Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 29 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 29 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006602

ASUNTO : NP01-P-2013-006602

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra de los acusados JONATAHN GUZMAN y L.D.C.C. en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.E.G.G., titular de la cedula de identidad Nº V- 18.267.313, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: casado, hijo de: M.G. (V) y M.A.G. (V), profesión u oficio: latonería y pintura, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 10-09-1988, domiciliado en: CAICARA DE MATURIN, CALLE EL PARAISO, NUMERO 19-A, PUNTO DE REFERENCIA DETRAS DEL CDI, Municipio Cedeño Estado Monagas, TELEFONO: 0416-7719948.

L.D.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 25.578.322, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: A.D.C.C. (V) y L.M. CABELLO (V), profesión u oficio: latonero y festejos (ayudante), natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 04-02-1995, domiciliado en: CAICARA DE MATURIN, MUNICIPIO CEDEÑO, LAS LOMAS PUNTO DE REFERNCIA FRENTE A LOS VIVEROS, TELEFONO: 0416-7719948.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por la ABG. C.R.F.T. (a) del Ministerio Público, quien expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra de los ciudadanos: JONATAHN GUZMAN y L.D.C.C., por la presunta comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el articulo 06 ordinales 1,2 Y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y adicionalmente para L.D.C.C. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL Código Penal. por los hechos de la Acusación son los siguientes: “Siendo las seis de la tarde, del día de hoy 20/04/2013, me encontraba realizando patrullaje, a bordo de una unidad…conducida por el Funcionario Oficial Agregado (PSEM) J.Á.E. y auxiliar Oficial (PSEM) M.V., por el sector A.M.P.E.M., cuando íbamos por la recta del Crucero de Aparicio, observamos a larga distancia a cuatro ciudadanos en dos motor, dos de ellos al ver la unidad salieron a alta velocidad, luego dos que quedaron nos pararon y nos manifestaron, que los ciudadanos que salieron que salieron huyendo en la moto, lo habían apuntado con un arma de fuego y le querían quitar la moto que era de su propiedad, en vista de esto emprendimos la persecución de los mismos, dando la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…logrando darle alcance a la altura del Salto de Aparicio, constando que tripulaban una moto de color rojo marca Empaire, modelo Speed doscientos y los mismos tenían las siguientes características, el que conducía la moto, era de piel morena, de contextura delgada, cabellos castaños, mide como un metro setenta de estatura y vestía un blue jeans, una franela de raya de color blanca y marrón y el que andaba de barrillero es de piel blanca, cabellos castaños de contextura regular y media como un metro setenta centímetros de estatura, tenia puesto una bermuda estampada, seguidamente se procedió a realizarles revisión corporal…y al ultimo descrito, se incauto en su poder, dentro de su pantalón, a la altura de la cintura, lado derecho, un arma de fuego, cacha de madera, calibre 38mm, marca TAURUS, tipo revolver de seis tiros, con los seriales desbastados, con la cantidad de seis cartuchos calibre 38 mm sin percutir, procediendo a la aprehensión de estos ciudadanos…siendo las seis horas y quince minutos de la tarde, seguidamente trasladamos a los ciudadanos aprehendidos hacia nuestro comando policial, donde quedaron identificados…de la siguiente manera J.E.G.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.267.313 y L.D.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-25.578.322, (a este ciudadano se le incauto el arma de fuego), la unida moto en que tripulaban la cual presenta las siguiente características marca Empire, color rojo, placas AA9H95J, modelo SPEED, serial de Carrocería 8812K3PE23BM002589, serial de motor KW164FNL1527668, el arma de fuego incautada, la cual presenta las siguientes características cacha de madera, calibre 38mm, marca Taurus, tipo revolver de seis tiros, con los seriales desbastados, con la cantidad de seis cartuchos del mismo calibre, sin percutir, asimismo se traslado a los ciudadanos victimas, quienes quedaron identificado de la manera siguiente: N.J.F., titular de la cédula de identidad Nº V-8.481.870 y J.H.N., titular de la cédula de identidad Nº V-17.400.699, a fin de recibirle entrevista en relación a lo ocurrido y la moto que estos tripulaban, la cual presenta las siguientes características marca Bera, modelo BR 200, color blanco, placas AB6N88S, serial de carrocería 8212MCB9CD000862, serial de motor 163FMLB5111364, seguidamente… procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, quien giro instrucciones, para que se realicen las actuaciones correspondiente y sean remitidas junto a las dos unidades moto y al arma de fuego incautada, es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los acusados JONATAHN GUZMAN y L.D.C.C.; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el articulo 06 ordinales 1,2 Y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y adicionalmente para L.D.C.C., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se Mantiene la medida privativa de libertad dictada en su oportunidad en contra del acusados por cuanto para este momento quien aquí decide considera que no han variado las circunstancias que generaron la misma.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados JONATAHN GUZMAN y L.D.C.C.; por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionados en el articulo 06 ordinales 1,2 Y 7 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y adicionalmente para L.D.C.C., PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. JENNIFER MATA

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