Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: J.A.H.C. y J.G.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V.-11.835.174 y V-6.996.162, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Abg. YENIRET PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD N° S-1689-07

Mediante libelo presentado en fecha 18/01/2007, comparecieron los ciudadanos J.A.H.C. y J.G.G.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V.- 11.835.174 y V-6.996.162, respectivamente, asistidos por la Abg. YENIRET PAREDES COELHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.109.

para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura Municipio Autónomo T.L.d.E.M., en fecha 26-03-1.992 según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el N° 14, de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Establecieron su domicilio conyugal en: Sector el 23 de Enero, Casa Nº 156, de la población de Ocumare del Tuy, Municipio T.L., del Estado Miranda.-.

Ahora bien, por cuanto desde el mes Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994) han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 19-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19-01-2007, cursante al folio (12) y éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos J.A.H.C. y J.G.G.H., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se establece: que la P.P. de los hijos habidos en el matrimonio, será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de los mismos, ésta será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: El padre suministrara por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CEMTIMOS (Bs. 150.000,oo) mensuales los que deberá depositar en una cuenta de Ahorro que será aperturaza por la madre para el deposito de las futuras pensiones, y las cuotas extraordinarias correspondientes a los meses de Septiembre y Diciembre serán por el mismo monto, se estipula un aumento de 10% (diez ) por ciento anual en los montos antes descrito.-En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, En cuanto el Régimen de Visitas, hemos convenido lo siguiente: Los fines de semana comprendido entre los días viernes desde las 6:00pm hasta los días domingos a las 6:00pm, las menores permanecerán con el padre, los padres convendrán todo en cuanto a las vacaciones de los periodos de septiembre y diciembre ( días 24,25,31 de diciembre y 01 de enero) quedando entendido que las menores estando con unos de los padres en alguno de los periodos anteriormente nombrados, en el año siguiente el otro padre tendrá derecho de compartir ese periodo con las menores. Además en los periodos de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, se aplicara esta misma previsión.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los 02 del mes de Mayo del año Dos Mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

JCB/YSD/fa

Solicitud: S-1689-07

Motivo: Divorcio 185-A

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Ocumare del Tuy, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil siete (2007).

197° y 148°

Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, SE DECRETA SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Para las certificaciones se autoriza a la Secretaria, quien las expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, y se libraron oficios Nro.________.-07 y _______.-07.-Conste.-

LA SECRETARIA;

Abg. Y.S.D.

JCB/YSD/fa

Solicitud: S-1689-07

Motivo: Divorcio 185-A

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