Decisión nº PJ0042014000136 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001469

ASUNTO : IP01-P-2014-001469

AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

JUEZA PROFESIONAL: B.R.D.T.

SECRETARIA: MARIA DOMINGUEZ

FISCAL TERCERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG D.G.

IMPUTADO: JOHNNATHAN J.C.G.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DEFENSA PÚBLICA SEXTA: E.H.

Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Quince (15) de Febrero de 2014; siendo las 03:00 de la tarde, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, presidido por la ABG. B.R.D.T., acompañada de la secretaria ABG. M.D. y del alguacil asignado a la sala para celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Acto seguido la Jueza instruye a la secretaria verificara la presencia de las partes, señalando que se encontraba presentes la Fiscal Tercera del Misterio Público a cargo de la ABG. D.G., así como el imputado JOHNNATHAN J.C.G.. Se deja constancia que el imputado fue trasladado por el órgano aprehensor. Seguidamente se le pregunto al ciudadano imputado si tenía Defensor de Confianza o deseaba que se le designara Defensa Pública, manifestando que NO, por lo que se procedió a llamar a la Defensa Pública de Guardia, compareciendo la Defensa Pública Sexta Penal ABG. E.H..

Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la Defensa Pública para que examinara las actuaciones y conversara con el imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. D.G., quien expuso, haciendo uso de las atribuciones conferidas por mandato expreso del artículo 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna, en concordancia con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de manera larga y detallada de manera oral a colocar a disposición de este Tribunal al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., venezolano narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud, Precalificó los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal, y solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, el procedimiento por los Delitos Menos Graves y la L.s.r. del imputado, Es todo”.

La Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa la ciudadana Fiscal.

Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Codigo Organico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. De la misma forma le explicó a título de información del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, Posteriormente el imputado quedo identificado como JOHNNATHAN J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.186.362, quien manifesto: “SI DESEO DECLARAR”, en consecuencia expone “Bueno nosotros íbamos destino a caujarao arriba, el Sargenteo Mayor Cordero nos dio la voz de alto y nosotros nos paramos normal, en ese momento él nos quita la cédula y yo me doy cuenta que no la caígo cédula, le pedí a un amigo que andaba conmigo que fuera para mi casa a buscarme la cédula, el funcionario me dijo que me paro porque yo le cai mal y que lo había mirado mal, posteriormente él se me vino encima para que me sentara en una silla y yo no me dejaba y entre los dos efectivos que andaban con él me sentaron en la silla y me dijo estas preso y allí fue cuando más me moleste, el muchacho que declaró fue porque el guardia le dijo que si no declaraba el iba preso también, hubo abuso de ambas partes porque ellos porque usan uniforme no pueden abusar de los derechos, es todo.

Se deja constancia que la representacion Fiscal ni la Defensa Pública formularon preguntas.

De seguidas la ciudadana Jueza pregunta: 1.-¿Por qué usted no colaboró con los funcionarios? Porque me dijeron que les caí mal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Pública Sexta ABG. E.H., quien expone: Verificadas las actas se observa que no existe ningún tipo de delito por lo que solicito la L.S.R. de mi defendido y de no ser declarado con lugar lo imponga de la Suspensión Condicional del Proceso y realice labores de manteniendo y de ornato en el CDI de la Urbanización los Libertadores, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., quien manifestó que acepta la responsabilidad de los hechos y ratifica el ofrecimiento de la defensa.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó: “No me opongo a lo solicitado por la defensa y el imputado.

CAPÍTULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 14 de febrero de 2014 suscrita por los funcionarios CORDERO DEYNI SARGENTO MAYOR DE TERCERA JEFE DE COMISION, R.L. SARGENTO PRIMERO FUNCIONARIO ACTUANTE Y R.J.Y. SARGENTO PRIMERO FUNCIONARIO ACTUANTE adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano JOHNNATHAN J.C.G.: “…En esta misma fecha siendo las 10:40 horas, se presentaron por ante este despacho, quiénes suscriben, SM/3. CORDERO DEYNI, SI1.R.L. y el S/l. R.J.Y., Funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.F.d. la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Av. Ah Primera del Municipio M.d.E.F., actuando en este procedimiento con nombramiento especial pautado en el artículo Nro. 12, aparte 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en concordancia con los artículos 113, 114, 115,116, 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente actuación: “El día 14 de Febrero del 2014, siendo aproximadamente las 06:00 horas, se constituyo comisión de Seguridad y Orden Publico, con la finalidad de instalar punto de control móvil en la carretera nacional Coro-Churuguara, específicamente a la altura de la población de Caujarao, municipio M.d.e.F., cuando aproximadamente a las 10:00 horas, se observo un vehículo particular de placas 24A03AM, que se desplazaba con sentido hacia la ciudad Coro, procediendo el SM/3. CORDERO DEYNI, a indicarle al ciudadano conductor del vehículo que por favor se estacionara del lado derecho de la vía para efectuarle una revisión a los ciudadanos pasajeros y al vehículo, revisiones amparadas en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de asegurarse que no tuvieran algún objeto que los involucrar con un hecho punible, una vez estacionado el vehículo, uno de los jóvenes que vestía una camisa de color orada y pantalón de color negro como de seda, que iba aborde del vehículo al momento de descender del mismo y el SM/3 CORDERO DEYNI, le indica que por favor se identificara el mismo reaccionando de manera grosera le dijo que era comisionado de cuafan, y no le acato la orden invitando a pelear a los efectivos y diciendo que nos quitáramos el uniforme y que él era J.C., en vista de eso el SM/3. CORDEF DEYNI, le pidió a uno de los ciudadanos que por favor fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar, y en presencia del testigo se procedió a efectuar la revisión corporal al ciudadano colocando resistencia y no dejándose efectuar la revisión, provocando forcejeo entre el ciudadano y los efectivos, usando uso de la fuerza de la manera proporcional para lograr la detención del ciudadano, una vez neutralizado el ciudadano, el S/1. R.J.Y., procedió a identificar al ciudadano, quien resulto ser y llamase como queda escrito: J.J.C.G., Titular de la cedula de identidad V.- 17.186362…”.

Se acompaña ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de febrero de 2014 realizada al ciudadano VEROES JOSE, ante el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó estar dispuesto a rendir acta de entrevista y en consecuencia expuso lo siguiente: “hoy como a las 10:00 de la mañana iba en un carro particular cuando una comisión de la Guardia Nacional que se encuentra ubicada en la carretera nacional Coro Churuguara, específicamente a la altura de la población de Caujarao, municipio M.d.e.F., y nos dijeron que por favor nos estacionáramos del lado derecho de la carretera y que descendiéramos del vehículo, y uno de los jóvenes que venía en el carro no se quiso identificar con los efectivos y dijo que era comisionado de cuafan, no le acato la orden a los efectivos y los invito a pelear y les decía que se quitaran el uniforme y que era J.C.,”. Eso es todo. Seguidamente y para un mejor esclarecimiento de los hechos el funcionario investigador interroga de la forma siguiente: PREGUNTA NRO. 1. ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde ocurrieron los hechos? CONTESTANDO: el día de hoy 14 de Febrero del 2014, como a las 10:00 horas, en la carretera nacional Coro Churuguara, específicamente a la altura de la población de Caujarao, municipio M.d.e.F.. PREGUNTA NRO. 2. ¿Diga usted, donde se encontraba para el momento de los hechos? CONTESTANDO: yo iba en el carro donde iba el joven que coloco resistencia al guardia y se porto de manera grosera. PREGUNTA NRO. 3. ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTANDO: Soy albañil. PREGUNTA NRO. 4. ¿Diga usted, si el ciudadano intento agredir a alguno de los efectivos? CONTESTANDO: si, el les ofreció golpes a los efectivos y les dijo que se quitaran el uniforme. PREGUNTA NRO. ¿Diga usted, que palabras vociferaba el ciudadano detenido? CONTESTANDO: cuando se bajo del vehículo dijo: “no se quiso identificar con los efectivos y dijo que era comisionado de cuafan, no le acato la orden a los efect6ivos y los invito a pelear y les decía que se quitaran el uniforme y que era J.C.”. PREGUNTA NRO. 6. ¿Diga usted, la descripción del ciudadano que observo en esta actitud? CONTESTANDO: es el ciudadano de contextura delgada, de piel morena y cabello lizo y vestía una camisa de color orada y pantalón de color negro como de seda. PREGUNTA NRO. 7. ¿Diga usted, como fue el comportamiento del ciudadano? CONTESTANDO: agresiva y vulgar. …”

Se acompaña INSPECCIÓN N° 0261 de fecha 14 de febrero de 2014 realizado por los funcionarios JONILEX GONZÁLEZ y D.D., adscritos al Cuerpo de Invest6igaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de donde se deja constancia del sitio del suceso: CARRETERA NACIONAL CORO CHURUGUARA ESPECIFICAMENTE EN UN PUESTO DE CONTROL MOVIL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA UBICADO EN EL SECTOR CAUJARAO S.A.D.C..

Sobre la actuación antes descrita observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal.

Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano J.J.C.G., por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal.

Se le impone al ciudadano J.J.C.G., de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, quien se comprometió a cumplir las condiciones en consecuencia manifestó: ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que se le otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar una labor social consistente en realizar labores de manteniendo y de ornato en el CDI de la Urbanización los Libertadores de esta ciudad.

Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (3) MESES.

Líbrese al C.C. de la Urbanización los Libertadores de esta ciudad para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud Fiscal en relación al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.186.362, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.186.362, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de ocho (8) años de prisión, seguidamente el imputado expone: entiendo los hechos imputados, la pena aplicable, entiendo el alcance de los medios alternativos para la prosecución del proceso, por lo que solicito la Suspensión Condicional del proceso, me comprometo cumplir las condiciones que me impongan, en consecuencia ADMITIO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO para que me otorguen el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación del daño a realizar labores de manteniendo y de ornato en el CDI de la Urbanización los Libertadores, En este acto, asimismo se deja constancia que el Ministerio Público emitió opinión favorable a favor del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Se decreta al ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.186.362, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR TRES (3) MESES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, se le impone como condiciones lo siguiente: 1.- Realizar labores de manteniendo y de ornato en el CDI de la Urbanización los Libertadores, supervisado por el C.C. de la comunidad, en las oportunidades que pueda por el lapso de tres (03) meses 2.- Deberá consignar constancia de tres Fijaciones Fotográficas en relación a la labor social a realizar una por cada mes. 3.-Mantenerse laborando activamente. CUARTO: Presentar C.d.C.C. y constancia de trabajo. En este estado se le explica claramente al imputado el alcance de dichas condiciones quien manifiesta entender y se compromete al cumplimiento de las mismas en tres meses. QUINTO: Se deja constancia que el imputado se comprometió a cumplir con la obligación impuesta y manifestó entender los términos de la decisión. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano JOHNNATHAN J.C.G., Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.186.362. Consignar los recaudos el día LUNES (19) DE MAYO DE 2014, pronunciándose el Tribunal por auto separado de conformidad al 361 del COPP. Se entrega un ejemplar de la presente acta certificada, al imputado como constancia del cumplimiento de las condiciones aquí impuestas debiendo consignar el imputado: TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE LA LABOR REALIZADA, UNA C.D.V.D.C.C.D.L.C..

Líbrese al C.C. de la Urbanización los Libertadores de esta ciudad para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Líbrese a la Dirección del CDI de la Urbanización los Libertadores de esta ciudad para que se designe un supervisor para garantizar el cumplimiento por parte del imputado de autos.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG B.R.D.T..

SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042014000136.-

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