Decisión nº PJ0062014000143 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 20 DE JUNIO DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: GP21-L-2014-000210

PARTE ACTORA: J.E.M.P. Y J.H.

ABOGADO ASISTENTE: DAMELIS PUERTAS SUAREZ,

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDEZ C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: B.N.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha del día de hoy 20 de junio del 2014 Siendo las 9:00 A.M del día hábil de hoy viernes 20 de junio de 2014, comparecen en forma espontanea y voluntaria por ante este Despacho las partes en este asunto, ciudadanos J.E.M.P. y J.C.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.035.515 y 11.606.097, asistidos por la Abogada en libre ejercicio DAMELIS PUERTAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.553.381 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.080, parte actora en este asunto y por la parte demandada VIGILANCIA ORIANDES C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Agosto de 1991; anotada bajo el Número 42, tomo 8-A, modificados sus estatutos según Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 06 de junio de 2005, asentada en la misma oficina de Registro Mercantil el día 06 de julio de 2005, bajo el numero 15 tomo 274-A, representada en este acto por su Apoderada Abogada B.M.N.C., titular de la cedula de identidad numero 7.714.133 e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 23.660 y de este domicilio según instrumento poder que en diez (10) folios útiles consigna marcado con la letra “A”, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello, en fecha 09 de Febrero de 2010, asentado bajo el Tomo 02, Numero 85, de los libros llevados por dicha Notaria quien en nombre de su representada en este acto se da por notificada de la demanda y renuncia al lapso de comparecencia, pues ambas partes manifiestan al Juez que el motivo de su comparecencia ante su Despacho en el día de hoy es precisamente manifestarle que haciendo uso de los medios alternos de solución de conflictos han discutido los puntos demandados y han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes por lo que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presentan el siguiente acuerdo en este instrumento de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan así como del derecho comprendido en ella mediante transacción que se celebra en los términos siguientes: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) las partes suscriben la presente Transacción con la finalidad de dar por terminado el litigio y evitar mayores gastos y perjuicios para ambas partes. SEGUNDO: “LOS DEMANDANTES” manifiestan haber laborado para la accionada desempeñándose en el cargo de Oficiales de Seguridad (Vigilantes), iniciando la relación laboral el ciudadano J.E.M.P. en fecha nueve (09) de noviembre de 2007 y J.C.H.A., el veintitrés (23) de enero de 2008, laborando en turnos rotativos de 12 horas diurnas o nocturnas, devengando como último salario el sueldo mínimo vigente de 3.274,46 bolívares y disfrutando de un día libre en la semana, hasta el día 31 de diciembre de 2013 cuando la empresa los despidió a pesar de encontrarse de reposo ambos, debido a que en el cumplimiento de sus funciones ambos sufrieron sendos accidentes de tipo laboral que les causaron serias lesiones y los dejaron con secuelas graves e irreversibles y con un porcentaje de discapacidad mayor al 25% a cada uno, por lo que no están aptos para laborar dado que padecen una discapacidad parcial pero permanente que ha requerido tratamiento médico e incluso intervenciones quirúrgicas, accidentes laborales estos los cuales describen en su libelo de demanda y que alegan están bajo investigación del INSAPSEL para su certificación, alegan que no han recibido el pago de sus prestaciones sociales ni de las indemnizaciones a que tienen derecho ya que los accidentes les ocurrieron con ocasión del servicio que prestaban a la accionada y discriminaron sus derechos demandados así 1.- En el caso del demandante J.C.H., demanda por concepto de prestaciones sociales un total de: Bs. 20.987.90. Discriminados en

.- Garantía prestaciones sociales y días adicionales: Bs. 21.627.92

.- Vacaciones fraccionadas: 18,33 días X Bs.99, 10 = Bs 1.815,18.

.- Bono vacacional fraccionado. 14,66 por 99,10 es igual a 1.452.14

.- Utilidades Fraccionadas: 30 días igual a Bs 2.972.70

.- Intereses de mora prestaciones: Bs 1.064.96

Todos estos conceptos para un subtotal de Bs. 28.987.90, del cual reconoce haber recibido como anticipo de prestaciones la suma de Bs. 8.000,00. Por lo que reclama un total de Bs. 20.987.90

Adicionalmente demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT): 900 días x Bs. 110,97 = Bs. 99.873

DAÑO MORAL: Estimo la reparación pecuniaria de este concepto en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)

LUCRO CESANTE: Demanda la cantidad de Bs. 30.000,00. Para un total reclamado por este codemandante de CIENTO SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 170.860,90).

  1. - En el caso del demandante J.E.M.P. reclama por concepto de prestaciones sociales un total de Bs. 26.077,30. Discriminados en:

.- Garantía prestaciones sociales y días adicionales: Bs. 19.987,12

.- Vacaciones Pendientes. 15 días son Bs. 1.228,50

.- Bono vacacional pendiente: 12 días son Bs. 982,80

.- Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 5.823.20.

.- Intereses de mora prestaciones: Bs 2.617,68

.- Utilidades fraccionadas: 20 días: Bs. 1.638,00

Para un total reclamado por este codemandante por prestaciones sociales: Bs. 32.277,30. De los cuales reconoce que recibió como anticipo de prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.200,00) por lo que la cantidad neta reclamada es VEINTISEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.26.077,30).

Adicionalmente demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL: Articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT):900 días x Bs. 91,72 = Bs. 82.548,00

DAÑO MORAL: Se estimo la reparación por este concepto en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00)

.- LUCRO CESANTE: Se demandan Bs. 30.000,00.

Para un total reclamado por este codemandante de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 158.625,30).

TERCERO

LA DEMANDADA reconoce la relación laboral, el cargo de vigilantes, el horario, y los salarios alegados así mismo reconoce que adeuda a los ex trabajadores las prestaciones sociales por las relaciones laborales que los vincularon, pero niegan y rechazan que la finalización de la relación laboral haya sido por despido injustificado ni que los accionantes se encontraren de reposo para el momento de la finalización de la relación laboral. Así mismo reconocen que los accionantes sufrieron lesiones físicas en el curso de sus labores, el señor J.C.H. producto de un accidente de tránsito que le ocurrió cuando ya había salido de su sitio de trabajo y el señor J.M. presuntamente padece de unas hernias discales pero nunca notifico de ningún accidente de tipo laboral por lo tanto se desconoce el origen ocupacional o no de las mismas. Tampoco reconoce la accionada que tenga responsabilidad alguna en el accidente ocurrido al ciudadano J.C.H. ni que haya habido violación de las normas de seguridad e higiene laboral ya que el suceso acaecido fue producto de el hecho de un tercero, y en el caso de el ciudadano J.E.M.P. , los hechos narrados por él como causantes de su accidente nunca fueron denunciados ante su patrono y en todo caso fueron producto de su acción imprudente y negligente por lo que no la accionada niega y rechaza responsabilidad alguna en los accidentes ocurridos ni que tenga que indemnizar monto alguno por dichos eventos a los accionantes. Sin embargo y solo con la finalidad de poner fin al presente litigio luego de analizados los aspectos conceptos y montos reclamados la accionada propone como formula transaccional pagar a los demandantes los siguientes montos y conceptos: Para el demandante J.E.M.P., por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.26.062, 62. Que comprende los siguientes montos y conceptos:

.- Garantía prestaciones sociales y días adicionales: Bs.19.987,12

.- Vacaciones fraccionadas: Bs 1.228,50.

.- Bono vacacional fraccionado. Bs. 982,80

.-Intereses de prestaciones sociales Bs5.823,20

.- Intereses de mora prestaciones: Bs 2.617,68.

.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.638,00

Subtotal estos conceptos Bs. 32.277,30

Deducciones

Anticipo de prestaciones Bs. 6.200,00

Faov. Bs.6, 49

Aporte Ince Bs.6, 49

Total Deducciones Bs.6.214, 88

Total a pagar por prestaciones Bs. 26.062.62, dicho monto se ofrece pagar mediante cheque 03635669 de la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 del banco provincial de fecha 19-06 de 2014 a nombre de J.E.M.P., con dicho monto se transan todos los conceptos demandados y los originados o con ocasión d ela relación laboral que vinculo a las partes. Adicionalmente la demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.79,000,00) como cantidad única con carácter transaccional por los conceptos demandados tales como indemnizaciones por accidente laboral, daño moral, lucro cesante, intereses de mora, corrección monetaria y cualquier otro concepto relacionado. Dicho monto se ofrece pagar mediante cheque 03635671 de la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 del Banco Provincial de fecha 19-06 de 2014 a nombre de J.E.M.P.., para un total ofrecido pagar a este demandante por todos los conceptos demandadas de CIENTO CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.062.62)

Para el demandante, J.C.H.A. por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 20.988.04. Que comprende los siguientes montos y conceptos:

.- Garantía prestaciones sociales y días adicionales: Bs.19.717,72

,. Días adicionales antigüedad art 142 Bs.1.980,20

.- Vacaciones fraccionadas: Bs 1.815,18.

.- Bono vacacional fraccionado. Bs. 1.452,14

.- Intereses de mora prestaciones: Bs 1.064,96.

.- Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.972,70

Subtotal estos conceptos Bs. 29.002,90

Deducciones

Anticipo de prestaciones Bs. 8.000,00

Aporte Ince Bs. 14,86

Total Deducciones Bs 8.014,86

Total a pagar por prestaciones Bs. 20.988.04, dicho monto se ofrece pagar mediante cheque 03635605 de la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 del banco provincial de fecha 19-06 de 2014 a nombre de J.C.H.A. con dicho monto se transan todos los conceptos demandados y los originados o con ocasión de la relación laboral que vinculo a las partes. Adicionalmente la demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85,000,00) como cantidad única con carácter transaccional por los conceptos demandados tales como indemnizaciones por accidente laboral, daño moral, lucro cesante, intereses de mora, corrección monetaria y cualquier otro concepto relacionado. Dicho monto se ofrece pagar mediante cheque 03635683 de la cuenta numero 0108-0057-90-0100000505 del Banco Provincial de fecha 19-06 de 2014 a nombre de J.C.H.A., para un total ofrecido pagar a este demandante por todos los conceptos demandadas de CIENTO CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 105.988,04). CUARTA: Con el presente acuerdo ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiera existir con motivo de la relación de trabajo que los unió por lo que con la cantidad que ofrece la accionada a los codemandantes le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados. QUINTA: LOS DEMANDANTES asistidos de Abogado aceptan la oferta de pago hecha por la demandada y manifiestan que con la cantidad que la demandada paga en este acto queda saldada cualquier diferencia, concepto o monto que pudiera existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por prestaciones sociales, vacaciones, horas extras , bono vacacional utilidades, intereses de prestaciones sociales, interese de mora, corrección monetaria, beneficios de alimentación o cesta ticket, beneficios de guardería, seguro social,. Beneficio de paro forzoso, indemnización por accidente laboral, daño moral, lucro cesante, secuelas por accidente ocupacional y cualquier otro concepto relacionado con o con ocasión a la relación laboral que los vinculo con LA DEMANDADA por lo que le extienden finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudieran tener en contra de las demandadas sus accionistas o administradores. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCION LABORAL dándole carácter de COSA JUZGADA y les sean expedidas copias certificadas de la presente acta por Secretaria.

DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, J.E.M.P. y J.C.H.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 10.035.515 y 11.606.097, y la entidad demandada VIGILANCIA ORIANDEZ C.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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