Decisión nº LP01-P-2007-001665 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 05 de noviembre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001665

ASUNTO : LP01-P-2007-001665

Visto el oficio N° 181, de fecha 23 de octubre de 2009, suscrito por el Abg. J.C.A., en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado J.D.J.L.C., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.894.808.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:

Antecedentes de la Redención de la Pena

El 25 de septiembre de 2009, se levanta el Acta de la Junta Rehabilitadora, en la que se incluye al penado con el N° 20.- J.D.J.L.C. como uno de los casos tratados y aprobados; con los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario (folio 744).

  2. C.d.B.C., suscrita por la Abg. E.T., Consultora Jurídica y por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 745).

  3. C.d.T., del Departamento Social, suscrita por Crim. J.B.F., junto con el Director del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose en la OPERADOR DE RADIO y ASEADOR, desde el 23-04-2007 hasta el 23-10-2009, acumulando un tiempo efectivo de trabajo (constatado por el tribunal), de dos (02) años, seis (06) meses (folio 746).

Fundamentos de Derecho

Así las cosas dos (02) años, seis (06) meses, equivalen a un (01) año, tres (03) meses, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime. En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado J.D.J.L.C., fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por ser cómplice necesario en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano A.D.V..

Al respecto, tenemos el auto de fecha 29 de septiembre de 2009, en el que se establece que tiene: “de pena cumplida dos (02) años, cinco (05) meses, quince (15) días”; más el tiempo transcurrido hasta el día de hoy 05.11.2009, tenemos un (01) mes, seis (06) días, para un total de dos (02) años, seis (06) meses, veintiún (21) días; más la redención del presente auto por un (01) año, tres (03) meses, arroja un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS. Ahora bien, siendo que el 20.11.2009, el penado cumple ¼ de la pena para optar a destacamento de trabajo se ordena realizar el trámite respectivo. Así se declara

Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Redime la pena a J.D.J.L.C., por un tiempo de un (01) año, tres (03) meses.

SEGUNDO

Actualiza el cómputo de pena a J.D.J.L.C. estableciendo que tiene un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS, y visto que el 20.11.2009, el penado cumple ¼ de la pena para optar a destacamento de trabajo se ordena realizar el tramite necesario solicitando: 1.- Informe de Clasificación de mínima seguridad. 2.- Informe Psicosocial. 3.- Oferta de Trabajo. 4.- Certificado de Antecedentes Penales. Por ello, se ordena, solicitar a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, el informe respectivo, al Ministerio Popular para las Relaciones Interiores, el Certificado de Antecedentes Penales, al penado Oferta de Trabajo. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG.

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