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, existe algún circuito cerrado o cámaras de seguridad en las garitas y dentro de! edificio? CONTESTÓ: "Si hay cámaras, pero actualmente no estaban funcionando todas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se llegó a percatar que en el lapso de tiempo desde las 02:00 a 02:45 de la tarde aproximadamente, llegó a pasar algún vehículo sospechoso a las instalaciones de la residencia la Tahona? CONTESTÓ: No, yo mientras estaba en la garita en ese lapso de tiempo le di acceso a varias personas que eran propietarias y a otros vehículos no pidiéndoles alguna identificación SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona resultó lesionada en el momento que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre, cargo que tiene en la empresa de seguridad a la cual presta sus servicios y tiempo que tiene laborando en la residencia la Tahona? CONTESTÓ: Asociación Cooperativa Cootrasol. R.L. Rif: J-51596509-4, cargo vigilante, tiempo en la empresa 7 años y desde que ingresé he trabajado en la residencia Tahona. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo.».

Tercero

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): ISMAEL, (Los demás datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Resulta ser que el día de ayer 17/03/2015, entre las 01:45 y las 03:00 horas de la tarde, salí de mi servicio de vigilancia privada, donde tengo el cargo de Jefe de personal y supervisor, en las residencias Bosque Miravila, en ese momento recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano H.M., quien labora en las oficinas de las residencias, indicándome que vecinos de las residencias lo estaban llamando para comunicarles que al parecer varios sujetos desconocidos, habían ingresado a dichas residencias a cometer algún delito, en ese momento regrese al servicio y entrado a las residencias me encuentro con un joven, de nombre Nelson, quien me indicó que varios sujetos habían ingresado a su apartamento, logrando despojarlos de sus pertenencias y que a su vez las persona estaban en el conjunto residencial, yo llamé a todos los vigilantes y los desplegué por toda la urbanización, hasta la policía de Baruta se presentó al lugar y no consiguieron a nadie, comunicamos lo sucedido al CICPC, y ustedes hicieron acto de presencia al lugar, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la Avenida Principal de Colinas de la Tahona, Residencias Bosque Miravila, Torre E, apartamento PB E-2, la Tahona, Municipio Baruta, Estado Miranda, entre las 02:00 horas de la tarde y las 03:00 horas de la tarde, del día 17/03/2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el motivo por el cual salió del servicio a las 01:45 horas de la tarde del día d ayer 17/03/2015? CONTESTÓ: Salí porque más abajo en las residencias casa de campo, cumplo la función de supervisor de personal y me toco bajar, pero al cabo de una hora me llamaron que subiera porque había sucedido un hecho delictivo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál es el procedimiento a seguir cuando se presentan personas para ingresar a dichas residencias? CONTESTÓ: Mira cuando llegan las personas bien sea a pie o en vehículos, hay un libro de acceso, en el cual se deben anotar las personas y vehículos que viene de visitantes, es todo"- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted; tiene conocimiento de que manera o forma ingresaron a las residencias los sujetos desconocidos para el cometer el hecho? CONTESTÓ: Yo no estaba en la garita cuando entraron esas personas, pero cuando hable con los vigilantes me indicaron que llegaron en un vehículo marcar Toyota, modelo Previa, desconozco más detalles". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que más sabe sobre el delito cometido en las residencias Bosque Miravila? CONTESTÓ: Mira e verdad me parece raro lo que sucedió porque siempre estamos bien cuidados en la residencia. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente ha ocurrido un hecho de esa naturaleza en dicha residencia? CONTESTÓ: No, esta es primera vez. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar cuenta con cámaras de circuito cerrado? CONTESTÓ: Si hay. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los vigilantes a su cargo pudieron notar cuantos sujetos iban en el vehículo y las características del mismo? CONTESTÓ: "La información que se maneja habla de 4 hombres y una femenina, a bordo de una camioneta Toyota, modelo previa". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien era el personal «le vigilancia que se encontraba en la garita ara el momento en que ingresaron estos sujetos a las residencia? CONTESTÓ: Estaba el ciudadano Á.P.. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano Á.P.? CONTESTÓ: "Él está siendo entrevistado en este despacho. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano Á.P. (vigilante), realizó el procediendo que tienen en dicha residencia cuando ingresa alguna persona o vehículo visitante? CONTESTÓ: No anoto a ninguna persona ni tomo nota de las características de! vehículo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las característica de los objetos sustraído por los sujetos en cuestión? CONTESTÓ: No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTÓ: No, de nadie en particular. DECIMA CUATRO PREGUNTA: ¿Diga usted, en total cuántos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTÓ: Cuatro hombres y una mujer es la información que se maneja. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron los sujetos cometiendo el robo? CONTESTÓ: Aproximadamente 40 minutos según los videos, PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: no. Es todo».

Cuarto

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): TESTIGO № 02 Y VÍCTIMA DE LOS HECHOS, (Los datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Resulta ser que el día de ayer 17/03/2015, a eso de las 02:35 horas de la tarde, en momentos que me encontraba durmiendo en mi cuarto, ubicado en la avenida principal Colinas de la Tahona, residencias Bosque Miravila, torre E, apartamento PB E-2, Municipio Baruta, Estado Miranda, de repente escuchó que estaban abriendo la puerta del cuarto y es cuando siento que alguien me da por la espalda, observando a dos sujetos desconocidos, portando un arma de fuego, uno de ellos dice ES EL HAMPA SERIA QUÉDATE TRANQUILO O SI NO TE VOY A MATAR, de allí me trasladan hacia el cuarto principal, donde se encontraban las dos señoras que laboran como domestica de nombre (TESTIGOS 3 Y 4) y la esposa de mi papá (LOS DATOS DE FILIACIÓN -QUEDARÁN ANOTADOS EN EL LIBRO DE TESTIGOS DE ESTE DESPACHO A LO ORDEN DEL FISCAL QUE CONOZCA DE LA CAUSA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 3, 4, 7, 9 Y 21 NUMERAL 9 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 38, NUMERAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA DE INVESTIGACIÓN, EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES CRIMINALÍSTICAS Y EL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES; a quienes estaban empezando amarrar con trenzas de zapato, observando también a tres sujetos más entre ellos una fémina, luego de los cinco sujeto que logré observar uno se quedó cuidándonos, mientras que los demás comenzaron a revisar los cuartos, donde lograron apoderarse de: Mi teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S3, serial IMEI 357747055078377, signado con el número 0414.583.30,77, la cartera con todos mis documentos personales varios relojes, marcas Rolex, Cartier, Movado, Mulco, Technosports, Orificas prendas de oro, entre las cuales esclavas, cadenas, anillos de matrimonio de mi papá, un par de aretes Cartier, perfumes, veinte cinco mil (25.000,oo) bolívares en efectivo, once mil seiscientos dólares americanos, en efectivo, para posteriormente huir del lugar los sujetos en mención, es todo

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO ACTUANTE INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió el día de ayer 17/03/2015, a eso de las 02:35 horas de la tarde, en la avenida principal Colinas de la Tahona, residencias Bosque Miravila, torre E, apartamento PB E-2, Municipio Baruta, Estado M.S.P.: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en el hecho? CONTESTÓ: Bueno yo observé a cinco (05) sujetos, entre ellos una fémina" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de sujeto que logró observar? CONTESTÓ: "Los que entraron a mi cuarto, uno es de piel Blanca, cara alargada, cabello de color negro, de contextura delgada, de 1.75 centímetros estatura, de 33 años de edad, el otro es de piel Blanca, cara redonda, cabello de color negro, de contextura regular, de 1.72 centímetros estatura, de 32 años de edad, luego que me sacaron del cuarto a la primera que vi, fue a la mujer, es de piel Blanca, cara redonda, cabello de, -color negro, largo, liso, de contextura regular, de 1.70 centímetros estatura, de 35 años de edad, los otros dos, uno, es de piel trigueño, cara redonda, tenia candado, cabello de color negro, de contextura regular, de 1.68 centímetros estatura, de 33 años de edad y el ultimo es de piel trigueño, cara alargada, cabello de color negro, de contextura delgada, de 1.75 centímetros estatura, de 33 años de edad CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volverlo a ver lo reconocería? CONTESTÓ: Si QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de los objetos que los sujetos lograron llevarse de su residencia CONTESTÓ: Mi teléfono celular marca SAMSUNG, modelo S3, serial IMEI 357747055078377, signado con el número 0414.583.30.77, la cartera con todos mis documentos personales, varios relojes, marcas Rolex, Cartier, Movado, Mulco, Technosports, Orífice, prendas de oro, entre las cuales esclavas, cadenas, anillos de matrimonio de mi papá, un par de aretes Cartier, perfumes, veinte cinco mil (25.000,oo) bolívares en efectivo, once mi seiscientos dólares americanos, en efectivo SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee factura que justifiqué la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTÓ: Bueno tengo copia fotostática, donde se refleja el serial IMEI del teléfono que me robaron, el cual deseo consignar a este Despacho, (EL FUNCIONARIO

RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS' DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO)" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo mencionado como robado se encuentra amparado por alguna p.d.s.? CONTESTÓ: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que logro observar a los' sujetos? CONTESTÓ: "Observé dos pistolas de color negro, una Mini Uzi, de color negro y también tenían, un arma larga de color negro, con los mangos marrón" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizaron estos sujetos para llegar y huir del lugar? CONTESTÓ: "Bueno luego que se fueron, salimos y los vecinos comentaron que vieron una camioneta PREVIA, de color Gris y observamos de los videos de la residencia y se ve, cuando se bajan de una camioneta con la puerta corrediza" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como ingresaron estos sujetos a su residencia? CONTESTÓ: "Desconozco, me sorprendieron dentro de mi cuarto". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que le sucede un hecho similar a este". CONTESTÓ: "Es la primera vez que me pasa". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho estos sujetos se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el hecho estos sujetos se llegaron a comunicar por teléfonos celulares o radio transmisores? CONTESTÓ: "Si el sujeto que me toco por la espalda, estaba hablando por teléfono, no recuerdo lo que decía, pero duraría como 30 segundos hablando". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido edificio existen algún sistema de seguridad (Cámaras de video)? CONTESTÓ: Si, hay cámaras y mi papá los trajo para consignarlos en este Despacho, también hay personal de vigilancia en la garitas DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante el hecho alguna persona resultó lesionada? CONTESTÓ: No. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tiempo duraron estos sujetos dentro de su residencié sometiendo el hecho? CONTESTÓ: Como cuarenta y cinco (45) minutos aproximadamente, DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¡Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?, CONTESTÓ:NO. Es todo».

Quinto

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): NELSON, (Los demás datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

«Resulta ser que el día de ayer martes 17/03/2015, como a eso de las 03:45 horas de la tarde aproximadamente, recibí una llamada de mi hijo desde un teléfono desconocido, diciéndome que los tenían secuestrados en la casa, que unos tipos nos habían robado, yo me encontraba, a la altura de la Candelaria y me dirigí inmediatamente hacia mi residencia, una vez allí me percato que habíamos sido víctimas de un robo, donde los ladrones luego de amarrar a mi hijo, a mi esposa y a dos empleados se apoderaron de más de treinta relojes, de diferentes marcas, un Rolex, modelo Submaríne, un reloj Cartier modelo Pasha, un Movado varios Mulcos, un Orifichit, entre otros, varias prendas elaboradas en oro, entre ellas los anillos de matrimonio, once mil trescientos dólares americanos en efectivo, veinticinco mil bolívares en efectivo, varios pares de lentes, tres cámaras, fotografía marca SONY, un maletín de color azul, marca Samsonite, dos carteras personales con mis tres tarjetas de crédito internacionales, el teléfono celular de mi hijo marca marca Samsung, modelo S4, signado con el número 0414.58130.77, todo esto valorado en cuarenta mil, dólares aproximadamente. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR, AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ ocurrió el día de ayer 17/03/2015; a eso de las 02:35 horas de la tarde, en la avenida principal Colinas de la Tahona, residencias Bosque Miravila, torre E, apartamento PB E-2, Municipio Baruta, Estado Miranda. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee factura que justifique la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTÓ: Si de algunas cosas, tengo que buscarlas en mi casa y posteriormente los consignaré" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, lo mencionado como robado se encuentra amparado por alguna p.d.s.? CONTESTÓ No CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el referido edificio existen algún sistema de seguridad (Cámaras de video}? CONTESTÓ: Si, hay cámaras y grabaron el momento que los sujetos llegan y salen del edificio, asimismo deseo consignar en este Despacho, un Dispositivo de almacenamiento (PENDRIVE) marca SANDISK, con capacidad de 8GB, (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE RECIBIR DE MANOS DEL ENTREVISTADO LO ANTES MENCIONADO) QUINTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? Contestó. No, Es Todo.

Sexto

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): TESTIGO № 03, Los datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Resulta ser que el día de ayer 17/03/2015, como a las 02:20 horas de la tarde, me encontraba en la cocina del apartamento en compañía de la señora (testigo 4), por cuanto somos del servicio doméstico, en ese momento sentí que estaban abriendo la puerta principal de la casa, entraron tres hombres portado armas de fuego, quienes nos dijeron que eran de la PTJ, preguntaron por nuestro jefe y yo les dije que no estaba, ¿a qué hora viene el jefe? No sabemos, -¿Quién mas esta en esta casa aparte de ustedes?, yo les dije que estaba la señora de la casa en su habitación por cuanto está enferma y su hijastro estaba en su cuarto descansando; seguidamente nos subieron al segundo piso del apartamento, nos metieron al cuarto de la señora, nos acostaron boca abajo nos taparon la cara con unas almohadas y luego hablaban era con la señora ¿Qué les entregara el Oro y el dinero? ¿Dónde está la caja fuerte sino te vamos a cortar los dedos?, la señora accedió por lo que pude oír y los llevo a donde ellos querían es todo lo que pude oír y se del hecho

. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la Avenida principal de Colinas dé la Tahona, Residencias Bosque Miravila, torre E, apartamento planta baja, Municipio Sucre, Estado Miranda, entre las 02:20 horas de la tarde aproximadamente del día de ayer 17-03-2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho antes narrado? CONTESTÓ: En compañía de la señora J.L. que es la otra doméstica, la dueña de la casa señora B.P. y el joven N.c.." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: Eran tres sujetos el primero ellos de tez moreno, cabello de color negro, tipo lizo corto, de 1.70 de estatura aproximadamente, de unos 32 años de edad aproximadamente, el segundo de los sujetos de tez blanca, cabello negro, de 1.72 de estatura, contextura delgado, de unos 30 años de edad aproximadamente, el tercer sujeto de tez blanca, cabello de color negro, de 1.60 de estatura aproximadamente, de unos 30 años de edad aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta de los sujetos" en cuestión? CONTESTÓ: Vestían' pantalones blue jean, zapatos deportivos y camisas casuales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de lagSjp armas de fuego que menciona en su narración? CONTESTÓ; "Solo había dos (02) armas tipo pistolas de color negro cañón largo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como logran ingresar al interior de la residencia estos sujetos? CONTESTÓ: Entraron abriendo las puertas con llaves como si fueran propietarios". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar cuenta con cámaras de circuito cerrado? CONTESTÓ: No hay. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo notar que los sujetos iban a bordo de algún vehículo? CONTESTÓ: "desconozco, que yo estaba dentro de la casa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos se llegaron a llamar entre ellos por algún nombre o apodo? CONTESTÓ:. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en el intento del hecho? CONTESTÓ: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos durante el robo, realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTÓ: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este? CONTESTÓ: Si, es primera vez. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos sustraído por los sujetos en cuestión? CONTESTÓ: "Desconozco. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí en algún momento a sus compañeros de trabajo y/o dueños del apartamento donde usted labora, se le llego a extraviar algún manojo de llaves? CONTESTÓ: No. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTÓ: No, de nadie en particular. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en total cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTÓ: Yo vi tres personas de sexo masculino, pero el hijo del dueño vio a una mujer que estaba con los sujetos,. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron los sujetos cometiendo el robo?. CONTESTÓ: Aproximadamente como cuarenta y cinco minutos. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encuentra en capacidad de aportar más datos tales como para realizar un retrato hablado?. CONTESTÓ: Si DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista' CONTESTÓ .No, es todo ».

Séptimo

Acta de entrevista, de fecha 19-03-2015, tomada al ciudadano (a): BAEZ MAIRA, (Los demás datos filtatorios quedan en reserva a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Vengo por esta División porque en horas de la mañana del día de hoy 19-03-2015, se presentó una comisión del CICPC a mi casa, ubicada en San C.d.G., Estado Aragua, informándome que debía acompañarlos por cuanto me dijeron que en la casa donde yo trabajaba anteriormente habían robado, es todo

, SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA PROCEDE A INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se encuentra en este Despacho? CONTESTÓ Si, me trajeron porque en la casa donde yo trabaje (14) años aproximadamente, habían cometido un robo y me trasladan para rendir entrevista SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo y fecha por la cual su persona dejó de prestar servicios permiso a la señora Beatriz, y en ese transcurso me enfermé con la chicunguya, comunicándome siempre con la señora; luego en Enero de este año, ellos me dicen que no requerían de mis servicios pero que ellos me iban a liquidar mi antigüedad, TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde el mes de Enero hasta la presente fecha su persona se ha comunicado con el señor N.C. o la Señora Beatriz?. CONTESTÓ: Si, me he comunicado con el señor Nelson porque el jueves 12-03-2015, me hizo entrega de dos cheques por un monto de 25.000,00 bolívares cada uno, de los cuales uno se hizo efectivo y el otro quedo pendiente y el día martes fui a cobrar el otro cheque y me lo regresaron del banco porque no tenía fondo, y el día miércoles 18 del presente mes y año llamé al señor Nelson, para informarle lo del cheque y me dijo que había tenido un problema porque habían robado en su casa CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tenía bajo su poder algún manojo de llaves de la casa del señor N.C.? CONTESTÓ: No, yo hice entrega de esas llaves el 12-01-2015 QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la casa del señor Nelson. Para el momento que su persona pretendía regresar a su sitio de trabajo ya habían otras domésticas laborando para la familia Campos Salcedo? CONTESTÓ: "Si, precisamente cuando yo me voy en Diciembre estaba una ciudadana de nombre Aurora y en Enero estaba otra señora que desconozco sus nombres". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la señora Aurora? CONTESTÓ: "Sí, pero solo trabaje con ella 4 meses" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sí en algún momento algún integrante de la familia Campos Salcedo se le extravió algún manojo de llaves? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde labora actualmente su persona? CONTESTÓ: "No estoy trabajando actualmente" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuándo no va a la residencia de la familia Campos Salcedo? CONTESTÓ: "Desde el 06 de Diciembre del año 2014, y me entreviste con la señora Beatriz desde el estacionamiento donde funciona la vigilancia, haciéndome entrega de mis cosas personales que tenía en esa casa" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular-como autora de los hechos? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No, es todo».

Octavo

Acta de entrevista, de fecha 23-03-2015, tomada al ciudadano (a): LONGA LILIANE, (Los demás datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Vengo por esta División porque en horas de la tarde del día 17-03-2015. me encontraba almorzando en la cocina con mi compañera de trabajo ¡a señora Autora, cuando escuchamos que alguien abría la puerta principal, donde entran unos sujetos parlando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos dicen que nos quedáramos quietas que era la (P.T.J.), y preguntándonos por nuestro jefe y quienes estaban en la casa, respondiéndoles que él había salido y que solo estaba la señora Beatriz en su recámara porque estaba enferma; seguidamente, nos subieron hacia la habitación principal y nos tiraron en la cama y diciéndonos que le sacáramos los cordones a los zapatos sin verles las caras, luego trajeron a Nelson, quien es hijo del dueño de la casa, atándole las manos y los pies y preguntándonos que donde estaba la caja fuerte porque si no les iban a quitar los dedos, es todo

, SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA PROCEDE INTERROGAR A LA CIUDADANA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA:PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora en que sucedieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ "Avenida Principal de Colinas de la Tahona, residencias Bosque Miravila. Municipio Baruta, Estado Miranda, del día 17-03-2015, a ¡as 2:30 de-la tardé'' aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo... tiene trabajando como doméstica para la Familia Campos: Salcedo? CONTESTÓ: "Tres meses". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted horario de trabajo y si posee llaves de la casa donde. labora?. CONTESTÓ: "Horario de 09:00 de la mañana hasta las 05:00. cíe la, tarde y no poseo llaves de mi lugar de trabajo." CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos sujetos y características de las armas de fuego que emplearon los perpetradores del hecho? CONTESTÓ: "Eran tres hombres y una mujer, y solo vi un arma de fuego tipo pistola, color negro" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada durante el robo? CONTESTÓ: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTÓ: "Solo vi dos hombres y una mujer, Uno era tez de color trigueño, cabello liso color negro, tenía barba, contextura regular, estatura de 1,70 metros aproximadamente, otro de tez color moreno, usaba barba tipo candado, contextura regular, estatura 1,68 metros aproximadamente, y a la mujer la vi de lejos, tenía cabello largo liso con pollina, contextura delgada, estatura de 1,75 metros aproximadamente" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si en algún momento algún integrante de la familia Campos Salcedo se le extravió algún manojo de llaves? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho llegaron hablar por teléfono o si se llamaron por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: Dentro del cuarto no llegaron hablar por teléfono y nunca se dijeron nombres o apodos" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encuentra en capacidad de aportar más datos en la presente investigación para realizar un retrato hablado? CONTESTÓ: "Si" DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora de los hechos? CONTESTÓ: "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en la residencia donde labora existe algún sistema de seguridad, cámaras y circuito cerrado o vigilancia privada? CONTESTÓ: "Si, en el estacionamiento y la puerta principal y hay vigilancia privada ya que cada vez que paso me anotan en una carpeta y ellos llaman a la jefe para ver s¡ puedo entrar o no a la residencia" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó observar que medios de transporte utilizaron los sujetos para huir del lugar? CONTESTÓ:"Desconozco", DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, la despojaron de algún teléfono celular?, CONTESTÓ: "No, porque no tengo", DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ. "No, es todo ».

Noveno

Acta de entrevista, de fecha 18-03-2015, tomada al ciudadano (a): TESTIGO N° 01 Y VÍCTIMA DE LOS HECHOS, (Los datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Resulta ser que el día 17/03/2015, me encontraba en mí apartamento, específicamente en mi habitación, cuando a eso de las 02:30 horas de la tarde, entro a mi habitación un sujeto de chemisse rosada, diciéndome ¡buenas tardes señora, esto es un procedimiento! Yo le conteste las buenas impresionada, en ese mismo momento ingresaron las señoras de servicio con mi hijastro, a todo nos maniataron, me preguntaron directamente por la caja fuerte y que si no los llevaba me iban a cortar un dedo, yo accedí a llevarlos a la caja fuerte debido al miedo que tenia, le puse la clave, la abrí y se llevaron de (30) relojes de mi esposo entre los cuales destacan, 1 Rolex, 1 Gatier, 1 Orifix, 1 Rada, 6 mulco, entre 18 mas de diferentes marcas y modelos, valorados en (40 mil $) aproximados, esclavas de Oro, iin par de anillos de la boda con mi esposo, 4 cámaras nikon, pares de -lentes de diferentes marcas; a mí me quitaron 2 relojes un Cartier y un Bulova en un valor por determinar, más 2 zarcillos Cartier de oro, (25.000) mil Bolívares en efectivo, (11.400) $ en efectivo, además el teléfono celular, de mi hijastro (testigo 2) marca Samsung, modelo S4, serial 357747055078377, signado con el número 0414.583.30.77, cabe destacar que conjuntamente con este sujeto, entraron tres hombres más, quienes también portaban armas de fuego, luego nos acostaron en mi cama boca abajo y nos taparon con una almohada la cara, yo solo escuchaba que revisaban todo, buscando más prendas, al cabo de unos 20 minutos, nos gritaron que iban a estar en la parte de abajo del apartamento, pero nos pudimos dar cuenta que se fueron, mi hijastro pudo desatarse y nos desamarro, avisamos a la vigilancia y luego llegaron ustedes hacer su trabajo

.SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la Avenida principal de Colinas dé la Tahona, Residencias Bosque Miravila, torre E, apartamento planta baja, Municipio Baruta, Estado Miranda, entre las 02:30 horas de la tarde aproximadamente del día 17-03-2015". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Estaban la dos señoras de servicio, hijastro y yo." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos antes mencionados? CONTESTÓ: "Eran tres sujetos, pero solo pude observar bien a uno de ellos que era de tez blanca, cabello de color negro, típo-fiso corto, de 1.73 de estatura aproximadamente, de unos 30 años aproximadamente, los demás no los pude ver debido que con este fue que converse y luego me taparon la cara". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, vestimenta de los sujetos en cuestión? CONTESTÓ: "El que yo pude ver vestía una chemise de color rosado, un pantalón tipo blue jeans, un calzado de de color marrón, deportivo, unos lentes oscuros negros, le pude ver una pulsera de cuero en la mano izquierda". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que menciona en su narración? CONTESTÓ: "Solo pude ver bien la que tenía uno y era un arma de fuego de color negro y muy grande". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como logran ingresar al interior de la residencia estos sujetos? CONTESTÓ: "Según la señora de servicio entraron abriendo las puertas con llaves como si fueran propietarios". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar cuenta con cámaras de circuito cerrado? CONTESTÓ: "El apartamento no pero las residencias si". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo notar que los sujetos iban a bordo de algún vehículo? CONTESTÓ: "Por lo que pude ver en los vídeos, andaban en una camioneta tipo familiar marca Toyota, modelo Previa, de color beige, de la cual desconozco más características". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos se llegaron a llamar entre ellos por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "Solamente susurraban entre ellos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó herida en e! momento del hecho? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos durante el robo, realizaron alguna llamada telefónica? CONTESTÓ: "No logre ver". DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar a este? CONTESTÓ: "Si, es primera vez". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los objetos sustraído por los sujetos en cuestión? CONTESTÓ: "Se apoderaron de (30) relojes de mí esposo entre los cuales destacan, 1Rolex, 1 Catier, 1 Orifix, 1 Rada, 6 mulco, entre 18 más de diferentes marcas y modelos, valorados en (40 mil $) aproximados, 2 esclavas deOro, un par de anillos de la boda con mi esposo, 4 cámaras nikon, 4 pares de lentes de diferentes marcas; a mí me quitaron 2 relojes un Caftier y un Bulova en un valor por determinar, más 2 zarcillos Cartier de oro, (25-00$ mil Bolívares en efectivo, (11.400) $ en efectivo, además el teléfono de mi hijastro (testigo 2) marca Samsung, modeloS4, serial 355078377, signado con el número 0414.583.30.77".DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sien algún momento a sus compañeros de trabajo y/o dueños del apartamento donde usted labora, se le llego a extraviar algún manojo de llaves? CONTESTÓ: "No". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora delos hechos? CONTESTÓ:"No". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en total cuantos sujetos actuaron en el hecho? CONTESTÓ: "Yo vi tres personas de sexo masculino" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted que tiempo duraron los sujetos cometiendo el robo? CONTESTÓ: "Aproximadamente como cincuenta minutos". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿.Diga usted, su persona se encuentra en capacidad de aportar más datos tales como para realizar un retrato hablado? CONTESTÓ: "Si" DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No, es todo"».

Décimo

Inspección Técnica № 0821, de fecha 17-03-2015, realizada en el lugar de los hechos Urbanización La Tahona, Avenida Principal, Conjunto Residencial Bosque Miravila, Torre "E", Planta Baja, Apartamento "E", Municipio Baruta, Estado Miranda. Por parte del FUNCIONARIO Zambrano Carlos, Adscrito a La División de Inspección Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la vivienda arriba mencionada la cual presenta su entrada principal orientada en sentido Noroeste, protegida por un portón de una hoja del tipo corrediza, elaborada en metal, cubierta por pintura de color negro, presentando como sistema de seguridad, cerradura a base de sistema eléctrico, en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA № 01), al transponer el umbral de la misma se observa un área de amplias dimensiones correspondiente al estacionamiento de la residencia arriba nombrada, donde se localizan aparcados vehículos automotores de diferentes marcas, modelos y colores, asimismo presenta en un nivel superior un epígrafe identificativo donde se puede leer: "MIRAVILA BOSQUE RESIDENCIAL" (VER GRÁFICA № 02), continuando con dicha inspección técnica al trasladarme par dicho estacionamiento {VER GRÁFICA № 03, 04 y 05), se logra ubicar un sistema de escaleras del tipo fijo elaborada en granito con su respectivo pasamanos dispuestas de manera ascendente (vista del observador), posteriormente al discurrir por dicho sistema (VER GRÁFICA № 06, 07 y 08), nos ubicamos en un descanso ubicado en la parte superior donde se puede apreciar un área de pequeñas dimensiones la cual permite el acceso a un segundo sistema de escaleras avistando que dicho sistema se encuentra de manera descendiente (vista del observador) (VER GRÁFICA № 09), al transitar por dichas escaleras localiza en la parte inferior un espacio de pequeñas dimensiones el cual permite el acceso a distintas viviendas (VER GRÁFICA № 10), localizando protegida por una puerta elaborada en metal de color marrón, de una hoja batiente, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, asimismo se avista adherido a dicha puerta epígrafe identificativo donde se lee "EPB2" (VER GRÁFICA N8 11 y 12), al trasponer el umbral se puede constatar la iluminación artificial de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, techo tipo platabanda de color blanco, paredes frisadas y pintadas de color blanco y piso cubierto por cerámica de color marrón, así mismo se localiza un pasillo el cual permite el paso peatonal en el interior de dicha residencia, de igual modo se visualiza del lado izquierdo (vista del observador) un área de pequeñas dimensiones la cual funge como recibidor y se encuentra constituido por muebles acordes al lugar y una entrada correspondiente a sistema de ascensor (VER GRÁFICA № 13 y 14), continuando el recorrido por el pasillo antes nombrado se localiza en el Lateral izquierdo (vista del observador) una entrada desprovista de protección (VER GRÁFICA № 15), al trasponer el umbral se avista un área de medianas dimensiones y en su interior se observan enseres y artículos acordes a! lugar, en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA № 16 y 17), prosiguiendo se avista un acceso que permite el paso a un área de sala la cual se encuentra constituida por muebles de color negro y demás artículos acordes al lugar (VER GRÁFICA № 18), de igual modo se localiza al final del pasillo antes descrito una entrada la cual se encuentra protegida por una puerta elaborada en madera de color marrón de una hoja de tipo batiente presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de la misma se avista un espacio de medianas dimensiones la cual funge como sala comedor y se encuentra contentiva de una mesa con sus respectivas sillas, muebles enseres acordes al lugar, dicha área permite el acceso al área de anteriormente descrito (VER GRÁFICA N" 19 y 20), prosiguiendo con la inspección técnica se localiza del lado derecho (vista del observador) una entrada desprovista de protección alguna, al trasponer dicha entrada se localiza un sistema de escaleras elaboradas en madera, dispuesta de manera ascendente( vista del observador), (VER GRÁFICA № 21) al discurrir por dicho sistema se ubica en la parte superior un área de medianas dimensiones correspondientes a! área de gimnasio y se encuentra contenido de máquinas de distintas marcas, modelos y tamaños acordes al lugar en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA № 22) consecutivamente nos ubicamos en la entrada que da acceso a! área de comedor antes mencionada donde se avista del lado derecho (vista del observador) una entrada desprovista de protección alguna, al movilizarme por dicha área se logra ubicar un sistema de escaleras del tipo fijo dispuesto de manera ascendente (vista del observador) con su respectivo pasamanos (VER GRÁFICA № 23, 24, 25 y 2Q), posteriormente al transitar por la escalera antes nombrada, logro ubicarme en la parte superior donde se avista un área de medianas dimensiones la cual permite el acceso a las habitaciones de la vivienda, donde se observan tres entradas protegidas por igual número de puertas elaborados en madera de una hoja del tipo batiente con su respectivo sistema de seguridad a base de llaves en regular estado de uso y conservación al trasponer el umbral de la puerta ubicada en el extremo derecho (vista del observador), se avista un área de medianas dimensiones (habitación), el cual contiene objetos acordes al lugar, presentando evidentes signos de registro y desorden (VER - GRÁFICA 27 y 28), seguidamente se avista una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una hoja del tipo batiente presentado como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, al trasponer el umbral de dicha puerta se visualiza un área de pequeñas dimensiones (sanitario), en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA 29 y 30), prosiguiendo al trasponer el umbral de la segunda puerta se avista un espacio de medianas dimensiones (habitación), el cual contiene. objetos acordes al lugar, presentando evidentes signos de registro y desorden (VER GRÁFICA 31, 32 y 33), seguidamente se avista una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una hoja del tipo batiente presentado como sistema de seguridad cerradura-base de llaves en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA 34 y 35), al trasponer el umbral se avista un área de medianas dimensiones correspondientes a un closet donde se localizan muebles acordes al lugar presentando evidentes signos de registro y desorden (VER GRÁFICA № 36), del mismo modo se avista una entrada protegida por una puerta elaborada en madera de una hoja de! tipo batiente presentado como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, al transponer el umbral de dicha puerta se visualiza un área de pequeñas dimensiones (sanitario), en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA), ulteriormente se procede a trasponer el umbral de ¡a entrada de la habitación restante donde se avista un espacio de medianas dimensiones correspondiente a una habitación donde se localizan objetos acordes al lugar en regular estado de uso y conservación (VER GRÁFICA № 38 y 39). CONSTANCIA se deja la misma para informar que para el momento de realizar dicha inspección técnica se encontraba presente el ciudadano: CAMPOS NUÑEZ N.E., portador de la cédula de identidad V-21.412.118 de profesión estudiante, quien manifestó ser hijo del propietario de dicha vivienda. Se tomaron fotografías digitales de carácter general, identificativas y de detalle cuya información será anexas a la presente inspección técnica. Es todo, se terminó a las 10:00 horas de la noche, se leyó y estando conforme firma

Undécimo

Acta de Investigación Penal de fecha 05-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11-0027-00098, sustanciada por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad, me trasladé hacia la sala de seguimiento estratégico de información de esta oficina, donde me entreviste con el Detective Jefe E.M. a fin verificar a través de los registros de modus operandis sostenidos por ante dicha sala, siendo este donde actúan de forma directa 04 sujetos entre ellos una persona del sexo femenino, con las siguientes características: Tes. trigueña, de contextura, regular, cabello liso color negro, quienes aperturan las puertas de las Viviendas a-través de la destreza, una vez dentro del inmueble portado armas de fuego someten a las personas y sustraen los objetos de valor; donde luego de una ardua pesquisa se pudo constatar que en el Expediente K-14-0027-00406, incoado por esta Oficina, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, actuaron un igual número de personas entre ellas una del sexo femenino, con las características físicas similares a los sujetos que participaron en el presente caso y con el mismo modus operandi, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1) W.J.C.E., titular de la cédula de Identidad V-28.142.567; 2) ALEXNY C.P.S., titular de la Cédula de Identidad V-17.366.095; 3) W.A.C.E.; titular de la Cédula de Identidad V-17.246.683, 4) WILLMAN E.C.E., titular de la cédula de identidad № V-17.198.188, así mismo se pudo observar que en los folios útiles del precipitado expediente se encuentran las copias fotográficas de los prenombrados sujetos suministrada por la Policía Municipal de Chacao, acto seguido le informa a los jefes naturales del Despacho, quienes ordenaron que se citaran a las víctimas del presente caso a fin de mostrarles las referidas fotografías

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Duodécimo

Acta de investigación Penal de fecha 05-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

(Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, me comunique, vía telefónica a través del número 0414-016-18-36, con la ciudadana: B.A.P.M., a fin de que comparezca ante esta Oficina para colocarle de vista y manifiesto fotografías recabadas del Expediente K-14-0027-00406, una vez establecida la comunicación e identificado como funcionario activo de este Cuerpo Policía!, fui atendido por la prenombrada ciudadana, a quien le impuse del motivo de mi llamada, informándole que debía de comparecer ante éste Despacho policial el día 06-05-15, en horas de la mañana, la misma manifestó no tener impedimento alguno en asistir».

Decimotercero

Acta de investigación Penal de fecha 06-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de !o siguiente:

(Continuando con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-15-0027-00098, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó previa llamada telefónica la ciudadana, B.P., plenamente identificada en actas anteriores como víctima en el presente caso, procediendo a mostrarle las fotografías recabadas del expediente K-14-0027-00406, donde luego que la víctima observo dichas fotos, logro identificar de manera inmediata a dos sujetos autores del hecho, quedando identificado el primero de ellos de la siguiente manera: WILLMAN E.C.E., titular de la cédula de Identidad V-17.198.188 el segundo: W.A.C.E., titular de la Cédula de Identidad V-17.246.683; así mismo aseguró la ciudadana que el sujeto identificado como W.C., fue la persona que estaba parado dentro de su habitación, así mismo informo que se encontraba otro sujeto que portaba unos lentes de sol pero que en ocasiones se los quitaba dejando ai descubierto su rostro, una vez escuchado tal relato le comuniqué lo sucedido a los jefes naturales del Despacho quienes ordenaron que se dejara plasmada en actas dicha diligencia, es todo»

Decimocuarto

Acta de investigación Penal de fecha 08-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098 instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, me dirigí hacia la sala de seguimiento estratégico de información de esta oficina, donde me entreviste con el funcionario H.B., a fin de verificar a través del sistema integrado de investigación policial (SIIPOL) los datos sustraídos del Expediente K-14-0027-00406, a fin de corroborar si los precitados ciudadanos poseen algún tipo de registro o solicitud ante dicho sistema; luego de una breve espera, me informo lo siguiente: 1) W.J.C.E., titular de la Cédula de Identidad V- 28.142.567; no posee registros ni solicitudes, 2) ALEXNY C.P.S., titular de la Cédula de Identidad V- 07.366.095; registra como Denunciante, según acias procesales K-15-0058-00779, por el Delito de Extravió de Placas, de fecha 17/03/15, por ante la Sub delegación de Acarigua; 3) W.A.C.E., titular de la Cédula de Identidad V- 17.246.683; presenta registro policial por el Delito de Delitos Informáticos, según actas procesales 1-446.466, de fecha 21/10/10, por ante la Sub Delegación Maracay; 4) W.E.C.E., titular de la cédula de Identidad V-17.198.188, presenta registro policial por el Delito de Delitos Informáticos, según actas procesales I-446.466, de fecha 21/10/10, por ante la Sub Delegación Maracay, así mismo presenta dos solicitudes dejadas sin efecto por ante el Juzgado Primero de Control del Circuito del Estado Aragua, según expediente 1C-11.150-08, es todo

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Decimoquinto

Acta de investigación Penal de fecha 11-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con e! número K- 15-0027-00098. que se investigan por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, siendo las 08:30 horas de la mañana, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Agregado, J.R., Detective M.M. a bordo de la unidad AD285AT, hacia la Sub Delegación Maracay, Estado Aragua, a fin de verificar ante los archivos de ese Despacho Policial, sobre el Expediente 1-446.466, instruido por ante esa oficina, donde figuran como imputados los ciudadanos W.A.C.E., titular de la Cédula de Identidad V-17.246.683 y WÍLLMAN E.C.E., titular de la Cédula de Identidad V-17.198.188; una vez en el lugar, fuimos atendidos por el Detective E.J., quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia, realizó una exhaustiva búsqueda en el archivo, permitiendo leer la copia del referido expediente, al realizar la pesquisa documental se pudo conocer que la identificación completa deylos precitados ciudadanos, son las siguientes: W.A.C.E.: Venezolano, Soltero, Natural de Maracay, Estado Aragua, fecha de nacimiento 19/02/1983, de 35 años de edad, de profesión u. oficio: indefinido, residenciado en la calle Girardot, casa hornero 44, barrio Colinas de San Joaquín, Municipio Marino, Turmero, Estado Aragua titular de la Cédula de Identidad V-17.246.683; WILLMAN E.C.E.. Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua. Estado civil; Soltero, fecha de nacimiento 27/05/80, de 34, años de edad, Profesión u Oficio: Indefinido, residenciado en: calle principal de los nuevos olivos, casa número 41B, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad V-17.198.188 una vez obtenida la información, nos dirigimos de manera inmediata hacia las direcciones antes mencionadas, con la finalidad de corroborar la veracidad de la misma, al llegar a la dirección de Maracay, después de varios recorridos, avistamos la referida residencia, donde decidimos realizar un dispositivo de vigilancia estática, a fin de verificar si el precitado sujeto reside en esa dirección, después de varios minutos pudimos observar que de dicha vivienda, entran y salen varias personas, de diferentes sexos y edades, lo que nos causó incertidumbre, por lo que decidimos descender de la unidad y entrevistarnos con moradores del lugar, quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra o de alguno de sus familiares, a quienes luego de identificarnos, le impusimos el motivo de nuestra presencia, manifestando que efectivamente en la misma reside un sujeto de nombre WILLMAN CASTILLO, quien posee las siguientes características, de test m.c., de contextura atlética, cabello negro, de 35 años de edad aproximadamente, pero que no lo veían desde hace algunos días, informaron también que en la precitada residencia pernota el ciudadano WINDER C.E., quien es hermano del prenombrado ciudadano, que posee como características físicas test m.c., de estatura media, contextura delgada, de 23 años de edad aproximadamente, así mismo manifiestan que tienen conocimiento que los precitado ciudadanos han estado detenidos por diferentes cuerpos de Seguridad de Estado al verse incursos en varios delitos, así mismo conforman la banda del "P.Y.", sujeto conocido en el Estado Aragua como de alta peligrosidad, cuyos integrantes son: 1) ALEXNY POVEDA, 2) SIBER BETANCOURT, 3) W.C., 4)W.C.-SI W.C., 6) A.C., alias "EL JOAO". 7) JHONDER RODRÍGUEZ, 8) J.D.L., 9) J.P. alias "EL ÁRABE", 10) J.P. alias "EL GATO". 11) P.A. alias "P.Y.", este último funge como jefe de la banda, quienes se dedican al robo y hurto de residencias, en distintos estados del país, en el mismo orden de ideas informan tener conocimiento que la última vez que estuvieron detenidos parte de esta banda fue en Valencia, Estado Carabobo, donde permanecieron recluidos en los calabozos del C.I.C.P.C, de las Acacias, escuchado tal relato, decidimos retirarnos del lugar e informar de lo sucedido a los Jefes Naturales de este Despacho, quienes ordenaron que nos trasladáramos hacia la ciudad de Valencia, a fin de corroborar la información, cumpliendo la orden emanada de la superioridad, nos dirigimos hacia la Sub Delegación las Acacias, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, una vez en esa dependencia fuimos atendidos por la Inspector Jefe I.R., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos informó que efectivamente al año pasado fue capturada parte de la banda de "P.Y.", entre ellos el líder de la banda, acto seguido nos dirigimos en compañía de la precitada funcionaría al área de archivo de la Sub Delegación donde luego de una breve espera nos facilitaron las actas procesales signadas con él la nomenclatura K-14-0066-00181, incoada por ante ese Despacho Policial, por uno de los Delitos contra la

Propiedad, donde figuran como imputados los ciudadanos: 11 P.D.A.A., alias "PABLO YE MAYA*' Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Estado civil Soltero, de 3.2 años de edad, fecha de nacimiento 21/11/1985, de profesional oficio: indefinido, residenciado en: paseo las Delicias, Edificio L.G.P.H., Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad V-16.762.162; 2) J.S.P.C., alias "EL ÁRABE" Venezolano, natural de Caracas, Estado Civil Soltero, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 12-05-1982, Profesión u Oficio: Indefinido, residenciado en: Avenida Principal del Barrio Cagua, casa sin número, con paredes de color azul, ubicada al lado del concesionario Mitsubishi, Cagua, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad V-16.227.271; 3) J.G.P.A., alias "EL GATO", Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, Estado civil Soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1984, de Profesión u Oficio: Indefinido, residenciado en: la Urbanización Tazajal, Residencias A.C., apartamento 11-D, Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad V-18.639.245; asi mismo la funcionaría nos informó que días después de la aprehensión de estos tres ciudadanos, fue aprehendida la ciudadana: SIBER CARINA BETANCOURT NOGÜE1RA. portando un documento de identidad con el numero V-17.571.343, por el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, según Expediente K-14-0066-Ü0217, quien presuntamente es miembro de la precitada banda delictiva; acto seguido la prenombrada funcionaría nos hizo entrega de copias de las fotografías policiales tomadas a los citados ciudadanos, obtenida la información retornamos hacía la sede de este Despacho, donde me dirigí hacia la Sala Estratégica de Información, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Investigación Penal, los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar los prenombrados ciudadanos, siendo atendido por el Funcionario H.B., a quien le impuse el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me informo lo siguiente: el ciudadano P.D.A.A., se encuentra SOLICITADO, por ante el Tribunal Décimo 10° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, según Expediente 535-10. oficio 637-14 de fecha 23/04/2014, asi mismo posee registros policiales EL PRIMERO Delito de ROBO GENÉRICO, por ante la División Contra Robos, según expediente H-640.257. de fecha 05/12/2007, EL SEGUNDO por el Delito de HURTO CALIFICADO, por ante la Sub Delegación las Acacias, según expediente K-14-00S6-00181, de fecha 31/01/2014, EL TERCERO por el Delito de LESIONES PERSONALES, por la Sub Delegación Las Acacias, según expediente K -14-006641924 de fecha 11/04/14; el ciudadano J.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad V-Í6.227.271, presenta los siguientes registros: EL PRIMERO por el Delito de AVERIGUACIÓN DE VEHÍCULOS, por la Dirección de Investigaciones de Vehículos, según expediente I-287.045, de fecha 08/09/2009. EL SEGUNDO por el Delito de HURTO CALIFICADO, por ante la Sub Delegación las Acacias, según expediente K-14-006fr00181, de fecha 30/01/2014. EL TERCERO por el Delito de LESIONES PERSONALES, por ante la Sub Delegación las Acacias, según expediente K-14-O066-Q1924, de fecha 11/04/2014: el ciudadano J.G.P.A. titular de la Cédula de Identidad V-18.639.245, presenta los siguientes registros: EL PRIMERO: por el Delito de ROBO GENÉRICO, por ante la Sub Delegación MARACAY, según expediente G-950.275, de fecha 30/12/2004, EL SEGUNDO: por el Delito de HURTO CALIFICADO, por ante la Sub Delegación las Acacias, según expediente K-14-0066-00181, de fecha 11/04/2014. EL TERCERO: por el Delito de LESIONES PERSONALES, por ante la Sub Delegación las Acacias, según expediente K-14006-01924 de fecha 11/04/2014; una vez obtenida la información se le informo a los Jefes naturales del Despacho, quienes ordenaron mostrar las fotografías recabadas al as victimas, del presente caso. Es todo

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Decimosexto

Acta de investigación Penal de fecha 12-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, me comuniqué, vía telefónica a través del número 0212-944-73-09, con la ciudadana: N.C., plenamente identificado en actas previas, a fin de que comparezca ante esta Oficina para colocarle de vista y manifiesto fotografías recabadas de los Expedientes K-14-0027-00406, I-446.466, K-14-0066-00181, una vez establecida la comunicación e identificado como funcionario activo de este Cuerpo Policial, fui atendido por el prenombrado ciudadano, a quien le impuse el motivo de mi llamada, informándole que debía de comparecer ante este Despacho policial el día 13-05-15, en horas de la mañana, el mismo manifestó no tener impedimento alguno en asistir ».

Decimoséptimo

Acta de investigación Penal de fecha 13-05-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-15-0027-00098, sustanciadas por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, se presentó previa llamada telefónica al ciudadano, N.C., plenamente identificado en actas anteriores como víctima en el presente caso, procediendo a mostrarle las fotografías recabadas de los expedientes K-14-0027-00406, L-446.4S6, K-14-0066-00181; donde luego que la victima observo dichas fotos, logro identificar de manera inmediata a cuatro (05) sujetos autores de! hecho, quedando identificado el primero de ellos de la siguiente manera: WILLMAN E.C.E., titular de la cédula de Identidad V-17.198.188 el segundo: W.A.C.E., titular de la Cédula de Identidad V-17.246,683, el tercero: J.G.P.A., titular de la Cédula de Identidad V-18.639.245, el cuarto: ALEXNY C.P.S., titular de la Cédula de Identidad V-17.366.095, el quinto: J.S.P.C., titular de la Cédula de Identidad V- 16.227.271 así mismo aseguró el ciudadano que el sujeto identificado como J.P.A., fue la persona que portaba unos lentes de sol pero que en ocasiones se los quitaba dejando al descubierto su rostro y a su vez fue quien lo levanto de su cama y quien portaba una sub ametralladora, una vez escuchado tal relato le comuniqué lo sucedido a los jefes naturales del Despacho quienes ordenaron que se dejara plasmada en actas dicha diligencia, es todo

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Decimoctavo

Reconocimiento Legal, de fecha 02-06-2015, realizada por los funcionarios M.E. y T.W., expertos adscrito a la División de Avalúos, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye:

1) Un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente

denominado disco compacto o "CD", marca VERBATIM, de color gris,

con una capacidad de almacenamiento de datos hasta 700 MB

(equivalente a 80 minutos de grabación), presenta inscripciones de color negro donde se lee: "CÁMARA SEG", provisto de su estuche protector,

elaborado con material sintético de color azul. La pieza objeto de estudio

se encuentra en regular estado de uso y conservación-

PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a la siguiente observación y análisis.-

VERIFICACION DE CONTENIDO: Con el fin de determinar el contenido existente en el disco suministrado, se procedió acceder al mismo, insertándolo en la unidad CD-ROM de una computadora, provista de un sistema operativo "Windows 7" y diferentes aplicaciones para acceder a los archivos.-

2) Una (01) aplicación denominada "player" y cinco (05) archivos de

video, los cuales se encuentran a color, en movimiento, desprovistos de

audio, todos bajo el formato (.mp4), esto con un tamaño total en disco

de 4,50 MB (4.726.784 bytes).-

COHERENCIA TÉCNICA: Con el objeto de determinar si las grabaciones de videos contenidas en el material suministrado, presentan algún signo de edición y/o montaje; se tomo en cuenta, en la totalidad de las grabaciones objeto de estudio, la información visual registrada mediante, secuencia lógica y continua, así como interrupciones, repeticiones de escenas, entre otros

ANÁLISIS DE CONTENIDO; El material suministrado, fue sometido a una minuciosa revisión y percepción visual, utilizando para ello, una computadora, provista de su Sistema operativo comercial 'WINDOWS 7" y la aplicación para reproducir video y su unidad periférica de entrada y salida DVD-ROM, lográndose apreciar que se trata de un sitio mixto, con iluminación natural, con características similares a un pasillo de una edificación, donde se aprecia en sus adyacencias, un calle o avenida, un vehículo de tonalidad clara (aparcado), vegetación, en dicho pasillo se observan rejas, y una puerta tipo reja. De igual manera, se visualiza el momento en que una persona de aspecto masculino; el cual porta como vestimenta una chemisee de tonalidad clara y un jeans, abre la puerta del mencionado lugar e ingresa en compañía de otros dos sujetos, uno de ellos portan vestimenta una chemisee con franjas de tonalidad oscura y pantalón, el otro sujeto posee una camisa manga larga y pantalón. Y una persona de aspecto femenino; ella portando camisa de color a.c., pantalón oscuro y lleva un bolso tipo cartera de tonalidad oscura. Estas personas transitan por dicho pasillo y luego de un tiempo se retiran del lugar llevando consigo dos bolsos tipo terciados, una maleta de tonalidad oscura y un objeto con características similares a una bolsa de color blanco.

FIJACIÓN FOTOGRÁFICA: Las grabaciones contenidas en el material suministrado, fueron sometidas a un minucioso proceso de captación de imágenes instantáneas, utilizando para ello una computadora, provista de sistema operativo "WINDOWS 7" y la aplicación para realizar el proceso de captación de imágenes en las grabaciones.

Todas bajo el formato "(JPEG)", con resolución de 352x240 píxeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 5,64 MB (5.922.816 bytes)-

CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material recibido, que motiva la práctica de la actuación pericial, se concluye lo siguiente:

  1. El material analizado lo constituyó tres (03) archivos de videos almacenados en un (01) dispositivo de almacenamiento de datos del comúnmente denominado disco compacto o "CD", marca VERBATIM, de color gris -

  2. Los archivos de videos, corresponden a un dispositivo de grabación tipo circuito cerrado de televisión que luego de ser a.c.a.c., se constató que no presentan signos de edición.

  3. Se observó un sitio mixto, con características similares ai pasillo de una edificación, a dicho sito ingresan tres persona de aspecto masculino y una fémina, luego de un tiempo se retiran del lugar llevando consigo receptáculos tipos bolsos y bolsa.

  4. Se logró capturar un total doscientos noventa (290) archivos de imágenes, distribuidas en tres (03) sub carpetas, estas a su vez almacenadas en una (01) carpeta denominada FIJACION AV-356-

Decimonoveno

Acta de investigación Penal de fecha 02-06-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procesales signadas con el número K-15-0027-00098 instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, siendo las 08:00 horas de la mañana se constituyó comisión integrada por los funcionarios, Inspector Jefe R.F., Inspector Agregado J.R., Detective Jefe G.P., Detectives M.M. Y R.M., en vehículos particulares, hacia las ciudades de Maracay, Estado Aragua y Valencia, Estado Carabobo, a fin de corroborar las direcciones de los ciudadanos WILLMAN CASTILLO, W.C., J.P., obtenidas en pesquisas anteriores, una vez en !a ciudad de Maracay, nos dirigimos hacia la calle principal de los nuevos olivos, casa número 41-B, lugar donde presuntamente residen, los ciudadanos WILLMAN CASTILLO y W.C., una vez en el lugar y luego de varios recorridos logramos ubicar la precitada vivienda, tocamos la puerta de la vivienda siendo, atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse ANA DÍAZ, (LOS DEMÁS DATOS QUEDARAN RESGUARDADOS EN LA CARPETA DE FILIACIÓN DE TESTIGOS QUE REPOSA EN ESTA OFICINA, SEGÚN LO ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROTECCIÓN A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que ella es propietaria de esa vivienda desde hace seis (06) años aproximadamente y que efectivamente le había comprado la vivienda a un ciudadano con el nombre de WILLMAN E.C.E., luego le inquirimos si conocía el paradero de dicho ciudadano, manifestando que luego de hacer la compra-venta de la casa, el ciudadano adquirió una vivienda a una vecina de ella, ubicada en San J.d.T., calle Girardot, casa número 44, Turmero, Estado Aragua, obtenida tal información, el Inspector Jefe R.F., ordeno trasladamos de manera inmediata, a la precitada dirección a fin de corroborar la veracidad de la misma, por lo que nos trasladamos hacia la ciudad de Turmero, una vez en el lugar y luego de varios recorridos, ubicamos la supra mencionada dirección, tocamos la puerta y fuimos atendidos por una ciudadana quien quedo identificada de la siguiente manera: M.D.C.E.T., titular de la Cédula de Identidad V-7.274.887, a quien imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la progenitora de los ciudadanos WILLMAN ESCALONA Y W.E., identificados en actas anteriores, luego le inquirimos sobre el paradero de los prenombrados ciudadanos, manifestando que los mismos ya no residían allí y que desconoce su paradero motivado a que no tiene comunicación con ellos desde hace varios meses, escuchado tal relato se procedió a librarle boleta de citación a fin que comparezca ante este Despacho Policial, el día 08-06-15, en horas de la mañana, retirándonos posteriormente del lugar».

Vigésimo

Acta de investigación Penal de fecha 03-06-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098 instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, siendo las 09:00 horas de la mañana se constituyó comisión integrada por los funcionarios, Inspector Jefe R.F., Inspector Agregado J.R., Detective Jefe G.P., Detectives M.M. Y R.M., en vehículos particulares, hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de corroborar la dirección del ciudadano, J.P., obtenidas en pesquisas anteriores, una vez en la ciudad de Valencia, nos dirigimos hacia la Urbanización Tazajal, Residencias Monte; A.C., piso 11, apartamento 11-D, Municipio Náguanagua, Estado Carabobo, donde en el lugar y luego de varios recorridos logramos ubicar la precitada residencia, siendo atendidos por un miembro de la Junta de condominio quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra o en contra de uno de sus familiares, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en ese conjunto residencial existen cuatro (04) torres y que en ninguna de ellas existe algún apartamento con la letra D, sin embargo en la torre A, piso 11, apartamento 11-G, reside un ciudadano de nombre J.G.P., quien reúne las características físicas similares a las del ciudadano requerido por la comisión, así mismo informo que el precitado ciudadano, tripulaba una camioneta marca: TOYOTA, modelo: PREVIA, color: GRIS, desconociendo más detalles de la misma y una camioneta marca: TOYOTA, modelo: FORTUNER, color: BLANCA, manifestando que dicho ciudadano habita eventualmente el apartamento pero los vecinos han notado con preocupación que cuando dicho ciudadano, llega a la residencia se hace acompañar por varios sujetos de dudosa procedencia, a bordo de varios vehículos lujosos de dónde sacan varias maletas y objetos de valor tales como televisores, cámaras fotográficas, vídeo juegos, entre otros, los cuales guardan en el supra mencionado apartamento, escuchado tal relato nos dirigimos hacia la torre A, piso 11, apartamento 11-G y con la precaución del caso, tocamos varias veces a la puerta sin obtener respuesta alguna, por tal motivo nos entrevistamos con los inquilinos de los apartamentos contiguos quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represalias en su contra, a quienes le inquirimos sobre las personas que residen en el apartamento 11-G, informándonos que la misma es habitada por un muchacho de test blanca, contextura gruesa, cabello castaño, ojos de color azul, pero que no lo veían desde hace varios días, por tal motivo el Inspector Jefe R.F., ordeno retirarnos del lugar, luego le informamos a los jefes naturales del despacho quienes ordenaron solicitar las respectivas órdenes de allanamiento ante los órganos regulares, acto seguido nos retiramos de! lugar

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Vigésimo primero

Acta de investigación Penal de fecha 04-06-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098 instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, vista y analizadas las respuestas obtenidas por parte de la División Física Comparativa, signadas con el número 9700-228-DFC-1228-AV-356, de fecha 02/06/15, se observó la presencia de cuatro (04) sujetos entre ellos una persona del sexo femenino, quienes descienden de un vehículo, modelo panel, ingresan al edificio Bosque Miravila, sin violentar, las puertas o cerradura y caminan hacia el pasillo en dirección a los ascensores, después de varios minutos se retiran llevando consigo varias maletas y bolso, se consigna fijaciones fotográficas captadas por las cámaras de seguridad del edificio es todo

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Vigésimo segundo

Acta de entrevista, de fecha 08-06-2015, tomada a la ciudadana M.E., Los demás datos filiatorios quedan en reserva a la orden de la fiscalía del Ministerio Público, según lo estipulado en la Ley de Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales), quien señaló lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona quien impuesto de los hechos que se investigan, dijo ser y llamarse M.E. (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN EN LA CARPETA DE TESTIGOS QUE REPOSA EN ESTA OFICINA), manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone: "Resulta que me encontraba en mi casa cuando llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C, preguntándome por dos de mis hijos de nombre WILLMAN ESCALONA Y W.E., a lo que les respondí que no tenía comunicación con ellos desde hace varios meses, es todo

SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, datos filiatorios de sus hijos WILLMAN ESCALONA Y W.E.? CONTESTÓ. "WILLMAN E.C.E., Venezolano, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento-, 27/05/1980, de profesión u oficio: indefinido, titular de la Cédula de Identidad 17.198.188; W.A.C.E., Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/1983, titular de la Cédula de Identidad V-17.246.683" PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando no mantiene comunicación con sus hijos? CONTESTÓ: "Desde hace 3 meses aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde residen sus hijos WILLMAN Y W.C.? CONTESTÓ: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cual fue la última dirección que conoce de sus hijos? CONTESTÓ: "Vivian en colina de San J.d.T., no sé cuál es el nombre de la calle, cerca del colegio Risilla López, desconozco el número de casa" PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando no residen allí? CONTESTÓ: "desde hace 9 años aproximadamente" PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuál fue su última comunicación con sus hijos WILLMAN Y WILLIANS? CONTESTÓ: "Ellos vinieron a mi casa de visita y se fueron' PREGUNTA: ¿Diga Usted, al momento de la visita tripulaban algún vehículo" CONTESTÓ: "Si, ellos llegaron en un taxi, marca: DAEWOOD, modelo: CÍELO, color: BLANCO, el taxista los dejo y luego los recogió" PREGUNTA: ¿Diga Usted, recuerda la fecha exacta en que estuvieron en su casa" CONTESTÓ: "No, pero fue un día lunes" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de sus hijos' CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedican sus hijos? CONTESTÓ: "No", anteriormente vendían frutas y hortalizas en un camión en el mercado mayorista de Maracay, ubicado frente a COCHARAGUA" PREGUNTA: ¿ Diga Usted, tiene conocimiento si sus hijos han estado detenidos por algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTÓ: "Si" PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si sus hijos portan arma de fuego? CONTESTÓ. "Desconozco" PREGUNTA.

¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentan sus hijos?' CONTESTÓ: la esposa de WÍLLIANS, tiene como nombre DAYANA pero desconozco más datos y la esposa de WILLMAN se llama B.F.", PREGUNTA.¿Diga usted, tiene conocimiento donde residían ellas" CONTESTÓ: "No se ellos vivían juntos y cuando las conocí ya vivían con mis hijos" PREGUNTA. ¿Diga usted, anteriormente ha sido visitada por algún cuerpo de seguridad de estado? CONTESTÓ. "Si, esta es la tercera vez que va la policía a mi casa buscándolos a ellos y a mí otro hijo de nombre W.J.C.E.", PREGUNTA ¿ Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "NO

Vigésimo tercero

Acta de investigación Penal de fecha 08-06-2015, suscrita por el funcionario A.J., adscrito a la Dirección de Investigaciones de los División Contra Robo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

Continuando con las actas procésales signadas con el número K-15-0027-00098 instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, vista y analizadas las respuestas obtenidas por parte de la División Física Comparativa, signadas con el número 9700-228-DFC-1228-AV-356, de fecha 02/06/15, se apreció la similitud entre las personas que aparecen en las extracción de imágenes, retratos hablados y las fotografías consignadas en el expediente, lo que nos hace presumir por nuestra máxima experiencia y el conocimiento que poseemos; que los sujetos reconocidos por las victima a través de las fotografías son las mismas personas que participaron en el hecho que se investiga, es todo

Con la investigación realizada por el Ministerio Público, se pudo determinar lo siguiente:

Se produjo el apoderamiento de diversos objetos, en la vivienda de la ciudadana B.A.P.M., pertenecientes a ella, a su esposo el ciudadano N.E.C.S. y a su hijastro el ciudadano N.E.C.N..

El hecho punible ocurrió aproximadamente a la 01:50 horas de la tarde en fecha 17 de marzo de 2015, por medio de violencia y amenaza a la vida.

Los autores del hecho se organizaron en un grupo cinco personas, ingresaron a la vivienda y aseguraron ejecución del delito mediante amenaza a la vida de las personas que se encontraban para el momento dentro de la vivienda…”. (folios 2 al 27 del exp.) (Sic).

En fecha 28 de julio de 2016 el mencionado Juzgado libró oficio N° 4449-15, al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se puede leer:

(…) al ciudadano JEFE DE LA DIVISIÓN DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, que este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha acordó CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el ciudadano Abg. J.L.A., Fiscal auxiliar encargado (69) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…al ciudadano JOHATHAN S.P.C., titular de la cédula N° V-16.227.271 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a los efectos del presente caso debe ser sancionado conforme a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal y el delito de ASOCIACIÓN PARA DLEINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con la casa N° 1aC-S-952-15 (nomenclatura de este Juzgado…” (folio 70 del exp.).

En fecha 30 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud del abogado J.L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar encargado Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, inició el procedimiento de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., indicando la localización del mismo, estableciendo lo siguiente:

…De todo lo narrado anteriormente, se ha podido constatar que el ciudadano PERALTA CONDE JOHATHAN SIMÓN, TITULAR DE LA Cédula de identidad N° V-16-557-223, a quien se le sigue las presentes investigaciones, y en contra de quien se libró una Orden de Aprehensión en fecha 28 de julio de 2015, al encontrarse en la actualidad en la República de Panamá, por lo que dicha Nación ha requerido allegar la información respectiva y la documentación pertinente, con el propósito que la Fiscalía General de dicha Nación proceda a considerar la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano PERALTA CONDE JOHATHAN SIMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.227.271; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, del referido ciudadano, por lo que se acuerda libar oficio dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copia de la documentación pertinente a los fines de la declaratoria de pertinencia o no de la presente solicitud, conforme a lo pautado en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide…

. (folio 85 exp.)

En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado L.J.H.H. en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitió oficio N° AMC-F69-0887-2015, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde consta:

…Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de solicitarle con relación a la causa 1C-S-952-15, lo siguiente:

Los ciudadanos PERALTA CONDE Johathan Simón, titular de la cédula de identidad V-16-227-271 y P.A.J.G., titular de la cédula de identidad V-18.639.245, presentan Orden de Aprehensión identificada con el N° 019-15, de fecha 28 de julio de 2015, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, emanada de ese Despacho.

Mediante pesquisas realizadas por este cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se pudo constatar que el ciudadano PERALTA, Johathan, presenta salida del país, a la ciudad de Panamá-Panamá, en fecha 11/0472015 y el ciudadano P.J., presenta salida del país a la ciudad de Cúcuta-Colombia, en fecha 09/0572015.

Por lo antes señalado, le solicitó se sirva a los fines de incluir a los imputados señalados anteriormente en el Sistema (INTERPOL), ubicada en Lyon Francia…

. (folio 108 del exp.)

En fecha 16 de septiembre de 2015, el comisario Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL – Caracas, dirigió oficio N° 9700-190, al abogado J.H., Fiscal Sexagésimo Noveno del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, señalando:

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informar a su digno despacho, que esta oficina recibió memorándum número 0027-5131, de fecha 02 de septiembre de 2015, emanada de la división Nacional Contra Robos, donde solicitan se realicen los tramites pertinente a objeto de incluir en el Sistema Internacional de Comunicaciones Protegidas, con NOTIFICACION ROJA a los ciudadanos PERALTA CONDE Johathan Simón, titular de la cédula de identidad V-16.227.271 y P.A.J.G., titular de la cédula de identidad V-18.639.245, quienes presentan orden de aprehensión numero 0109-15, de fecha 28 de julio del 2015, por uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO AGRAVADO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR) emanada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia estadal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Mediante pesquisas realizadas por esta oficina, se pudo constatar que el ciudadano PERALTA Johathan, presenta salida del país a la ciudad de Panamá- Panamá, en fecha 11/04/2015 y el ciudadano P.J., presenta salida del país a la ciudad de Cúcuta – Colombia, en fecha 09/05/2015, por lo que es requisito elemental la inclusión de Notificación Roja, ante el Sistema Internacional I-24-7, de la Policía Internacional (INTERPOL), en virtud de ello tengo a bien informarle al respecto, que es necesario cumplir con los parámetros y requisitos SINE QUA NON establecidos por la Secretaria General de la Policía Internacional (INTERPOL), ubicada en Lyon Francia, a los que incluirá los precitados en el Sistema Internacional I-24/7, para ello se requiere llenar el Formulario de Notificación Roja…

.

El referido comisario Jefe de la División de Investigaciones INTERPOL, consignó Formulario de Inclusión para la Notificación Roja donde consta:

…Borrador de formulario de notificación roja

Este documento es para uso exclusivo interno de las OCN y de las autoridades judiciales, y en ningún caso se debe enviar a la Secretaria Tenerla para solicitar la publicación de una notificación

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

Apellido: PERALTA CONDE

Apellido de origen:

Nombre JOHATHAN SIMÓN

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino:

Sexo: Masculino

Fecha y lugar de nacimiento

Fecha: 05-12-1982

Ciudad/ Región: Caracas, Distrito Capital

País: Venezuela

Nacionalidad: Confirmada

Venezuela SI

Ciudado:

Amnésica

X Armada

X Peligrosa

Depresiva

Drogadicta

Riesgo de evasión

Enferma contagiosa

Persona propensa a cometer delitos sexuales contra menores

Persona propensa a utilizar imágenes de menores con fines pornográficos por afán de lucro

Propensa al suicidio

En tratamiento médico

X Violenta

Otros

Datos complementarios:

Documentos de identidad:

Nacionalidad Venezolana

Tipo cédula

Número V-16.227.271

Fecha de expedición

Fecha de expiración

País de expedición Venezuela

Ciudad/Región de expedición

MATERIAL DE IDENTIFICACIÓN

Fotografía

Huellas dactilares

ADN

Información Dental

Grupo sanguíneo:

Ropa:

Joyas:

Otros efectos personales:

DESCRIPCIÓN FÍSICA

TALLA (CM) CONTEXTURA Gruesa

Peso (Kg): 1,83

Cabello Negro

Ojos: Pardo

Complexión:

Señas particulares y peculiares: Lunar en la región geniana derecha

El acusado ha sido informado debidamente de la celebración del juicio o ha tenido la oportunidad de preparar su defensa.

Firmante

Orden de detención o resolución judicial para el ejecución de la sentencia / Orden de detención europea

Número

Fecha de expedición

Expedida por (autoridad judiciales competentes)

En (lugar) +País

Firmante

UN PROFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL EQUIVALENTE 7 ORDEN DE DETENCIÓN EUROPEA ORDEN DE APREHENSIÓN

Calificación del delito Robo

Referencias de las disposiciones de la legislación penal Artículo 455 del Código Penal.

Pena máxima aplicable

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención o resolución judicial equivalente

Número 449-15

Fecha de expedición 28707/2015

Expedida por (autoridades judiciales competentes) Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…

. (folios 113 al 115 del exp.)

En fecha 14 de marzo de 2016, el abogado L.J.H.H., en su condición de Fiscal Provisorio Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remitió oficio N° AMC-F69-0370-2016, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., expresando:

…De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 y 11 de la Convención Interamericana sobre Extradición, le solicito se inicie el procedimiento de Extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., titular de la cédula N° V-16.227.271, venezolano, nacido el 05-12-1982, de 33 años de edad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y Asociación Ilícita, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En virtud de lo antes requerido, le anexo contante de SEIS (6) folios útiles, actuaciones practicadas por parte de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relativas a la aprehensión del ciudadano aquí mencionado. (folios 155 y 156 del exp.)

Consta en el expediente Alerta Roja Internacional, donde se puede verificar:

PERALTA CONDE Johathan Simón N° de control A-9089/11-2015

País solicitante: VENEZUELA

N° de expediente: 2015/73137

Fecha de publicación: 04 de Noviembre de 2015

DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: NO

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CUIDADO: PERSONA CONSIDERADA AMNÉSICA, PELIGROSA Y VIOLENTA

Apellido: PERALTA CONDE

Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: no precisado

Apellido de origen: No precisado

Nombre: Johathan Simón

Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: no precisado

Fecha y lugar de nacimiento: 12 de mayo de 1982-Caracas Distrito Capital, Venezuela

Sexo: Masculino

Nacionalidad: VENEZOLANA (comprobada)

Otros Nombres/ otras fechas de nacimiento:

Apellidos

EL ÁRABE

Estado Civil: Soltero

Apellido y nombre del padre: No precisado

Apellido de soltera y nombre de la madre: No precisado

Ocupación: No precisado

Idiomas que habla: español

Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Colombia (Bogotá-Cúcuta), Ecuador (Quito), Panamá (Panamá City)

Datos complementarios: No precisado

Documentos de identidad: Cedula de identidad venezolana N° V-16.227.271 Venezuela

Formula de ADN: No precisado

Descripción: Talla: 123 cm Peso:85 Kg

Cabello: Negro Ojos: Castaño Claro

Complexión: Normal

Señas particulares y peculiaridades: No precisado

2. Datos Jurídicos

La exposición de los hechos y datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no iran sido modificados por la Secretaria General

Exposición de los hechos: Baruta Edo. Miranda (Venezuela): El 17 de marzo de 2015

EL CIUDADANO J.S.P.C. SE ENCARGA EN COMPAÑÍA DE OTROS CIUDADANOS A ESTUDIAR POSIBLES VÍCTIMAS CON LA FINALIDAD DE INGRESAR A SU RESIDENCIA BAJO AMENAZAS DE MUERTE PORTANDO ARMAS DE FUEGO LAS DEPIJAN DE SUS PERTENENCIAS

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN P.P.

ORDEN DE DETENCION O RESOLUCION JUDICIAL 1

Calificación del delito: ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: Art 458 del código penal y 37 de la leu orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

Pena máxima aplicable: 17 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: Ninguna

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 019-15, expedida el 28 de julio de 2015 por Tribunal primero de funciones de control del área metropolitana de Caracas (Venezuela)

Firmante: R.P.S.

¿Dispone la Secretaria General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Si

3. MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitara la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Detención de preventiva

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable u con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

Avísese inmediatamente a la OCN CARACAS VENEZUELA (referencia de la OCN: IPCCS/4397-dinv-bttto-jdc/031112015 del 03 de noviembre de 2015) y la secretaria general de la OIPC-INTERPOL…

. (folios 158 y 159 del exp.)

En fecha 30 de marzo 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto la siguiente:

…Vistos lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA, del ciudadano PERALTA CONDE JOHATHAN SIMÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.227.271, por lo que se acuerda librar oficio dirigido a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo copia de la documentación pertinente a los fines de la declaratoria de pertinencia o no de la presente solicitud, conforme a lo pautado en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (folio 175 del exp.)

Consta en el expediente oficio N° 379-2016, de fecha 30 de marzo de 2016, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la Presidencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde remite documentación correspondiente al inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C.. (folio 107 del exp.).

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

El abogado J.L.A., en su condición de Fiscal Auxiliar encargado Sexagésimo Noveno (69°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., especificando:

“…De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 y 11 de la Convención Interamericana sobre Extradición, le solicito se inicie el procedimiento de Extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., titular de la cédula N° V-16.227.271, venezolano, nacido el 05-12-1982, de 33 años de edad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y Asociación ilícita, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En virtud de lo antes requerido, le anexo contante de SEIS (6) folios útiles, actuaciones practicadas por parte de la División de Investigaciones Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relativas a la aprehensión del ciudadano aquí mencionado.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer de las presentes solicitudes y al efecto observa:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el M.T.. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 numeral 1° de la referida ley especial, establece:

(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)

.

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 383, dispone expresamente que:

(…) Artículo 383. Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)

.

De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C.. En el presente caso, se está solicitando la extradición del referido ciudadano, quien se encuentra en país extranjero, específicamente, en la República de Panamá, por lo que se trata de un procedimiento de extradición activa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano JOHATHAN S.P.C., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.227.271, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

El motivo por el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano JOHATHAN S.P.C., es por existir orden de aprehensión en su contra, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, medida que se encuentra vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud de que el mencionado ciudadano no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, razón por la cual ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional.

Aunado a lo anterior, se tuvo conocimiento que el referido ciudadano, fue localizado en la ciudad de Panamá, en virtud de la Notificación Roja Internacional, mediante oficio N° de control A-9089/11-2015, donde se puede leer:

…De: ncb Panamá

Enviado el: lunes 07 de marzo de 2016 18:10

Para: ncb.caracas @ve.igcs.int

Asunto: Solicitud de Arresto Provisional con miras a extradición del ciudadano venezolano Johathan S.P.C., nacido el 12.05.1982, notificación control No. A-9089/11-2015.

PANAMA 273

MUY URGENTE

Caracas

ASUNTO: Solicitud de Arresto Provisional con miras a extradición del ciudadano venezolano Johathan S.P.C., nacido el 12.0.1982, notificación control No. A-9089/11-2015, con cédula de identidad personal no. V.16.227.271 y pasaporte No. 050859827, quien mantiene requerimiento de parte de las autoridades judiciales de su país por el delito de Robo Agravado y Asociación para Delinquir.

En este sentido y con el fin de mantener la detención del ciudadano antes mencionado, les solicitamos muy gentilmente se remita a través de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Panamá la Carta Verbal solicitando la detención preventiva con miras extradición del ciudadano venezolano Johathan Simón PERALTA CONDE, nacido el 12.05.1982. en caso de que no sea remitida la documentación dentro del tiempo establecido, el ciudadano será puesto en libertad…

. (folio 160 del exp).

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que:

(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)

.

Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y faculta al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

Por su parte, el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla lo siguiente:

(…) La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)

.

Y el artículo 383, del señalado Código Adjetivo Penal, establece:

(…) Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional (…)

.

Es necesario precisar, que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Panamá, no existe tratado bilateral alguno en lo que respecta a la materia de extradición; sin embargo, ambos países suscribieron y ratificaron LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXTRADICIÓN, la cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente:

…Artículo 1. Obligación de Extraditar.

Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.

Artículo 2.

1. Para que proceda la extradición, se requiere que el delito que la motiva, haya sido cometido en el territorio del Estado requirente. (…)

Artículo 3. Delitos que dan lugar a la Extradición.

1. Para determinar la procedencia de la extradición es necesario que el delito que motivó la solicitud por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito; esté sancionado en el momento de la infracción, con la pena de privación de libertad por dos años como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el principio de la retroactividad favorable de la ley penal.

2. Si se ejercita entre Estados cuyas legislaciones establecen penas mínimas y máximas, será necesario que el delito materia del proceso, de acuerdo con la legislación del Estado requirente y del Estado requerido, sea posible de una pena intermedia mínima de dos años de pena privativa de libertad. Se considera pena intermedia la semisuma de los extremos de cada una de las penas privativas de la libertad.

3. Si la extradición se solicita para el cumplimiento de una sentencia de privación de libertad, se requerirá además que la parte de la sentencia que aún reste por cumplir no sea menor de seis meses…

.

De las disposiciones antes transcritas, se observa que son aplicables al caso en concreto, ya que existe una obligación entre los Estados que forman parte de dicha convención a la entrega de personas que sean requeridas judicialmente, por otra parte, la Sala observa que el ciudadano JOHATHAN S.P.C., cometió un hecho punible, castigado con pena privativa de libertad, el cual cumple con uno de los requisitos exigidos en la Convención, ya que supera los 2 años de pena.

Los delitos imputados al ciudadano JOHATHAN S.P.C., ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y por los cuales se solicita su extradición, se encuentran regulados en nuestra legislación, en los términos siguientes:

Artículo 458 del Código Penal.

(…) Artículo 458.- Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiera estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la l.i., la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años, sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas

Parágrafo único: quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

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Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:

“…Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.

El Código Penal de la República de Panamá establece en sus artículos 218 y 329 lo siguiente:

…Artículo 218. Quien, mediante violencia o intimación en la persona, se apodere de una cosa mueble ajena será sancionado con prisión de siete a doce años.

Articulo 219. La pena será aumentada hasta la mitad, si el robo se comete

1. Utilizando armas

2. Por enmascarado.

3. Por dos o más personas.

4. Afectando la libertad personal o causando lesión.

5. En perjuicio de un turista nacional o extranjero

6. Contra los conductores o los usuarios del transporte público de pasajeros, durante la prestación del servicio…

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Por su parte el delito de Asociación para Delinquir, se encuentra sancionado como Asociación Ilícita en el artículo 329 del Código Penal de la República de Panamá y expresa lo siguiente:

…Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años.

La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas…

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Las disposiciones anteriores evidencian el cumplimiento del principio de doble incriminación, ya que tanto en ambos Estados se castiga los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por lo cual esto hace viable la solicitud de extradición del ciudadano JOHATHAN S.P.C..

En lo que respecta al principio de la mínima gravedad del hecho, de acuerdo al cual sólo procede la extradición por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio, la extradición es solicitada por la comisión de delitos graves, como lo son: ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En efecto, en lo que concierne a la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente, que se le atribuyen al ciudadano JOHATHAN S.P.C., tenemos:

Con relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, la pena oscila entre diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem, trece (13) años y seis (6) meses de prisión. Término medio que servirá de base para determinar el cálculo de la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ibídem, el cual establece: “….1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez (10) años.”.

Con relación al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la pena asignada es de seis (6) a diez (10) años de prisión que a tenor del artículo 37 del referido Código Penal, será de ocho (8) años de prisión, que conforme a las estipulaciones del mencionada articulo 108, tendrá un tiempo de prescripción de: “…2 Por diez años si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez”.

Siendo oportuno destacar que en el artículo 30 de la citada Ley, se establece lo siguiente:

Artículo 30. No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, y los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley.

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Además, los hechos no se encuentran evidentemente prescritos, por tratarse, en nuestra legislación, de delitos de lesa humanidad, cuya acción penal por el enjuiciamiento es imprescriptible conforme lo estipulado en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 29…Imprescriptibilidad de las acciones. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los hechos objetos de presente causa ocurrieron en fecha 17 de marzo de 2015, la acción penal para perseguir los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, atribuidos al ciudadano JOHATHAN S.P.C. no ha prescrito.

Asimismo, respecto a los principios relativos a la pena cabe agregar que la pena a imponerse al ciudadano JOHATHAN S.P.C., no es de muerte, ni delitos políticos, ni mayor de treinta años, ya que los delito de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tiene una pena a imponer el primero de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, y el segundo de SEIS (6) A DIEZ (10) AÑOS, por lo cual se cumple con uno de los requisitos de procedencia para la extradición.

Sobre este particular, el artículo 44 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

(…) No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años (…)

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Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a Derecho es solicitar al Gobierno de la República de Panamá, la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano venezolano JOHATHAN S.P.C., titular de la cédula de identidad número V- 16.227.271, por cuanto hay razones suficientes de Hecho y de Derecho para su enjuiciamiento en territorio venezolano por los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR. Y como consecuencia, se asume el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el mencionado ciudadano, se le seguirá juicio penal por los delitos señalados, con las debidas garantías constitucionales, procesal-penales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación) 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y

moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratados crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado). Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara PROCEDENTE solicitar al Gobierno de la República de Panamá la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JOHATHAN S.P.C., venezolano y titular de la cédula de identidad número V- 16.227.271, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

SEGUNDO

ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Panamá, que el ciudadano JOHATHAN S.P.C., será procesado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, conforme a lo previsto en los artículos 458 del Código Penal y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Ello con apego a las debidas garantías constitucionales y procesal-penales, establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 19 (principio de no discriminación), 45 (prohibición a la desaparición forzada de personas), 49 (debido proceso), 46.1 (derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de ser sometida a penas, torturas o tratados crueles, inhumanos o degradantes) y 272 (derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado).

TERCERO

ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones pertinentes que cursan en el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los siete (7) días del mes de abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C. González Elsa J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

J.L.I.V. Yanina B.K. de Díaz

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YBKD/jc

Exp. Nº 2016-115

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