Decisión nº pj0052013000096 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, 02 de Julio de dos mil doce

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000076

PARTE ACTORA: J.J.C.Y. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN CIVIL COOPERATIVA WUILOMAR, R.L., PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A., y a titulo personal a los ciudadanos L.W.G.G. y L.A.G.J..

REPRESENTANTE LEGAL: L.W.G.G.

ABOGADA ASISTENTE: I.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 DE JULIO DE 2012, SIENDO LAS 11:30 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: J.J.C.Y., titular de la cedula de identidad numero V-19.891.715, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por las empresas demandadas ASOCIACIÒN CIVIL COOPERATIVA WUILOMAR, R.L., PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A., comparece el ciudadano, L.W.G., titular de la cedula de identidad N° 5.444.633, en su condición de presidente de ambas empresas, según consta en actas constitutivas y estatutos sociales que corren agregadas al expediente, debidamente asistido por la abogada, I.E.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.337. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

POR LOS DEMANDADOS

LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS

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