JOHN MARSHALL ¿Padre del control de constitucionalidad? Acerca de algunos precedentes que habrían inspirado su decisión en el caso 'William Marbury versus James Madison'

AutorErnesto Adrián Löffler
Páginas153-171
JOHN MARSHALL ¿Padre del control de
constitucionalidad? Acerca de algunos precedentes
que habrían inspirado su decisión en el caso
“William Marbury versus James Madison”
Ernesto Adrián Löffler*
Abogado
Resumen: John Marshall es co nsiderado por un amplio sector de la doctrina co-
mo el padre del control de constitucionalidad. En este artículo se individualizan y
evalúan diversos antecedentes que, de algún modo, cuestionan la originalidad de
las ideas del prestigioso ju ez de la Corte Norteamérica. Al tiempo que se pone en
tela de juicio la paternidad de Marshall, en torno del judicial review, se reconoce
la visión institucional y el rol que tuvo en el caso Marbury versus Madison. No
sólo, para conferirle autoridad al instituto aquí tratado, sino también, para erigir-
lo en la herramienta jurídica más efectiva de defensa del orden constitucional.
Palabras clave: John Marshall. Control de constitucionalidad. Antecedentes. Orí-
genes.
Abstract: John Marshall is considered father of the judicial review by a large sec-
tor of the doctrin e. In this article, several recor ds, which question the originality in
the ideas of the prestigio us Court of the United States judge, are i ndividualized and
evaluated. While the paternity of Marshall in relation to the judicial review is
called into question, the institutional vision and the role played in the Marbury
versus Madison case is still acknowledged. Not only to confer authority to the
institute hereof, but also to establish it as the most effective legal tool to defend the
constitutional order.
Key words: John Marshall. Judicial Review. Records. Origins.
I. DEL PROPÓSITO DEL ENSAYO
El presente ensayo tiene como finalidad explorar ciertos antecedentes vinculados al con-
trol de constitucionalidad que habrían servido de inspiración al juez Marshall1, en el conocido
precedente “William Marbury versus James Madison”.
* Abogado Universidad Nacional de Buenos Aires. Especialización en Derecho Constitucional
Universidad de Salamanca. M agíster en Derecho y Magistrat ura Judicial Universidad Austral.
Doctorando en Derecho Universida d Austral, Argentina. Juez de la Cámara de Apelaciones de
Tierra del Fuego, Argentina.
1 John Marshall (1755-1835) , fue presidente de la Corte Supr ema de Justicia de Estados Unidos ,
durante treinta y cuatro años. Fue elegido cuatro veces para presidir aquel alto tribunal, desde que
en 1801 el presidente John Adams lo nombrara en el cargo hasta su muerte. Lo par adójico de este
destacado magistrado es que accedi ó a la presidencia de la Corte de los Estados Unidos de Norte-
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La intención es escudriñar cuán original fue la idea del entonces presidente de la Corte
Suprema de Estados Unidos. Para ello tendré en cuenta los avances de la doctrina y la juris-
prudencia en torno del instituto, antes del dictado de la sentencia que lideró el prestigioso
juez en 1803.
Mi tesis, a contrario sensu de la opinión de algunos especialistas del ámbito vernáculo
como del extranjero, procurará demostrar que, tanto en el campo doctrinario como en el
terreno jurisprudencial, existieron antes del voto de Marshall, criterios claros en torno a quién
se le debía conferir la potestad de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes dictadas
por el Parlamento y los actos del Poder Ejecutivo. Entonces resulta válido preguntarnos sí:
¿El caso Marbury vs. Madison es el primer precedente donde se analizan la constitucionali-
dad de determinadas normas? O en cambio ¿Es el primero de los antecedentes donde se deja
definido con claridad a qué órgano del poder le corresponde el control de constitucionalidad?
Como explicaré a lo largo de este trabajo, la doctrina no es pacífica en la respuesta a los
interrogantes que planteara. Por ello, en este contexto, el objetivo que me propuse no resulta
fácil de alcanzar. Por ejemplo, si tenemos en cuenta los inconvenientes que plantea Ramírez
García cuando hace referencia a la “[...] constante disputa por las paternidades, que hoy se le
regatean al juez Marshall, con o sin razón, pero desde luego con escasa eficacia. Así la
ʻdoctrina reciente ha tratado de despojar el halo mítico del (caso) Marbury vs. Madisonʼ,
informando sobre el mérito que juristas anteriores a Marshall habían tenido al afirmar el
principio de que las leyes reconocen como fuente de su autoridad y, en consecuencia, como
límite de su contenido a la Constitución2.
Teniendo presente estas dificultades abordaré a continuación el estudio de los antece-
dentes escogidos para luego dar una conclusión que podrá o no coincidir con la opinión del
profesor Ramírez García. Antes, a manera de introducción, procuraré describir en apretada
síntesis la génesis de las ideas que luego analizaremos en el viejo y en el nuevo continente.
Finalmente, responderé al interrogante del título de este trabajo ¿Podemos considerar al
juez Marshall como el padre del control de constitucionalidad?
américa sin haberse recibido de a bogado. Su profesión militar, lo alejaba de la preparación que se
le exige a un juez de su trayectoria. El profesor Bianchi, Alberto en s u obra Control de Constitu-
cionalidad, tomo I, Editorial Ábaco de Rodolfo Depa lma, Buenos Aires, 2002, p. 80 refiere que
sus estudios d e derecho “eran casi nulos. En el invierno de 1779-1780, mientras agua rdaba ser in-
corporado al ejército, a sistió a unas conferencias de derecho durante unas sei s semanas, intervalo
en el cual, además, conoció a quién luego sería su esposa, lo que indica que tampoco todos sus
pensamientos estaban dedicados a las ciencias jurídicas. Sin embargo, fue su experiencia militar,
más que su paso por las aulas, lo que forjó su conciencia político-jurídica. Sirvió en la guerra de la
independencia al lado de Was hington y pudo comprobar allí l a necesidad de consolidar un paí s
fuerte, un gobierno central capaz de sobreponerse a sus estados miembros. De allí que toda su tra-
yectoria como Presidente de la Cor te haya estado destinada a consolidar el poder del tr ibunal y del
gobierno federal [...] ot ros historiadores señalan que Marshall ejerció activamente la práctica de la
abogacía en la ciudad de Richmon d, Virginia, su estado natal, a partir de 1793, adquiriendo fama y
prestigio. Luego en 1799, fue electo diputado por Virginia en el Congreso Federal, y finalmente
fue nombrado Secretario de Estado del presidente Adams en 1800”.
2 Ramírez García, Sergio. “ Reseña de los ʻorígenes del control jurisdiccionalʼ de Manuel González
Oropeza”, Cuestiones Constitucionales, julio-diciembre número 011, Universidad Autónoma de
México, México, p. 283. http://redalyc.uaemex.mx/r edalyc/pdf/885/88501113 .pdf, acceso 22-X-
2008.

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