Sentencia nº 0591 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, tres (3) de junio de 2011. Años: 201º y 152º

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, tiene incoado el ciudadano JONDER A.N.M., representado judicialmente por el abogado L.M.A., contra las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA, S.R.L. representadas por la abogada María de los Á.G.C.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2011, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, y parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión de alzada, en fecha treinta (30) de marzo de 2011, la representación judicial de la parte demandada, interpuso el recurso de casación, siendo admitido en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha tres (03) de mayo del año 2011, correspondiendo la ponencia a la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano JONDER A.N.M., titular de la cédula de identidad No. V-11.954.042, representado en este acto por el abogado J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.511, y las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA, S.R.L., representada en este acto por la abogada E.C.B.S., inscrita en el Inpreabogado Nº 70.731, consignaron en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2011, ante la Secretaría de la Sala, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a los demandantes, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 20.000,00) de la siguiente manera; 1) la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 14.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia No. 77056310, girado a nombre del ciudadano JONDER A.N.M. contra el Banco Mercantil, Banco Universal, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, y 2) la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 6.000,00) mediante un (01) cheque No. 05817785, girado a nombre del ciudadano JONDER A.N.M. contra el Banco Provincial, de fecha dieciséis (16) de mayo de 2011, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

Por otra parte, ambas partes solicitan que le sean expedidas copias certificadas de la transacción por ellas presentada, así como de auto que la homologue.

En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano JONDER A.N.M. y las empresas COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y SNACKS AMÉRICA LATINA, S.R.L., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Centro Financiero Latino, a los fines de su distribución.

Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El.Vicepresidente, Magistrado,

_______________________________ ________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada-Ponente,

_______________________________ _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2011-000555.

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR