Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002208

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTE: Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. G.F. , a requerimiento de la ciudadana JOLI DEL VALLE AZACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.476.334

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/09/2016

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. G.F. , a requerimiento de la ciudadana JOLI DEL VALLE AZACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.476.334, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nº 02 del Sector las Charas de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su Sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE DIAZ Y E.J.A.A., ambos progenitores fallecieron, la primera en fecha 12/09/2014 y el segundo en fecha 04/04/2015. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el c.d.t. propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la F ISCALIA DEL Ministerio Publico Abg. G.F.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. S.P.G.. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante JOLI DEL VALLE AZACON ACOSTA, quien expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la TUTELA de mi sobrina paterna ya que soy quien la tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y como PROTUTORA LEGAL, propongo a la persona de YELYS M.A.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V14.476.333, en su condición de tía paterna y para conformar el C.D.T., propongo a las persona siguientes,; E.D.C.A.D.,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V16.480.699, en su condición de tía materna, B.D.C.D.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.305.901, en su condición de abuela materna, E.E.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V4.498.069, en su condición de abuela paterna y I.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.311.079, en su condición de tía segunda paterna. Es todo”.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permanezca al lado de su abuela materna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. G.F. , a requerimiento de la ciudadana JOLI DEL VALLE AZACON ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I V-14.476.334, domiciliada en la Calle Nueva, Casa Nº 02 del Sector las Charas de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su Sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: PROTUTORA LEGAL, propongo a la persona de YELYS M.A.A. , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V14.476.333, en su condición de tía paterna, domiciliada en la calle nueva ,casa numero 2, sector las charas, Pto La C.d.E.A., y para formar el C.D.T., propongo a las persona siguientes,; E.D.C.A.D.,, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V16.480.699, en su condición de tía materna, domiciliada en la calle los apamates, conjunto residencial mochima , torre A Pto La C.d.E.A., B.D.C.D.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.305.901, en su condición de abuela materna,, domiciliada en la calle Principal de los Chaguaramos, del tigre, Municipio S.R.d.E.A., E.E.A.D.A., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V4.498.069, en su condición de abuela paterna, domiciliada en la calle nueva , casa numero 2 sector las charas, Pto La C.d.E.A., y I.J.L., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad V8.311.079, en su condición de tía segunda paterna , domiciliada en la calle Democracia ,casa numero 6, sector las charas, Pto La C.d.E.A.E. todo, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. S.P.G.

EL SECRETARIO ACC

ABG. J.M.

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