Decisión nº 1012 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicitó la Homologación de Convenimiento sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado por los ciudadanos J.R.L. y A.A.M.F., titulares de las cédulas de identidad números 14.525.750 y 10.416.316 respectivamente, en beneficio del n.J.D.L.M., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha Once (11) de Diciembre de 2006, es de hacer notar que originalmente, la pensión alimentaria fue fijada mediante acuerdo celebrado por ambas partes ante esa Fiscalía, en fecha 18 de Enero de 2006, el cual fue Aprobado y Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 4, en fecha 01 de Febrero de 2006, expediente 8279, el cual quedó de la siguiente manera:

• La pensión alimentaria fue fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000.00) mensuales, a razón de .OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) los días quince de cada mes y el resto CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los días treinta de cada mes como pensión alimentaria que el padre debía cancelar a la madre del prenombrado niño, a cambio de recibos suscritos por la madre. El padre se comprometió a cancelar mensualmente la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) correspondientes al pago del material donde recibe cuidados su hijo, los días treinta de cada mes. En relación a los gastos adicionales causados por la época decembrina, el padre se comprometió a adquirir en el mes de diciembre de cada año, la ropa y los juguetes para el mismo.

La celebración del convenimiento sobre la Revisión de Obligación Alimentaria establecida por los ciudadanos J.R.L. y A.A.M.F., antes identificados en beneficio del n.J.D.L.M., en fecha 11 de Diciembre de 2006, celebrado ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedó de la siguiente manera:

• El padre aumentó la pensión alimentaria para su prenombrado hijo, de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales a la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, lo cual cancelará en dinero efectivo, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el día quince de cada mes y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) el día treinta de cada mes, mediante depósitos que realizará en una cuenta bancaria que solicitó apertura la madre para este fin.

• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos que ocasionen en caso de que su hijo presente algún quebranto de salud.

• Para el inicio de cada año escolar, el padre se comprometió a suministrar en el mes de Julio de cada año los uniformes escolares y calzados escolares para su hijo.

• El padre se comprometió a suministrar en el mes de agosto de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,oo) para vestuario de su hijo.

• Para coadyuvar con las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes de diciembre de cada año, el vestuario y los juguetes para el mismo.

• Ambas partes fueron informadas por esta Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, las necesidades del prenombrado hijo, y la tasa de inflación que determine el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en la vigente Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 13 de Julio de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 18 de Julio de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., solicita la Homologación del Convenimiento de la Obligación Alimentaria.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.R.L. y A.A.M.F., realiza.C. sobre la Revisión de Convenimiento de Alimentos, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.C.B., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Revisión de Convenimiento de Alimentos, de fecha 11 de Diciembre de 2006, celebrado por los ciudadanos J.R.L. y A.A.M.F., en beneficio del n.J.D.L.M., por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1012, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 11246

HPQ/199

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