Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLupe Ferrer Alcedo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

San A.d.T., 12 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001076

ASUNTO : SP11-P-2010-001076

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON VOTO SALVADO

DE LA JUEZA PRESIDENTA

JUEZ: ABG. L.F.A.

FISCAL: JOMAN A.S.

SECRETARIO: F.J.C.S.

IMPUTADO: JOLIZE JEAM GEDEL

DEFENSOR: Y.I.C.

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, a quien se le imputó la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

Escuchados en audiencia oral y reservada los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba este Tribunal para decidir Observa:

I

DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente causa penal, ocurrieron según Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SI-282, de fecha 20 de Mayo de 2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observan un vehículo Caribe 442, placas AB886FM, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal mostró una actitud nerviosa y evasiva, gesticulando palabras en otro idioma distinto al español, haciendo caso omiso a las instrucciones que se le daba, tales como estacionar el vehículo, razón por la cual bajaron del vehiculo al ciudadano y le realizan inspección al igual que al vehículo, solicitando la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos, quedando identificados éstos como F.J.V. y N.L.P., no encontrando ningún tipo de documentación que lo identifique, preguntándole al ciudadano su nombre, a quien solo le entendieron J.G.. Con el apoyo del semoviente Canino (Honny), éste mostró gran interés en el asiento trasero de dicha camioneta, por lo que bajaron dicho asiento y quitaron la alfombra, pudiendo visualizar en la parte lateral y en la parte posterior que había hueso duro (macilla), y un compartimiento secreto en el cual al abrirlo se encontraba unas panelas de forma rectangular de color negro, arrojando la cantidad de 32 envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje, contentiva en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 33 kilos con 500 miligramos de presunta cocaína; en tal sentido proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.

II

ALEGATOS FINALES O CONCLUSIONES DE LA PARTES

El Fiscal del Ministerio Público Abg. Joman A.S., expuso lo siguiente: “Según la Ley, el Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la culpabilidad del acusado han venido órganos de prueba de la cual escuchamos al funcionario S/1 P.C.A., él dijo que en Peracal el 20 de mayo de 2010, se encontraba en el canal uno observo un vehículo donde le solicitó al conductor y este no entendía nada por no hablar el idioma le solicita SM/3 Paredes I.A., que él buscara testigos, al llegar a la fosa llevaron un can para revisar el vehículo y en la parte de atrás encontraron la droga. Al SM/3 Varela Camargo Jesús le piden la colaboración para que colaborara con el procedimiento, este señalo que cuando revisaron el vehículo encontraron la droga y que el ciudadano estaba muy nervioso. Luego vino el SM/3 Paredes I.A. y manifestó que le se encontraba en el canal tres de circulación y fue quien busco a los testigos presenciales, dijo textualmente: “llegue a la fosa y estaba el conductor del vehiculo junto al vehículo”, él observo cuando encontraron la droga, fueron 32 kilos de droga. Posteriormente vinieron a declarar los testigos presenciales F.J.V.F. y N.L.P. quienes manifestaron que un Guardia Nacional los detuvo y les solicitó la colaboración que ellos fueron llevados a la fosa y observaron un vehículo, con un conductor al lado quien estaba nervioso y se agarraba la cara. Ciudadanos escabinos en la reseña fotográfica se observa el vehículo y el conductor, así mismo se observa a los testigos presenciales y entonces como va a decir el acusado que no estuvo ahí, señalo las mentiras que le dijo al Tribunal, una persona que en Haití tiene un trabajo, que no habla el idioma se va a Ecuador dura dos meses sin conocer a nadie, un amigo le compra un boleto para hacer un tours dos días de viaje y se va a Colombia, luego se baja del autobús y el chofer de este lo monta al llegar a Cúcuta en otro autobús, porque entonces en la bomba de gasolina Trébol se baja y contrata el servicio de un taxi, como hizo para comunicarse con este y pagarle en dólares, si él viene desde Haití, Ecuador, Colombia, Venezuela, dijo en sala que iba a Caracas, si ya le quedaban 80 dólares, como iba a trabajar en Venezuela sin conocer a nadie, le pido a este honorable Tribunal que dicte la sentencia condenatoria y se le acuerde la confiscación del vehículo, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la defensora pública penal Abg. Y.C., quien expuso: “La presente causa se desarrolla por una acusación a mi defendido por el delito de Transporte Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no fue demostrada la participación de mi defendido en la comisión de ese delito. Hay muchas contradicciones, en la declaración de S/1 P.C.A., dijo que él detuvo al ciudadano, porque no había ningún funcionario, otra contradicción fue que dijo no se fijó si tenía mi defendido dificultad para conducir. Igualmente SM/3 Paredes I.A., dijo que no vio conduciendo a mi defendido y dijo que el compañero lo llevaba medio agarrado y esta contradicción se la comparamos con la declaración del 3M/3 Varela Camargo Jesús, quien dijo a este tribunal que no vio conducir el vehículo, él único que lo vio conduciendo el vehículo fue el S/1 P.C.A. y los testigos presenciales F.J.V.F. y N.L.P. dijeron que en ningún momento vieron conduciendo el vehículo a mi defendido, él único que lo vio fue el S/1 P.C.A.. Otra contradicción fue cuando se le pregunto al 3M/3 Varela Camargo Jesús, a que distancia se encontraba del S/1 P.C.A. y dijo diez metros y nosotros que pasamos continuamente por ese punto de control observamos que es falso. Seguidamente SM/3 Paredes I.A., dijo que él realizó la revisión del ciudadano en presencia de los testigos y estos dijeron que no vieron realizar revisión. Otra contradicción fue la que hizo en sala I.A.P., fue cuando se le preguntó cuanto tiempo duro el procedimiento este dijo que veinte minutos y los testigos dijeron que fueron dos horas. No existe el pasaporte, ni registro de filmación porque ese día no servían las cámaras. El vehículo no esta solicitado por el sistema de Sipol y yo varias veces les pregunte a los actuantes si habían radiado la placa y estos manifestaron que no. Los funcionarios aprehensores dijeron que se comunicaban con mi defendido con señas es falso aquí los testigos presenciales dijeron que no, que le hablaban en español, hubo una violación al principio constitucional y norma supra constitucional, le fueron violados los derechos a mi defendido, a él no le realizaron ninguna lectura de derechos, hay muchos vicios inconstitucionales, pido que el procedimiento sea nulo. Otro hecho es que a preguntas de los guardias ellos dijeron que no habían encontrado prendas, contradicción con el acta donde dicen que ellos encontraron bolso con pertenecías, la cual fue precintada y enviada al Core 1, la Guardia Nacional, este no dio respuesta se evidencia que mi defendido dijo la verdad cuando dijo que él llevaba un bolso, cual es la idea de venir aquí los funcionarios a mentir. La cadena de custodia es importante en el proceso, le fue encontrado un bolso con la ropa, y había interés en perder ese bolso, en esta frontera se encuentra siempre sustancias ilícitas ya que al final de mes le dan bonos a estos funcionarios, no les parece extraño que un ciudadano venga desde Haití, atravesando otro países de ellos sin identificación. Demostrado como ha quedado a través de la defensa técnica la inocencia de mi defendido solicitó que la decisión sea a favor de este, esta defensa mantiene que ante la duda sea declarada la nulidad de las actas y la sentencia sea absolutoria y en consecuencia se le otorgue la l.p. a mi defendido, sola la recta aplicación de la Ley permite alcanzar la Justicia, es todo”.

Las partes no ejercieron el derecho a réplica.

Se le informa al acusado JOLIZE JEAM GEDEL DE CONFORMIDAD, con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, si tenía algo más que decir, manifestando este que sí y al efecto expuso: “Buenas tardes, yo soy de Haití, en el 2009 salí de Haití, llegue a Ecuador, en el 2010 llegue a Cúcuta a las 08:35 el 20 de mayo, a las 09:50, llegue a la estación de gasolina San Antonio, a las 10:00 pasaba por el punto de control fijo de Peracal, un Guardia Nacional me solicitó los papeles después de unos minutos, yo iba en un taxi, con tres mujeres chofer y un niño, el Guardia Nacional empezó hablar mucho yo no entendía nada y me detuvieron con los documentos, luego me llevó a una oficina este hablaba muchísimo, me pidieron trescientos dólares, yo no tenía ese dinero, me solicitaba le entregara la cadena, la arrancó, me golpeó, yo solo decía Haití, terminal, Caracas, estando en la oficina este hablaba mucho, el primer funcionario de la Guardia Nacional que declaro acá en el 2011, hablaba mucho, yo tenía un reloj y unos 80 dólares, agarró un revolver me lo pego en la cabeza, no sé porque, yo le decía que no hablaba español, el segundo funcionario que declaro en enero, yo le decía Haití, Haití, Haití, yo les decía que no hablaba español, después de unos minutos me solicito nuevamente la documentación, yo tenía mi pasaporte en el bolsillo derecho de la camisa y el segundo Guardia Nacional me quito el pasaporte y lo guardo en el bolsillo, este tenía el perro, después de unos minutos la Guardia Nacional me esposo y me tapo la cabeza, yo no pude ver más nada, la Guardia Nacional hablaba, hablaba, yo decía Haití, terminal, Caracas, yo no sé porque el estado venezolano me acusa, yo soy la victima aquí, yo quiero presentar eso ante el Ministerio Público, porque este me acusa, por qué estoy acusado de traficante, porque el Ministerio Público no ha buscado los documentos de la camioneta, que identificación tenía yo para manejar un carro en Venezuela, el Guardia Nacional que declaro la primera vez, decía Jolize, Jolize, cuando me arrestaron se ensaño conmigo, el segundo funcionario de la Guardia Nacional, que declaro en el 2012 declaro en mi contra, no sé porque, yo soy inocente, es todo”.

III

DE LAS PRUEBAS DEL JUICIO

Se declaró abierta la recepción de pruebas y se procedió a escuchar los testimonios y dar lectura a las documentales, finalizada la audiencia, el Tribunal procedió a sentenciar y la recepción de pruebas ocurrió en el siguiente orden:

A).- PRUEBAS TESTIMONIALES:

Declaraciones de los ciudadanos:

  1. - SM/1 A.L.P.C., titular de la cédula de identidad V-15.685.679, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

  2. - SM/3 J.V.C., titular de la cédula de identidad V-12.973.362, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

  3. - SM/2 L.E.L., titular de la cédula de identidad V-9.147.591, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  4. - TSU J.E.S.Z., titular de la cédula de identidad V-10.167.922, funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  5. - SM/3 J.A.B.C., titular de la cédula de identidad V-11.503.939, Experto funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  6. - SM/3 I.A.P., titular de la cédula de identidad V-15.517.785, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

  7. - J.G.B.O., titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.093, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  8. - N.L.P. (TESTIGO), titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.058.

  9. - F.J.V., (TESTIGO), titular de la cédula de identidad Nº 16.923.533

    B).- DOCUMENTALES LEIDAS EN JUICIO:

  10. - Acta de Inspección del Vehículo N° CR1-DF-11-1RA-SI:282, de fecha 20 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios SM/3 VARELA CAMARGO JEÚS, SM/3 PAREDES I.A. y SM/1 P.C.A., adscritos a la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela al folio (01), de las actuaciones

  11. - PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/505, de fecha 20 de mayo de 2010, la cual arrojo positivo para cocaína con un peso neto de 32 kilogramos, suscrita por el experto L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

  12. - RESEÑA FOTOGRAFICA, constante de seis (06) fotografías impresas a color donde se refleja el procedimiento y las características del compartimiento secreto debajo del asiento trasero del vehículo que conducía el imputado de autos

  13. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO n° CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1505, de fecha 27 de mayo de 2010, mediante el cual el TSU J.E.S.Z., adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia nacional Bolivariana, dejó constancia que la sustancia de color blanco, consistencia de polvo y granulada, de olor fuerte y penetrante positivo para cocaína arrojó un peso neto de 32,000 Kg y 65,86% de pureza. Inserto al folio 68 y siguientes de las actuaciones.

  14. - AVALÚO REAL DE VEHÍCULO N° 0392/10, suscrito por el detective J.G.B..

  15. - DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1506, de fecha 01 de junio de 2010, suscrito por SM/3 Buenaño Chacón J.A..

  16. - DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/1516, de fecha 21 de mayo de 2010, suscrito por el experto SM/2 L.L.E.

    IV

    DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Analizadas como han sido las pruebas evacuadas en el presente juicio, así como también los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

    Pruebas de la existencia material del hecho y su valoración:

  17. - SM/1 A.L.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.685.679, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien expuso: “El día de la incautación en mayo de 2010, encontrándome de servicio en el canal 1 de Peracal, observe una vehículo caribe, le solicite al ciudadano que conducía los documentos de identidad, este no dijo una sola palabra, no dijo para donde iba, nunca hizo caso a lo que yo le decía, en vista de generar sospecha, me monte en el vehículo con él y lo lleve a la fosa para realizarle la inspección a dicho vehículo, él hablaba un idioma que nunca entendimos, le realizamos la requisa a la camioneta y con la perra Honny, esta nos da una alerta en la parte de atrás de la camioneta y fue cuando vimos un compartimiento secreto, en la cual venía droga, esto se realizó en presencia de dos testigos, nunca lo pudimos interrogar, él nunca nos dio información ni siquiera el nombre nos dio, él no se sentaba, caminaba de un lado a otro, es todo”. A preguntas del Ministerio Público el acusado respondió:¿Qué orto funcionario lo acompaño en el procedimiento? Varela Camargo y Paredes. ¿En el canal de circulación cuando lo detuvo había algún otro funcionario? No. ¿Qué circunstancia los hizo revisar el vehículo? Porque en ese canal no había ningún funcionario, lo detengo ya que el conductor no manifestaba nada. ¿Recuerda usted si pudo existir un vehículo anterior que pudiese estar pendiente de este vehículo? No me fije. ¿Observo si este ciudadano al momento de llegar a la revisión tenía dificultad para manejar el vehículo? No me fije, pero si tuvo dificultad cuando le indicaba. ¿Cuál canal es? A mano izquierda subiendo, adjunto al canal de contra flujo. ¿Se encontró dentro del vehículo otro asunto de interés? no, se encontró nada. ¿al realizar inspección personal le encontraron evidencia? No. ¿Qué actitud tenía el ciudadano? Similar a la que esta tomando ahora. ¿Recuerda si para el momento de hallar la sustancia ilícita se detuvo otro ciudadano con el mismo hecho? No. ¿Cuánto tiempo tenía en puesto para el momento de los hechos? Cinco meses. ¿Ha participado de otros procedimientos de droga? Si. ¿En que momento buscaron los testigos? Antes de revisar el vehículo. ¿Estuvieron los testigos presentes al revisar el vehículo? Si. A preguntas de la defensa el acusado contestó: ¿a qué horas ocurrieron los hechos? A la una de la tarde. ¿En qué canal? En el uno. ¿Es normal que a la una de la tarde este solo un funcionario en los canales? Si. ¿Cuándo usted detiene el vehículo el ciudadano que le manifestó? Nada hablaba idioma diferente al español. ¿Cuál era la actitud especifica del señor? Tenso, ni siquiera me miraba. ¿Cuándo usted lo aborda a él como lo hace entender? Por señas. ¿Alguien más se montó en el vehículo para llevarlos a la fosa? No. ¿Quiénes lo acompañaron a usted a la revisión del vehículo? Dos sargentos. ¿Cómo lo hizo entender a él que le iba a realizar la inspección? Por medio de señas. ¿En la inspección corporal que objetos llevaba consigo? Nada. ¿Presentaba identificación? Nada. ¿Qué hicieron después con él? A una sala de espera. ¿Qué personas estaban presentes? Los testigos y los funcionarios del procedimiento. ¿Cuánto tiempo transcurrió entre llevarlo a la fosa y buscar los testigos? Poco tiempo, ya que es muy transitada. ¿Se hizo fácil buscar testigos a esa hora? Si. ¿Quién revisó el vehículo? Yo con el canino, el dio la alerta en la parte de atrás, debajo del asiento llevaba un compartimiento secreto. ¿Quién observo el compartimiento junto con usted? Varela Camargo. ¿Cuánto duro la revisión? Una hora, no recuerdo. ¿Cuándo hacen la revisión del vehículo encontraron documentos del vehículo? No. ¿Buscaron a través de pantalla a quien pertenecía el vehículo? No, solo nos enfocamos en la droga. ¿Cuándo consiguen la droga cual fue la actitud de mi defendido? Una similar a la que ha tomado en sala. ¿A quién le hace usted conocimiento del procedimiento? A la fiscal del Ministerio Público. Y al teniente del puesto quién me dijo que levantará el procedimiento. ¿La actitud de mi defendido es muy parecida a la de hoy? Si, se golpeaba, se desesperaba.

  18. - SM/3 J.V.C., titular de la cédula de identidad V-12.973.362, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, y quien expuso: “Me encontraba de servicio en el canal 3 de Peracal y mi compañero me pidió que le colaborara en la fosa para revisar el vehículo, detalle y le encontré un doble fondo al vehículo, sacamos la droga, hicimos el procedimiento, llamamos la fiscal, dejando constancia de los hechos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público el acusado respondió: ¿presenció usted al ciudadano conduciendo el vehículo? No. ¿Cuándo vio el vehículo donde se encontraba? En la fosa. ¿Quién le indicó el procedimiento? A.P., este me dijo que el ciudadano estaba muy nervioso. ¿Le dijo Pérez quien conducía el vehículo? Si, era el acusado (señalándolo). ¿Al llegar usted a la fosa ya estaban los testigos? Si. ¿El acusado estuvo presente en el procedimiento? si. ¿Cuál era la actitud del ciudadano? Nerviosa, se tiraba, al piso, se arrodillaba, decía cosas en otro idioma. ¿Recuerda si otro funcionario se encontraba practicando otro procedimiento distinto a este en ese mismo momento? no. ¿Cómo le hacían entender al acusado del procedimiento? Por señas. ¿Intentaron buscar un traductor? No. ¿Intentaron buscar que tipo de idioma hablaba? No. ¿El destacamento N° 11 cuenta con traductores? no. A preguntas de la defensa el acusado contestó: ¿a que hora ocurrieron los hechos? no recuerdo, tampoco el día. ¿Usted vio manejar al ciudadano? No, el ya estaba en la fosa. ¿Usted vio si el ciudadano manejaba el vehículo a la fosa? No. ¿Mi defendido estaba presente en el procedimiento? Si. ¿Qué encontraron en la revisión del vehículo? Droga. ¿Encontraron documentos de mi defendido? No. ¿Quien estaba con usted? el sargento Pérez. ¿Quién ingreso al canino? El sargento Pérez. ¿Qué hizo el canino? Se inquieto debajo del asiento. ¿Qué hacen ustedes cuando encuentran la sustancia? Se envió al laboratorio para determinar si era droga. ¿Cuánto tiempo tarda en enviar el laboratorio la respuesta? Una hora, cuarenta y cinco minutos. ¿Estuvieron los testigos y mi defendido esperando a que llegara la respuesta? no, ya que primero se le hizo la prueba de narcotex. ¿Cómo le hicieron entender al ciudadano que eso era droga? Por medio de señas. ¿Le indicaron al superior que estaban haciendo el procedimiento con una persona ¿que habla otro idioma? Si, este dijo que hiciéramos el procedimiento. ¿Cómo le dicen que le van hacer revisión si el no habla el idioma? No, se ya el estaba en la fosa. ¿Cómo hicieron para encontrar la droga? Levantando una tapa que tenía tornillos. A preguntas de la Jueza contestó: ¿pesaron la droga? Si, la peso Pérez. ¿Cuánto arrojo el peso? Creo que 35 kilos. ¿Quién realizó la prueba de orientación? Creo que fue el sargento Paredes o Pérez. ¿Cuándo a ustedes los destacan en un punto de control de frontera les indican un punto de instrucción para esos casos de droga? por experiencia. ¿Cómo presumieron que era droga? Porque se le hace una prueba si arroja azul es cocaína.

    3).- SM2 L.E.L., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No.V-9.147.591, quien debidamente juramentado manifestó no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado, se le exhibe la documental 1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/505, de fecha 20 de mayo de 2010, la cual arrojo positivo para cocaína con un peso neto de 32 kilogramos y expuso: “ Elaborada a 32 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, los cuales vienen elaborados en cinta adhesiva transparente y cinta negra, los cuales contiene sustancia blanca compacta de olor fuerte y penetrante a la que se le realizó prueba con el reactivo scott, arrojando coloración azul turquesa dando positivo para cocaína, es todo”. Seguidamente se le exhibe la documental 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/1516, de fecha 21 de mayo de 2010, realizado a la parte interna de un vehículo marca Isuzu, modelo Caribe 442, color gris y blanco la cual expuso: “SE le practico a un compartimiento debajo de un asiento trasero, colectando partículas de una sustancia de color blanco que al ser sometida a la prueba de scott, arrojo positivo para cocaína, es todo”. Las partes no realizaron preguntas

    4).- TSU J.E.S.Z., adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.167.922, quien debidamente juramentado manifestó no tener vinculo de afinidad y consanguinidad con el acusado, se le exhibe la documental DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/1505, de fecha 27 de mayo de 2010, y expuso: “Se refiere a una prueba de certeza realizado a una muestra colectada, de orientación, pesaje y precintaje, la cual arrojo positivo para cocaína, con un peso de 32 kilogramos y 65,86% de pureza, realizada a una prueba es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué es una prueba de orientación y certeza? Es una prueba que se hace cuando se decomisa una droga, con el reactivo scott y da el peso bruto y neto, luego de ese procedimiento se toma una muestra de 0,2 gramos queda en resguardo para realizar la prueba de certeza, se utiliza un espectro, para saber en presencia de que sustancia nos encontramos, preparo una mezcla de concentración definida y arrojo positivo para cocaína. La defensa no realizó preguntas. La Jueza no realizó preguntas

    5).- SM/3 J.A.B.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.503.939, funcionario Experto adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se le exhibo la documental DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1506, de fecha 01 de junio de 2010, manifestando lo siguiente: “Realicé experticia de capacidad volumétrica de un compartimiento secreto ubicado debajo del asiento trasero del vehículo marca Isuzu, modelo Caribe 442, color gris y blanco, placa AB886FM, en el cual se concluye que se acoplan perfectamente los treinta y dos envoltorios tipo panelas de droga que el imputado transportaba. Las partes no realizaron preguntas.

    6).- SM/3 I.A.P., titular de la cédula de identidad V-15.517.785, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó: “Es un caso de droga, recuerdo que el 20 de mayo del año 2010, me encontraba de servicio en el canal 3 de Percal, cuando mi compañero P.C., solicitó de mi apoyo para que buscara dos testigos, ya que el iba a verificar un vehículo, seguidamente busque los testigos y me metí al área de requisa, ahí ya el tenía el vehículo en la fosa y estaba el ciudadano al lado del vehículo, después de eso en presencia de los testigos se procedió a revisar el vehículo, mi compañero lo hizo con un semoviente canino, este al momento de revisar el vehículo da una señal de alerta en el asiento trasero del vehículo indicando que ahí había un olor, procedió P.C. en compañía de otro compañero a verificar porque el perro había alertado, ahí, sacaron el asiento y encontraron un compartimiento donde estaba la droga, todo eso fue en presencia de testigos y de la persona que traía el vehículo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cuándo tiene laborando como Guardia nacional? 11 años y tengo de experiencia 6 años en procedimiento de droga. ¿Qué función realiza? Soy guía can. ¿Recuerda la hora de los hechos? La una de la tarde. ¿Recuerda los nombres de los funcionarios del procedimiento? Sargento Varela Camargo y Sargento P.C.. ¿A qué distancia se encontraba el sargento Pérez de su persona al este solicitarle apoyo? 15 metros. ¿Cuál era la función que cumplía el sargento Pérez para aquel entonces? Es guía can. ¿Qué le dijo él? Paredes búscame dos testigos. ¿Visualizó el vehículo que se iba a revisar? Si. ¿Recuerda las características del vehículo? Era una camioneta, caribe, color gris, blanca, cuatro puertas. ¿Busco usted esos testigos presenciales? Si. ¿Dónde localizó los testigos? En el canal tres que me encontraba de servicio. ¿A esa hora cuantos funcionarios se encuentran laborando? Uno por canal. ¿Después de ese horario se encuentra la misma cantidad de guardias? No, se encuentran tres guardias por canal. ¿Recuerda el sexo de los testigos presenciales? Uno sexo masculino y una femenina. ¿Recuerda la edad de esos testigos? La joven tenía entre 21 y 22 años y el joven entre 26, 27 años. ¿Visualizó si había una persona detenida para ese momento de buscar los testigos? Si. ¿Qué les manifestó a los testigos cuando le solicitó la colaboración? Que colaboraran en un procedimiento. ¿Dónde estaba la persona detenida? En la fosa. ¿Dónde queda la fosa? En la parte de atrás por donde pasa la carga pesada. ¿En compañía de quien fueron a la fosa los testigos? En compañía mía. ¿Qué encontraron en la fosa? Una camioneta gris con blanco. ¿Había una persona al lado del vehículo? Su, una persona negra, alta, pelo bastante corto. ¿Al momento de llegar a la fosa que otro funcionario se encontraba ahí? El sargento Pérez. ¿Había otro civil ahí? No. ¿Tuvo usted algún tipo de conversación con la persona detenida? Le hablaba, pero no hablaba el idioma. ¿Qué actitud presentaba el ciudadano? Nervioso, alterado. Bastante nervioso, se ponía la mano en la cara. ¿Le fue realizada revisión corporal al mismo? Si, ¿le fue encontrado en la revisión algún tipo de identificación? No. ¿En esa inspección se reencontró algún tipo de moneda? No. ¿Quién realiza la inspección del vehículo? P.C. y estaba acompañado de su pero Hony. ¿Presencio la inspección del vehículo? Yo sostuve la perra mientras el motiva la perra y la suelta le da una vuelta al vehículo, va en la parte de adelante y luego esta va a la parte de atrás donde había algo. ¿Los testigos presenciales se encontraban ahí? Si. ¿Recuerda si en esa área de fosa se encontraba algún otro vehículo? No. ¿Que encuentran dentro del vehículo? El sargento Varela saco el asiento en compañía del sargento Pérez, se encuentra macilla en la parte interior del asiento al momento de quitar el asiento se encuentran paquetes color negro. ¿Cuántos paquetes se visualizaron? Treinta y dos paquetes, los cuales fueron inspeccionados. ¿Cómo fueron inspeccionados? Se verifico que traían. ¿Qué vio usted? Una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante. ¿Esto les fue exhibido a los testigos presenciales y a la persona detenida? Si. ¿Cuál fue la reacción de estas persona al momento de serle exhibida la sustancia? Si tito al piso, nerviosa, miraba para todos lados, se ponían las manos en la cara. ¿al momento de ser encontrada la evidencia que paso posteriormente? Se les explico sobre esa sustancia. ¿Cómo le explicaron al ciudadano detenido de la sustancia incautada? Como el no hablaba el idioma, le preguntamos a otros funcionarios para ver si hablaban el idioma, pero por medio de señas se le dijo que quedaba detenido. ¿Fue detenido formalmente esta persona en ese momento? Si, se le explico que traía 32 panelas de droga. ¿Alguno de ustedes funcionarios actuantes le leyeron sus derechos civiles? Si, yo le leí los derechos al ciudadano. ¿Al realizar inspección en la fosa el intervenido llegó a ser alejado del lugar? No. ¿Al intervenido le fue golpeado en algún momento? De ninguna manera. ¿Recuerda que horas eran cuando se le dio lectura de los derechos? La una y treinta minutos de la tarde. ¿Recuerda si en su presencia el testigo fue llevado a un despacho del ministerio Público? No. ¿El intervenido fue llevado ante un fiscal? No. ¿Después de los hechos como es la forma para que el fiscal del Ministerio Público tenga conocimiento de los hechos? se informa por vía telefónica. ¿Qué se informó ese día de los hechos al fiscal? Que teníamos un procedimiento de droga, un vehículo y que teníamos a una persona que no hablaba el idioma. ¿En ese momento se hizo presente un fiscal del Ministerio público donde se estaba haciendo la revisión al vehículo? No. ¿Dentro del vehículo encontraron algún tipo de moneda nacional o extranjera? No. ¿Un can puede dar alerta a una persona que no tenga estupefacientes? No. ¿Un can puede dar alerta a una persona que si tenga estupefacientes? Si. ¿Por su experiencia alguna vez usted monto a un can a un autobús donde un can hubiera atacado a una persona que tuviera estupefaciente? Si. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿cuál fue su participación en el procedimiento el 20 de mayo? Pérez me pidió colaboración para buscar dos testigos porque íbamos a revisar un vehículo. ¿En que medió de transporte llego el acusado a Peracal? un una camioneta Caribe. ¿Usted lo vio conduciendo? No, yo estaba en otro canal. ¿El imputado estaba solo o acompañado? Solo. ¿Si usted no lo ve al punto de control como sabía que el venía solo? Mi compañero lo llevaba medio agarrado y no visualice bien. ¿En ese momento había otro procedimiento paralelo? No. ¿Qué funcionarios participaron en el procedimiento? Varela Camargo, P.C. y mi persona. ¿Cuál fue su actuación? Buscar los testigos y acompañar a mis compañeros mientras revisaban el vehículo y el acta de los derechos. ¿Esa fue su actuación específicamente? Si. ¿Usted vio en que llego mi defendido al puesto de control? Yo estaba de servicio en el tercer canal donde circulan vehículos de transporte público y de ahí a donde estaba mi compañero Cárdenas hay más o menos diez metros, veo el vehículo al momento que llevan el vehículo al área de revisión, a la fosa, lo vi cuando mi compañero me llamo. ¿Vio usted cuando el señor llevaba el vehículo a la fosa? Si. ¿Vio usted manejar el vehículo hasta llegar al punto de control? No. ¿Ese ciudadano que manejaba el vehículo se encuentra presente en sala? Si. ¿A qué horas fue detenido mi defendido? A la 01:30 horas de la tarde. ¿Qué documentos le fueron solicitados a m defendido? Eso lo hizo el otro funcionario. ¿Dónde queda el canal uno? Subiendo de san Antonio a san Cristóbal queda del lado derecho. ¿Quién le hizo la revisión al ciudadano? Yo en compañía de los testigos, lo hice entender por medio de señas. ¿Específicamente que señas le hizo? Que lo iba a revisar por varia partes de su cuerpo y el gritaba. ¿Antes de la inspección usted le advirtió del artículo para realizar dicha inspección? Si por medio de señas. ¿Procedió usted a advertir al ciudadano aquí presentes de que sospechaba de que él estaba ocultando objetos relacionados con un hecho punible? Por medio de señas. El fiscal objeta la pregunta ¿dónde hizo usted esa advertencia? en la fosa. ¿En los procedimientos que hacen de droga pasa a la fosa a la persona antes de leerle los derechos? Se advierte y se impone del derecho y luego se pasa a la fosa. El fiscal objeta la pregunta por cuanto el funcionario Pérez fue el que realizó la detención. La jueza solicita repita la pregunta. El fiscal solicita que inste a la defensa que el testigo responda preguntas donde el actuó no donde lo hizo el sargento Pérez. El testigo responde: por medio de señas le dije al ciudadano que yo lo iba a revisar corporalmente y que las personas que estaban ahí iban a observar. ¿Cuándo realizar el procedimiento habían personas ajenas? No. ¿En qué momento buscan los testigos? Cuando llevaban el vehículo a la fosa. ¿Estuvieron los vehículos presentes cuando llevaron los testigos a la fosa? El vehículo ya estaba en la fosa. ¿Usted vio conducir a mi defendido el vehículo hasta la fosa? Si. ¿Cómo le hizo usted entender al señor que estaba detenido por un delito de droga? lo hice entender a través de señas. ¿Usted cree que él entendió todo el relato que usted le hizo? El se tiraba al piso, gritaba. ¿Le leyó usted los derechos a mi defendido? Si, en presencia de los testigos por medio de señas. ¿Usted le leyó los doce numerales del artículo 125 de la Constitución Bolivariana de Venezuela? Si, por medio de señas, los más frecuentes. ¿El momento como hizo usted para hacerles entender que en los doce numerales debía estar asistido de un traductor? En ese momento no había traductor. ¿Si la Constitución consagra que debía estar presente un intérprete porque no lo buscaron? El fiscal objeta la pregunta, por cuanto los testigos convalidaron el procedimiento. El testigo responde: por que no se encuentra intérprete en el momento. ¿Suscribió usted co su puño y letra la lectura de derechos del imputado? Si, yo firme. ¿Diga usted si el método de señas utilizado por usted es el utilizado en el sistema de sordomudos? La seña que yo le dije es que por traer droga en el carro quedaba detenido. El fiscal objeta la pregunta por ser sugestiva. La Jueza declara sin lugar la objeción. El testigo responde: la seña que yo le hice es universal. ¿le hizo entender a través de estas señas la lectura de derechos el imputado? Si, porque el la firmo. ¿Tuvo conocimiento por medio de lo expresado por el detenido si este llegó a captar todo lo que decía el acta de derechos? Si, porque el firmo. ¿Procedieron a radiar la placa del vehículos retenido? Si, eso lo tuvo que hacer el otro funcionario, no se. ¿Cuándo en este procedimiento el chofer no presentó documentos del vehículo cual es el trámite que realizan ustedes? El fiscal objeta la pregunta. La jueza la declara con lugar y que la defensa reformule la pregunta. ¿Cuándo ustedes van a revisar el vehículo ya tienen la certeza que la droga va ahí? El perro revisa el vehículo y si no tiene nada se saca al vehículo de la fosa. ¿Alguno de los dos funcionarios solicitaron al señor documentos del vehículo? No. ¿Por qué en este procedimiento no fue verificado a quien pertenecía el vehículo, si no presentó mí defendido documentos de propiedad del vehículo? Mi compañero fue quien detuvo el vehículo, imagino que mi compañero lo hizo, pero yo en ese momento no vi documentos del vehículo. ¿Informó usted a su superior que ese vehículo no tenía documentos para circular libremente? no. ¿Sabe las placas del vehículo? No. ¿Se hizo en ese momento una fijación fílmica del procedimiento que estaban realizando? no. ¿En Percal existen registro fílmicos de los procedimientos ahí efectuados? si. ¿Sabe quien maneja esos registros fílmicos? El comandante de puesto y de destacamento. ¿Para el día de los hechos funcionaban las cámaras? desconozco. ¿Utilizó usted la fuerza física con el detenido? No. ¿Cuáles métodos utilizó para que el detenido firmara el acta de lectura de derechos? Por señas. ¿Tiene conocimiento de la aplicación del debido proceso que consagra la Constitución Bolivariana de Venezuela? Si. ¿Por qué usted violo el numeral tercero de la Constitución Bolivariana de Venezuela, no buscando un interprete? El fiscal objeta la pregunta, por cuanto no puede asegurar que el testigo violo un derecho fundamental. La Jueza declara con lugar la objeción e insta a la defensa a cambiar la pregunta. ¿Tiene usted conocimiento que si un ciudadano detenido, tiene derecho a tener traductor? Si. ¿Por qué no se buscó traductor? El fiscal objeta la pregunta ya que es la misma pregunta. La Jueza declara con lugar la objeción e insta a la defensa a cambiar la pregunta. A preguntas de la Jueza respondió: ¿Agoto usted los medios para buscar un intérprete? Si, lo hice a través de mis compañeros, para ver si alguno hablaba el idioma. ¿Sus compañeros son bilingües? No. ¿Participó a su superior que necesitaba un intérprete? Si, al teniente Aguilar. ¿Hizo el teniente Aguilar algún tipo de diligencia para buscar un intérprete? Si, fue al CICPC para buscar un intérprete. ¿En el CICPC hablan otros idiomas? No se. ¿Se preocupó usted por saber qué idioma hablaba el detenido? No. ¿Sabe usted en este momento que idioma habla él? No. ¿Sabe que idioma se habla en Haití? No. ¿Manifestó el ciudadano que él era haitiano? No. ¿Qué nacionalidad coloco usted en el acta de lectura de derechos donde usted lo identifica? Haitiano, porque el compañero que lo llevaba dijo que era de Haití, me lo dijo P.C.. ¿El perro Hony en algún momento se abalanzó sobre la humanidad del detenido? No. ¿Sabía usted que una vez que un ciudadano extranjero queda detenido debe tener un intérprete? Si. ¿Cómo lo sabe? Porque lo dice la Constitución Bolivariana de Venezuela. ¿Quién ubica los testigos? Yo, eran de nacionalidad venezolana y yo los identifique, tomando sus direcciones. ¿Los testigos le dan las direcciones a usted? Si. ¿Cómo ubico los testigos? Ellos subían sentido san Antonio san Cristóbal, ellos pasaron por el canal donde yo estaba de servicio. ¿De qué color era el vehículo? Gris y blanco. ¿En qué momento preciso observo usted al ciudadano conducir el vehículo? Camino a la fosa. ¿Quién conducía el vehículo? Un señor negro. ¿Usted observo llegar el carro al punto de control? No. ¿Dentro del desarrollo del procedimiento participo alguna funcionaria de sexo femenino? No. ¿Durante el procedimiento llevaron al ciudadano al CICPC? No. ¿Cree usted que el ciudadano acusado le entendía a usted lo que le decía por medio de señas? Las mas frecuentes creo que si. ¿Habla usted algún otro idioma diferente al español? No. ¿Tiene conocidos o amigos extranjeros? No. ¿Opuso resistencia en detenido a firmar el acta de derechos? Al momento que yo le explique que tenía que firmar y poner las huellas el no puso ninguna resistencia. ¿Qué cantidad de funcionarios participaron durante el procedimiento? Tres Varela Camargo, P.C. y mi persona. ¿Cuál fue la actuación especifica realizada por cada uno de ustedes? P.C. detuvo el vehículo lo llevo a la fosa, Varela Camargo ayudo a quitar el cojín. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿en el momento que se encontraba el vehículo en la fosa cuanto tiempo duro la requisa? 20 a 30 minutos. ¿Al momento de la revisión corporal el ciudadano llevaba alguna prenda? No. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿Cuándo usted llego a la fosa cuantos funcionarios estaban ahí? P.C. ¿en qué momento llega Varela? Cuando la perra rasgo. El Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadana Jueza solcito se libre mandato de conducción al funcionario J.G.B., a través del CICPC.

    7).- J.G.B.O. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.093, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, se le exhibe la documental AVALÚO REAL DE VEHÍCULO N° 0392/10 y manifestó: “Fue una experticia de autenticidad y falsedad de seriales, realizada a una camioneta marca Isuzo modelo caribe, la cual arrojo resultado original, salio bien, es todo”. Las partes no realizaron preguntas.

    8).- N.L.P. (TESTIGO), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.058, quien manifestó: “Nosotros los guardias nos dijeron que fuéramos testigos, la camioneta la tenían en la fosa y el perro empezó a rasgar la parte de atrás y salieron panelas de droga, no sé qué droga sería, luego nos llamaron a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la hora en que se realizó el procedimiento? Creo que eran pasadas las tres. ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Como ocho. ¿Recuerda el nombre del funcionario que le pidió colaboración? no. ¿De dónde venían ustedes y para donde iban cuando le solicitaron la colaboración? Veníamos de San Antonio e íbamos para San Cristóbal en nuestro carro. ¿Cuándo llegaron al punto de control donde estaba el ciudadano? Él estaba en la fosa. ¿Qué otras personas estaban presentes? El acusado y los guardias. ¿Ratifique e indique al Tribunal que evidencia observó cuando loe solicitaron que fuera testigo? panelas en bolsa negra de droga. ¿Cuál fue la reacción del acusado? asustado, lloraba, mucho, no sé qué decía. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿hacia dónde se dirigía el 20 de mayo? Para san Cristóbal e iba con mi esposo. ¿Dónde residía usted para la fecha de los hechos? En San Antonio. ¿Qué horas eran al llegar a Peracal? Pasadas las tres. ¿Había otro procedimiento? No, solo ese. ¿Por qué canal de circulación iba usted? Por el dos. ¿Por qué fueron llamados ustedes como testigos? Porque no había más nadie. ¿Tienen vínculo de afinidad o consanguinidad con los guardias del punto de control? No. ¿En que momento comenzó a ser testigo? cuando él señor estaba en la fosa con la camioneta. ¿Le explicaron que era lo que usted tenía que hacer? Que el carro tenía al parecer droga. ¿Quién le solicitó a usted ser testigo? La Fiscal objeta la pregunta por cuanto intimida la testigo por repetir la pregunta. La jueza declara con lugar la objeción. ¿Cuántos guardias participaron del procedimiento? Muchos. ¿Qué vio usted que hacían los guardias cuando le dijeron que fuera testigo? montar la perra en el carro y buscar herramientas. ¿En compañía de quien se dirigió a la fosa? de mi esposo y el guardia. ¿Recuerda el nombre de ese guardia? No, eran muchos. ¿Vio el momento en que el vehículo fue llevado a la fosa? No, ya estaba en la fosa. ¿Desde el momento que fue llamada a la fosa? Se comunicó los guardias con mi defendido? No se comunicaban con el. ¿El hablo algo con usted? no el cantaba lloraba, no hallaba que hacer. ¿Los guardias le informaron que idioma hablaba el imputado? No. ¿Tuvo conocimiento si en la fosa había algún intérprete presente? no. ¿Usted oyó si algún guardia hizo intentos por buscar intérpretes? No. ¿Cómo se comunicaban los guardias con mi defendido? solo lo miraban, con miradas. ¿Cuándo fue requerida como testigo a donde fue trasladada? A la fosa. ¿En se momento donde estaba el acusado? En la fosa al lado de la camioneta, él ya estaba allá. ¿Recuerda si el acusado dijo algo en la fosa? No. ¿Cómo fue el trato de los guardias al imputado? Lo agarraron porque el trataba como de pegarse, él decía una que otra cosa en español como que no era mío y un guardia dijo agarrenlo porque se va a pegar y va a decir que fuimos nosotros. ¿Presenció usted si al causado le hicieron lectura de derechos? No. ¿Observo si en ese momento había una persona ajena al procedimiento? No. La fiscal objeta la pregunta por ser repetitiva. Se declara sin lugar la objeción. ¿Observo si el causado tenía prenda de interés criminalístico? No. ¿Observó si le solicitaron documentación del vehículo? No. ¿Cuándo se encuentra la droga que le dijeron los funcionarios a mi defendido? Nada le tomaron una foto. ¿El acusado en la fosa estaba esposado? No recuerdo. ¿A qué horas redactan el acta de entrevista y usted la firma? Como 03:30, cuatro de la tarde. A preguntas de la Jueza presidenta respondió: ¿Recuerda la ropa del acusado? Creo que una camisa de cuadros azul. ¿Algo recuerda características de la vestimenta? No le prestó atención a eso. ¿Informe las palabras en español que decía? Creo que decía no hablo español, en repetidas oportunidades. ¿Observo durante el procedimiento si hubo persona que tradujera al acusado? No había nadie. ¿Usted entendía las palabras del idioma nativo del acusado? No, creo que tampoco los funcionarios le entendían. ¿Cómo se comunicaban los funcionarios con el acusado? Le hablaban en español. ¿Creé usted que el acusado entendía? no, el mostraba desespero, no dejaba de gritar o cantar. ¿Observo algún tipo de seña que haya realizado alguno de los funcionarios actuantes? No, se hacían señas. ¿Observo si durante el procedimiento le hayan solicitado pasaporte o documento de identificación? No. ¿Estuvo presente durante la lectura de derechos? No. ¿Puede ilustrar como fue la comunicación de los funcionarios actuantes con el detenido para que él entendiera? No hubo comunicación con él, porque no había traductor. ¿Recuerda el color del vehículo? Creo que beige con franja oscura, era camioneta cuatro puertas antigua, modelo viejito. ¿Observo usted si el detenido fue desalojado de pertenencias? No. ¿Recuerda el apellido del funcionario actuante que le solicito ser testigo? no. ¿Qué le manifestaron los funcionarios actuantes a su persona? Nos pidieron la cédula, creemos que este carro tiene droga, el muchacho no es de aquí, no tiene licencia, el muchacho ya estaba ahí. ¿De que parte sustrajeron la sustancia ilícita? Del puesto de atrás, eran como treinta panelas, no recuerdo. ¿Al momento de los funcionarios actuantes hacer dicho procedimiento de que manera le hicieron saber al acusado de la droga encontrada? Qué y yo recuerde no le dijeron nada, tomaron fotos, acomodaron paquetes y lo llevaron a declarar. ¿Cree usted que el ciudadano de autos entendía? Creo que no. ¿Estaba usted cuando el vehículo se aproximó a peracal? No. ¿Observó usted cuando el ciudadano conducía el vehículo? No. ¿Cómo puede asegurar que la sustancia la llevaba él? No sé si la droga era de él, porque cuando llegue a la fosa ya él estaba ahí. ¿En algún momento le informaron los funcionarios porque canal se aproximó el vehículo del acusado? No. ¿Visualizó lesión física en la cabeza del ciudadano detenido? No. ¿En qué condiciones estaba la camisa del detenido? En buen estado. ¿Observo usted si durante el procedimiento el acusado firmo algo? No. ¿Dentro de los funcionarios actuantes había alguna femenina? No. ¿Cómo era el trato de los funcionarios actuantes con el acusado? Normal, ni groseros. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿en presencia de ustedes requisaron al detenido? No lo requisaron. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿Cuántos guardias la acompañaron a usted a la fosa? Uno pero en la fosa había varios

    9).- F.J.V., (TESTIGO), titular de la cédula de identidad Nº 16.923.533, quien manifestó: “Cuando fuimos testigos el carro ya estaba en la fosa, vi cuando montaron un perro a la camioneta, buscaron la caleta y se dieron cuenta donde estaba, sacaron unas panelas, las revisaron y vieron que era droga, sacaron unas panelas como treinta, cuadraditas, no recuerdo el peso exacto, le tomaron al señor fotos con las panela y nos tomaron declaración, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿a qué horas fue el procedimiento? dos, tres de la tarde. ¿Para donde se trasladaba usted? para san Cristóbal con mi carro, es un corsa. ¿Quién lo acompañaba? mi esposa. ¿Cuándo llega al punto de control quién le solicita la colaboración? Un guardia pero no recuerdo el nombre, él es no bajito. ¿Qué le solicitó el funcionario de la guardia al llegar al punto de Control? Él nos pidió la cédula, para ser testigo. ¿Recuerda usted por cuál de los canales usted se trasladaba? Creo que era el segundo. ¿Cuántos funcionarios le acompañan a la fosa? En la fosa había como tres cuatro. ¿Ese procedimiento lo hicieron en su presencia? si, en presencia de nosotros. ¿Qué otras personas se encontraban dentro del lugar? El detenido, al lado de la camioneta y los guardias. ¿En qué lugar hallaron la sustancia ilícita? en la parte trasera. ¿Qué instrumentos utilizaron? Martillo, cinceles. ¿Se auxiliaron de la brigada canina? Si, montaron el perro. ¿Cuál era la actitud del acusado cuando realizaban el procedimiento? Nervioso, lloraba, gritaba, se tocaba la cabeza, no se le entendía lo que decía. ¿Recuerda el tiempo transcurrido hasta el final del procedimiento? Como dos horas. ¿Observo si al acusado le leyeron lo derechos? No. ¿A qué distancia del vehículo e encontraba el acusado? Un metro, dos metros. ¿La actitud física del detenido siempre fue igual? si, desde que llegamos hasta que nos fuimos, fue la misma. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿el día 20 de mayo hacia donde se dirigía? Para san Cristóbal iba con mi esposa, eso fue como a la una dos de la tarde. ¿Dónde vivía para ese momento? En San Antonio. ¿con que frecuencia subía para San Cristóbal? Frecuentemente. ¿Cuándo llegan al punto de control por qué que canal iban? Dos. ¿Al llegar observo otro procedimiento? En ese momento iban pasando más carros. ¿Había transito fluido? En ese momento los vehículos se detienen. ¿Cuantos funcionarios vio en el canal donde usted iba? Como dos. ¿Por qué fueron llamados ustedes como testigos? Por ir pasando. ¿Ese día ya había visto con anterioridad al guardia que el pidió ser testigo? Si. ¿En qué momento le solicitaron ser testigo? Me pidieron la cédula. ¿Le expreso el guardia e que consistía el procedimiento? Si, que necesitaban testigos. ¿Cuándo le piden ser testigo cuantos guardias lo condujeron a la fosa? Uno solo. ¿Quiénes estaban en la fosa? Los funcionarios como tres guardias. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que le piden ser testigos hasta donde estaba el vehículo? Poco yo iba con mi esposa. ¿Recuerda las características físicas del guardia que le pidió ser testigo? uno bajito él. ¿Cuándo ustedes llegan a la fosa ya estaba presente el detenido? Si. ¿Cuál era su actitud? Nervioso, estaba llorando. ¿Usted pudo entender que decía él? Nada, el hacía gestos. ¿Vio de qué manera los guardias se dirigían a él? Le decían que se quedara tranquilo. ¿Supo usted que idioma hablaba el señor? No. ¿Para el momento de llegar a la fosa estuvo algún intérprete? No. ¿Observo usted si los guardias hicieron diligencias para buscar intérprete? No. ¿Se percató Usta si algún guardia le solicitó documentos del vehiculo al detenido? No, cuando yo llegue ya el señor estaba en la fosa. ¿Vio usted si los guardias procedieron a radiar las placas del vehículo? No recuerdo. ¿Cuándo usted tuvo contacto visual con el detenido como estaba él? Nervioso todo el tiempo. ¿Recuerda usted si el imputado dijo algo, hablo algo? El decía cosas. ¿Logro entender lo que él decía? Nada, nada. ¿Durante el tiempo del procedimiento cono le hacían entender a él los guardias? que se quedara tranquilo. ¿Recuerda usted que decían los guardias entre si? ¿Observó usted si algún guardia le leyó a a él la lectura de derechos? No. ¿En la fosa había algún otro procedimiento paralelo? No, solo ese. ¿Recuerda las características del vehículo? Caribe, como gris. ¿Observó si al imputado le fue retenido algo? No. ¿Recuerda como estaba vestido el imputado? No. ¿Le mostraron la sustancia ilícita los guardias al muchacho? Si. ¿Qué hacía el acusado? Señas de que no era de él. ¿El acusado durante el procedimiento estaba esposado? Si, cuando llegue a la fosa ya estaba esposado. ¿Después del hallazgo que hicieron con ustedes? Nos llevaron a la oficina. ¿Cuanto duro el procedimiento desde llegar a la fosa e irse? Como dos horas. ¿Estaba presente durante ese tiempo el acusado? Si. ¿En que momento le toman la fotografía acusado? Cuando encontraron la droga. ¿Recuerda si le informaron los guardias al imputado de la droga? si, le decían. ¿A que funcionario le aporto la dirección a uno distinto del que me solicitó colaboración para ser testigo. A preguntas de la Jueza presidenta respondió: ¿en que momento llega usted al desarrollo del procedimiento? Cuando me llevaron a la fosa. ¿Visualizó al ciudadano aquí presente? Él estaba sentado al lado del carro. ¿Recuerda alguna particularidad de la franela y el Jean? Era de color oscuro la camisa. ¿Los funcionarios le manifestaron de qué país era nativo el detenido? No sabía en ese momento de que nacionalidad era el detenido. ¿Cómo hacían los funcionarios para comunicarse con el detenido? No hacían nada, no sabían como hablarle, se comunicaban con las manos. ¿Qué tipo de señas hacían? Que se quedara tranquilo. ¿De que manera le hicieron saber los funcionarios al detenido de la sustancia incautada? Le decían que él la llevaba ¿Cómo asegura usted que el la llevaba? No cuando llegue el ya estaba en la fosa. ¿Observó usted al detenido conducir el vehículo? No. ¿Vio la presencia de un traductor? No. Observo si buscaron traductor? Ellos decían que iban a buscar un traductor. ¿Observo usted si los funcionarios determinaron la nacionalidad del imputado? Ellos decían creo que era de Haití. ¿Recuerda la identificación del funcionario que resolicitó ser testigo? Creo que era Pérez. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban presentes en la fosa? Tres, cuatro en el momento luego llegaron más. ¿Escucho hablar a la imputada palabra de idioma español? No, solo gestos, yo no le entendía nada. ¿Creé usted que las palabras en español que le decían los funcionarios al acusado fueron entendidas por él? Si me imagino que si, le decían que se tranquilizara era lo único que decían. ¿En presencia suya el detenido firmo algo? No, recuerdo. ¿Recuerda usted si le fue retenido documento de identidad o prendas? En ese momento no, pero no se si antes lo hicieron. ¿a esa sustancia ilícita recuerda usted si le hicieron alguna prueba química? No. ¿Cuál fue la reacción del acusado cuando encontraron la sustancia? Nervioso, gritaba, lloraba se agarraba la cabeza, se paraba. ¿Visualizó en el procedimiento funcionario femenina? No. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Dos horas aproximadamente. ¿Visualizó cuando le colocaron las esposas? No, cuando llegue al sitio ya estaba esposado. ¿Observó usted un perro en el procedimiento? Si, el fue el que señalo en que parte de la camioneta se encontraba la droga. ¿Visualizó cuando llego el perro y quien lo llevaba? Si, un guardia. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿en algún momento el perro se abalanzó sobre el acusado? No. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿en que canal estaba el guardia que le dijo que fuera testigo del procedimiento? No, recuerdo.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO:

    1).- JOLIZE JEAM GEDEL, el Tribunal lo impuso formalmente de si deseaba declarar, manifestando el mismo sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Yo soy haitiano, llegue a Ecuador, a las 11:00 de la mañana, llegue a Colombia a las 08:39 minutos y a San Antonio, a las 09:50 minutos, el 20 de mayo de 2010, tome un taxi, a las 09:50 minutos y llegó hasta Peracal en taxi, con tres mujeres y un infante, con el chofer, yo entré ilegalmente, la Guardia Bolivariana de Venezuela, hablo conmigo, yo no le entendí, porque no hablo el idioma, la Guardia Nacional me pidió dinero porque no tenía pasaporte, me pidieron 300 dólares y yo solo tenía 80 dólares, los Guardias Nacionales me hablaban mucho en español, después de unos minutos ellos me trasladaron a una oficina de enfrente, me continuaban hablando y yo no entendía nada, yo tenía una cadena de plata, ellos me continuaban hablando y me pidieron la cadena, me dio un golpe el Guardia Nacional y me arranco la cadena, después de unos minutos la Guardia Nacional continuó gritándome y yo sin entender, luego me trasladaron a la alcabala, a la parte de atrás, muchos funcionarios, yo les decía que era haitiano, haitiano, haitiano, yo quería era llegar a San Cristóbal para luego ir a Caracas a buscar trabajo, después de unos minutos llego un guardia y me dijo vamos, me llevaron a una oficina, hablo mucho y yo seguía sin entender, después de unos minutos, agarro una pistola y me la puso en la cabeza, empecé a sangrar, me llene la franela de sangre, yo tenía un reloj y 80 dólares que los tenía dentro de las botas, el guardia me quito los 80 dólares y después de unos minutos, volvió el guardia después a golpearme, yo tenía una chemis blanca toda sangrada, llego un funcionaria de la guardia que me hablaba, yo no entendía, me hizo el gesto de que me la quitara, era una chemis Lacoste, la funcionaria me curo, seguía otro Guardia Nacional hablándome, que fue el primero que declaro y seguía este preguntándome y yo no entendía nada, después me sacaron de ahí, me llevaron atras donde estaba una camioneta y vino un perro, el perro se me abalanzó me puso las dos patas enfrente y me caí, después de que me tumbo el perro al suelo, me levantaron me empujaron me preguntaron si yo sabía manejar, yo les decía Haití, Haití, Haití, el Guardia Nacional hizo el gesto de meterme a la camioneta y yo le dije que no, me llevaron a tomarme una foto, yo solamente dije las palabras San Cristóbal, Caracas, haitiano, el guardia nacional me llevo a la oficina de la dirección del Ministerio, yo estaba en la oficina del Ministerio Público aquí en San Antonio, me recibió una fiscal ella empezó hablarme bastante y me hacía preguntas, hablaba mucho, yo no entendía, la fiscal me dio un golpe en la cara con la mano abierta, después de unos minutos, me enseño un escrito y me obligaron a firmar ese escrito el cual yo no sabía leer, lo tuve que firmar porque me presionaron, no sabía que decía ahí, la fiscal hablaba mucho y yo no entendía nada, yo estuve bastante tiempo ahí, lo que yo concibo es mi falta de haber entrado ilegalmente a Venezuela, solicitó un funcionario consular de mi país Haití y solicitó sea deportado para Haití, yo soy victima aquí en Venezuela, soy ilegal, entre ilegalmente, yo deseo regresar a mi país, solicitó al Fiscal de Venezuela, la Fiscalía me debió acusar por entrar a Venezuela ilegalmente, insisto en que soy una victima aquí en Venezuela, ratifico que necesito un funcionario diplomático de mi país, para que conozca de mi caso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿de que país viene usted? Haití. ¿A que se dedicaba en Haití? Trabajaba en construcción. ¿Por qué se fue para Colombia? Yo llegue primero a ecuador y luego llegue a Colombia para trasladarme a Venezuela. ¿Por que se fue a ecuador? Para buscar trabajo. ¿Si en Haití tenía trabajo porque se fue a Ecuador? Porque Haití es un país muy pobre y muy complicado. ¿Cuál fue el medía de transporte de Haití a Ecuador? En avión. ¿Cuánto dinero poseía desde que salió de Haití a Ecuador? 900 dólares americanos, para buscar trabajo. ¿Cuánto ganaba en Haití por el trabajo de construcción? 200 dólares mensuales. ¿Cuánto tiempo duró en Ecuador? Solo estuve tres meses en Ecuador. ¿Dónde se quedo en Ecuador? En una posada en la capital Quito. ¿Realizó algún trabajo en Ecuador? Solo trabaje un mes en Ecuador. ¿En que trabajo en Ecuador? En una fabrica de franelas chemis y gane 350 dólares el mes. ¿Para salir de Haití para ecuador le fue solicitada documentación legal? Solamente el pasaporte, el cual me sellaron al momento de mi entrada. ¿Cuál fue el medio de transporte para trasladarse de Ecuador a Colombia? En autobús. ¿Recuerda cuanto tiempo duró el viaje de Ecuador a Colombia? Dos días desde Quito a Cúcuta. ¿Dónde se iba a quedaren Cúcuta? Llegue al terminal de Cúcuta a las 08:35 horas de la mañana, no me iba a quedar en Cúcuta. ¿En ese viaje de dos días al llegar a Cúcuta pensaba descansar? No pensaba descansar solo agarrar el autobús para Venezuela. ¿En ese día pensaba cambiarse de vestimenta? No, porque quería ir a Venezuela lo mas pronto. ¿En alguna oportunidad había venido para Colombia? No. ¿Al país de Ecuador había ido en otra oportunidad? No, tampoco. ¿Si nunca había ido a Ecuador y a Colombia como hizo para realizar los viajes a esos países? Porque yo estaba buscando otros medios de trabajo. ¿Al momento de llegar a Cúcuta poseía moneda venezolana? No, solamente dólares. ¿En Ecuador el común de las personas maneja su idioma? Si, hay bastantes haitianos en Ecuador. ¿En el lugar de trabajo de Ecuador manejaban ese idioma? Yo trabajaba con canadienses y franceses en la fábrica. ¿Al momento de trasladarse de ecuador a Colombia estaba asistido de alguien que hablara español? No. ¿En ese viaje de Ecuador a Colombia como hacía para alimentarse si su idioma es diferente? Con gestos. ¿Cómo hacía para cancelar? Yo le pague desde Ecuador al chofer del autobús, era como un paquete y ahí me daban la comida. ¿Cuánto tiempo tardo una vez que llegó a Cúcuta para agarrar el vehículo que lo traslado a San Antonio? Inmediatamente tome un autobús desde Cúcuta a San Antonio, 08:35 de la mañana. ¿Le pago al conductor del autobús de Cúcuta a San Antonio? El chofer de Ecuador hizo todo me hizo trasbordo, venía todo incluido. ¿Quién realizó los trámites para el viaje de Ecuador a Colombia? Un haitiano. ¿Esto se realizó por agencia de viaje? Si, un haitiano lo hizo a través de una agencia de viaje. ¿Tenía algún tipo de convenio particular en dinero con el chofer del vehículo que se traslado de la ciudad de Ecuador a Colombia? El convenio es de la comida y el traslado, mas nada. ¿Recuerda las características del vehículo en que montó cuando llego a Cúcuta? Un autobús. ¿Cuántas personas se encontraban dentro del mismo? Muchas personas. Yo soy una victima aquí en Venezuela, no entiendo porque me hacen esas preguntas. La Fiscal y la Guardia Nacional. Yo soy la victima aquí en Venezuela, la Fiscalía debería corregir a los funcionarios de la Guardia Nacional. ¿En el vehículo que se montó en Cúcuta es el mismo que retuvieron en Peracal? No, yo tome un taxi, en la estación de servicio Trébol, tome un taxi. ¿Cuándo llegó a Cúcuta cuanto dinero poseía? Llegue con 100 dólares, le pague a un taxi 20 dólares y llegue a Peracal con 80 dólares. ¿Por qué se baja del autobús que viene de Cúcuta y se monta en un taxi? El autobús llegó a San Antonio a poner gasolina, y este autobús no iba hasta San Cristóbal. ¿En que idioma solicitó los servicios de este taxi? Le dije San Cristóbal y luego le dijo terminal San C.C.. ¿Cuánto le iba a cobrar el taxista por ese servicio desde San Antonio hasta San Cristóbal? 20 dólares. ¿Cuánto le dijo el chofer del taxi que le iba a cobrar por ese servicio desde San Antonio hasta San Cristóbal? La defensa objeta la pregunta, por cuanto la pregunta ya ha sido respondida y esto lo esta confundiendo para su declaración. La Jueza declara con lugar la objeción por cuanto la pregunta ya fue contestada, el acusado manifestó que canceló 20 dólares, solicitándole al fiscal que se abstenga de formular la misma pregunta. El fiscal manifiesta: El acusado manifiesta lo que cancelo, pero la pregunta es cuanto le dijo el chofer que le iba a cobrar. ¿Cuánto le dijo el chofer del taxi que le iba a cobrar por ese servicio desde San Antonio hasta San Cristóbal? Como yo no conozco la moneda venezolana, el taxista me pidió 20 dólares, yo no conozco de pesos ni de bolívares. ¿Al momento de montarse al taxi, había personas en el vehículo? Si, había tres mujeres, un infante y el chofer. Yo soy victima de los funcionarios de la Guardia nacional y de la Fiscalía. ¿En que medio de transporte se iba a trasladar desde san Cristóbal hasta Caracas? Yo iba a buscar un autobús. ¿Cuál iba hacer el medio para pagar ese autobús? Lo iba a cancelar con dólares, por que yo no conozco la moneda venezolana. Solicitó un funcionario consular, para que respeten mi condición de victima, por ser yo extranjero, por qué la Fiscalía o que autoridad me esta acusando y de que, me siento victima de la Fiscalía. El Fiscal le responde: lo acusa es la Fiscalía 21 de San A.d.T., por el delito de Tráfico de Drogas. ¿En que lugar se iba a quedar en la ciudad de Caracas? Yo había llamado a unos amigos que tengo en Caracas haitianos para que ellos me fueran a buscar al terminal en Caracas. ¿Cuántos funcionarios detienen el taxi en el que usted se trasladaba? Paro el taxi un solo funcionario de la Guardia Nacional. ¿Qué les manifestó el Guardia Nacional a ustedes? No se, porque no hablo español, no comprendí nada. ¿Se bajo usted o lo bajaron de dicho vehículo? El Guardia nacional me saco y me exigió la documentación. ¿A las otras personas que estaban en el vehículo les fue solicitada la documentación? Solo vi que el taxi arranco con las otras tres personas y el infante. ¿Si al momento de ser requerida la documentación cerca de usted estaban otras personas de civil? Habían unos militares y otras personas de civil pero no se porque eso es una alcabala. ¿Para el momento de llegar a Peracal poseía usted algún equipaje? Tenía un bolso color negro y rojo en donde llevaba tres pantalones, dos camisas, toalla, desodorante, perfume. ¿La Guardia Nacional lo revisó a usted? No solamente me retuvieron me llevaron a la cas de enfrente, empujándome, agresivamente, en vista me preguntaban y no entendía yo español. ¿Esa casa en mención se encuentra lejos de donde fue solicitada la documentación? Fue en la oficina principal de la alcabala, fui dirigido a esa oficina con empujones y jalones de camisa. ¿Una vez que llega a esa oficina principal cuanto tiempo duro usted en la misma? no se, perdí la noción del tiempo, debido al suto por la agresividad de que estaba siendo objeto. ¿El perro que usted hizo mención a que se le abalanzó fue en esa oficina o después? fue después de ese momento. ¿Recuerda en ese momento que se le abalanzó el perro se encontraban personas no vestidas de militares? Solamente Guardias Nacionales. ¿Recuerda como era el sitio donde el perro se le abalanzó? No se, por que yo estaba muy nervioso por la manera brutal como me estaban tratando. Yo soy victima de la Guardia Nacional. ¿Cerca de usted observó algún tipo de vehículo estacionado? No, fui llevado a la oficina principal mas nada. ¿Qué paso después que el perro se le abalanzó? Después que me tumbo el perro, el Guardia Nacional me tomo por la camisa, me coloco esta tapando la cara y me tomaron una foto. ¿Vio si un carro fue revisado en su presencia? No vi ningún carro yo tenía el rostro tapado con la franela, me habían llevado violentamente a tomarme una fotografía. ¿En algún momento usted fue esposado? Después de que perro me tumbo, que el Guardia Nacional me levanto violentamente por la franela me pusieron las esposas. ¿Para ese momento le mostraron algún objeto de evidencia para colocarle esas esposas? No me enseñaron ningún objeto. ¿Cuántas personas se encontraban al momento de colocarle las esposas? Un solo Guardia Nacional y más Guardias Nacionales. ¿Al momento de colocarle las esposas en la vía había vehículos? Estábamos afuera detrás de la oficina principal de la alcabala. ¿Ese mismo día llegó a ese sitio la fiscal que hace mención? Fue el mismo día pero me trasladaron al Ministerio Público, una Fiscal mujer. Ratifico que soy una víctima, no entiendo por que me están repreguntando. ¿Recuerda como era el vehículo en el que fue trasladado a donde estaba la Fiscal? Era un transporte de la Guardia Nacional. ¿De que iba a trabajar en Caracas? En cualquier cosa. ¿Cómo sin documentación iba a trabajar en Venezuela? No soy el único que de manera ilegal trabaja, en todos los países lo hacen. ¿Maneja el idioma español? No, entiendo nada. ¿Si no conoce el idioma español, como es posible que le corrigió en español a la traductora dos cosas en la que estaba interpretando? La defensa objeta la pregunta por ser capciosa. La Jueza declara con lugar la objeción, ya que de manera oral la traductora lo hace en idioma francés y solicita al Ministerio Público reformule la pregunta. ¿Cómo iba a sufragar los gastos en Caracas? No se como pero iba a buscar trabajo, poco a poco iba a ir pagando. A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿explíquele al Tribunal de donde venía usted? De Ecuador. ¿Hacia donde se dirigía? Salí de Quito, Cúcuta San Cristóbal y destino final Caracas. ¿Cuántos idioma habla o conoce? Frances y creol. ¿Con que finalidad realizaba usted ese viaje? Para buscar trabajo. ¿Llevaba consigo dinero de denominación venezolana o extranjera? Extranjera yo no conocía moneda venezolana. ¿En que medio de transporte se trasladaba usted cuando fue detenido? En un taxi. ¿Recuerda cuanto le cobro el taxista por la carrera? 20 dólares. ¿Qué objetos traía consigo y con que identificación se identifico? Un bolso negro y rojo y con un pasaporte. ¿Usted al ser detenido iba en compañía de alguien mas? el taxista, tres mujeres y un bebe, pero fui detenido solo. ¿Conocía usted los motivos por los cuales fue detenido? No, los conozco. ¿En el trayecto de Colombia a Venezuela paso usted por otros puntos de control? No, yo no conseguí ningún otro punto de control. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional realizaron su detención? Bastantes funcionarios. ¿Llegó usted entender lo que le decían los funcionarios? No. ¿De que manera esos funcionarios e comunicaban con usted? En español y yo no entendía nada. ¿Cuándo usted fue detenido llaman a otras personas para que observen la detención suya? No se, estaba muy nervioso, no se el español. ¿En algún momento los Guardias intentaron comunicarse con usted por señas? No. ¿Usted sabe conducir vehículos? No, yo no se manejar, ningún tipo de automóvil, solamente bicicleta. ¿Usted posee licencia para conducir en Haití? Nada solamente tengo pasaporte. ¿En su país de origen tuvo algún problema legal? no, solamente aquí en Venezuela. ¿Sabe usted de quien es el vehículo en el que usted viajaba? No, solo conocía al taxista. ¿Sabe usted de quien es el vehículo donde incautó la droga? No se. ¿Qué hicieron los guardias que lo detuvieron? Me pidieron el pasaporte, me hablaban mucho, y yo lo único que decía era san Cristóbal, Caracas, yo soy haitiano. ¿Por cuales motivos cree usted fue detenido por la Guardia Nacional? Porque yo entre ilegal. ¿Po que la Guardia Nacional dice que usted venía conduciendo un vehículo? Porqué la Guardia Nacional no tiene disciplina, como soy extranjero me acusaron de que cargaba una droga, hubo violencia de acción para acusarme. ¿Cuándo a usted lo detienen usted observo que se encontraba retenido algún vehículo? No se. ¿Llego usted en algún momento en que lo detienen a manejar algún vehículo? No, para nada. ¿Sabe usted que hicieron lo guardias con el vehículo que supuestamente uste conducía? No. ¿Cuándo a usted lo detienen llamaron a otras personas para que observaran? No, a nadie llamaron. ¿Con que identificación entro usted al país? Pasaporte haitiano. ¿Dónde se encuentra su pasaporte actualmente? Lo tiene retenido la Guardia Nacional. ¿Fue objeto usted de maltrato físico por parte de los guardias al momento de su detención? Si, en repetidas oportunidades. ¿Recuerda como eran físicamente los guardias que lo detuvieron? Si, el Guardia Nacional que me golpeó la cabeza y me apunto con el arna fue el Guardia Nacional primero que declaro. ¿Cuándo usted firmo fue golpeado para que lo hiciera? Si por la fiscal del Ministerio Público, porque yo no entendía. ¿Estaba presente en ese momento algún Guardia nacional? Si, estaba presente el mismo Guardia que declaro la primera vez. A preguntas de la Jueza Presidenta respondió: ¿Por qué motivo se traslado usted desde Haití hasta San A.d.T.? Para trabajar. ¿Tenía usted algún tipo de contacto en Caracas donde iba a trabajar? Desde Ecuador me comunique vía telefónica con unos amigos en caracas, ellos son haitianos. ¿Trabajan ellos en Caracas? si, desde hace dos años, son ilegales. ¿En que se desempeñan en Caracas? No sabe. ¿Había usted hecho algún tipo de contacto hecho desde Haití a Venezuela? No lo hice desde Quito. ¿Usted conoce a los amigos desde Haití? Si. ¿Qué tiempo lleva conociéndolos? Desde la infancia. ¿Saben ellos si usted esta detenido? No, me he podido comunicar con ellos. ¿Sus amigos haitianos de Ecuador saben que usted se encuentra detenido? Si, tengo amigos en Quito pero trabaje con canadienses, franceses, allí buscan mucha mano de obra haitiana. ¿Recuerda usted la identificación del Guardia Nacional que le pidió los 300 dólares? No ha declarado. ¿Coincide el Guardia nacional con la misma persona que le quita la cadena y el reloj? No, es otro gordo, tampoco ha venido. ¿Durante la detención de su persona usted visualiza un vehículo de color blanco tipo camioneta? No, nada. ¿Qué medio de transporte posee usted en Haití? Una bicicleta. ¿En que medio de transporte se trasladan comúnmente los haitianos en ese país? Transporte público, barco por ser isla y bicicleta. ¿Qué clase económica posee su familia allá en Haití? Muy trabajador y muy pobre. ¿Es natural que esa clase económica pobre a la que usted pertenece posea vehículo particular? No. ¿Qué estrato social posee vehículo particular en Haití? Solamente los ricos y son muy pocos los que hay. ¿Dentro de su grupo familiar en Haití hay algún miembro de su familia que posea vehículo particular? No. ¿Durante su estancia en Haití antes de trasladarse a Venezuela hizo algún tipo de esfuerzo para aprender a manejar vehículo? No, en mi entorno nadie posee vehículo particular. ¿en el procedimiento en el que usted fue detenido tomaron como testigo a la misma ciudadana que iba en el taxi con usted? No. ¿Durante le procedimiento que usted resulta detenido se encontraban presentes ciudadanos de civil que hayan presenciado su detención? No, solamente militares. ¿Esa ciudadana que usted identifica como fiscal que lo obligo a firmar el acta, como se encontraba vestida? De civil, cabello oscuro, largo, estatura alta. ¿Cómo obtuvo usted conocimiento que esa funcionaria que dice usted lo golpeó y lo obligo a firmar el acta era Fiscal del Ministerio Público? Cuando el fue trasladado a esa oficina decía Ministerio Público y oyó fiscal, fiscal. ¿Concuerdan los rasgos físicos de la Fiscal que usted describe con las características de las dos fiscales que participaron en este juicio oral y público? Es la misma fiscal de 2011. ¿La vio usted aquí en esta sala? Si, estuvo cuando estaba la defensora Abg. Lorena, en ese momento estaba presente la fiscal, si la primera fiscal. ¿En que momento aparece el perro dentro del procedimiento seguido en su contra? En la segunda acción cuando le pegan en el estomago es cuando aparece el perro que me hace caer. ¿Al momento de su detención no entendía el idioma español, como entendió que un funcionario de la Guardia Nacional le estaba pidiendo 300 dólares? Por que me hacía señas con los dedos y me hacía señalaba el bolsillo. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿desde el momento que se baja del taxi hasta el momento que lo llevan a la oficina había otras personas aparte del Guardia Nacional? No, se estaba muy asustado. El escabino A.C.M. no realizó preguntas.

  19. - JOLIZE JEAM GEDEL, nuevamente hizo uso de su derecho a declarar, previa imposición de ley de si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Buenos días, quiero declarar sobre lo que dijo el Guardia Nacional el miércoles pasado, él fue el de la acción principal, él fue quien me pidió el pasaporte, él es quien me hablo bastante, que me requiso, él mismo funcionario que tenía el perro, siempre estuvo hablándome en español, me hablaba mucho, yo no comprendía nada, fue el mismo funcionario que me puso las esposas y me tapo con la franela la cara, yo no vi a nadie, como el dice de testigos, él dijo que yo estaba al lado de una camioneta, eso es falso, siempre tenía la cara tapada, ese fue el mismo Guardia Nacional que me traslado a la oficina donde me tomaron la foto, él fue el Guardia que me hablaba mucho, siempre vi Guardias nacionales no habían civiles, él fue quien tuvo acciones violentas, yo no vi ninguna camioneta, él Guardia Nacional fue quien retuvo el pasaporte y era quien tenía el perro, el primer Guardia Nacional que declaro fue quien me quito el reloj, la cadena y los 80 dólares y el que estuvo el miércoles fue quien me quito el pasaporte y lo guardo en su bolsillo, yo no fui el chofer de ningún carro, siempre me tenían tapado, yo no dure en Venezuela, mucho tiempo, como ya dije llegue a las 08:35 horas de la mañana, que fue cuando llegue de Colombia, a las 09:50 llegue a la estación de servicio y a las 10:00 en punto estaba ya arrestado en Peracal, el Guardia Nacional cuanto me detuvo, estuvo fue hablando en español, no supe cuanto tiempo permanecí allá porque ya me habían quitado el reloj, no vi civiles, la declaración que dio el guardia Nacional el miércoles estoy en total desacuerdo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público manifestó: No voy hacer preguntas al acusado, el funcionario actuante fue muy claro y eso sería volver a preguntar lo mismo, es todo”. A preguntas de la defensora pública respondió: ¿Quién fue el Guardia Nacional que le pidió el pasaporte? Fue el Guardia que declaró el miércoles. ¿Cuando él le retiene el pasaporte como fue para usted darle el pasaporte? Él me hablo mucho, mucho, mucho, yo no entendía nada y comenzó a requisarme y me dijo que le diera el pasaporte, él fue el mismo que busco el perro, fue el mismo que me esposo. ¿Por qué lo esposa el Guardia Nacional? Yo no entendí porque, no entendía nada. ¿Cuándo el Guardia Nacional lo esposa habían civiles en esa área? No, solo el Guardia Nacional. ¿Después de colocarle las esposas fue llevado algún sitito? no se a donde me llevaron porque me taparon la cara con la franela. ¿Cuándo el Guardia nacional lo detiene fue llevado a la fosa? No, tenía la franela en la cara y solo veía Guardias nacionales. ¿En algún momento de la detención llego a ver algún vehículo diferente al taxi? No, solo vi el taxi rojo donde yo venía, yo no fui detenido en el taxi, no vi mas carros. A preguntas de la Jueza respondió: ¿entendía usted el idioma que hablaba el Guardia Nacional? No. ¿El guardia nacional que declaro en la audiencia pasada se comunicaba con usted por señas? No, nada, solo un gesto cuando me pidió el pasaporte. ¿Cómo sabía el Guardia Nacional que usted llevaba un pasaporte? Porque me vio extranjero y me pidió pasaporte, pasaporte, cuando me requiso me encontró el pasaporte en el bolsillo y sin leerlo lo guardo en su bolsillo, fue él que declaro el miércoles. ¿Cuándo el Guardia Nacional le retiene el pasaporte busco testigos para realizar la requisa? No. ¿En presencia de quien lo hizo? solo el Guardia Nacional. ¿Dónde ocurrió eso? Adentro de la oficina, fue donde me requisaron y me quito el pasaporte, fue un solo Guardia Nacional, quien me requiso. El primer Guardia Nacional me quita la cadena, el segundo fue el que me pego y me quitó los 80 dólares, que fue quien declaró en noviembre de 2011 y el tercer Guardia Nacional, fue quien me quito, el pasaporte y me puso las esposas. ¿En el momento en que se aproxima el vehículo a Peracal en el que usted se trasladaba ese Guardia Nacional estaba presente? No, a mi me saco del taxi uno gordo que fue el primero que declaro. ¿El pasaporte que le retuvieron fue el mismo con el que salió de Haití? si. ¿Qué tramite realizó para obtener el pasaporte? Era mi primer pasaporte, me lo dieron en el 2006, fue gratis, presente un documento que nos pide de toda la información, como especie de cédula, una foto, es muy fácil. ¿Qué vigencia tenía el pasaporte? Cinco años. ¿Qué edad tenía usted cuando se lo otorgaron? 21 años, después me case en el 2007 y había obtenido el pasaporte un año antes de casarme. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿En que momento el Guardia Nacional le tapa la cara? Después de la violencia, después de tener la cabeza rota, fue cuando agarraron la franela y me taparon la cara. El escabino H.A.V.M. no realizó preguntas.

    V

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    .

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    VI

    DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS

    JUECES ESCABINOS

    En relación a la responsabilidad del acusado JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique), de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, por mayoría de los ciudadanos Escabinos A.C.M. y H.A.V.M., se decide qué ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad del acusado de autos, manifestándolo de la siguiente forma:

    Estimaron los ciudadanos escabinos A.C.M. y H.A.V.M., que en base a las continuas contradicciones que fueron apreciados por los dichos, lo visto del debate en el presente juicio oral y público a través de la inmediación, uno de los más destacados en la declaración dada por ante este Tribunal Mixto, por el ciudadano SM/3 I.A.P., quien manifestó que encontrándose en el canal 3 al momento de la detención del acusado de autos, cuando su compañero SM/1 A.L.P.C., le solicito su apoyo para que buscase dos testigos quien dijo que ubico a dichos testigos en el canal 3 donde se encontraba de servicio, canal exclusivo para transporte público, estando dicha declaración en evidente contradicción con la declaración dada por los ciudadanos testigos del procedimiento ciudadanos N.L.P. y F.J.V., quienes manifestaron que fueron tomados como testigos de dicho procedimiento cuando circulaban por el canal 2 acotando ambos a este tribunal que viajaban juntos y son cónyuges; a su vez hizo del conocimiento de este Tribunal que el observo al detenido conducir el vehículo camino a la fosa, ratificando lo mismo dentro del interrogatorio de ley, que el vehículo era conducido por un señor negro; del mismo modo el ciudadano SM/1 A.L.P.C., manifestó en palabras textuales que enmarcaron su declaración “me monte en el vehículo con el acusado y lo lleve a la fosa”, de lo cual evidentemente genera expresa contradicción ambos funcionarios actuantes en cuanto a quien condujo el vehículo hacia la fosa.

    Asimismo, expreso el SM/3 J.V.C., que él se encontraba de servicio en el canal 3 de peracal y su compañero le pidió que le colaborara en la fosa para revisar el vehículo. El SM/3 I.A.P., manifiesta que encontrándose en el canal 3 contradiciéndose ambos testimonios con el dado por las testigos del procedimiento N.L.P. y F.V., quienes dijeron que se encontraban en el canal 2 al momento en que les fue solicitada la colaboración para que participaran como testigos de ese procedimiento.

    También se observó del testimonio dado por el ciudadano SM/3 J.V.C., quien dijo que encontrándose de servicio en el canal 3 y su compañero le pidió la colaboración para revisar el vehículo en la fosa no quedando claro cuál de los otros 2 funcionarios actuantes, fue quien especifican que le solicita dicha colaboración, manifestando el mismo declarante que cuando al llegar a la fosa, ya están allí los testigos que los había llevado el SM/3 I.A.P., y ya estaba en ese mismo sitio el sgto de 1ra A.P., quien en su declaración fue quien llevo el vehículo y el detenido. Es por todo lo antes expuesto que para los ciudadanos escabinos A.C.M. y H.A.V.M., no les fue acreditada la responsabilidad del acusado JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, por parte del Ministerio Público, motivado a la inexistencia de elementos probatorios que demuestren la comisión de dicho hecho punible; en consecuencia es por lo que los ciudadanos Jueces Escabinos consideran absolver al ciudadano acusado JOLIZE JEAM GEDEL, en estricta aplicación de lo establecido por el legislador patrio en el artículo 22 del Código Procesal Penal y los principios de la lógica y los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    VII

    DEL VOTO SALVADO DE LA JUEZA PRESIDENTA

    La suscrita Jueza Presidenta salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:

    Fundamentos de hecho y de derecho

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente quedó comprobado lo siguiente:

    Conforme al análisis de las pruebas, considera quien aquí disiente, que en la conclusión definitiva asumida por los ciudadanos Jueces Escabinos, hubo un considerando sesgado acerca de los diferentes elementos probatorios recepcionados en audiencia, debido a que estos afirman la inocencia, en función de considerandos metajurídicos, que dentro de un contexto de orden jurisdiccional, vulnera los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la sana crítica, puesto que no se puede inferir un juicio de valor que se sustente en el desconocimiento de la cognición que nace del estudio compendiado de las pruebas.

    En el presente caso, la mayoría afirma la inocencia sin realizar una motivación adecuada de su corolario consecuencial al juicio de valor emitido, porque sólo se limitan a afirmar que el acusado es inocente, pero no explican las razones que fundamentan su decisión.

    Por el contrario, si se realiza un análisis concatenado de las pruebas, se aprecia que surgen elementos que permiten establecer tanto la existencia del hecho punible como la vinculación del acusado con los hechos, por cuanto quedó demostrado, según el parecer de quien aquí disiente, la culpabilidad del mismo en el delito que se le atribuye.

    En este sentido, es preciso dejar en claro que con las anteriores pruebas descritas ut supra, quedó demostrado el hecho de que el día 20 de Mayo de 2010, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, observan un vehículo Caribe 442, placas AB886FM, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal mostró una actitud nerviosa y evasiva, gesticulando palabras en otro idioma distinto al español, haciendo caso omiso a las instrucciones que se le daba, tales como estacionar el vehículo, razón por la cual bajaron del vehículo al ciudadano y le realizan inspección al igual que al vehículo, solicitando la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos, quedando identificados éstos como F.J.V. y N.L.P., no encontrando ningún tipo de documentación que lo identifique, preguntándole al ciudadano su nombre, a quien solo le entendieron J.G.. Con el apoyo del semoviente Canino (Honny), éste mostró gran interés en el asiento trasero de dicha camioneta, por lo que bajaron dicho asiento y quitaron la alfombra, pudiendo visualizar en la parte lateral y en la parte posterior que había hueso duro (macilla), y un compartimiento secreto en el cual al abrirlo se encontraba unas panelas de forma rectangular de color negro, arrojando la cantidad de 32 envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje, contentiva en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 33 kilos con 500 miligramos de presunta cocaína; en tal sentido proceden a la detención preventiva del ciudadano, quedando a órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.

    Tales hechos emergen de las declaraciones contestes hechas por los funcionarios actuantes SM/1 A.L.P.C., SM/3 J.V.C. y SM/3 I.A.P., funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes al encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, en San A.d.T., observan un vehículo Caribe 442, placas AB886FM, cuyo conductor al momento de solicitarle su documentación personal mostró una actitud nerviosa y evasiva, gesticulando palabras en otro idioma distinto al español, haciendo caso omiso a las instrucciones que se le daba, tales como estacionar el vehículo, razón por la cual bajaron del vehículo al ciudadano y le realizan inspección al igual que al vehículo, solicitando la colaboración de dos personas para que sirvieran de testigos, quedando identificados éstos como F.J.V. y N.L.P., no encontrando ningún tipo de documentación que lo identifique, preguntándole al ciudadano su nombre, a quien solo le entendieron J.G.. Con el apoyo del semoviente Canino (Honny), éste mostró gran interés en el asiento trasero de dicha camioneta, por lo que bajaron dicho asiento y quitaron la alfombra, pudiendo visualizar en la parte lateral y en la parte posterior que había hueso duro (macilla), y un compartimiento secreto en el cual al abrirlo se encontraba unas panelas de forma rectangular de color negro, arrojando la cantidad de 32 envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje, contentiva en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 33 kilos con 500 miligramos de presunta cocaína; en tal sentido proceden a la detención preventiva del ciudadano.

    Así pues, se aprecia de la declaración de los funcionarios SM/1 A.L.P.C., SM/3 J.V.C. y SM/3 I.A.P., adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en forma concatenada refieren la ocurrencia de los hechos anteriormente expuestos. En este sentido, SM/1 A.L.P.C., expuso lo siguiente: “El día de la incautación en mayo de 2010, encontrándome de servicio en el canal 1 de Peracal, observe una vehículo caribe, le solicite al ciudadano que conducía los documentos de identidad, este no dijo una sola palabra, no dijo para donde iba, nunca hizo caso a lo que yo le decía, en vista de generar sospecha, me monte en el vehículo con él y lo lleve a la fosa para realizarle la inspección a dicho vehículo, él hablaba un idioma que nunca entendimos, le realizamos la requisa a la camioneta y con la perra Honny, esta nos da una alerta en la parte de atrás de la camioneta y fue cuando vimos un compartimiento secreto, en la cual venía droga, esto se realizó en presencia de dos testigos, nunca lo pudimos interrogar, él nunca nos dio información ni siquiera el nombre nos dio, él no se sentaba, caminaba de un lado a otro, es todo”.

    Concatenadamente, el funcionario SM/3 J.V.C., manifestó: “Me encontraba de servicio en el canal 3 de Peracal y mi compañero me pidió que le colaborara en la fosa para revisar el vehículo, detalle y le encontré un doble fondo al vehículo, sacamos la droga, hicimos el procedimiento, llamamos la fiscal, dejando constancia de los hechos, es todo”. Declaración que es ratificada con lo manifestado por el funcionario SM/3 I.A.P., quien expuso: “Es un caso de droga, recuerdo que el 20 de mayo del año 2010, me encontraba de servicio en el canal 3 de Percal, cuando mi compañero P.C., solicitó de mi apoyo para que buscara dos testigos, ya que el iba a verificar un vehículo, seguidamente busque los testigos y me metí al área de requisa, ahí ya el tenía el vehículo en la fosa y estaba el ciudadano al lado del vehículo, después de eso en presencia de los testigos se procedió a revisar el vehículo, mi compañero lo hizo con un semoviente canino, este al momento de revisar el vehículo da una señal de alerta en el asiento trasero del vehículo indicando que ahí había un olor, procedió P.C. en compañía de otro compañero a verificar porque el perro había alertado, ahí, sacaron el asiento y encontraron un compartimiento donde estaba la droga, todo eso fue en presencia de testigos y de la persona que traía el vehículo, es todo”.

    Asimismo, ratifican tales circunstancias las declaraciones de los ciudadanos N.L.P. y F.J.V., quienes fueron los testigos que presenciaron los hechos ocurridos en el punto de control fijo de Peracal en fecha 20 de Mayo de 2010, y quienes ciertamente en forma conteste afirman que en el interior del vehículo Caribe 442, placas AB886FM, era conducido por un ciudadano que gesticulando palabras en otro idioma distinto al español, preguntándole al ciudadano su nombre, a quien solo le entendieron J.G., y con el apoyo del semoviente Canino (Honny), éste mostró gran interés en el asiento trasero de dicha camioneta, por lo que bajaron el asiento y quitaron la alfombra, pudiendo visualizar en la parte lateral y en la parte posterior que había hueso duro (macilla), y un compartimiento secreto en el cual al abrirlo se encontraba unas panelas de forma rectangular de color negro, arrojando la cantidad de 32 envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje, contentiva en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 33 kilos con 500 miligramos de presunta cocaína.

    Al respecto la ciudadana: N.L.P., expuso lo siguiente: “Nosotros los guardias nos dijeron que fuéramos testigos, la camioneta la tenían en la fosa y el perro empezó a rasgar la parte de atrás y salieron panelas de droga, no sé qué droga sería, luego nos llamaron a declarar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda la hora en que se realizó el procedimiento? Creo que eran pasadas las tres. ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? Como ocho. ¿Recuerda el nombre del funcionario que le pidió colaboración? no. ¿De dónde venían ustedes y para donde iban cuando le solicitaron la colaboración? Veníamos de San Antonio e íbamos para San Cristóbal en nuestro carro. ¿Cuándo llegaron al punto de control donde estaba el ciudadano? Él estaba en la fosa. ¿Qué otras personas estaban presentes? El acusado y los guardias. ¿Ratifique e indique al Tribunal que evidencia observó cuando loe solicitaron que fuera testigo? panelas en bolsa negra de droga. ¿Cuál fue la reacción del acusado? asustado, lloraba, mucho, no sé qué decía. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿hacia dónde se dirigía el 20 de mayo? Para san Cristóbal e iba con mi esposo. ¿Dónde residía usted para la fecha de los hechos? En San Antonio. ¿Qué horas eran al llegar a Peracal? Pasadas las tres. ¿Había otro procedimiento? No, solo ese. ¿Por qué canal de circulación iba usted? Por el dos. ¿Por qué fueron llamados ustedes como testigos? Porque no había más nadie. ¿Tienen vínculo de afinidad o consanguinidad con los guardias del punto de control? No. ¿En que momento comenzó a ser testigo? cuando él señor estaba en la fosa con la camioneta. ¿Le explicaron que era lo que usted tenía que hacer? Que el carro tenía al parecer droga. ¿Quién le solicitó a usted ser testigo? La Fiscal objeta la pregunta por cuanto intimida la testigo por repetir la pregunta. La jueza declara con lugar la objeción. ¿Cuántos guardias participaron del procedimiento? Muchos. ¿Qué vio usted que hacían los guardias cuando le dijeron que fuera testigo? montar la perra en el carro y buscar herramientas. ¿En compañía de quien se dirigió a la fosa? de mi esposo y el guardia. ¿Recuerda el nombre de ese guardia? No, eran muchos. ¿Vio el momento en que el vehículo fue llevado a la fosa? No, ya estaba en la fosa. ¿Desde el momento que fue llamada a la fosa? Se comunicó los guardias con mi defendido? No se comunicaban con el. ¿El hablo algo con usted? no el cantaba lloraba, no hallaba que hacer. ¿Los guardias le informaron que idioma hablaba el imputado? No. ¿Tuvo conocimiento si en la fosa había algún intérprete presente? no. ¿Usted oyó si algún guardia hizo intentos por buscar intérpretes? No. ¿Cómo se comunicaban los guardias con mi defendido? solo lo miraban, con miradas. ¿Cuándo fue requerida como testigo a donde fue trasladada? A la fosa. ¿En se momento donde estaba el acusado? En la fosa al lado de la camioneta, él ya estaba allá. ¿Recuerda si el acusado dijo algo en la fosa? No. ¿Cómo fue el trato de los guardias al imputado? Lo agarraron porque el trataba como de pegarse, él decía una que otra cosa en español como que no era mío y un guardia dijo agarrenlo porque se va a pegar y va a decir que fuimos nosotros. ¿Presenció usted si al causado le hicieron lectura de derechos? No. ¿Observo si en ese momento había una persona ajena al procedimiento? No. La fiscal objeta la pregunta por ser repetitiva. Se declara sin lugar la objeción. ¿Observo si el causado tenía prenda de interés criminalístico? No. ¿Observó si le solicitaron documentación del vehículo? No. ¿Cuándo se encuentra la droga que le dijeron los funcionarios a mi defendido? Nada le tomaron una foto. ¿El acusado en la fosa estaba esposado? No recuerdo. ¿A qué horas redactan el acta de entrevista y usted la firma? Como 03:30, cuatro de la tarde. A preguntas de la Jueza presidenta respondió: ¿Recuerda la ropa del acusado? Creo que una camisa de cuadros azul. ¿Algo recuerda características de la vestimenta? No le prestó atención a eso. ¿Informe las palabras en español que decía? Creo que decía no hablo español, en repetidas oportunidades. ¿Observo durante el procedimiento si hubo persona que tradujera al acusado? No había nadie. ¿Usted entendía las palabras del idioma nativo del acusado? No, creo que tampoco los funcionarios le entendían. ¿Cómo se comunicaban los funcionarios con el acusado? Le hablaban en español. ¿Creé usted que el acusado entendía? no, el mostraba desespero, no dejaba de gritar o cantar. ¿Observo algún tipo de seña que haya realizado alguno de los funcionarios actuantes? No, se hacían señas. ¿Observo si durante el procedimiento le hayan solicitado pasaporte o documento de identificación? No. ¿Estuvo presente durante la lectura de derechos? No. ¿Puede ilustrar como fue la comunicación de los funcionarios actuantes con el detenido para que él entendiera? No hubo comunicación con él, porque no había traductor. ¿Recuerda el color del vehículo? Creo que beige con franja oscura, era camioneta cuatro puertas antigua, modelo viejito. ¿Observo usted si el detenido fue desalojado de pertenencias? No. ¿Recuerda el apellido del funcionario actuante que le solicito ser testigo? no. ¿Qué le manifestaron los funcionarios actuantes a su persona? Nos pidieron la cédula, creemos que este carro tiene droga, el muchacho no es de aquí, no tiene licencia, el muchacho ya estaba ahí. ¿De que parte sustrajeron la sustancia ilícita? Del puesto de atrás, eran como treinta panelas, no recuerdo. ¿Al momento de los funcionarios actuantes hacer dicho procedimiento de que manera le hicieron saber al acusado de la droga encontrada? Qué y yo recuerde no le dijeron nada, tomaron fotos, acomodaron paquetes y lo llevaron a declarar. ¿Cree usted que el ciudadano de autos entendía? Creo que no. ¿Estaba usted cuando el vehículo se aproximó a peracal? No. ¿Observó usted cuando el ciudadano conducía el vehículo? No. ¿Cómo puede asegurar que la sustancia la llevaba él? No sé si la droga era de él, porque cuando llegue a la fosa ya él estaba ahí. ¿En algún momento le informaron los funcionarios porque canal se aproximó el vehículo del acusado? No. ¿Visualizó lesión física en la cabeza del ciudadano detenido? No. ¿En qué condiciones estaba la camisa del detenido? En buen estado. ¿Observo usted si durante el procedimiento el acusado firmo algo? No. ¿Dentro de los funcionarios actuantes había alguna femenina? No. ¿Cómo era el trato de los funcionarios actuantes con el acusado? Normal, ni groseros. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿en presencia de ustedes requisaron al detenido? No lo requisaron. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿Cuántos guardias la acompañaron a usted a la fosa? Uno pero en la fosa había varios.

    Lo cual, es conteste con lo expresado por el testigo F.J.V., quien declaró en los siguientes términos: “Cuando fuimos testigos el carro ya estaba en la fosa, vi cuando montaron un perro a la camioneta, buscaron la caleta y se dieron cuenta donde estaba, sacaron unas panelas, las revisaron y vieron que era droga, sacaron unas panelas como treinta, cuadraditas, no recuerdo el peso exacto, le tomaron al señor fotos con las panela y nos tomaron declaración, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿a qué horas fue el procedimiento? dos, tres de la tarde. ¿Para donde se trasladaba usted? para san Cristóbal con mi carro, es un corsa. ¿Quién lo acompañaba? mi esposa. ¿Cuándo llega al punto de control quién le solicita la colaboración? Un guardia pero no recuerdo el nombre, él es no bajito. ¿Qué le solicitó el funcionario de la guardia al llegar al punto de Control? Él nos pidió la cédula, para ser testigo. ¿Recuerda usted por cuál de los canales usted se trasladaba? Creo que era el segundo. ¿Cuántos funcionarios le acompañan a la fosa? En la fosa había como tres cuatro. ¿Ese procedimiento lo hicieron en su presencia? si, en presencia de nosotros. ¿Qué otras personas se encontraban dentro del lugar? El detenido, al lado de la camioneta y los guardias. ¿En qué lugar hallaron la sustancia ilícita? en la parte trasera. ¿Qué instrumentos utilizaron? Martillo, cinceles. ¿Se auxiliaron de la brigada canina? Si, montaron el perro. ¿Cuál era la actitud del acusado cuando realizaban el procedimiento? Nervioso, lloraba, gritaba, se tocaba la cabeza, no se le entendía lo que decía. ¿Recuerda el tiempo transcurrido hasta el final del procedimiento? Como dos horas. ¿Observo si al acusado le leyeron lo derechos? No. ¿A qué distancia del vehículo e encontraba el acusado? Un metro, dos metros. ¿La actitud física del detenido siempre fue igual? si, desde que llegamos hasta que nos fuimos, fue la misma. A preguntas de la Defensa pública respondió: ¿el día 20 de mayo hacia donde se dirigía? Para san Cristóbal iba con mi esposa, eso fue como a la una dos de la tarde. ¿Dónde vivía para ese momento? En San Antonio. ¿con que frecuencia subía para San Cristóbal? Frecuentemente. ¿Cuándo llegan al punto de control por qué que canal iban? Dos. ¿Al llegar observo otro procedimiento? En ese momento iban pasando más carros. ¿Había transito fluido? En ese momento los vehículos se detienen. ¿Cuantos funcionarios vio en el canal donde usted iba? Como dos. ¿Por qué fueron llamados ustedes como testigos? Por ir pasando. ¿Ese día ya había visto con anterioridad al guardia que el pidió ser testigo? Si. ¿En qué momento le solicitaron ser testigo? Me pidieron la cédula. ¿Le expreso el guardia e que consistía el procedimiento? Si, que necesitaban testigos. ¿Cuándo le piden ser testigo cuantos guardias lo condujeron a la fosa? Uno solo. ¿Quiénes estaban en la fosa? Los funcionarios como tres guardias. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que le piden ser testigos hasta donde estaba el vehículo? Poco yo iba con mi esposa. ¿Recuerda las características físicas del guardia que le pidió ser testigo? uno bajito él. ¿Cuándo ustedes llegan a la fosa ya estaba presente el detenido? Si. ¿Cuál era su actitud? Nervioso, estaba llorando. ¿Usted pudo entender que decía él? Nada, el hacía gestos. ¿Vio de qué manera los guardias se dirigían a él? Le decían que se quedara tranquilo. ¿Supo usted que idioma hablaba el señor? No. ¿Para el momento de llegar a la fosa estuvo algún intérprete? No. ¿Observo usted si los guardias hicieron diligencias para buscar intérprete? No. ¿Se percató Usta si algún guardia le solicitó documentos del vehiculo al detenido? No, cuando yo llegue ya el señor estaba en la fosa. ¿Vio usted si los guardias procedieron a radiar las placas del vehículo? No recuerdo. ¿Cuándo usted tuvo contacto visual con el detenido como estaba él? Nervioso todo el tiempo. ¿Recuerda usted si el imputado dijo algo, hablo algo? El decía cosas. ¿Logro entender lo que él decía? Nada, nada. ¿Durante el tiempo del procedimiento cono le hacían entender a él los guardias? que se quedara tranquilo. ¿Recuerda usted que decían los guardias entre si? ¿Observó usted si algún guardia le leyó a a él la lectura de derechos? No. ¿En la fosa había algún otro procedimiento paralelo? No, solo ese. ¿Recuerda las características del vehículo? Caribe, como gris. ¿Observó si al imputado le fue retenido algo? No. ¿Recuerda como estaba vestido el imputado? No. ¿Le mostraron la sustancia ilícita los guardias al muchacho? Si. ¿Qué hacía el acusado? Señas de que no era de él. ¿El acusado durante el procedimiento estaba esposado? Si, cuando llegue a la fosa ya estaba esposado. ¿Después del hallazgo que hicieron con ustedes? Nos llevaron a la oficina. ¿Cuanto duro el procedimiento desde llegar a la fosa e irse? Como dos horas. ¿Estaba presente durante ese tiempo el acusado? Si. ¿En que momento le toman la fotografía acusado? Cuando encontraron la droga. ¿Recuerda si le informaron los guardias al imputado de la droga? si, le decían. ¿A que funcionario le aporto la dirección a uno distinto del que me solicitó colaboración para ser testigo. A preguntas de la Jueza presidenta respondió: ¿en que momento llega usted al desarrollo del procedimiento? Cuando me llevaron a la fosa. ¿Visualizó al ciudadano aquí presente? Él estaba sentado al lado del carro. ¿Recuerda alguna particularidad de la franela y el Jean? Era de color oscuro la camisa. ¿Los funcionarios le manifestaron de qué país era nativo el detenido? No sabía en ese momento de que nacionalidad era el detenido. ¿Cómo hacían los funcionarios para comunicarse con el detenido? No hacían nada, no sabían como hablarle, se comunicaban con las manos. ¿Qué tipo de señas hacían? Que se quedara tranquilo. ¿De que manera le hicieron saber los funcionarios al detenido de la sustancia incautada? Le decían que él la llevaba ¿Cómo asegura usted que el la llevaba? No cuando llegue el ya estaba en la fosa. ¿Observó usted al detenido conducir el vehículo? No. ¿Vio la presencia de un traductor? No. Observo si buscaron traductor? Ellos decían que iban a buscar un traductor. ¿Observo usted si los funcionarios determinaron la nacionalidad del imputado? Ellos decían creo que era de Haití. ¿Recuerda la identificación del funcionario que resolicitó ser testigo? Creo que era Pérez. ¿Cuántos funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban presentes en la fosa? Tres, cuatro en el momento luego llegaron más. ¿Escucho hablar a la imputada palabra de idioma español? No, solo gestos, yo no le entendía nada. ¿Creé usted que las palabras en español que le decían los funcionarios al acusado fueron entendidas por él? Si me imagino que si, le decían que se tranquilizara era lo único que decían. ¿En presencia suya el detenido firmo algo? No, recuerdo. ¿Recuerda usted si le fue retenido documento de identidad o prendas? En ese momento no, pero no se si antes lo hicieron. ¿a esa sustancia ilícita recuerda usted si le hicieron alguna prueba química? No. ¿Cuál fue la reacción del acusado cuando encontraron la sustancia? Nervioso, gritaba, lloraba se agarraba la cabeza, se paraba. ¿Visualizó en el procedimiento funcionario femenina? No. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Dos horas aproximadamente. ¿Visualizó cuando le colocaron las esposas? No, cuando llegue al sitio ya estaba esposado. ¿Observó usted un perro en el procedimiento? Si, el fue el que señalo en que parte de la camioneta se encontraba la droga. ¿Visualizó cuando llego el perro y quien lo llevaba? Si, un guardia. A preguntas del escabino A.C.M. respondió: ¿en algún momento el perro se abalanzó sobre el acusado? No. A preguntas del escabino H.A.V.M. respondió: ¿en que canal estaba el guardia que le dijo que fuera testigo del procedimiento? No, recuerdo.

    Ahora bien, las declaraciones de los expertos SM/3 J.A.B.C., funcionario Experto adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la documental DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TÉCNICO N° CO-LC-LR-1-DIR-P-DQ-2010/1506, de fecha 01 de junio de 2010. J.G.B.O. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, quien practico el AVALÚO REAL DE VEHÍCULO N° 0392/10; SM/2 L.E.L., funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/505, de fecha 20 de mayo de 2010, la cual arrojo positivo para cocaína con un peso neto de 32 kilogramos y el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO DE BARRIDO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/1516, de fecha 21 de mayo de 2010, realizado a la parte interna de un vehículo marca Isuzu, modelo Caribe 442, color gris y blanco, y el TSU J.E.S.Z., funcionario adscrito al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practico el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/1505, de fecha 27 de mayo de 2010, documentales que permiten establecer la existencia de la droga, la clase y peso de droga, la existencia de la camioneta y las existencia de la secretas dentro de la camioneta marca Isuzu, modelo Caribe 442, color gris y blanco, placa AB886FM, donde se transportaba la droga.

    Por tanto, se encuentra suficientemente demostrada la existencia y corporeidad del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

    En el presente caso, al ciudadano JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, se le acusa de haber presuntamente cometido el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece lo siguiente:

    Artículo 31 Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su Elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

    Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión. Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

    .

    Como se puede apreciar, se trata de un tipo de sujeto activo indeterminado, siendo de carácter mono subjetivo, siendo autónomo puesto que su contenido y existencia jurídica puede manifestarse por separado de toda otra actividad positiva. El tipo de acción prevé una conducta positiva, que prohíbe la realización de un suceso con relevancia jurídica, tratándose de un tipo de peligro, puesto que el comportamiento descrito no requiere para su consumación de un resultado lesivo determinado y sí la probabilidad de una situación de riesgo para la colectividad en general. Se trata de un tipo mixto alternativo puesto que describe varios comportamientos de manera alternativa, con significado diverso. Siendo el objeto material del delito la existencia de la droga o la sustancia estupefaciente o psicotrópica. Considerándose en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional como un delito de lesa humanidad, por lo que su objeto jurídico es el proteger a la colectividad en general, tratándose esta como el sujeto pasivo del hecho criminoso.

    Es un hecho punible de acción pública, delito de peligro considerado como de lesa humanidad, a tenor de las Sentencias Nº 161 de fecha 06-02-2007 y Nº 1.712 del 12-09-2001 (reiterado en Sentencias Nos. 1.485/2002, del 28 de junio; 1.654/2005, del 13 de julio; 2.507/2005, del 5 de agosto; 3.421/2005, del 9 de noviembre; 147/2006, del 1 de febrero, entre otras) todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé sanción corporal como lo es la prisión, y cuya acción penal no prescribe de conformidad con lo establecido en el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la reiterada jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Ahora bien, del análisis y valoración concatenada de los elementos de prueba recepcionados durante el Juicio Oral y Público, se demuestra no sólo la existencia del hecho punible, sino que también se puede establecer la responsabilidad del ciudadano JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, quien evidentemente se trasladaba en el punto de control fijo de Peracal en fecha 20 de Mayo de 2010, y quienes ciertamente en forma conteste afirman que en el interior del vehículo Caribe 442, placas AB886FM, era conducido por un ciudadano que gesticulando palabras en otro idioma distinto al español, preguntándole al ciudadano su nombre, a quien solo le entendieron J.G., y con el apoyo del semoviente Canino (Honny), éste mostró gran interés en el asiento trasero de dicha camioneta, por lo que bajaron el asiento y quitaron la alfombra, pudiendo visualizar en la parte lateral y en la parte posterior que había hueso duro (macilla), y un compartimiento secreto en el cual al abrirlo se encontraba unas panelas de forma rectangular de color negro, arrojando la cantidad de 32 envoltorios de forma rectangular (panelas) forrados con cinta adhesiva para embalaje, contentiva en su interior una sustancia sólida de color blanca, de olor fuerte y penetrante, característico de la presunta droga denominada Cocaína, que al ser pesadas arrojó un peso bruto de 33 kilos con 500 miligramos de presunta cocaína, tal como lo refieren las declaraciones tanto de los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como los testigos del procedimiento.

    Razones estas que llevan a esta juzgadora a disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Jueces Escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma.

    VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se ABSUELVE al acusado JOLIZE JEAM GEDEL, quien dice ser (no presento ningún documento que lo identifique) de nacionalidad Haitiano, natural de Croix des Bauquets; nacido en fecha Octubre de 1985, de 25 años de edad, hijo de Benisuer Jolize (f) estudios: primaria, casado, de profesión u oficio Albañil, no se acuerda de su número de identificación, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano JOLIZE JEAM GEDEL, en fecha 22 de mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Control y en consecuencia OTORGA LA L.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo efectiva la misma desde sala.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal una vez vencido el lapso de ley. Notifíquese a las partes de la publicación del integro de la presente decisión.

Dada, firmada y refrendada en San A.d.T., a los doce (12) días del mes de Abril de 2012.

ABG. L.F.A.

JUEZA DE JUICIO NUMERO UNO

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

SP11-P-2010-001076

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